INFORME SOBRE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS ACORDES CON LA SITUACION DE LA COMISION OCEANOGRAFICA INTERGUBERNAMENTAL (COI) RESUMEN

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Transcripción:

Organización de las Naciones Unidas ex para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo 156ª reunión 156 EX/9 PARIS, 4 de mayo de 1999 Original: Francés Punto 3.3.2 del orden del día provisional INFORME SOBRE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS ACORDES CON LA SITUACION DE LA COMISION OCEANOGRAFICA INTERGUBERNAMENTAL (COI) RESUMEN De conformidad con la Decisión 154 EX/3.4.3, el Director General transmite al Consejo Ejecutivo un informe sobre las disposiciones administrativas y financieras acordes con la situación de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI). Proyecto de decisión: párrafo 13 1. La autonomía funcional de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI), aprobada en 1987 por la Conferencia General de la UNESCO en su 24ª reunión (Resolución 24 C/10) fue consagrada por los Estatutos de la Comisión en su Artículo 1: 1. a) Se establece en la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura la Comisión Oceanográfica Intergubernamental a la que, en adelante, se denominará en el presente documento la Comisión, como órgano con autonomía funcional. A su vez, se utilizó el término flexibilidad operacional para designar las medidas administrativas y financieras que deberían dar contenido al concepto de autonomía funcional (documento 152 EX/12). 2. En su 28ª reunión, celebrada en 1995, la Conferencia General confirmó esa condición (Resolución 28 C/2.7), subrayando al mismo tiempo la función de la Comisión en el desarrollo del conocimiento científico sobre el comportamiento de los océanos y las zonas costeras, así como en la cooperación internacional y regional en materia de ciencias del mar y de observación del océano.

156 EX/9 - pág. 2 3. En el documento DG/Note/90/30 Objet: Structure du Secrétariat et Tableau des effectifs pour 1990-1991, del 11 de agosto de 1990, el Director General define la autonomía funcional como una delegación de autoridad correspondiente en lo que se refiere a la ejecución del programa, la gestión, los asuntos de personal y los aspectos financieros, en el marco de los reglamentos pertinentes de la Organización. 4. La autonomía funcional de la COI se puso en práctica con carácter experimental mediante las medidas enunciadas en el documento DDG/95/Memo 66 del 1º de marzo de 1995. Esas medidas, aplicadas por decisión del Director General, fueron formuladas para dar flexibilidad operacional a la COI. Son las siguientes: i) la definición de los planes de trabajo y su modificación; ii) iii) iv) la utilización de las sumas economizadas en gastos de personal para contratar consultores y supernumerarios, y financiar contratos de honorarios; el control presupuestario de los fondos fiduciarios; la autoridad de determinar la duración de los contratos de los consultores y los supernumerarios, y las escalas de dietas para los consultores; v) la distribución de las tareas encargadas al Director General de conformidad con el reglamento de los comités intergubernamentales (convocación de las reuniones, preparación del orden del día provisional, ejecución de las decisiones adoptadas, etc.) y la representación del Director General en las reuniones de esos órganos durante su ausencia. 5. La COI define y establece su programa con arreglo a sus metas y funciones, en el marco del presupuesto aprobado por su propia Asamblea y por la Conferencia General de la UNESCO. Ese presupuesto consta de: 1) una asignación destinada a financiar el Programa Ordinario y una asignación para los gastos de personal; y 2) una cuenta extrapresupuestaria alimentada por contribuciones voluntarias. Esta cuenta tiene un tope presupuestario. 6. En relación con el párrafo 6 del Artículo 6 del Reglamento Financiero de la UNESCO, la Cuenta Especial fue establecida y aprobada por el Consejo Ejecutivo de la UNESCO en su 147ª reunión, mediante la adopción de su Reglamento Financiero (decisión 147 EX/5.1, III.A, párr. 6 b) en Anexo). Esta cuenta permite al Secretario Ejecutivo de la COI administrar el presupuesto de la COI de conformidad con las prerrogativas antes enumeradas, delegadas por el Director General. La cuenta consta de una asignación financiera votada por la Conferencia General de la UNESCO y de contribuciones voluntarias. 7. El Secretario Ejecutivo de la COI ajusta el programa en función de los recursos disponibles en esa cuenta. En el marco de la cuenta especial se establece, bajo la autoridad del sistema administrativo de la UNESCO, una cuenta general en la que se acreditan los ingresos de la COI. El Secretario Ejecutivo tiene autoridad para contraer obligaciones y disponer los gastos para cuyos fines se han abierto los créditos, en el límite de las sumas disponibles. Los compromisos y los gastos se distribuyen, a partir de la cuenta general, en partidas presupuestarias y códigos específicos, por lo que el Secretario Ejecutivo debe tener la posibilidad de modificar el plan de trabajo en consecuencia.

156 EX/9 - pág. 3 8. El Secretario Ejecutivo aplica todas sus decisiones de gastos (incluidos los relacionados con la cuenta especial) por conducto del Jefe de la Unidad Administrativa del Sector de Ciencias. En virtud de esta función, como todos los subdirectores generales de los demás sectores, el Secretario General está sometido al control del sistema administrativo de la UNESCO, bajo la autoridad del Subdirector General de Gestión y Administración. 9. Además, para que se puedan apreciar estas modificaciones, es necesario referirse al Grupo Especial de Estudio sobre el Desarrollo, el Funcionamiento, la Estructura y los Estatutos de la COI (DOSS-2), que efectuó una revisión de los Estatutos y del Reglamento de la Comisión. Las propuestas formuladas por el DOSS-2 sobre las modificaciones que se podrían aportar a los Estatutos de la COI fueron sometidas a los Estados Miembros de la COI y se discutirán en la próxima (vigésima) reunión de la Asamblea de la COI (junio-julio de 1999), a fin de elaborar una recomendación sobre los Estatutos que será presentada a la Conferencia General de la UNESCO en su 30ª reunión. 10. Se proponen las modificaciones siguientes: 1. Teniendo debidamente en cuenta las normas pertinentes del Estatuto y el Reglamento del Personal de la UNESCO, la Secretaría de la [Comisión] se compondrá del Secretario Ejecutivo y demás personal que pueda ser necesario, facilitado por la UNESCO, así como del personal que pueda ser adscrito a la Secretaría de la [Comisión], a expensas de la organización de que se trate, por otras organizaciones, el sistema de las Naciones Unidas y por los Estados Miembros de la [Comisión]; 2. El Secretario Ejecutivo de la [Comisión], a nivel de Subdirector General, será nombrado por el Director General de la UNESCO, previa consulta con el Consejo Ejecutivo de la [Comisión]. Estas modificaciones propuestas por el DOSS-2 se ajustan a las disposiciones expresadas en los documentos DDG/95 memo 66 y CL/3455 del 30 de junio de 1997. 11. En lo que se refiere a los asuntos financieros, se propone introducir la posibilidad de recaudar recursos procedentes de los Estados Miembros de la Comisión, de las organizaciones internacionales pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y otros recursos. Las contribuciones voluntarias serán aceptadas y establecidas como fondos fiduciarios de conformidad con el Reglamento Financiero de la Cuenta Especial de la COI aprobado por la Asamblea y por la UNESCO. 12. La autonomía funcional ha permitido a la COI gozar de un mayor reconocimiento y visibilidad en el sistema de las Naciones Unidas y en su propio ámbito de competencia especializado. En primer lugar, la Comisión Oceanográfica Intergubernamental, que forma parte de la UNESCO, aporta su competencia en el campo jurídico internacional pues es reconocida por la Convención sobre el Derecho del Mar como una organización internacional competente en materia de investigación científica de los océanos. En segundo lugar, la COI está dotada de órganos rectores: la Secretaría, la Asamblea y el Consejo Ejecutivo, donde está representada la comunidad científica. En tercer lugar, recibe contribuciones voluntarias a la cuenta especial y contribuciones en especie, en particular personal adscrito por los Estados Miembros y por otras organizaciones. En cuarto lugar, dispone de órganos regionales, responsables de las actividades y los programas regionales.

156 EX/9 - pág. 4 13. El Consejo Ejecutivo podría adoptar el siguiente proyecto de decisión: El Consejo Ejecutivo, 1. Habiendo examinado el documento 156 EX/9, 2. Recordando su Decisión 154 EX/3.4.3 por la cual se pidió al Director General que en su 156ª reunión le presentara un informe sobre la aplicación de la autonomía funcional de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI), mencionando los textos pertinentes, 3. Considerando que las atribuciones delegadas por el Director General al Secretario Ejecutivo de la COI se ajustan estrictamente a los textos normativos de la UNESCO (el Manual de la Conferencia General, el Manual Administrativo de la UNESCO, el Reglamento y Estatuto del Personal), 4. Toma nota de las medidas administrativas y financieras adoptadas por el Director General a fin de dar flexibilidad operacional a la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI), en el marco de su autonomía funcional.

Organización de las Naciones Unidas ex para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo 156ª reunión 156 EX/9 Add. PARIS, 21 de mayo de 1999 Original: Inglés Punto 3.3.2 del orden del día provisional INFORME SOBRE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS ACORDES CON LA SITUACION DE LA COMISION OCEANOGRAFICA INTERGUBERNAMENTAL ADDENDUM RESUMEN En el presente documento figura información complementaria que se reproduce como Anexo II.

156 EX/9 Add. Anexo II del Informe sobre las disposiciones administrativas y financieras acordes con la situación de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental Medidas 1. Aprobación de la autonomía funcional de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI). 2. Fortalecimiento del papel de la COI en el fomento del conocimiento científico sobre los océanos y las zonas costeras y de la cooperación regional e internacional en relación con la ciencia del mar y las observaciones del océano. 3. Aprobación del Reglamento Financiero aplicable a la COI. Fuentes Resolución 24 C/10.4 Resolución 28 C/2.7 Decisión 147 EX/5.1 4. Definición administrativa de autonomía funcional. DG/Note/90/30 (31-8-90) 5. Definición de los planes de trabajo y su modificación. 6. Utilización de los ahorros en gastos de personal para contratar consultores y personal supernumerario y financiar los contratos de honorarios. 7. Control presupuestario de los fondos, incluidos los Fondos Fiduciarios. 8. Autoridad para determinar la duración de los contratos de consultores y supernumerarios, así como los índices de las dietas de los consultores. 9. Distribución de las tareas confiadas al Director General de conformidad con los reglamentos de los comités intergubernamentales (convocatoria de reuniones, preparación del orden del día provisional, aplicación de las decisiones adoptadas, etc.) y representación del Director General en reuniones de dichos órganos, en su ausencia. DDG/95/Memo/66 (1-3-95) DG/Note/91/3 DDG/95/Memo/66 DDG/95/Memo/66 DG/Note/91/3 DDG/95/Memo/66 DG/Note/91/3 DDG/95/Memo/66 DG/Note/91/3