RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS INTANGIBLES MAYO 2015

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Transcripción:

RECONOCIMIENTO DE MAYO 2015 1

RECONOCIMIENTO DE 1. QUIÉNES SOMOS? PRESENTACIÓN 2. EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO 3. OBJETIVOS 4. BENEFICIOS 5. NORMATIVIDAD FINANCIERA 6. PROPIEDAD INTELECTUAL 7. NORMATIVIDAD FISCAL 8. CÓMO SE VALÚAN LOS? 9. ESQUEMAS DE RECONOCIMIENTO 10. REQUERIMIENTOS, TIEMPO ESTIMADO DE LOS SERVICIOS Y PROPUESTA ECONÓMICA 2

RECONOCIMIENTO DE 1. QUIÉNES SOMOS? Con la finalidad de prestar servicios integrales que requieren la participación de diversas especialidades hemos desarrollado una alianza profesional a fin de ofrecer a los clientes los mejores resultados en su beneficio. 3

1. QUIÉNES SOMOS? RECONOCIMIENTO DE Nuestra Firma tiene basta experiencia en valuaciones de negocios en marcha de diversos giros e industrias, como los siguientes: * SECTOR GUBERNAMENTAL: ü Diversas dependencias y organismos descentralizados. * SECTOR PRIVADO: ü ü ü ü ü ü ü Ingenios azucareros Equipos de fútbol Hospitales Complejos industriales Foros de espectáculos públicos Empresas de entretenimiento Hoteles 4

RECONOCIMIENTO DE 2. EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO. Para llevar a cabo los procesos de identificación, valuación, reconocimiento y revelación de activos intangibles, contamos con un equipo profesional multidisciplinario integrado por las siguientes áreas de especialización: 5

RECONOCIMIENTO DE 2. EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO. ÁREA DE ESPECIALIZACIÓN EQUIPO PROFESIONAL NORMATIVIDAD FINANCIERA (CONTADORES PÚBLICOS) NORMATIVIDAD FISCAL DERECHO FISCAL (CONTADORES PÚBLICOS) (ABOGADOS TRIBUTARIOS) PROPIEDAD INTELECTUAL VALUACIÓN DE NEGOCIOS EN MARCHA CORREDURÍA PÚBLICA NOTARÍA PÚBLICA (ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN PROPIEDAD INTELECTUAL) (PERITOS VALUADORES RECONOCIDOS POR EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y POR EL INDAABIN) (CORREDORES PÚBLICOS) (NOTARIOS PÚBLICOS) 6

3. OBJETIVOS. Los objetivos del proyecto serán los siguientes: 1. Dar cumplimiento a la normatividad financiera mexicana e internacional aplicable a los activos intangibles, respecto a su: Identificación; Valuación; Reconocimiento; y Revelación RECONOCIMIENTO DE 2. Dar soporte jurídico a la propiedad de los activos intangibles. 3. Dar cumplimiento a la normatividad tributaria, mediante el adecuado soporte jurídico - fiscal de los activos intangibles. 7

4. BENEFICIOS. RECONOCIMIENTO DE En virtud de que la contabilidad procesa transacciones ocurridas en el pasado, muestra la historia financiera de las entidades económicas, omitiendo la mayoría de las veces el reconocimiento de importantes transformaciones internas que les generan beneficios futuros. Tal es el caso de las patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, avisos comerciales, nombres comerciales, obras, reservas de derechos, entre otros, por ejemplo, que representan activos intangibles que es necesario reconocer en los estados financieros para mostrar la verdadera situación financiera de una entidad económica. 8

4. BENEFICIOS. Los beneficios financieros de su reconocimiento se traducen generalmente en un incremento en el activo y en el consecuente aumento del capital contable de la entidad y en consecuencia, del patrimonio de sus accionistas. Asimismo, si la adquisición de los activos intangibles se lleva a cabo con el debido soporte jurídico-fiscal, su reconocimiento representa los siguientes beneficios jurídico-fiscales: Soporte jurídico de los derechos de titularidad. Incremento de la cuenta de capital de aportación. Deducción fiscal de la inversión. RECONOCIMIENTO DE Incremento del costo fiscal de las acciones. 9

