CONSEJO DIRECTIVO. ACUERDO No 011 (23 de diciembre de 2015)

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Transcripción:

Código: GJ-FR-08 Versión 02 CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO No 011 (23 de diciembre de 2015) Por medio del cual se establece la nueva Estructura Administrativa de la Institución Universitaria Pascual El H. Consejo Directivo, en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por el Acuerdo 012 de 2010 y, CONSIDERANDO Que el literal g del artículo 13 del Acuerdo 012 de 2010, le otorga al Consejo Directivo de la Institución Universitaria Pascual, funciones que le permiten determinar la estructura administrativa, las funciones de las dependencias, categorías de empleo, cargo, fijarles su remuneración y régimen jurídico del personal. Que la Institución Universitaria Pascual, requiere fortalecer su capacidad de gestión para propiciar una mayor eficiencia en el cumplimiento de la misión institucional y en el logro de los objetivos y metas del corto, mediano y largo plazo, acorde al marco normativo vigente. Que la Institución Universitaria Pascual, realizó estudio técnico de modernización administrativa que le permite una readecuación de la estructura organizacional, el ajuste de la planta de personal y actualización de las funciones. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, ACUERDA ARTICULO PRIMERO. ORGANIZACIÓN: se estructura como un sistema integral de relaciones entre todos sus elementos constituyentes: subsistemas, procesos y procedimientos dirigidos al cumplimiento de su misión y visión institucional. PRIMER NIVEL: Rectoría, este nivel es responsable de la configuración estratégica para la definición de su misión, visión, fortalecimiento de la red de servicios básicos, formulación de políticas y direccionamiento de la Institución. SEGUNDO NIVEL: Directivos. Este nivel es el responsable de la configuración estratégica de la administración para el desarrollo de políticas que aseguren el cumplimiento de su misión, visión y la ejecución y articulación de la red de servicios de la Institución. TERCER NIVEL: Profesionales universitarios. Este nivel es el responsable de la dirección y ejecución de los planes programas y proyectos formulados por las dependencias de la Rectoría para asegurar el cumplimiento misional de la Institución. PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de los objetivos administrativos el Rector podrá conformar los equipos de trabajo que sean necesarios, designar los integrantes, asignar sus funciones y nombrar su correspondiente Coordinador.

2 ARTICULO SEGUNDO. ESTRUCTURA. La estructura de la Institución Universitaria Pascual, será la siguiente: Rectoría Oficina Asesora de Planeación Oficina de Gestión de Tecnología e Informática Oficina Asesora de Evaluación y Control Oficina Asesora de Internacionalización Oficina Asesora de Comunicaciones Secretaría General Oficina Asesora Jurídica Centro Integral de Servicios Vicerrectoría de Docencia Admisiones y Registro Departamento de Fundamentación Básica Biblioteca Oficina de Gestión de Talleres y Laboratorios Facultad de Ingenierías Departamento de Eléctrica Departamento de Electrónica Departamento de Mecánica Facultad de Producción y Diseño Departamento de Producción Departamento de Diseño Departamento de Educación a Distancia Oficina de Virtualidad Oficina de Regionalización Vicerrectoría de Investigación y Extensión Dirección de Tecnología e Innovación Dirección de Extensión y Proyección Social Dirección de Bienestar Universitario Vicerrectoría Administrativa y Financiera Dirección de Talento Humano Dirección Financiera Oficina de Seguridad de Bienes y Personas Oficina de Recursos Físicos y Mantenimiento PARÁGRAFO. La estructura administrativa de la Institución Universitaria Pascual, quedará así:

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ARTÍCULO TERCERO. Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo las ARTÍCULO CUARTO. Rectoría. La Rectoría tiene como objetivo principal, orientar el desarrollo integral de la Institución Universitaria Pascual, con el fin de conducir a la institución en el desarrollo y logro de su misión visión académica, de extensión e investigación, liderando la concepción e impulso de sus estrategias sociales, tecnológicas, económicas y administrativas, de contribución efectiva al desarrollo de la comunidad y del personal perteneciente a la Institución. Sus funciones son las establecidas mediante Acuerdo del Consejo Directivo 012 del 22 de Julio de 2010 o de aquellas ARTÍCULO QUINTO. Consejo Académico. Son funciones del Consejo Académico las ARTÍCULO SEXTO. Secretaría General. La Secretaría general tiene como objetivo apoyar en forma integral las labores de la Rectoría, el Consejo Directivo, el Consejo Académico y demás organismos en lo relacionado con la elaboración y custodia de actas y documentos y expedición y refrendación de certificaciones y actos administrativos. Así mismo está a cargo de los procesos de Administración Documental y Registro que se desarrollan a través de equipos de trabajo que se debe conformar para el efecto. Son funciones de la Secretaría General las ARTÍCULO SÉPTIMO. Oficina Asesora de Evaluación y Control. El objetivo principal de ésta Oficina es asesorar permanentemente la gestión Institucional, garantizando la medición y evaluación de la eficiencia, eficacia y economía de los controles y riegos de la Institución, procurando que todas las actividades y actuaciones se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes, dentro de las políticas trazadas por el nivel estratégico corporativo y en concordancia con las objetivos y metas previstos. Los elementos mínimos del Sistema de Control Interno conforman cinco grupos que se interrelacionan y que constituyen los procesos fundamentales de la administración: Dirección, Planeación, Organización, Ejecución, Seguimiento y Control (Evaluación). De acuerdo con ello son funciones de la Oficina Asesora de Evaluación y Control, además señaladas por la Ley 87 de 1993, artículo segundo y en la Ley 1474 de 2011, las normas que la modifiquen o adicionen. ARTÍCULO OCTAVO. Oficina Asesora de Planeación. El objetivo principal de ésta Oficina es liderar el direccionamiento estratégico de la institución a través de la formulación, implementación y seguimiento de planes, programas y proyectos que permitan el cumplimiento de su visión y misión institucional. Además administrar el sistema de gestión de la calidad y el proceso de Tecnología de la información y la comunicación. ARTÍCULO NOVENO. Oficina Asesora Jurídica. Apoyar jurídicamente los procesos institucionales, dando cumplimiento a todas las actuaciones que se gesten dentro de la normatividad colombiana, es el objetivo principal de ésta Oficina. ARTÍCULO DÉCIMO. Vicerrectoría de Docencia. La misión de ésta es direccionar y garantizar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos, en lo referente a la parte académica de 4

la entidad en función del desarrollo integral del estudiante y egresado, para el posicionamiento institucional y en aras de asegurar la efectiva prestación del servicio con calidad y pertinencia. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Vicerrectoría de Investigación y Extensión. Liderar y proyectar el proceso de investigación y extensión como componente esencial de la formación que imparte la institución en todos los programas académicos que ofrece. Establecer relaciones entre el IUPB y la comunidad, la empresa y el Estado, integrando los procesos misionales con el fin de contribuir a la transformación social y la solución pertinente de los problemas y necesidades del entorno, mediante la ejecución de planes, programas, proyectos y convenios, apoyando en ellos la proyección e impacto social, generando proyectos de emprendimiento, y fortaleciendo el vínculo con los egresados. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Vicerrectoría Administrativa y Financiera. El objetivo central de ésta es direccionar y garantizar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos, en lo referente al manejo y la debida gestión del talento humano y los recursos físicos, financieros y logísticos de la Institución, en aras de asegurar la efectiva prestación del servicio con oportunidad y calidad, ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Medellín, a los 23 de diciembre de 2015 5 Original firmado ALEXANDRA PELAEZ BOTERO Presidente Original firmado JUAN PABLO ARBOLEDA GAVIRIA Secretario Proyectó: Berta C. Elaboró: Berta C. Revisó: JPA/CD Firma: Firma: Firma: