11 de setiembre, 2015 DCA-2283

Documentos relacionados
Asunto: Se autoriza contratación de urgencia para reparaciones varias en el edificio institucional del PANI, por un monto máximo de

I. Justificación de la solicitud

21 de abril del 2015 DCA-0915

21 de marzo, 2017 DCA-0638

13 de julio de 2015 DCA-1677

11 de noviembre de 2015 DCA-2928

21 de agosto de 2017 DCA-1793

División de Contratación Administrativa. Al contestar refiérase al oficio No

23 de marzo del 2015 DCA-0715

Como razones dadas para justificar la solicitud, esa Institución indica lo siguiente:

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

14 de febrero de 2017 DCA-0320

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

División de Contratación Administrativa. Al contestar refiérase al oficio No de diciembre de 2017 DCA-3384

10 de junio, DCA-1314

Indica que el servicio de laboratorio, al 27 de agosto del 2015, tenía las siguientes existencias de reactivos:

18 de diciembre del 2017 DCA-3524

11 de julio del 2017 DCA-1469

03 de mayo de 2017 DCA-0899

6 de mayo del 2015 DCA-1044

19 de octubre de 2015 DCA-2648

25 de agosto de 2015 DCA-2119

Nos referimos a su oficio No. DMT del 5 de mayo del año en curso, mediante el cual solicita la autorización descrita en el asunto.

09 de febrero, 2017 DCA-0292

Como razones dadas para justificar la solicitud, esa Institución indica lo siguiente:

23 de octubre, 2015 DCA-2715

18 de mayo de 2018 DCA-1776

26 de junio, 2017 DCA-1317

21 de setiembre de 2017 DCA-2154

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 09 de noviembre, 2011 DCA-2939

19 de junio del 2017 DCA-1267

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 25 de setiembre, 2012 DCA-2266

26 de mayo del 2015 DCA-1192

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

08 de febrero de 2017 DCA-0286

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

09 de junio de 2016 DCA-1483

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

08 de octubre, 2015 DCA-2542

4 de abril, 2016 DCA-0843

12 de noviembre, 2015 DCA-2953

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 08 de octubre, 2014 DCA-2642

21 de abril de 2015 DCA-0913

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 09 de abril de 2014 DCA-1036

I. Antecedentes. División de Contratación Administrativa. Al contestar refiérase al oficio No de febrero del 2017 DCA-0242

01 de febrero de 2016 DCA-0275

21 de mayo, 2015 DCA-1156

De los documentos que nos fueron remitidos, destaca lo siguiente:

22 de mayo de 2015 DCA-1173

11 de febrero de 2016 DCA-0392

10 de marzo del 2015 DCA-0597

29 de marzo, DCA-0787

23 de marzo, 2015 DCA-0721

DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA. 12 de diciembre 2012 DCA-3000

27 de marzo de 2015 DCA-0772

31 de julio del 2017 DCA-1627

12 de noviembre del 2015 DCA-2963

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 15 de enero de 2015 DCA-0121

División de Contratación Administrativa. Al contestar refiérase al oficio No de febrero de 2015 DCA-0438

12 de marzo de 2015 DCA-0624

01 de febrero, 2016 DCA-0276

01 de noviembre, 2017 DCA2731

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

01 de febrero de 2017 DCA-0234

09 de noviembre de 2015 DCA-2886

06 de febrero, DCA-0260

Por disposición del artículo 8 del Reglamento de Refrendos, se tiene por acreditado lo siguiente:

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 28 de febrero, 2013 DCA-0485

DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

22 de abril de 2015 DCA-0928

23 de abril del 2015 DCA-0937

División de Contratación Administrativa. Al contestar refiérase al oficio No de agosto de 2018 DCA-2824

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

28 de Agosto, DCA-1838

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 6 de noviembre de 2014 DCA-2908

4 de marzo de 2015 DCA-0545

7 de junio del 2016 DCA-1453

04 de junio del 2015 DCA-1270

División de Contratación Administrativa. Al contestar refiérase al oficio No de diciembre de 2016 DCA-3024

20 de enero de 2015 DCA-0168

28 de julio, 2016 DCA-1930

División de Contratación Administrativa. Al contestar refiérase al oficio No

12 de enero, 2017 DCA-0031

17 de febrero, DCA-0442

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 01 de Agosto, 2012 DCA-1789

La Administración señala que para el año 2016 tiene una lista de espera de ultrasonidos pendientes, siendo que algunos datan del 2012.

DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA. 13 de setiembre de 2013 DCA-2216

20 de enero de 2017 DCA-0108

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

13 de marzo de 2015 DCA-0638

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 17 de julio de 2012 DCA-1672

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

La Administración solicitante motiva su gestión en lo siguiente:

3 de agosto de 2016 DCA-1967

01 de setiembre, 2016 DCA-2212

08 de junio del 2017 DCA-1177

22 de junio de 2015 DCA-1420

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Transcripción:

Al contestar refiérase al oficio No. 13105 11 de setiembre, 2015 DCA-2283 Dr. Anner Angulo Leiva Director Médico MBA. Karolyn Briceño Alemán Directora Administrativa-Financiera a.i Hospital de La Anexión Caja Costarricense del Seguro Social Estimados señores: Asunto: Se autoriza contratar en forma directa con la empresa la empresa ALAVISA de Cañas SAL los servicios de limpieza del Hospital por el plazo de un mes, por un monto aproximado de 1.960.800.00 por 8 misceláneos por cada seis días naturales. Damos respuesta a su oficio No. HA-DAF-0276-09-2015 del 8 de setiembre de 2015, mediante el cual requiere autorización de urgencia en los términos previstos por el artículo 132 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para la contratación de servicios de limpieza y vigilancia mientras se solventa la huelga que enfrentan esos servicios en ese Hospital. Mediante el oficio No. HA-DAF-0278-09-2015 del 8 de setiembre de 2015 se presentó información complementaria a la solicitud. De igual forma, mediante el oficio No. DHA-1007-09- 2015 del 8 de setiembre de 2015 (recibido el día 10 de setiembre), se atendió la solicitud de información realizada mediante el oficio No. 12962 del 9 de setiembre de 2015. I. Justificaciones de la solicitud. Señala que en la actualidad el Hospital enfrenta una huelga en los servicios de vigilancia y de limpieza para lo cual detalla: 1. Los Sindicatos convocan a huelga, a partir de hoy 8 de setiembre del 2015 a las 6:00 a.m. por lo que, prácticamente la totalidad de los funcionarios de aseo y vigilancia, se unieron a dicho movimiento, quedando sin la prestación de esos servicios. De ahí entonces, se

2 estima que se pone en riesgo la continuidad de los servicios de salud y con dicha contratación se pretende evitar lesión al interés público o daños graves a las personas. 2. Para solventar dicha necesidad la Administración requiere contratar 08 misceláneos y 07 guardas para el I y II turno respectivamente. 3. Se pretende contratar directamente con las empresas ALAVISA de Cañas SAL el servicio de limpieza por un monto de 600.000.00 por misceláneo y Corporación González & Asociados Internacional S.A. el servicio de vigilancia, por un monto por vigilante de 700.000.00. 4. Mediante el oficio No. HA-DAF-0278-09-2015 del 8 de setiembre de 2015, señaló que se pretende contratar los servicios de vigilancia con la empresa Seguridad Alfa S.A. por un costo semanal para 14 oficiales de 4.389.907.55 5. A su vez, mediante el oficio No. DHA-1007-09-2015 del 8 de setiembre de 2015, se indicó: a. Que el Hospital no tiene ningún servicio contratado en la actualidad para atender el problema, sino que con el apoyo de otros centros médicos se cubierto algunas áreas críticas. b. Que la empresa Seguridad Alfa S.A. no pudo ajustar la cotización a los requerimientos del Hospital, por lo que no es factible la contratación de la empresa y se deja pendiente requerir una nueva solicitud. c. Que en el caso del servicio de limpieza, el plazo de la contratación es indefinido en atención a las circunstancias que rodean la solicitud, pero se estima un plazo aproximado de 6 días naturales para un costo aproximado 1.960.800.00 por 8 misceláneos. d. Remite las certificaciones de que la empresa ALAVISA de Cañas SAL se encuentra al día con las obligaciones obrero-patronales, así como la declaración jurada de que no le alcanzan las prohibiciones previstas por los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. e. Remite certificación de contenido económico para atender estos servicios. II. Criterio de la División. En el caso se ha requerido una autorización de urgencia en los términos regulados por el artículo 132 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en la medida que en la actualidad no se prestan los servicios de limpieza y vigilancia por una huelga que se mantiene en estas labores por funcionarios del Hospital.

