DISPOSICIONES PARA LA EMISIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE COMPROBANTES DE PAGO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS A FAVOR DE LOS PASAJEROS

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Fuente: Tax & Accounting Thomson Reuters Perú Webs:

Que de igual manera, resulta conveniente señalar que la baja de documentos determina que éstos dejen de existir como tales;

Transcripción:

Carlos Torres y Torres Lara 1942 2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Sylvia Torres de Ferreyros Indira Navarro Palacios Percy Huaroc LLaja Enory Okuma Fullita Mauricio Paredes Contreras Britta Olsen de Torres Maribel Castillo Wong Juan Ricardo Lay Ferrato Alejandro Bueno Tizón Ibarra Carlos Amorin Sepúlveda Llanet Gáslac Sánchez Javier Mercado Barbieri Jesús Martin Alegría del Carpio Luis Miguel Guillen Aoki Helmuth Quezada Bolzmann María Ximena Villanueva Moreno DISPOSICIONES PARA LA EMISIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE COMPROBANTES DE PAGO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS A FAVOR DE LOS PASAJEROS (Resolución de Superintendencia N 182-2010/SUNAT) I. ANTECEDENTES Como es de conocimiento general, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, publicada con fecha 24 de enero de 1999 en el Diario Oficial El Peruano 1, se aprobó el Reglamento de Comprobantes de pago, dispositivo legal por medio del cual quedó establecida la reglamentación necesaria para efectos de dar cumplimiento a la obligación de emitir comprobantes de pago cuando se realicen operaciones tales como transferencia de bienes, entrega en uso de bienes o prestación de servicios. Asimismo, el literal g) del numeral 6.2 del artículo 4 del referido Reglamento, señala que son documentos autorizados como comprobantes de pagos las etiquetas autoadhesivas emitidas por el pago de la Tarifa Unificada por Uso de Aeropuerto (TUUA) que cobra CORPAC S.A. a los pasajeros que utilizan los servicios aeroportuarios. Cabe resaltar que, actualmente no sólo CORPAC S.A. presta tales servicios aeroportuarios, sino también los concesionarios que administran algunos aeropuertos del país y los gobiernos regionales o locales. En ese sentido, la SUNAT decidió modificar el Reglamento de Comprobantes de Pago a efecto de considerar como documentos autorizados todos los comprobantes de pago que se deben emitir por los servicios aeroportuarios prestados a favor de los pasajeros. En efecto, con fecha 05 de junio de 2010, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N 182-2010/SUNAT, mediante la cual se establecieron normas que dictan disposiciones para la emisión por medios electrónicos de comprobantes de pago por la prestación de servicios aeroportuarios a favor de los pasajeros y establecer mecanismos de 1 Cabe precisar que, la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, entró en vigencia el 01 de febrero de 1999. Registrada en la P.E. N 11156017 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral IX Sede Lima

Página 2 de 7 control respecto de todos los comprobantes de pago por servicios aeroportuarios, independientemente de su modalidad de emisión. II. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 182-2010/SUNAT A continuación señalaremos las principales disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº 182-2010/SUNAT, que entró en vigencia el 7 de junio de 2010. 2.1. Respecto del comprobante de pago SEAE emitido por Medios Electrónicos 2 Se denomina Comprobante de Pago SEAE al Comprobante de Pago por servicios aeroportuarios al que hace referencia el literal g) del numeral 6.2 del artículo 4 del referido Reglamento, el cual establece que son documentos autorizados como comprobantes de pagos las etiquetas autoadhesivas emitidas por el pago de la Tarifa Unificada por Uso de Aeropuerto (TUUA) que se cobra a los pasajeros que utilizan los servicios aeroportuarios. A continuación señalaremos las principales disposiciones referentes al comprobante de pago SEAE: Requisitos: El comprobante de pago SEAE emitido por medios electrónicos debe contener los siguientes requisitos mínimos para ser considerado comprobante de pago: Número de RUC del emisor. Número correlativo, el cual constará de 10 dígitos, de los cuales 3 : a. Los 3 primeros dígitos, de izquierda a derecha corresponden a la serie. b. Los 7 últimos dígitos, corresponden al número correlativo 4. Fecha de emisión. Signo de la moneda en la que se emite. Importe total de la retribución por los servicios aeroportuarios, incluyendo los tributos que graven la operación. Emisión y otorgamiento: La emisión y otorgamiento del comprobante de pago SEAE por medios electrónicos se realiza en el momento en que el emisor habilite en su página web la posibilidad de obtener su representación impresa 5. 2 Resulta importante señalar que, la presente Resolución de Superintendencia aprueba el siguiente código y denominación en la codificación de los tipos de documentos autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Pago: Código 56 - Comprobante de pago SEAE. 3 Resulta importante señalar que, la serie y el número correlativo deberán comenzar en 001 y 0000001 respectivamente. 4 Estos deberán estar consignados en campos distintos al de la serie. 5 La referida habilitación deberá encontrarse disponible por un plazo no menor a 6 meses contados desde el mes siguiente al de su emisión y otorgamiento.

