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Transcripción:

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA DERECHO ASIGNATURA: DERECHO CIVIL I (PERSONAS) Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, 2016.

PROGRAMA 1er Corte 30 % 2do Corte 30 % 3er Corte 40% UNIDAD I: EL DERECHO CIVIL Temas 1Derecho Civil Tema 2 Códigos Civiles taller Tema 3 Distinción entre el derecho civil y Código Civil UNIDAD II: EL SUJETO DE DERECHO Y SU RÉGIMEN JURÍDICO Tema 1 El sujeto de derecho ~ Tema 2 Personas~ Tema 3 La Muerte~ Examen Escrito 30% Tema 4 Identificación Tema 5 Sede Jurídica Examen Oral 30% Tema 6 La Capacidad Jurídica UNIDAD III: ESTADO Y REGISTRO CIVIL Tema 1 Estado y Registro Civil Examen Oral 40% Tema 2 La posesión de estado

ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO: Autor Definición UNIDAD I EL DERECHO CIVIL Alfonso de Cossio, citado por Hung (2008:2) Expresa que cuando hablamos de Derecho, nos referimos a un orden establecido entre los hombres para el desenvolvimiento de la personalidad de cada uno, sin menoscabo de sus respectivas libertades, asegurando de este modo su colaboración y convivencia en unas tareas comunes, dirigidas al bien de todos. Kant, citado por Peñaranda (2008) Es el complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de los demás, según una ley universal de libertad. De Ruggiero, citado por Peñaranda (2008) el Derecho es norma de las acciones humanas en la vida social establecida por una organización soberana e impuesta coactivamente a la observancia de todos. Peraza (2011) El Derecho Civil es la parte común del Derecho Privado que comprende el conjunto de preceptos que determina y regula las relaciones jurídicas entre las personas, naturales o jurídicas; la familia y las relaciones patrimoniales vinculadas con los bienes y derechos reales, las obligaciones y la transmisión de los bienes por causa de muerte.

CLASIFICACIÒN DEL DERECHO POSITIVO Integrado por la totalidad de las normas jurídicas vigentes OBJETIVO Normas destinadas a regular la conducta de los individuos SUBJETIVO Relación jurídica de la norma con el sujeto al que va dirigida

DERECHO NATURAL Normas jurídicas que derivan de la naturaleza humana. DERECHO OBJETIVO DERECHO POSITIVO Normas dictadas por una Autoridad. Normas jurídicas dictadas por lo Poderes públicos de carácter coercible y obligatorio

EL DERECHO POSITIVO SE CLASIFICA EN: DERECHO PRIVADO: Regula las relaciones de los particulares entre sí y de los particulares con el Estado y demás entes políticos, siempre que éstos no actúen en ejercicio de gobierno y de su imperium. DERECHO PÚBLICO: Conjunto de normas que regulan la organización y el funcionamiento del Estado y los demás entes que integran la estructura política de un país, así como la relación de esos entes con los particulares, actuando dichos entes en función propia del Estado.

EL DERECHO POSITIVO SE CLASIFICA EN:

EL DERECHO POSITIVO SE CLASIFICA EN:

CARACTERÌSTICAS DEL DERECHO POSITIVO:

DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO:

DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO:

DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO:

EVOLUCIÒN DEL DERECHO CIVIL Etapa Ius Civile Ius Gentium Derecho canónico Derechos locales Definición Derecho peculiar de los ciudadanos romanos Derechos común de los pueblos Derecho eclesiástico Derecho propio de los pueblos germánicos invasores

CONCEPTO DE DERECHO CIVIL DERECHO CIVIL: Es la ciencia o disciplina que a través de sus normas y principios, estudia y regula las relaciones patrimoniales; las relaciones de familia y las pertinentes a la personalidad del sujeto. DERECHO CIVIL: Parte fundamental del Derecho Privado, que comprende las normas jurídicas relativas al estado y capacidad de las personas, la familia, el patrimonio, obligaciones y contratos y la transmisión de los bienes por causa de muerte.

