147 CONCLUSIONES Luego de analizados y discutidos los resultados, se presentan las conclusiones del presente estudio, las cuales resumen los hallazgos obtenidos al analizar el Procedimiento de Determinación y Fiscalización Tributaria en la Legislación Venezolana y Colombiana. Con relación al objetivo orientado a examinar las facultades de la determinación y fiscalización Tributaria conforme a las Legislaciones Venezolana y Colombiana, se indica que en ambas legislaciones las referidas facultades estan taxativamente establecidas en las leyes que regulan la materia, obteniendo en ambas la facultad de requerir del contribuyente y de terceros la documentos e informacion que esclarezcan o corroborren la información declarada. Por parte de la Administración venezolana se observa la opción de solicitar apoyo del Reguardo Nacional en caso que sea necesario, mientras que en la legislacion colombiana se encuentra establecido la facultad de realizar todas las diligencias necesarias, lo cual indica la existencia de una culturización tributaria, en la que los contribuyentes saben los mecanismos necesarios para realizar la fiscalización, evitando el exceso por parte de los funcionarios de la Administracion Tributaria colombiana. De igual forma, al responder al objetivo orientado a analizar las etapas del procedimiento de determinación y fiscalización tributaria en la legislación
148 venezolana, se analizo la providencia administrativa, la cual una vez notificada da inicio al procedimiento e indica los aspectos que se van a fiscalizar la misma es emanada de la Administracion Tributaria, por su parte, el acta de requerimiento se levanta al momento de solicitar al contribuyente la documentacion e informacion necesaria para corroborar la declaración. El acta de recepción se levanta al momento de recibir la documentación requerida, se deja constancia de todos los documentos que fueron entregados a la Administración Tributaria, el acta de conformidad realizada por parte de ésta, una vez evaluada la documentación entregada debe pronunciarse de dos maneras a través del Acta de Conformidad o finalmente el Acta de Reparo, dando fin al procedimiento en el que el contribuyente puede estar de acuerdo de manera parcial o total, por lo que en caso de una respuesta negativa por parte del contribuyente se inicia el sumario administrativo. Continuando con las conclusiones del estudio, al responder al objetivo centrado en analizar las fases del procedimiento de fiscalización y determinación tributaria en la legislacion colombiana, se identificó cada una de las estapas como el emplazamiento para corregir, el cual es un plazo que la Administración Tributaria ofrece a los contribuyentes de corregir su declaración al momento de encontrar alguna incongruencia; posteriormente efectúa el requerimiento especial, comprende todos los puntos a modificar y
149 sus razones sustentadas, dando fin a la actividad de la división de fiscalización. Con relación a las fases se prosigue con liquidacion de revisión, que le corresponde a la Division de Liquidación, originando la culminación del procedimiento administrativo, deberá contener las modificaciones de la declaración realizada por el contribuyente y a los hechos que hubieren sido contemplados en el requerimiento especial. Con referencia al objetivo de analizar comparativamente el procedimiento de determinación y fiscalización tributaria en la legislacion venezolana y colombiana, una vez estudiada cada etapa del procedimiento se comenzo con la providencia administrativa la cual es originada por la Administración Tributaria Venezolana, la misma da origen al procedimiento en comparación con la legislación Colombiana, se origina a través de un sistema computarizado, que al momento de detectar alguna incongruencia de las declaraciones, se da inicio al procedimiento. En cuanto al acta de requerimiento en la legislacion venezolana, se realiza para solicitar al contribuyente información y documentos necesarios para corroborar las declaraciones, mientras que en la legislacion colombiana se realiza el requerimiento especial, contempla los puntos a modificar por parte del contribuyente, estableciendo las modificaciones aritméticas y las razones sutentadas.
150 Asi mismo; sigue el acta de recepción, contemplada en la legislación venezolana que contiene los documentos e información entregados por el contribuyente a la Administracion Tributaria, toda esta documentación deberá ser incorporada en el expediente, en donde se hará constar los hechos u omisiones que se hubieren apreciado, según el artículo 179 del COT (2001); la misma no tiene comparación con alguna fase establecida en la legislación colombiana pues no existe requerimiento alguno de documentos para que posteriormente sea levantada el acta. Con relación al acta de conformidad, se establece que el contribuyente ha demostrado a través de la documentación requerida, que ha pagado lo que justamente debía de pagar. Esta acta se realizá cuando la Administración Tributaria esta conforme con la declaración realizada por el contribuyente. Comparada con la liquidación de revisión colombiana emitida por la Administracion Tributaria, una vez que el contribuyente da respuesta al requerimiento especial, modificando algunos valores inicialmente declarados. Finalmente, se tiene el acta de reparo que en caso de no realizarse el acta de conformidad la Administracion Tributaria se pronuncia con relación al análisis y estudio realizado de la documentación requerida, estableciendo las incongruencias encontradas en la mismas. También se puede dar el caso que el contribuyente paque en exceso, esta hipótesis no esta establecida dentro de la Ley de Estatutos Tributarios (2010), sin embargo se observa en la legislación venezolana, donde el contribuyente deberá solicitar la