Página 3 de 7 Cabe resaltar que, el emisor es CORPAC S.A. o a la empresa a la que el Estado Peruano haya dado en concesión algún aeropuerto o al Gobierno Local o Regional que administre un aeropuerto. De la sustentación del costo o gasto: Los contribuyentes que requieran sustentar costo o gasto 6, deberán obtener la representación impresa del comprobante de pago SEAE emitido por medios electrónicos y conservarla mientras el tributo no esté prescrito, de acuerdo a lo establecido por el numeral 7 del artículo 87 del Código Tributario 7, que establece entre otros la obligación de conservar los documentos que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias. Resulta importante señalar que, en ningún caso podrá efectuarse canje de comprobantes de pago SEAE por facturas. 2.2. Respecto de las reglas para la autorización de emisión de comprobantes de pago SEAE por medios electrónicos 8 A continuación señalaremos las diversas reglas que se establecen para la autorización de emisión de comprobantes de pago: Condiciones para solicitar la autorización de emisión de comprobantes de pago SEAE por medios electrónicos: Para solicitar la referida autorización el emisor, es decir, CORPAC S.A., el Gobierno Local o Regional o la empresa que administre un aeropuerto, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) No encontrarse en proceso de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación según la Ley General del Sistema Concursal. b) No se encuentre su número de RUC con baja o suspensión temporal de actividades. c) Tener la condición de habido. 6 Cabe señalar que, también son considerados los sujetos comprendidos en el Nuevos RUS que se encuentren obligados a conservar dicho comprobante de pago. 7 TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO. DECRETO SUPREMO N 135-99-EF Artículo 87º.- OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS Los administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán ( ) 7. Conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas, mientras el tributo no esté prescrito. El deudor tributario deberá comunicar a la Administración Tributaria, en un plazo de quince (15) días hábiles, la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros, de los libros, registros, documentos y antecedentes mencionados en el párrafo anterior. El plazo para rehacer los libros y registros será fijado por SUNAT mediante Resolución de Superintendencia, sin perjuicio de la facultad de la Administración Tributaria para aplicar los procedimientos de determinación sobre base presunta a que se refiere el Artículo 64º ( ). 8 Cabe resaltar que, mediante la referida resolución se aprobó el Formulario N 0837 - Solicitud de Autorización para la emisión del comprobante de pago SEAE por medios electrónicos.

