SEMINARIO TALLER EL ROL DEL MINISTERIO PUBLICO EN LOS PROCESOS DE INVESTIGACION TUTELAR Y VIOLENCIA FAMILIAR. 19 y 20 de marzo de 2012
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- Rocío Zúñiga Ayala
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1 SEMINARIO TALLER EL ROL DEL MINISTERIO PUBLICO EN LOS PROCESOS DE INVESTIGACION TUTELAR Y VIOLENCIA FAMILIAR 19 y 20 de marzo de 2012 Madeleine Ildefonso Vargas Jueza Superior (P) de la Sala Mixta Transitoria del Callao
2 INTERVENCION JUDICIAL EN EL PROCESO DE INVESTIGACION TUTELAR MARCO LEGAL TRAMITE DEL PROCESO DE INVESTIGACION TUTELAR EN LOS JUZGADOS DE FAMILIA. ROL DEL JUEZ El PROCESO DE INVESTIGACION TUTELAR Y El PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR a. COINCIDENCIAS ENTRE LAS CAUSALES DE ABANDONO MORAL Y/O MATERIAL b. DIFERENCIAS OTROSASPECTOSPROBLEMATICOS
3 MARCO LEGAL Legislación Internacional: La Convención sobre los Derechos del Niño y Los diferentes demás tratados. Legislación Nacional: La Constitución Política (Art. 4) El Código de los Niños, Niñas y Adolescentes D. S. N.º MIMDES (15/11/2005). Reglamento de los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes. Ley General de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, Directiva N.º MP-FN sobre la Intervención de los Fiscales de Familia, Penales y Mixtos frente a la Violencia Familiar y de género Instructivo legal, social, psicológico y de salud de la UGIT aprobado por Resolución de la Dirección Ejecutiva N. 669, del 26/07/11-Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar.
4 ETAPA JUDICIAL DEL PROCESO DE INVESTIGACION TUTELAR:
5 CALIFICACION O CONTROL JUDICIAL DE LOS ASPECTOS FORMALES DEL PROCEDIMIENTO O ADMINISTRATIVO: El Juez verificará: El respeto de procedimiento legalmente establecido. 1. Que se haya identificado la causal concreta de abandono prevista en nuestro ordenamiento (Art. 248 CNA). 2. Si se han realizado las diligencias previstas (Art. 246 y 247 del CNA y demás las necesarias para identificar al NNA. Art. 9 a 19 del Reglamento). El trámite de audiencia a todos los interesados. Trámite de audiencia al propio NNA. Que se hayan expresado los hechos y circunstancias por las cuales aquella declaración de abandono que solicita es más conveniente para el interés superior del NNA (Art. 3ro de la Convención y Art. IX del Título Preliminar del CNA)
6 PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ: QUE ES EL ABANDONO? - Nuestra normativa no ha optado por una definición de abandono. - El Informe Defensorial N. 153, propone la siguiente definición del abandono: el descuido, desatención o desamparo, negligente o no, del niño, niña o adolescente por parte de las personas responsables de su cuidado (madre, padre, tutores, etc.), que tiene como presupuesto indispensable la consiguiente carencia de soporte familiar, sumada a la existencia i de situaciones que afectan gravemente, en cada caso concreto, al desarrollo integral de un niño, niña o adolescente y que, a partir de esta situación de desprotección, no permiten el goce y disfrute de sus derechos fundamentales. Agrega que: Este enfoque de derechos permite entender el abandono como una situación de vulneración de derechos de unniño, niña oadolescente
7 CUANDO UN NNA ESTA ANTE UNA SITUACION DE ABANDONO?: Cuando se presentan cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 248 del CNA. Casos en la doctrina comparada: Caso de incumplimiento de terapias ordenadas a los padres que viven situaciones de violencia familiar. Caso del incumplimiento de terapias para superar los modelos parentales de uso de castigo físico o emocional para corregir a los NNA. Caso de los incumplimientos de acuerdos tendientes a superar las situaciones de riesgo que generan la conducta de los padres o tutores: No tratamiento de la drogodependencia, el alcoholismo habitual, etc.