4. BENEFICIOS. RECONOCIMIENTO DE En resumen, los beneficios derivados del reconocimiento de los activos intangibles son: Actualización del valor del capital contable de la entidad y del patrimonio de los accionistas para efectos financieros. Soporte jurídico de los derechos de titularidad. Actualización del valor de los activos amortizables, de la cuenta de capital de aportación y del costo de adquisición de las acciones, para efectos fiscales. 10

RECONOCIMIENTO DE 5. NORMATIVIDAD FINANCIERA. 5.1 LIMITACIONES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS. Los estados financieros, especialmente el balance general, presentan el valor contable de los recursos y obligaciones de la entidad, cuantificables confiablemente con base en las Normas de Información Financiera y no pretenden presentar el valor razonable de la entidad en su conjunto. Por ende, no reconocen otros elementos esenciales de la entidad, tales como los recursos humanos o capital intelectual, el producto, la marca, el mercado, etc., cuando éstos no son adquiridos; y Por referirse a negocios en marcha, están basados en varios aspectos en estimaciones y juicios que son elaborados considerando los distintos cortes de períodos contables, motivo por el cual no pretenden ser exactos. 11

RECONOCIMIENTO DE 5. NORMATIVIDAD FINANCIERA. 5.2 POSTULADO BÁSICO (VALUACIÓN). Los efectos financieros derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan económicamente a la entidad, deben cuantificarse en términos monetarios, atendiendo a los atributos del elemento a ser valuado, con el fin de captar el valor económico más objetivo de los activos netos. 12

RECONOCIMIENTO DE 5. NORMATIVIDAD FINANCIERA. 5.3 DIVERGENCIAS ENTRE LA NIF C-8 Y LA NIC 38. AUNQUE EL MARCO CONCEPTUAL DE LA NIF C-8 MEXICANA INDICA QUE CONVERGE CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIC-38), EXISTEN LAS SIGUIENTES DIVERGENCIAS : NIF C-8 NIC-38 MANTIENE LA POSICIÓN DE QUE LA CONTRAPRESTACIÓN PAGADA ES LA QUE DEBE CONSIDERARSE PARA RECONOCER UNA ADQUISICIÓN. AUNQUE CONSIDERA EL VALOR DE ADQUISICIÓN COMO BASE PARA EL RECONOCIMIENTO ORIGINAL, DA PREEMINENCIA AL VALOR RAZONABLE DEL ACTIVO RECIBIDO. PERMITE ÚNICAMENTE EL MODELO DEL COSTO PARA RECONOCER LOS ACTIVOS INTANGIBLES. PERMITE LA OPCIÓN DE RECONOCER LOS DESPUÉS DE SU ADQUISICIÓN, A TRAVÉS DEL MODELO DEL COSTO O A TRAVÉS DEL MODELO DE REVALUACIÓN. 13

RECONOCIMIENTO DE 5. NORMATIVIDAD FINANCIERA. 5.4 DEFINICIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES. Son aquellos activos no monetarios identificables, sin sustancia física, que generarán beneficios económicos futuros controlados por la entidad. 14

RECONOCIMIENTO DE 5. NORMATIVIDAD FINANCIERA. 5.5 ANÁLISIS DE LA DEFINICIÓN DE. IDENTIFICABLES : ü SEPARABLES. PUEDEN SEPARARSE O DIVIDIRSE PARA VENDERSE, TRANSFERIRSE, LICENCIARSE, RENTARSE O INTER- CAMBIARSE. ü POR DERECHOS CONTRACTUALES O LEGALES (CONCESIONES, PERMISOS, PATENTES O MARCAS LICENCIADAS, ETC). 15

RECONOCIMIENTO DE 5. NORMATIVIDAD FINANCIERA. 5.5 ANÁLISIS DE LA DEFINICIÓN DE. BENEFICIOS ECONÓMICOS FUTUROS : ü FUNDADAMENTE ESPERADOS POR CONTRIBUIR EN LOS INGRESOS POR LA VENTA DE PRODUCTOS O PRESTACIÓN DE SERVICIOS, AHORROS EN COSTOS O INCREMENTO EN LA PRODUCTIVIDAD. CONTROLADOS POR LA ENTIDAD : ü A TRAVÉS DE RESTRINGIR EL ACCESO A OTRAS E N T I D A D E S P O R L O S D E R E C H O S L E G A L E S ADQUIRIDOS SOBRE LOS. 16