Página 4 de 7 Procedimiento para autorizar la emisión de comprobantes de pago SEAE por medios electrónicos: Para obtener la autorización para emitir comprobantes de pago SEAE por medios electrónicos se deberá presentar lo siguiente: Formulario N 0837 - Solicitud de Autorización para la emisión de comprobantes de pago SEAE por medios electrónicos, debidamente llenado y suscrito por el emisor o su representante legal acreditado en el RUC 9. Los documentos relativos al Sistema de Emisión, es decir, los siguientes documentos: El original del dictamen pericial firmado por ingeniero colegiado y hábil que acredite que el Sistema de Emisión: a) Está habilitado para emitir el comprobante de pago SEAE por medios electrónicos, correlativamente por cada serie y generar representaciones impresas. b) Posee mecanismos de seguridad que impidan la modificación o eliminación de la información de los comprobantes de pago SEAE emitidos por medios electrónicos. c) Genera una copia de seguridad o respaldo (backup) de los comprobantes de pago SEAE que se han emitido por medios electrónicos. El Certificado de Habilidad expedido por el Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros del Perú respecto del ingeniero que firma el dictamen pericial 10. En caso un tercero le brinde al emisor el servicio por el cual accede al Sistema de Emisión, la copia simple del contrato suscrito entre éste y el proveedor. La copia del documento de identidad vigente de quien suscribe la solicitud y exhibir el original de dicho documento. La copia del documento de identidad vigente del tercero autorizado a entregar la solicitud y exhibir el original de dicho documento. Cumplir con las condiciones referidas a solicitar la autorización de emisión de comprobantes de pago SEAE por medios electrónicos 11. 9 Cabe señalar que, si el trámite es realizado por un tercero se debe dejar constancia en el formulario dicha autorización para que el tercero entregue a la SUNAT la aludida solicitud así como para que firme el CIR en su representación. Asimismo, la autorización al tercero se entenderá realizada sólo si se llenan todos los datos del rubro "Autorización de la persona que realiza el trámite" del referido formulario y la firma del emisor o su representante legal acreditado en el RUC se encuentra certificada por notario o fedatario de la SUNAT. Por el contrario, en caso sea el emisor o su representante legal acreditado en el RUC quien se acerque a la SUNAT a realizar el trámite, no será necesario presentar el mencionado formulario, bastando con proporcionar la información contenida en éste y firmar el CIR respectivo. 10 Dicho certificado deberá haber sido emitido en la misma fecha en que se emitió el dictamen pericial. 11 Cabe señalar que, tanto la solicitud como la documentación adicional deberán presentarse en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT de la Intendencia Regional u Oficina Zonal que correspondan al domicilio fiscal del emisor, de pertenecer al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en esta última dependencia.

Página 5 de 7 En caso que no se cumpla con el procedimiento establecido en el inciso a), se tendrá por no presentada la solicitud, quedando a salvo el derecho del emisor de presentar nuevamente la solicitud. De cumplirse con el procedimiento establecido, la SUNAT expedirá el Comprobante de Información Registrada (CIR), el cual contendrá el número de RUC del emisor y los datos declarados. Cabe señalar que, una vez que el CIR sea firmado por la persona que realiza el trámite, se considerará aprobada la solicitud y el emisor estará autorizado a emitir comprobantes de pago SEAE por medios electrónicos 12. 2.3. Respecto de la obligación de declarar: A continuación señalaremos las principales obligaciones que se establecen para la autorización de emisión de comprobantes de pago: Obligados: Los obligados deberán presentar mensualmente la Declaración con la información sobre la totalidad de comprobantes de pago SEAE emitidos en el mes, ya sea que hayan sido emitidos con etiquetas autoadhesivas o por medios electrónicos. Resulta importante señalar que, la Declaración deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél al que corresponda la emisión de los comprobantes de pago a informar. Contenido de la declaración: La Declaración deberá contener: a) Tratándose de comprobantes de pago SEAE emitidos por medios electrónicos.- Respecto de cada comprobante emitido: - Fecha de emisión y otorgamiento. - Serie y número correlativo. - Importe total de la retribución por los servicios aeroportuarios, incluyendo los tributos que afecten la operación. - Número del boleto de viaje aéreo. - Número de la tarjeta de embarque (boarding pass). - Número de RUC de la compañía de aviación comercial. En caso dicho sujeto sea no domiciliado y no se encuentre obligado a inscribirse en el RUC, el Código IATA; de no contar con este último su razón o denominación social. - Dirección electrónica de la página web desde donde el pasajero puede obtener la representación impresa del comprobante de pago SEAE emitido por medios electrónicos. Tratándose de compañías de aviación comercial afiliadas a la International Air Transport Association (IATA) se incluirá la siguiente: 12 Cabe resaltar que, el comprobante de pago SEAE emitido por medios electrónicos antes de la firma de la persona que realiza el trámite no será considerado como comprobante de pago.

Página 6 de 7 - Número consignado en la tarjeta de embarque. - Número de vuelo. - Fecha de vuelo. - Nombre de la aerolínea. b) Tratándose de comprobantes de pago SEAE emitidos bajo la modalidad de etiquetas autoadhesivas, respecto de los comprobantes emitidos en cada día: - Fecha de emisión. - Cantidad de comprobantes de pago SEAE emitidos a favor de pasajeros de vuelos nacionales: - Cantidad de comprobantes de pago SEAE emitidos a favor de pasajeros de vuelos internacionales. - Importe total de la retribución por los servicios aeroportuarios prestados a favor de pasajeros de vuelos nacionales, incluyendo los tributos que graven la operación. - Importe total de la retribución por los servicios prestados a favor de pasajeros de vuelos internacionales, incluyendo los tributos que graven la operación. Presentación de la declaración: Para presentar la declaración, el emisor deberá utilizar un disquete de capacidad de 1.44 MB de 3.5 pulgadas, un disco compacto o una memoria USB. Cabe resaltar que, a partir del 1 de setiembre de 2010, estará a disposición del emisor en SUNAT Virtual el aplicativo informático - PVS: Programa Validador de la SUNAT - SEAE, a fin de presentar la declaración, conjuntamente con el instructivo que contiene las consideraciones técnicas que se deberán tomar en cuenta para la preparación y validación de la información solicitada 13. Resulta importante señalar que, la Declaración deberá presentarse en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT y de pertenecer a la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en esta última dependencia. Causales de rechazo: Las causales de rechazo se dan en los siguientes casos: a) Cuando el disquete, disco compacto o memoria USB será rechazada si, luego de verificada, se presenta al menos alguna de las siguientes situaciones: - Contiene virus informático. - Presenta defectos de lectura. 13 Cabe señalar que, cuando el emisor o su representante legal acreditado en el RUC se acerque a la SUNAT a realizar el trámite de presentación, se identificará con el original de su documento de identidad vigente. En este caso, de no mediar las causales de rechazo, la SUNAT entregará al emisor o a su representante legal la constancia de presentación, la cual deberá ser firmada por éste. Si el trámite de presentación es realizado por un tercero, éste deberá identificarse con el original de su documento de identidad vigente, presentar copia del mismo y del documento de identidad del emisor o su representante legal y estar debidamente autorizado para realizar la presentación de la información mediante documento público o privado, con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o notario público. En este caso, de no mediar las causales de rechazo, la SUNAT entregará al tercero la constancia de presentación, la cual deberá ser firmada por éste.

Página 7 de 7 b) Cuando la información que contiene el disquete, disco compacto o memoria USB será rechazada si, luego de verificada, presenta al menos alguna de las siguientes situaciones: - La información no fue generada por el aplicativo informático proporcionado por la SUNAT. - La información fue modificada luego de haber sido generada por el aplicativo informático proporcionado por la SUNAT 14. Constancia de presentación o de rechazo de la declaración: La SUNAT procederá a emitir la constancia de presentación, en caso no exista alguna causal de rechazo, la que contendrá el respectivo número de orden y será entregada debidamente sellada y refrendada a la persona que presenta la Declaración. Cabe resaltar que, en caso de producirse el rechazo, se imprime la constancia respectiva, la cual será sellada y entregada a la persona que presenta la Declaración. Declaración sustitutoria o rectificatoria: En este supuesto el obligado presentará una nueva Declaración, la que deberá contener toda la información previamente declarada con las modificaciones y agregados efectuados 15. 14 Cabe precisar que, cuando se rechace el disquete, disco compacto o memoria USB por cualquiera de las situaciones antes señaladas, la Declaración será considerada como no presentada. 15 Cabe resaltar que, dicha Declaración reemplazará en su totalidad a la última presentada.