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Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de Ferreyros Maribel Castillo Wong Indira Navarro Palacios Percy Huaroc LLaja Enory Okuma Fullita Miguel Angel Torres Morales José Antonio Hamada Gil LEY QUE MODIFICA EL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL ESTABLECIDO POR EL TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N 940 (Ley N 28605) Por: Dra. Indira Navarro Palacios Dr. Miguel Ángel Torres Morales I. ANTECEDENTES Como se recordará, con fecha 26 de abril de 2001, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 917 mediante el cual se aprobó el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (en adelante SPOT). Posteriormente, con fecha 10 de junio de 2002, fue publicada la Resolución de Superintendencia Nº 050-2002/ SUNAT, mediante la cual se reglamentó dicho sistema, en sus principales aspectos. De conformidad con lo dispuesto por las referidas normas, así como por sus normas modificatorias, los adquirentes de los bienes sujetos al referido sistema, detraen (descuentan) un determinado porcentaje del precio de venta del bien y lo depositan en las cuentas corrientes de los proveedores, abiertas para estos efectos, en el Banco de la Nación. De este modo, el SPOT persigue la finalidad de generar fondos, mediante dichos depósitos (efectuados por los sujetos obligados) asegurando el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas. Con ese propósito, con fecha 26 de abril de 2001, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N 940, mediante el cual se establecieron los lineamientos generales en torno al SPOT. En tal sentido, se estableció que el Banco de la Nación abriría una cuenta a solicitud de cada uno de los proveedores, cuyos fondos estarían destinados, exclusivamente, al pago de las deudas tributarias por concepto del IGV que se genere en las operaciones antes referidas, considerándose también, la posibilidad de destinar dichos montos al pago de deudas que tengan los contribuyentes o agentes de retención por concepto de ociedad Civil de Responsabilidad Limitada egistrada en la Partida Electrónica N 11156017 l Registro de Personas Jurídicas de la ORLC 41-75-5 Email: tytl@asesor.com.pe Web: www.tytl.com

Página 2 de 7-29/09/2005 tributos que constituyen ingreso del tesoro público, administrados o recaudados por la SUNAT, así como las correspondientes a las aportaciones a EsSalud y ONP. Para dicho efecto, se precisó que el Banco de la Nación emitiría chequeras a nombre del proveedor, con cheques no negociables, en los que se consignarían de manera preimpresa a la orden de SUNAT/ Banco de la Nación Bajo este orden de ideas, el esquema del sistema resultaba el siguiente: Por otro lado, con fecha 15 de agosto de 2004, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nº 183-2004/SUNAT, mediante la cual se reguló de manera integral el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central y se han incluido nuevos bienes y servicios en el mismo. Posteriormente, ante las observaciones y deficiencias del Sistema efectuadas por los contribuyentes, la SUNAT ha modificado en varias ocasiones la referida resolución. II. LEY N 28605

Página 3 de 7-29/09/2005 Con fecha 25 de Setiembre de 2005, ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley N 28605, mediante la cual se modifican distintos artículos del Decreto Supremo N 155-2004-EF TUO del Decreto Legislativo N 940. La presente norma entró en vigencia el 26 de Setiembre de 2005. Las principales modificatorias son las siguientes: 2.1 APLICACIÓN DEL SPOT AL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS Y DE BIENES Como es de conocimiento general, el transporte terrestre de pasajeros y de bienes se encuentra incluido dentro de los alcances del Sistema de Detracciones. Sin embargo, la aplicación del referido Sistema de ha ido posponiendo, tomando en consideración el estado actual del sector transporte, para lo cual se les ha otorgado un plazo prudencial para la formalización de las empresas de transporte. En ese sentido, a partir de la entrada en vigencia de norma bajo comentario se aplicará efectivamente el Sistema de Detracciones al transporte terrestre de bienes y de pasajeros. Para tal efecto, el referido sistema de aplicara de la siguiente manera: En el caso de transporte de bienes, el obligado a efectuar la detracción es el propietario de la mercadería transportada. En caso de no realizarse, el obligado será el propio transportista. En el caso de transporte de pasajeros, a partir del 1 de enero de 2006 la detracción deberá abonarla el propio transportista antes de salir de sus respectivos paraderos o a través de las Administradoras de Peaje. Los montos detraídos serán utilizados por los transportistas para el pago de los tributos que les correspondiera tales como IGV, ISC; Impuesto a la Renta, Essalud y ONP. Como se puede apreciar, será necesario e imperativo que los transportistas se encuentren debidamente formalizados. El porcentaje de la detracción será fijado por la SUNAT. 2.1.1 Métodos de determinación del monto de los depósitos del SPOT A efectos de calcular el monto de las detracciones deberá considerarse lo siguiente:

Página 4 de 7-29/09/2005 En el caso del transporte terrestre de pasajeros, se establece que el monto de la detracción será determinado de acuerdo a las características del vehículo 1. Este criterio será aplicado por cada garita o punto de peaje que se encuentre bajo la Competencia de las Administradoras de Peaje 2. En el caso de transporte de bienes realizado por vía terrestre, la detracción será equivalente a un porcentaje aplicable sobre el importe de la operación o sobre el monto señalado en la tabla de valores referenciales 3 el que resulte mayor 4. Asimismo, se precisa que el importe de la operación sobre la cual se aplicarán las detracciones deberá determinarse de acuerdo al valor de mercado de las referidas operaciones. 2.1.2 Sustento del traslado y de la posesión de bienes A efecto de sustentar el traslado y posesión de los bienes, los transportistas deberán considerar lo siguiente: Adicionalmente a todos los documentos que acreditan el traslado de bienes 5 o de pasajeros, los transportistas deberán contar con el documento que acredite el íntegro del depósito o con la constancia de la cobranza efectuada por las entidades respectivas. En el caso del servicio de transporte de pasajeros realizado por vía terrestre, deberá observarse: 1 Tales como número de ejes, número de asientos y capacidad de carga. 2 Para tal efecto, la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá establecer las Administradoras de Peaje que deberán cumplir con verificar la realización del depósito, o con efectuar el cobro del monto correspondiente al mismo a los sujetos obligados para su posterior ingreso en las cuentas habilitadas en el Banco de la Nación. 3 Que será aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Esta tabla podrá ser actualizada periódicamente siguiendo el mismo procedimiento establecido para su aprobación. 4 En caso de que no exista un valor referencial aprobado, el monto del depósito se determinará aplicando el porcentaje sobre el importe de la operación. 5 Comprobantes de Pago y/o guías de remisión.

Página 5 de 7-29/09/2005 - El transportista deberá exhibir y/o entrega el documento que acredite el íntegro del depósito a las Administradoras de Peaje al momento del pago del peaje en las garitas o puntos de peaje (que señale la SUNAT). - Se presume, sin admitir prueba en contrario, que en caso de que el transportista no exhiba el documento que acredite el íntegro del depósito, éste realiza el servicio sin el referido documento. 2.1.3 Sanciones aplicables a las Administradoras de Peaje Tal como de ha podido observar, en la norma bajo comentario se incluye a las Administradoras de Peaje como agentes que podrán efectuar el cobro de las detracciones. En ese sentido, en el supuesto que éstas no cumplan con depositar los referidos montos, se harán acreedores a una multa ascendente al 100% del importe no depositado. 1.1 DISPOSICIONES APLICABLES A TODO EL SPOT 2.2.1. Nuevos supuestos de inclusión de las detracciones como recaudación de SUNAT En la norma bajo comentario, se amplían los supuestos mediante los cuales la SUNAT puede incluir como recaudación los montos depositados en el Banco de la Nación: Comparecer fuera del plazo determinado ante la SUNAT, respecto a temas relacionados a obligaciones tributarias del titular de la cuenta. Nótese que ya no sólo es no asistir a las citaciones de SUNAT sino que al asistir fuera de plazo la SUNAT podrá apropiarse de los depósitos de los contribuyentes. En el supuesto que los contribuyentes emitan y/u otorguen documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago -o como documentos complementarios a éstos- distintos a la guía de remisión, los depósitos efectuados también serán considerados como recaudación 6. 6 Se considerará que el titular de la cuenta ha incurrido en las infracciones con la sola detección o verificación por parte de la Administración Tributaria, aun cuando no se hubiera emitido la resolución correspondiente, de ser el caso.

Página 6 de 7-29/09/2005 Asimismo, en el caso que los contribuyentes no incluyan en sus declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declaren cifras o datos falsos u omitan circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables (u otros valores similares), los depósitos efectuados también entraran a formar parte de la recaudación 7. Los montos ingresados como recaudación serán destinados al pago de las deudas tributarias y las costas y gastos cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o detección de ser el caso, así como la generación de las costas y gastos, se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes. Por otro lado, debemos precisar que se ha excluido de los supuestos de inclusión como recaudación de los depósitos efectuados, al caso del empleo de bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios, en actividades distintas de las que corresponden. 2.2.2 Derecho al crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con el IGV A efectos de gozar de los derechos provenientes del IGV, la norma bajo comentario precisa que los mismos podrán ejercerse en el período en que hayan sido anotados los comprobantes de pago en el Registro de Compras respectivo, siempre y cuando se hubiere efectuado el monto del depósito de la detracción. Caso contrario, el derecho se ejercerá a partir del período en que se acredita el depósito de la detracción. III. PRINCIPALES CONCLUSIONES 1. En el caso del transporte terrestre de pasajeros y de bienes se establece la aplicación formal del Sistema de Detracciones, a efectos que éstos montos sean aplicados al pago de sus tributos tales como IGV, ISC; Impuesto a la Renta, Essalud y ONP. 7 Se considerará que el titular de la cuenta ha incurrido en las infracciones con la sola detección o verificación por parte de la Administración Tributaria, aun cuando no se hubiera emitido la resolución correspondiente, de ser el caso.

Página 7 de 7-29/09/2005 2. Para tal efecto se autorizará a las Administradoras de Peaje para que las mismas puedan efectuar las detracciones correspondientes. Por lo tanto, éstas podrán emitir los comprobantes respectivos que acrediten las referidas detracciones. 3. Asimismo, a éstas se les encargará el control de las detracciones, sin perjuicio de la posterior fiscalización y verificación de SUNAT. 4. Por otro lado, se establecen nuevos supuestos en los cuales el monto de las detracciones entrará a formar parte de la recaudación de SUNAT: el caso de concurrencia tardía a las citaciones de SUNAT, la emisión de comprobantes de pago sin observar las formalidades legales y las consecuencias que se originen en virtud a una incorrecta Declaración Jurada. 5. Del mismo modo, se excluye al caso del empleo de bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden de los supuestos de inclusión como recaudación de las detracciones. 6. Solamente se podrá hacer uso del derecho al crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con el IGV cuando se acredite la detracción efectuada.