ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EN PRIMERA CONVOCATORIA EL DÍA CATORCE DE MAYO DE DOS MIL DOCE POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN. ASISTENTES: Alcalde-Presidente: Concejales: Secretario: Interventor: D. Jorge Amatos Rodríguez (PP) D. Pedro A. López Navarro (Portavoz PP) D. Ignacio Hidalgo Béjar (PP) Dª. Francisca López Guardia (PP) Dª. Mª José Vidal Fortea (PP) D. Juan Carlos Redondo Chisvert (PP) Dª Gema García Gómez (PP) D. Angel Andrés Ginés Cantero (IU-COIP) D. Juan Luis Fernández Pérez (IU-COIP) Dª. Milagros Ruiz Martínez (IU-COIP) Dª. Mª José Benítez de Huelva Rodríguez (IU-COIP). D. Pedro Arillo Valdivia (IU-COIP) Dª Mª Milagros Lara Ramos D. Fernando Estades Rubio En Cobeña, con fecha ut-supra, siendo las veinte horas, se reunieron en la Casa Consistorial las personas que al inicio se expresan, componentes del Pleno de la Corporación, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria para la que habían sido previamente convocados al efecto. No asiste el Concejal D. Eugenio González Moya (IU-COIP). A continuación se procede al estudio y deliberación de los asuntos incluidos en el orden del día, adoptándose los siguientes acuerdos: PRIMERO.- APROBACIÓN ACTA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 29 DE MARZO DE 2.012. Distribuido el borrador del acta de la sesión ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2.012, junto con la convocatoria de la presente, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 80.2 del ROF, se formulan las siguientes observaciones: 1
- El Concejal D. Angel Andrés Ginés (IU-COIP), respecto a la página nº 16, pregunta 4ª, donde dice SAU nº 1 y 4, debe decir SAU nº 1 y 2, y en la pregunta 6ª señala que por Secretaría se dijo que el expediente lo tenía el Recaudador. A continuación, por unanimidad de los asistentes, doce votos a favor, se acuerda aprobar el acta de la sesión anterior. SEGUNDO.- ACUERDO SOBRE CONTRATACIÓN DE UN PRÉSTAMO A LARGO PLAZO CONFORME AL R.D. 4/2012. A continuación se transcribe la propuesta de acuerdo que se somete a la consideración del Pleno: ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO: El Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, pudiéndose acogerse al mencionado mecanismo los proveedores que tengan obligaciones pendientes de pago con entidades locales o cualquiera de sus organismos y entidades dependientes y reunir varios requisitos concurrentes: ser vencidas, líquidas y exigibles; anteriores a 1 de enero de 2012 y que se trate de contratos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El citado R.D. establece obligaciones de información a cargo de las entidades locales y el procedimiento para su cumplimiento, que se iniciaron mediante un instrumento de remisión de información, certificada por parte de las entidades locales al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que permitirá identificar el volumen real de deuda con sus proveedores, pudiendo desde ese momento, las entidades locales bien satisfacer sus deudas o bien acudir a una operación financiera. Este mecanismo de financiación lleva aparejada una operación de endeudamiento a largo plazo y la aprobación de un plan de ajuste, que debe responder a unos criterios básicos al objeto de garantizar la sostenibilidad financiera de la operación. 2
Esta operación de endeudamiento podrá conllevar la cesión al Estado de los derechos de la entidad local en cuanto a su participación en los tributos del Estado en la cantidad necesaria para hacer frente a la amortización de dichas obligaciones de pago, sin que pueda afectar al cumplimiento de las demás obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento financiero contempladas en el plan de ajuste. La operación de endeudamiento deberá ser incorporada, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de su formalización, en la Central de Información de Riesgos de las entidades locales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 24 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, y sus normas de desarrollo. La generación de remanente de tesorería negativo para gastos generales en el período de amortización de aquella operación de endeudamiento comportará la prohibición de realizar inversiones nuevas en el ejercicio siguiente financiadas con endeudamiento, sean éstas materiales, inmateriales o financieras, directas, o indirectas a través de subvenciones concedidas a entidades dependientes. En el supuesto de que la operación de endeudamiento se destine, total o parcialmente, a la cobertura de obligaciones que quedaron pendientes de aplicar a presupuesto, éstas deberán reconocerse en su totalidad en el presupuesto vigente para 2012, con cargo al importe que corresponda del total financiado. SEGUNDO: La puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, contiene las características siguientes: La Financiación máxima por entidad local (incluyendo sus organismos autónomos y entidades dependientes que le pertenezcan íntegramente), será: El principal de las obligaciones vencidas, líquidas y exigibles pendientes de pago, incluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario, y sin incluir los intereses, las costas judiciales o cualesquiera otros gastos accesorios. 3
Las obligaciones han de estar incluidas en la siguiente documentación: a) Relación certificada que deben presentar ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las entidades locales hasta el día 15 de marzo de 2012, a la que se refiere el artículo 3 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero. b) Relaciones actualizadas que presenten las entidades locales en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de los certificados individuales que aquéllas expidan a instancia de los contratistas. c) Relaciones actualizadas que presenten las entidades locales en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con identificación de las solicitudes presentadas por los contratistas para obtener aquellos certificados individuales y que no hayan sido contestadas. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas validará las relaciones de contratistas por cada entidad local autorizando en cada caso el acceso al mecanismo de financiación y el importe máximo a formalizar para cada entidad local. Desarrollo de la operación. Corresponderá al Instituto de Crédito Oficial la gestión y transmisión de la información necesaria para el desarrollo de la operación de endeudamiento que suscriba cada una de las entidades locales. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas remitirá telemáticamente al Instituto de Crédito Oficial el importe máximo de financiación para cada entidad local así como la relación definitiva de los contratistas e importes que deban atenderse. Dichos importes serán el resultado de aplicar, en su caso, las reducciones propuestas por los contratistas. Condiciones adicionales. Las entidades locales deberán presentar un plan de ajuste que reúna los requisitos siguientes: 4