3 Al respecto, estima este órgano contralor que en relación con los servicios de seguridad y vigilancia, el Hospital ha declinado temporalmente la solicitud en el tanto ha encontrado problemas para la prestación del servicio en los términos de cotización económica que se ajusta a sus necesidades. Es por ello que, únicamente será analizada la solicitud para contratar el servicio de aseo y limpieza. Sobre lo solicitado, entiende este órgano contralor que las circunstancias actuales impiden la prestación efectiva de los servicios de limpieza en el Hospital, los cuales revisten de altísima importancia en atención al tipo de servicios médicos que presta un centro hospitalario. Es por ello que lleva razón la Administración cuando se indica que un inadecuado servicio de limpieza puede generar enfermedades, infecciones y otras afectaciones tanto a los pacientes hospitalizados, como al personal y público en general; por lo que sin lugar a dudas se configuran los supuestos de la urgencia apremiante que regula el artículo 132 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en tanto puede generarse daños graves a las personas. En relación con la contratación de una empresa específica, se entiende en primer lugar que en las condiciones actuales no es factible hacer concurso, por lo que se estima que es responsabilidad del Hospital la selección de la empresa en las condiciones complejas de prestación de servicio que se está cotizando. En todo caso, como bien dispone el artículo 132 ya referido, es claro que la autorización de este órgano contralor permite prescindir de una o de todas las formalidades de los procedimientos de contratación, entre las que se encuentra la promoción de un concurso cuando se amerita, el régimen recursivo y el requisito de eficacia. En tales condiciones, no queda sino autorizar la contratación con la empresa ALAVISA de Cañas SAL, prescindiendo de los requisitos de concurso, recursos y eficacia en todos sus alcances (tanto refrendo como aprobación interna). En cuanto al plazo de la contratación se confiere por el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente oficio; sin perjuicio de los esquemas cotizados por la Administración de 1.960.800.00 por 8 misceláneos para los seis días propuestos. Es decir, el plazo de la autorización alcanza hasta un mes, sin detrimento que se haya cotizado un esquema de pago de 6 días naturales. Sin embargo, deberá dejarse advertido a la contratista que dicho plazo podrá fenecer con anticipación, en caso de que finalice la huelga antes del mes referido. Es menester advertir, que este órgano contralor no está avalando con la autorización ninguna decisión de la Administración en relación con los esquemas de contratación, ni sobre las políticas o decisiones en relación con la contratación de servicios. En el caso, la participación del órgano contralor se restringe a la valoración de la existencia de los supuestos previstos por el artículo 132 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Es por ello, que se entiende que la toma de decisiones sobre la forma en que se prestan los servicios de referencia, corresponde exclusivamente al Hospital en coordinación con el Nivel Central de la Caja Costarricense del Seguro Social en lo que corresponda.

4 III. Condiciones de la autorización. La autorización se condiciona a lo siguiente: 1. Se autoriza la contratación de 8 misceláneos a la empresa ALAVISA de Cañas SAL, para la prestación del servicio de limpieza del Hospital hasta por un monto de 1.960.800.00 por cada seis días naturales. El plazo autorizado es de un mes, contado a patir de la notificación de este oficio, sin perjuicio de que pueda terminar anticipadamente por la finalización de la huelga que motiva esta autorización. 2. La Administración asume la responsabilidad por las razones que motivaron la autorización en los términos indicados. 3. Deberá quedar constancia en un expediente levantado al efecto, de todas las actuaciones relacionadas con esta contratación, ello para efectos de control posterior. 4. El contrato que llegue a suscribirse se exime del refrendo y la aprobación interna considerando las especiales circunstancias de la autorización. Sin embargo, deberá incorporarse al expediente de la contratación. 5. La valoración de la razonabilidad de los precios corresponde exclusivamente a la Administración. 6. Es deber de la Administración, tanto al momento de la formalización contractual como durante la fase de ejecución, que las empresas contratistas, se encuentren debidamente al día en la cancelación de las contribuciones sociales derivadas del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, de forma tal que previo a cualquier pago, deberá corroborarse dicha situación. 7. De igual forma se deja bajo responsabilidad de la Administración la verificación del cumplimiento de parte de los oferentes de las obligaciones previstas por el artículo 22 de la Ley No. 5662, en cuanto encontrarse al día con el pago de lo correspondiente al FODESAF. 8. Al ser un procedimiento excepcional autorizado sobre la base de las explicaciones acá brindadas, no es viable aplicar una nueva contratación al amparo del artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 9. Se deja bajo la exclusiva responsabilidad de esa Administración verificar que las contratistas no cuenten con prohibiciones para contratar con el Estado y que no se encuentre inhabilitadas para contratar con la Administración Pública, de

5 conformidad con lo dispuesto por el régimen de prohibiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. 10. La Administración deberá verificar que la eventual contratista se encuentre al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas, de conformidad con la Ley 9024, si corresponde. 11. Se deberá contar con el contenido presupuestario suficiente y disponible para hacer frente al contrato producto de la presente autorización, debiendo verificarse que los recursos pueden utilizarse válidamente para el fin propuesto Se advierte que la verificación del cumplimiento de las condiciones antes indicadas será responsabilidad del Dr. Anner Angulo Leiva en su condición de Director Médico o quien ejerza este cargo. En el caso de que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de su competencia, será su responsabilidad instruir a la dependencia que corresponda ejercer el control sobre los condicionamientos señalados anteriormente. Atentamente, Allan Ugalde Rojas Gerente de División Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente Asociado EOP/chc Ci: Archivo Central NI: 23729, 23914, 23900, 23888, 23915, 23898, 24009,24011, 24018. G: 2015002911-1