INSTITUCIONES CIVILES FUNDAMENTALES El Derecho de las Personas, que estudia tanto las condiciones de la personalidad jurídica como a las personas consideradas en sí mismas. El Derecho de Cosas, Bienes o Derechos Reales, que estudia las cosas y los bienes, así como los derechos reales que pueden existir sobre ellos. El Derecho de las Obligaciones, que estudia los derechos de crédito o personales. El Derecho de Familia, que estudia los estados familiares y las relaciones personales y patrimoniales que derivan de los mismos. El Derecho de Sucesiones o Derecho Hereditario, que estudia el destino de los elementos del patrimonio de una persona a la muerte de ésta.

A SU VEZ EL PATRIMONIO COMPRENDE EL ESTUDIO DE: LOS DERECHOS REALES: Derechos Subjetivos Patrimoniales que confieren a su titular un poder erga omnes y directo, sobre una cosa o creación del espíritu. DERECHOS DE CRÉDITOS O DE OBLIGACIONES: Son derechos Subjetivos Patrimoniales que permiten a su titular (acreedor) exigir una prestación a otra persona determinada (deudor) DERECHOS SUCESORALES: Regulan la transmisión de los bienes patrimoniales de una persona, a la muerte de ésta.

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES DERECHOS CIVILES PATRIMONIALES: Son derechos negociables, susceptibles de apropiación y transferencia que comprenden: Los Derechos Reales, de Obligación y de Sucesión. DERECHOS CIVILES EXTRAPATRIMONIALES: Son aquellos como el nombre, domicilio, capacidad, que no son susceptibles de transferencia. Se denominan derechos de la personalidad. DERECHOS CIVILES MIXTOS: Como los derechos de Familia, unos son patrimoniales ( alimentos) y otros extrapatrimoniales (respeto que deben los hijos a los padres)

FUENTES DEL DERECHO

CONCEPTO DE LEY Se emplea como equivalente a Derecho o a norma Jurídica. La Ley en sentido Material: toda norma dictada y publicada por un Órgano del Estado, que sea competente para ello de acuerdo con la Constitución. Ej: Leyes, Reglamentos, Resoluciones Ministeriales. La Ley en sentido Formal: Toda norma jurídica emanada de los Órganos Legislativos del Estado, en la forma que prescribe la Constitución para su formación.

CONCEPTO DE LEY La Ley se caracteriza por su contenido(norma), por el Órgano que la dicta (Poder Legislativo), por la forma en que éste lo hace ( forma escrita según el procedimiento pautado en la Constitución para la formación de las leyes.) La Constitución Bolivariana introdujo reformas al respecto: ( C.B. Arts. 203 a 218) Vigencia de la Ley (C.C. Art. 1) (C.B.V Arts. 215, 218) Fuerza obligatoria de la Ley (C.C. Arts. 2,6,7.)

FUENTES MATERIALES LA COSTUMBRE: Norma no escrita, producto tácito y espontáneo de la conciencia colectiva. La Costumbre en nuestro Derecho Civil se toma en cuenta cuando la Ley se remite a ella. (C.C. Art. 1.612) y en el derecho mercantil. LA DOCTRINA: Interpretación del Derecho., su valor radica en la autoridad que tenga el tratadista. LA JURISPRUDENCIA: Decisiones dictadas por los Tribunales, aportando soluciones reiteradas a los casos análogos (uniformidad de criterios en los casos resueltos) LA EQUIDAD: Responde a la necesidad de mitigar, atenuar, la aplicación de la Ley al caso concreto.

APLICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO CIVIL Se establece el Principio de Primacía de la Ley. (el Legislador no admite otras fuentes formales distintas) Cuando no hay disposición precisa de la Ley, se ordenan las disposiciones que regulan casos semejante o materias análogas. (C.C. Art. 4) El silencio de la Ley se suple en primer término con otras disposiciones de la misma Ley, si aún hubiere dudas, se aplican los Principios Generales del Derecho. ( C. C. Art. 4)