ANDRÉS GAITÁN ROZO 2016
Principales aspectos jurídicos: Convocatoria Es la citación a los asociados para que se reúnan en una fecha, hora y lugar determinados para integrar la asamblea o junta de socios.
} Reuniones ordinarias: Se sujeta a lo establecido en los estatutos, en los cuales por regla general, le corresponde convocar al representante legal.
} Reuniones extraordinarias: Administradores. Revisor fiscal. Entidad que ejerza el control permanente sobre la sociedad. Superintendencia de Sociedades
Pueden los socios convocar? No, excepto acción social de responsabilidad. Pueden pedir que se convoque. Número de asociados que representen ¼ o más del capital social. Frente a la superintendencia pueden hacer la solicitud socios que representen el 10% del capital.
Requisitos para solicitar convocatoria a la Superintendencia: Que la sociedad no se haya reunido en las oportunidades legales o estatutarias. Hacer la solicitud por escrito. La Superintendencia puede ordenar convocar o convocar directamente
Antelación de la convocatoria: (SOCIEDADES CÓDIGO DE COMERCIO) Para aprobación de balances: 15 días. Demás casos: 5 días.
Antelación de la convocatoria: (SAS) Según se establezca en los estatutos. Si no mínimo 5 días.
Medio: SOCIEDADES CÓDIGO DE COMERCIO: Según lo señalen los estatutos. A falta de estipulación se realizará mediante aviso que se publicará en un diario de circulación en el domicilio principal de la sociedad. SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS - Según lo señalen los estatutos. - A falta de estipulación se realizará mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista.
Contenido de la convocatoria: Nombre de la sociedad Nombre y clase del órgano que convoca. Fecha. Hora. Ciudad. Dirección completa. Orden del día. Fusión, escisión, transformación DERECHO DE RETIRO. Extraordinarias: Orden del día. SAS: Orden del día.
Las fallas en la convocatoria producen INEFICACIA.
Derecho de inspección: Es el derecho de los accionistas a examinar los libros y papeles de la sociedad. Puede ejercerlo directamente o a través de un apoderado, que puede ser abogado o no.
} Todo socio podrá hacerse representar mediante poder que conste por escrito, indicando expresamente el nombre de la persona a la cual se otorga el poder y la fecha o época para la que es conferido (excpeto poder general). } Participación de socio y apoderado?
ATENCIÓN! Para sociedades del C.Co. Salvo los casos de representación legal, los administradores y empleados de la sociedad no p o d r á n r e p r e s e n t a r e n l a s reuniones de la asamblea o junta de socios acciones o cuotas distintas de las propias, mientras estén en ejercicio de sus cargos.
} Ordinarias. } Extraordinarias. } Universales. } Por derecho propio. } De segunda convocatoria. } No presenciales.
} Si se trata de una sociedad por acciones, se debe acudir al libro de registro de accionistas. } Si se trata de una sociedad por cuotas, la calidad consta en el respectivo certificado de existencia y representación legal.
} Albacea. } Persona elegida por votación de los herederos reconocidos en el juicio. } Persona designada por el juez.
} Mecanismo de cuociente electoral. } La junta en la SAS. } La profesionalización de la junta directiva.
} Los socios que a su vez tengan la calidad de administradores no pueden votar los balances y cuentas de fin de ejercicio. (Sociedades Código de Comercio).
} Unanimidad. } Documento privado. } Requisitos Ley 222 de 1995.
} Número } Lugar, fecha y hora de la reunión. } Número de acciones suscritas. } Forma y antelación de la convocatoria. } Lista de los asistentes. } Asuntos tratados. } Decisiones adoptadas y número de votos. } Constancias presentadas. } Designaciones efectuadas. } Fecha y hora de clausura.
GRACIAS ANDRÉS GAITÁN ROZO