Resolución Nº SETENA

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Resolución Nº SETENA PROYECTO ELABORACIÓN DE CHISPA ENCIENDE FUEGO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N0. D SETENA

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PROYECTO APERTURA DE CALLE PÚBLICA Y FRACCIONAMIENTO FLOR DE CAFÉ EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D SETENA RESULTANDO

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Transcripción:

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 0215-2015-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 15 HORAS 10 MINUTOS DEL 03 DE FEBRERO DEL 2015. PROYECTO COMPLEJO DEPORTIVO SONGER HERMANOS EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D1-379-2010-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría, de la solicitud de Cierre técnico y devolución de garantía de cumplimiento. RESULTANDO PRIMERO: Que el día 23 de octubre de 2012, se presenta ante la SETENA: 1. Solicitud de cierre técnico de la etapa constructiva del proyecto, así como de la devolución de la garantía de cumplimiento por parte del representante legal del proyecto y de la representación ambiental del mismo. 2. Informe Ambiental de cierre técnico de la etapa constructiva del proyecto, por parte del responsable ambiental y del representante legal. 3. Bitácora ambiental. SEGUNDO: Que del análisis del expediente administrativo y lo visto durante la visita de seguimiento, esta Secretaría solicitó mediante Oficio SG-ASA-933-2012, el día 28 de noviembre del 2012, pruebas de descargo con respecto a los incumplimientos que se encontraron durante la visita de campo del 27 de noviembre del 2012, encontrándose que en dicho proyecto se construyó una segunda planta (Gimnasio), el cual, no se encuentra contemplado en el proyecto al cual se le otorgó la Viabilidad Ambiental mediante Resolución Nº 1140-2010-SETENA. TERCERO: Que mediante Resolución Nº 2154-2013-SETENA del 27 de agosto de 2013 se estableció en su Por Tanto lo siguiente: PRIMERO: Evidenciado el incumplimiento a la Resolución Nº 1140-2010-SETENA, específicamente del Por Tanto Quinto, que hace referencia a la descripción del proyecto en el AP esta Secretaría ordena al señor Gerardo Enrique Álvarez Rojas, Representante Legal de la sociedad Songer Hermanos S.A., en un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente; someter a aprobación de la SETENA un plan de compensación ambiental por los incumplimientos evidenciados, lo anterior en apego a la aplicación del artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554 inciso I) referente a las alternativas de compensación de la sanción. Dicho plan deberá ir direccionado al tema de 1

educación ambiental y podrá ser coordinado directamente con el Departamento de Auditoría y Seguimiento de la SETENA. Una vez presentado el plan de compensación, esta Secretaría procederá a su análisis para avalar o no el mismo y de esta forma proceder por parte de la empresa desarrolladora a su implementación. Luego de ello, deberá presentarse la evidencia de la conclusión del plan de compensación. En caso de que el proyecto haya finalizado sus obras y solicite la devolución de la garantía ambiental, la SETENA procederá a su aval únicamente si constata que se dio cumplimiento con la aplicación del plan. CUARTO: Que el 4 de octubre de 2013 se presenta ante la SETENA el Plan de Compensación Ambiental para el proyecto de marras, para lo que, esta Secretaría le solicita información complementaria en aras de brindar aval al mismo por medio del Oficio ASA- 2301-2013 del 4 de noviembre del 2013. QUINTO: Que el 20 de noviembre de 2013, se recibe ante la SETENA, información complementaria solicitada por medio del Oficio ASA-2301-2013, para lo que esta Secretaría solicita información adicional mediante Oficio ASA-0169-2014 del 3 de febrero de 2014. SEXTO: Que el día 27 de agosto de 2014, se realizó visita al área del proyecto, por parte de Ing. Andrea Alpízar Argüello e Ing. Mario Céspedes Pereira, del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la SETENA, y se constataron las siguientes condiciones: - El proyecto consiste en la construcción de una cancha sintética con malla en su perímetro, una gradería, edificio con duchas, vestidores y gimnasio, servicios sanitarios, área de parqueo, - El proyecto se encuentra finalizado, sin rastros de desechos sólidos producto de la construcción. - Se indicó que el proyecto se encuentra finalizado desde hace tres años. - Coordenadas: 0496657, 0423110. SETIMO: Que mediante Oficio ASA-1403-2014 del 3 de setiembre de 2014, esta Secretaría solicita lo siguiente: - Presentar Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, en la que se exprese el cumplimiento a cabalidad de lo establecido en el plan presentado ante la SETENA el día 4 de octubre de 2013, el cual incluye: las charlas realizadas en La Escuela La Dominica en El Poró de Turrialba durante dos semanas, colocación de basureros debidamente rotulados para la disposición de desechos y el acceso de los estudiantes a la piscina un día por semana cancelando únicamente 700 (Setecientos colones) por al menos 3 meses como fomento a la práctica activa del deporte. Esto en cumplimiento de haberse solicitado mediante Resolución Nº 2154-2013-SETENA con fecha del 27 de agosto de 2013. - Carta emitida por parte de quien ostente la Dirección General del centro educativo donde se realizó el Plan de Medidas Compensatorias, producto de incumplimientos presentados en el proyecto y detectados por parte del Departamento de Auditoría y Seguimiento de esta Secretaría, en la cual, se destaque que lo que había sido 2