5. NORMATIVIDAD FINANCIERA. Lista de clientes, distribuidores, correo, suscriptores de publicidad y otras. Bases de datos de clientes. Rutas de ventas de clientes, sistemas de entrega, canales de distribución. Capacidad de servicio al cliente, respaldo de servicio al producto. Marcas, patentes, derechos de autor, nombres comerciales, derechos de propiedad industrial, derechos de explotación y franquicias. Acuerdos (consultoría, ventas, licencias, regalías). Compromisos de no competir y otros compromisos. Usufructo. Programas, sistemas y aplicaciones de equipos de cómputo (software). Personal entrenado, experiencia técnica, sistemas de calidad. Expectativas de crecimiento, flujo de ideas, negocios. Títulos de libros, periódicos, revistas, manuscritos y otro material literario. Recetas o fórmulas, modelos, diseños y prototipos. Activos intangibles en desarrollo. Contratos con clientes o proveedores. Etcétera. RECONOCIMIENTO DE 5.6 CONCEPTOS QUE PUEDEN CONSIDERARSE : 17

RECONOCIMIENTO DE 6. PROPIEDAD INTELECTUAL. 6.1 CONCEPTO. Por Propiedad Intelectual se entiende el conjunto de normas que regulan las prerrogativas y beneficios que las leyes reconocen y establecen a favor de los autores y de sus causahabientes por la creación de obras artísticas, científicas, industriales y comerciales. 6.2 DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL. En la medida que las obras apuntan a la satisfacción de sentimientos estéticos o tienen que ver con el campo del conocimiento y de la cultura en general, las reglas que las protegen integran los derechos de autor. Si la actividad del intelecto humano se aplica a la búsqueda de soluciones concretas de problemas específicos en el campo de la industria o del comercio, o a la selección de medios diferenciadores de establecimientos, mercancías y servicios, entonces los actos son objeto de la propiedad industrial. 18

6. PROPIEDAD INTELECTUAL. RECONOCIMIENTO DE 6.2 DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL. Los derechos de autor protegen en particular: ü Obras artísticas o intelectuales. ü Derechos conexos: Derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes Derechos de los editores de libros Derechos de los productores de fonogramas Derechos de los productores de videogramas Derechos de los organismos de radiodifusión ü Reservas de derechos. 19

6. PROPIEDAD INTELECTUAL. RECONOCIMIENTO DE 6.2 DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL. Las figuras protegidas por la propiedad industrial son: ü Creaciones industriales nuevas: Patentes Diseños industriales: -Dibujos industriales -Modelos industriales Modelos de utilidad ü Signos distintivos: Marcas Avisos comerciales (slogans) Nombres comerciales 20

6. PROPIEDAD INTELECTUAL. RECONOCIMIENTO DE 6.3 RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE TITULARIDAD SOBRE LOS. Para efectos de reconocer la titularidad de los derechos de los activos intangibles, se deberá realizar una auditoría a efecto de analizar la situación que guardan tanto los derechos de autor como los derechos de propiedad industrial de la empresa, para lo cual será necesario analizar y revisar: Registros y solicitudes de obras Solicitudes y registros de reservas de derechos Solicitudes y registros de nombres de dominio Patentes Diseños industriales Modelos de utilidad Registros y solicitudes de marcas Registros y solicitudes de avisos comerciales Registros y solicitudes de nombres comerciales Contratos de obras por encargo Contratos de licencia de uso de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, avisos comerciales, nombres comerciales, obras y/o reservas de derechos Contratos de franquicias 21

7. NORMATIVIDAD FISCAL. 7.1 IMPUESTO SOBRE LA RENTA. TÍTULO II DE LAS PERSONAS MORALES CAPÍTULO II DE LAS DEDUCCIONES SECCIÓN I DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: IV. Las inversiones. RECONOCIMIENTO DE Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II de este Capítulo. 22

7. NORMATIVIDAD FISCAL. 7.1 IMPUESTO SOBRE LA RENTA. RECONOCIMIENTO DE TÍTULO II DE LAS PERSONAS MORALES CAPÍTULO II DE LAS DEDUCCIONES SECCIÓN II DE LAS INVERSIONES Art. 31. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Art. 32 PRIMER PÁRRAFO: DEFINICIÓN DE GASTOS DIFERIDOS Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, de conformidad con los siguientes conceptos: 23

7. NORMATIVIDAD FISCAL. 7.1 IMPUESTO SOBRE LA RENTA. RECONOCIMIENTO DE TÍTULO II DE LAS PERSONAS MORALES CAPÍTULO II DE LAS DEDUCCIONES CAPÍTULO II DE LAS INVERSIONES DEFINICIÓN DE GASTOS DIFERIDOS Art. 32 LISR TERCER PÁRRAFO: Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. 24

7. NORMATIVIDAD FISCAL. 7.1 IMPUESTO SOBRE LA RENTA. RECONOCIMIENTO DE TÍTULO II DE LAS PERSONAS MORALES CAPÍTULO II DE LAS DEDUCCIONES CAPÍTULO II DE LAS INVERSIONES CONCLUSIÓN INVERSIONES ART. 32 PRIMER PÁRRAFO = GASTOS DIFERIDOS ART. 32 TERCER PÁRRAFO= NIF C-8/ NIC-38 25

7. NORMATIVIDAD FISCAL. RECONOCIMIENTO DE 7.2 ANÁLISIS DE LA DEFINICIÓN PARA EFECTOS DEL ISR. ART. 32 TERCER PÁRRAFO Gastos diferidos son los activos intangibles: Son aquellos activos no monetarios identificables, sin sustancia física, que generarán beneficios económicos futuros controlados por la entidad. Tambien se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotacion de bienes del dominio publico o la prestacion de un servicio publico concesionado. Representados por: Bienes: Cosas materiales o inmateriales. Derechos: Facultad de hacer, gozar, disfrutar o exigir todo aquello que las leyes o convenios establecen. 26

7. NORMATIVIDAD FISCAL. ART. 32 TERCER PÁRRAFO RECONOCIMIENTO DE 7.2 ANÁLISIS DE LA DEFINICIÓN PARA EFECTOS DEL ISR. Que permitan: Reducir costos de operación: Lista de clientes, distribuidores, correo, suscriptores de publicidad y otras. Bases de datos de clientes. Rutas de ventas de clientes, sistemas de entrega, canales de distribución. Sistemas de cómputo. Personal entrenado, experiencia técnica, sistemas de calidad. 27

7. NORMATIVIDAD FISCAL. RECONOCIMIENTO DE 7.2 ANÁLISIS DE LA DEFINICIÓN PARA EFECTOS DEL ISR. ART. 32 TERCER PÁRRAFO Mejorar la calidad o aceptación de un producto: Capacidad de servicio al cliente, respaldo de servicio al producto. Página web, integración a buscadores importantes, visitas, etc. Usar, disfrutar o explotar un bien: Marcas, patentes, derechos de explotacion y nombres registrados y franquicias. Acuerdos (consultoría, ventas, licencias, regalías). Compromisos de no competir y otros compromisos. Usufructo. 28

7. NORMATIVIDAD FISCAL. RECONOCIMIENTO DE 7.3 SUSTENTO DE DEDUCIBILIDAD PARA EFECTOS DEL ISR. SOPORTE DOCUMENTAL: ü Avalúo de activos intangibles de perito valuador de negocios en marcha con cédula profesional en la especialidad. ü Avalúo suscrito por Corredor Público conforme a la facultad que le otorga la fracción II del artículo 6o. de la Ley Federal de Correduría Pública, que en materia mercantil hace prueba plena de acuerdo a los artículos 1292 y 1300 del Código de Comercio y que en materia fiscal es reconocido como avalúo para efectos fiscales, por el artículo 3ero. del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. ü Comprobante fiscal digital que respalda la adquisición. ü Contratos con efectos jurídicos protocolizados ante Notario Público. ü Registros ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. ü Estudio de Precios de Transferencia, en su caso. 29