151 devolución de lo pagado indebidamente ante cualquier oficina de Administración Tributaria siempre que no este prescrito. El procedimiento en Venezuela da a los contribuyentes la opción de realizar un allanamiento, donde se acepta el reparo. Mientras que en Colombia el contribuyente tiene la opción de interponer un recurso de reconsideración dando por culminado el procedimiento de estudio. Con respecto al objetivo dirigido a determinar los beneficios e innovaciones jurídicas en torno al procedimiento de determinación y fiscalización colombiana que pueda aplicarse a la venezolana, se obtiene que el uso de tecnología por parte de la Administración Colombiana es un avance en el proceso, asi mismo el uso de la misma ayudaría a acelerar el procedimiento, ahorrar tiempo y dinero, evitando así molestias tanto a los contribuyentes y a la Administración Tributaria. Debido a que solo se fiscalizará a aquellos contribuyentes cuyas declaraciones presenten inconguencias, evitando asi realizar un procedimiento administrativo a los contribuyentes, de quienes no se observe de un error en su declaracion, tal y como en la legislacion colombiana, donde soló procede en caso de sospecha de algun error e incongruencia en las declaraciones. Basándose en lo anteriormente dicho, se reducirían los tiempos, ya que la Administración Tributaria colombiana daría al contribuyente las
152 modificaciones que debe realizar de manera aritmética o no y de manera sustentada. Así mismo, se establecerían menos etapas. Como primera etapa seria la providencia administrativa, la cual es emanada por la Administración Tributaria y se procederá a su notificación; esta providencia sólo se emitirá para aquellos contribuyentes donde el sistema arroje algúna incongruencia en la declaración, porteriormente el empazamiento para corregir, donde se da un plazo de un (01) mes para que voluntariamente el contribuyente corrijá los errores en la declaración privada. La segunda fase seria el acta de requerimiento donde se le daría dos (2) meses al contribuyente para dar respuesta, en el cual estaría contemplado los montos a pagar y los motivos del porque esa cantidad, para al momento de dar respuesta el contribuyente debe demostrar a través de la documentación si fue correcta la declaración privada; pudiendo estar deacuerdo de manera parcial o total con el requerimiento realizado por la Administración Tributaria. Para seguir con la etapa de liquidación oficial o de conformidad, en donde la Administración Tributaria debe una vez observada la respuesta del contribuyente, establecer su declaración definitiva, la cual tendrá oposición solo a nivel judicial.
153 RECOMENDACIONES Tomando en consideración los resultados obtenidos, y las conclusiones del presente trabajo, se proponen las siguientes recomendaciones: En cuanto a los aspectos a considerar en el procedimiento de determinación y fiscalización tributaria para el cumplimiento de las facultades de la Administración Tributaria, en la legislación venezolana se debe diferir la función de levantar medidas como la toma de posesión de bienes a otra división, que no sea los mismos funcionarios quienes tomen la desición de realizarla, por la magnitud de la medida, considerando que se podría estar abusando de las facultades, pudiendo estar siendo ejercida de manera no objetiva. Por lo que se recomienda a la Administración Tributaria crear una División encargada solo de evaluar la necesidad de levantar este tipo de medidas, es decir, dentro de la misma división de fiscalización; debe haber una división que se encargue de decidir si es necesaria o no el levantamiento de las medidas, por su complejidad éstos evaluaran la solicitud de la división de fiscalizacion general de levantar alguna medida. En referencia al procedimiento de determinación y fiscalización tributaria, se recomienda a la Administración Tributaria realizar charlas informativas en el sector empresarial, en las comunidades, sobre el deber de pagar los impuestos, motivar a los contribuyentes al pago de manera voluntaria, buscando también que los contribuyentes tengan conocimiento veraz de las
154 consecuencias del incumplimiento del deber material, el destino que tendrán los recursos obtenidos, dar a conocer las facultades de la Administración Tributaria dentro de este procedimiento, estableciendo hasta donde llegan las actuaciones de los funcionarios y donde comienzan los derechos de los contribuyentes, a fin de dar cumplimiento a lo tipificado en el artículo 137 de COT (2001) Siguiendo con las fases del procedimiento de determinación y fiscalización se recomienda dentro de la División de Fiscalización del SENIAT la creación de una División llamada declaración oficial de la Administración Tributaria, que se encargue de establecer en el acta de requerimiento los montos que deben pagar los contribuyentes, conformado por especialistas en el área contable Al respecto, al crear esta división, las otras divisiones quedarán encargadas de seguir cumpiendo las funciones dentro del procedimiento que contenga, la providencia administrativa, acta de recepción, acta de conformidad mientras que corresponda a la segunda división el requerimiento. Esto para agilizar el procedimiento de fiscalización y separar el lado administrativo del procedimiento con los cálculos de las declaraciones. En relación a los lapsos de cada etapa del procedimiento de determinación y fiscalización tributaria, se debe establecer un (1) mes para la notificación por parte de la administración tributaria y de dos (2) a tres (3)
155 meses para dar respuesta a cada fase, en el caso del emplazamiento para corregir solo debe ser un (1) mes, en relación a la declaracion privada quede firme solo debe ser dos (2) años desde el momento de realizada la declaración. En relación al procedimiento de determinación y fiscalización de los tributos municipales, cabe aclarar el ámbito de aplicación del procedimiento de estudio se encuentra definido en el COT, el cual en su artículo 1 dispone que dicho estatuto es aplicable a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de ellas. Asimismo, y de manera taxativa, señala que regirá con carácter supletorio y en cuanto sean aplicables, a los estados y municipios. Para finalizar con las sugerencias del estudio, en referencia a la optimización del procedimiento de determinación y fiscalización tributaria en la legislación venezolana, en pro del cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de manera voluntaria e incrementar el número de declaraciones asertivas, se recomienda la utilización de tecnología avanzada, a través de programas de computación donde automáticamente el programa seleccione las declaraciones que deberán ser fiscalizadas, para de esta manera dar inicio a la providencia administrativa.
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