8 ENFOQUE DESDE LA DOCTRINA COMPARADA: 1 Que el abandono, desamparo o desprotección es una situación de hecho que se abstrae de las circunstancias subjetivas que han conllevado tal situación. No se valora las causas ni intenciones. 2º Debe verificarse la privación ió de la necesaria asistencia moral o material al NNA(modelo español). No solo se exige que se presente un incumplimiento o inadecuado ejercicio de los deberes de protección por los padres hacia los NNA, sino que el resultado de ello debe conllevar a una ausencia de protección del NNA, o la existencia de situaciones altamente perjudiciales para el NNA. 3 Puede existir situación de abandono tanto cuando el menor no tenga una familia, como cuando exista la familia.
9 4 Debe ser concebida como la última medida a adoptar, cuando la desatención o desprotección que sufre el NNA es patente y no ha podido evitarse con medidas de menor intensidad y repercusión para el NNA y para su familia, dentro de la proporcionalidad que debe guiar la actuación de administrativa y judicial (DURAN RUIZ. p. 222) 5 No constituye una medida sancionadora, sino que debe orientarse exclusivamente a eliminar las consecuencias negativas que en el desarrollo del NNA produce o puede producir el comportamiento t de sus padres o 3ros responsables.
10 EL PROCESO DE INVESTIGACION TUTELAR Y EL PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR: Distinción por su finalidad: Violencia Familiar: Cese de la situación violenta y reparación del daño. PIT está dirigidai id aconstatar t la situación ió de desprotección del NNA por los llamados a prestarla, y restituir los derechos afectados. La declaración de abandono es de carácter objetivo. No es prioritario declarar quien es la persona que incumple las obligaciones legales para con el NNA, sino la desatención que sufre. El planteamiento objetivo del abandono lo aleja de la posible consideración del mismo como una sanción provocada por el comportamiento t de los padres. Las medidas no se adoptan desde el concepto de culpabilidad, sino basados en el derecho del NNA a recibir protección por parte de los poderes públicos cuando ésta no es posible en el ámbito de su familia a (DURAN RUIZ. P. 161).
11 Distinción en base a las tipologías: El concepto de maltrato infantil (violencia física o moral sobre el menor u omisión de atención o afecto, etc.) no es claro y requiere tener en cuenta variables que no son únicamente de carácter jurídico. se plantea la necesidad de un mínimo denominador común respecto de lo que se debe considerar como buen trato o calidad de vida del menor, de forma que, lo que vulnere estas normas sería considerado como maltrato. Lo relevante: determinar los daños que produce, y qué necesidades dejan de estar atendidas. Criterios: Perspectiva evolutiva: edad y desarrollo del menor; presencia de factores de vulnerabilidad: niño sano - niño enfermo; existencia de daño real o potencial: actual y en el futuro; intencionalidad de la acción: situaciones de abuso sexual y maltrato físico. Los provocados por enfermedades físicas o mentales (cuadros depresivos) del encargado de la custodia del NNA.
12 Casos: Maltrato o abuso físico: Intencional no accidental: daño físico que produce o puede producir (quemaduras, torcedura, asfixia, etc.) Negligencia o abandono físico, no satisfacción de necesidades materiales. Abuso sexual de quien ejerce una autoridad o poder. Maltrato emocional: hostilidad verbal crónica, humillaciones, aislamiento, etc., que causen o puedan causar deterioro en el desarrollo emocional, social o intelectual del niño. explotación laboral: trabajos domésticos o no que exceden los límites de los que puede considerarse habitual en el contexto socio-cultural del NNA.
13 PROBLEMAS o VACIOS: 1. Problemas en el plano normativo: Problemas de representación y cuidado del NNA. Se suspende o extingue la patria potestad?. 2. Problemas en la aplicación ió de las normas: - Diversidad de criterios. - Plan Individual de Atención de Necesidades del concreto menor involucrado en el proceso de investigación tutelar. - Duplicidad de esfuerzos y recursos. - Responsabilidad por nuestra actuación frente a verdaderos casos de desprotección que no se investigan?.
14 Si se es titular de derechos, si la protección es concebida como derecho, entonces deben existir remedios legales en casos de violaciones a los derechos, no así cuando la protección es concebida como ayuda social o caridad, donde las nociones de exigibilidad y responsabilidad desaparecen [1]. 1. Beloff, Mary, Protección integral de derechos del niño Vs. Derechos en situación irregular. En Poder Judicial de Paraguay, Corte Suprema de Justicia. al_vs_situacion_irregular.pdf.
15 Muchas gracias
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