7. NORMATIVIDAD FISCAL. RECONOCIMIENTO DE 7.3 SUSTENTO DE DEDUCIBILIDAD PARA EFECTOS DEL ISR. AMORTIZACIÓN FISCAL (ARTÍCULO 33 ): ü Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en períodos preoperativos, son los siguientes: III 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo. 30

RECONOCIMIENTO DE 8. CÓMO SE VALÚAN LOS? 8.1 BASES PARA EL ANÁLISIS. Deberá contarse con los siguientes componentes mínimos que permitan configurar el perfil de la empresa: ü Historia de la empresa ü Líneas de negocio en que opera ü Perfil del personal directivo y gerencial ü Convenios y contratos de ventas o prestación de servicios ü Licencias para la prestación de servicios ü Patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, franquicias, marcas, avisos comerciales, nombres comerciales, obras, reservas de derechos y nombres de dominio, de la empresa ü Planes de desarrollo ü Entorno económico ü Impacto social 31

RECONOCIMIENTO DE 8. CÓMO SE VALÚAN LOS? 8.2 VALUACIÓN. Una vez obtenido el perfil de la empresa, se procede a la valuación de los activos intangibles, con base en las siguientes etapas: ü Revisión y análisis de la base informativa proporcionada. ü Configuración de los escenarios macroeconómicos: optimista, tendencial y pesimista, en un horizonte de 10 años. ü Análisis de ingresos, entre otros, los provenientes de la operación, aportaciones de capital de riesgo, créditos contratados y valor residual de los activos intangibles al término del horizonte de análisis. ü Análisis de egresos por la operación y administración de la o las unidades económicas y del servicio de los créditos en proceso de pago. ü Determinación de saldos de ingresos menos egresos. ü Selección de la tasa de descuento. ü Determinación del valor presente de los saldos con la tasa de descuento seleccionada que represente la rentabilidad de los negocios que opera la empresa. 32

RECONOCIMIENTO DE 8. CÓMO SE VALÚAN LOS? 8.3 DICTAMEN VALUATORIO. El dictamen valuatorio tendrá el siguiente contenido u otro similar, dependiendo de la naturaleza del activo intangible: 1. ANTECEDENTES 2. MARCO NORMATIVO 3. IDENTIFICACIÓN DE 4. INFORMACIÓN FINANCIERA 5. BASES PARA EL ANÁLISIS 6. PERFIL DE LA EMPRESA 7. ENTORNO ECONÓMICO 8. CONSIDERACIONES PREVIAS 9. TASA DE DESCUENTO 33

RECONOCIMIENTO DE 8. CÓMO SE VALÚAN LOS? 8.3 DICTAMEN VALUATORIO. 10. RESULTADOS 11. CONCLUSIONES ANEXO 1: CORRIDAS FINANCIERAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LOS ANEXO 2: BASE INFORMATIVA 34

RECONOCIMIENTO DE 9. ESQUEMA DE RECONOCIMIENTO. Con la finalidad de dar reconocimiento financiero y jurídico-fiscal a los activos intangibles de la empresa, desarrollaremos el esquema que se adapte a sus circunstancias particulares, teniendo en consideración entre otros, los siguientes aspectos: ü Si los activos intangibles fueron adquiridos o desarrollados. ü Si se encuentran o no registrados contablemente. ü Si se aplican normas de información financiera mexicanas o normas internacionales en la preparación de los estados financieros. ü Si la estructura accionaria está conformada por accionistas personas físicas, o personas morales, o por una combinación de ambas. ü Si son propiedad de los accionistas o de la empresa, o sólo son los poseedores, por no existir título que ampare su propiedad. 35

RECONOCIMIENTO DE 9. ESQUEMA DE RECONOCIMIENTO. ü Si los activos intangibles están inscritos en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. ü Si ha existido un avalúo previo. Independientemente de la situación particular, nuestra Firma asegura desarrollar un esquema a la medida de la empresa para lograr los objetivos de: ü Dar reconocimiento financiero a los activos intangibles, con el consecuente incremento en el capital contable del grupo empresarial y en el patrimonio de sus accionistas. ü Dar soporte jurídico a los derechos de titularidad. ü Dar reconocimiento fiscal a los activos intangibles. 36