a) recoger ingresos corrientes suficientes para financiar sus gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se formalice en el marco de la presente norma; b) las previsiones de ingresos corrientes que contenga deberán ser consistentes con la evolución de los ingresos efectivamente obtenidos por la respectiva entidad local en los ejercicios 2009 a 2011; c) una adecuada financiación de los servicios públicos prestados mediante tasa o precio públicos, para lo que deberán incluir información suficiente del coste de los servicios públicos y su financiación; d) recoger la descripción y el calendario de aplicación de las reformas estructurales que se vayan a implementar así como las medidas de reducción de cargas administrativas a ciudadanos y empresas que se vayan a adoptar y la cuantificación de esta reducción; e) recoger medidas relativas a la limitación de los salarios en los contratos mercantiles o de alta dirección de las empresas de su sector público, de reducción del número de consejeros de los Consejos de Administración de las mismas y a la regulación de las cláusulas indemnizatorias de acuerdo con Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, siendo aprobado el citado plan de ajuste con fecha 30/04/2012. Asimismo, las entidades locales se comprometen a respetar en sus operaciones de endeudamiento el principio de prudencia financiera. Plazo de las operaciones. Un máximo de 10 años con 2 años de carencia en la amortización de principal. Amortización de las operaciones. Las operaciones se concertarán con la flexibilidad necesaria para poder efectuar cancelaciones anticipadas. 5
Tipo de interés para el prestatario. El equivalente al coste de financiación del Tesoro Público a los plazos señalados más un margen máximo de 115 puntos básicos al que se añadirá un margen de intermediación de un máximo de 30 puntos básicos. Concertación de la operación de endeudamiento. Los fondos necesarios para el funcionamiento del presente mecanismo provendrán de las entidades de crédito que voluntariamente participen a la financiación del mismo. El Instituto de Crédito Oficial actuará como agente con la colaboración de las entidades de crédito que se adhieran y que deberán contar con capacidad de gestión e implantación territorial suficiente para la prestación de los servicios de formalización, pago y gestión. Retención de la participación en los tributos del Estado. La amortización del principal intereses y comisiones de las operaciones de endeudamiento de las entidades locales estará cubierta en caso de incumplimiento con la retención a favor del Estado de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado. Vigencia. Cuando se agote el importe máximo de financiación previsto y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2012. TERCERO: Se adjunta al expediente la siguiente documentación: Informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Plan de Ajuste elaborado por esta Entidad Local. Informe de Intervención de fecha 9 de mayo de 2012 Examinada la documentación que la acompaña y de acuerdo con la misma y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determina obligaciones de información y procedimientos 6
necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, se propone la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO: Concertar un préstamo a largo plazo con la/las entidad/es financiera/as que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por el importe máximo de financiación de las obligaciones relacionadas en el instrumento de remisión de información, certificada por parte de las entidades locales conforme al R.D. Ley 4/2012, con las siguientes condiciones: Importe: 754.616,31 Duración: 10 años, 2 de carencia Tipo de interés: El equivalente al coste de financiación del Tesoro Público a los plazos señalados más un margen máximo de 115 puntos básicos al que se añadirá un margen de intermediación de un máximo de 30 puntos básicos Comisión de estudios: A determinar por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos Comisión de apertura: A determinar por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos Garantía: Participación en los Tributos del Estado. SEGUNDO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, tan ampliamente como en derecho proceda, para la realización de todos cuantos trámites fueran necesarios o convenientes en orden a la ejecución de lo acordado, así como para otorgar, en su día, los correspondientes documentos de formalización. Dicha propuesta fue aprobada, por siete votos a favor, que representa la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Se abstienen los cinco Concejales del Grupo IU-COIP. Durante el turno de intervenciones se formularon las que a continuación se resumen: 7
- El Concejal D. Angel Andrés Ginés (IU-COIP), manifiesta que su Grupo se abstendrá en la votación toda vez que aspectos, como la constitución de la Comisión de Estudio, comisión de apertura, tipo de interés están sin determinar, y que dicha medida a quién más beneficia es a las entidades bancarias. - El Concejal de Hacienda, D. Pedro A. López (PP), responde que por parte del Interventor ya se ha informado de los aspectos que están pendientes de determinarse, y que si se hubiera pagado la deuda se hubiera evitado esta situación. - El Concejal D. Juan Luis Fernández (IU-COIP), manifiesta que en comparación con otros la deuda no es tan elevada y que en la actualidad ésta es la forma de financiación, pero con esta medida los bancos son los que hacen su negocio a costa del dinero de todos, ya que si el interés que se va a pagar, que parece ser del 6 %, roza la usura, y obliga al Ayuntamiento, que no tiene capacidad de endeudarse, a pagar un 6 %, cuando se podía haber acudido a un crédito a un interés más bajo del 1,5 %. - El Concejal de Hacienda, D. Pedro A. López, responde que no hay nadie que oferte un interés de 1,5 %. Seguidamente no habiendo más asuntos pendientes sobre la mesa se cerró la sesión a las veinte horas y diez minutos, levantándose la presente acta de todo lo cual como Secretario certifico. 8