planteado ante esta instancia el 4 de octubre de 2013 y el 20 de noviembre de 2013, se cumplió a cabalidad y respondió a las necesidades del centro educativo. - Certificación actual de que la empresa desarrolladora del proyecto se encuentra al día con las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social. - Personería jurídica de la sociedad desarrolladora del proyecto, no mayor a tres meses de su emisión. - Plano actualizado de las obras reales realizadas en el proyecto Complejo Deportivo Songer Hermanos S.A. Expediente Administrativo D1-0379-2010SETENA debido al incumplimiento a la Resolución Nº 1140-2010-SETENA, en el Por Tanto Quinto, que hace referencia a la descripción del proyecto de marras en el AP. Esto con la finalidad de actualizar el proyecto, y brindar cierre técnico acorde a las obras actuales. OCTAVO: Que el 28 de noviembre se terminó de presentar por parte del desarrollador lo solicitado mediante Oficio ASA-1403-2014. CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene legitimado al señor Gerardo Enrique Álvarez Rojas con cédula de identidad 3-200-1051 Representante Legal de la sociedad Songer Hermanos S.A., con cédula de personería jurídica 3-101-125254, para actuar dentro del expediente administrativo D1-379-2010-SETENA. SEGUNDO: Que en consulta realizada el día 8 de diciembre de 2014, en el sitio web: www.ccss.sa.cr, la persona jurídica, se encuentra inactivo ante la Caja Costarricense del Seguro Social, esto en concordancia con la obligatoriedad de aplicar el Art. 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, reformado en la Ley de Protección al Trabajador, que establece como requisito para realizar diversos trámites administrativos, estar al día en el pago de las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social. TERCERO: Que se ha finalizado la etapa constructiva del proyecto, y fue la única etapa, para la cual se asignó responsabilidad ambiental y garantía de cumplimiento, mediante Resolución N 1140-2010-SETENA, por parte de esta instancia y en acato a la Ley Orgánica del Ambiente, N 7554, específicamente al Artículo 21.- Garantía de cumplimiento, y al Artículo 90 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, se debe proceder al cierre técnico de la etapa constructiva del proyecto, y a la devolución de la garantía de cumplimiento. CUARTO: Que el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental en sus artículos 90 y 91 establecen criterio sobre la vigencia de la garantía ambiental así como el proceder para su devolución. Por ello en aplicación del artículo 90, al contarse ya con una finalización de la etapa constructiva se debe proceder al cumplimiento del artículo 91. QUINTO: Que analizado el Informe Ambiental, el mismo cumple con los términos de referencia solicitados por esta Secretaría. 3

POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº 014-2015 de esta Secretaría, realizada el 03 de febrero del 2015, en el Artículo No. 16 acuerda: PRIMERO: Dar por finalizada la etapa constructiva del proyecto denominado Complejo Deportivo Songer Hermanos con expediente administrativo D1-379-2010-SETENA, en lo concerniente a: 1. Responsabilidad ambiental (entiéndase como regencia ambiental), 2. Informes ambientales (entiéndanse como informes regenciales), y 3. Garantía de cumplimiento. SEGUNDO: Avalar por parte de esta instancia informe ambiental de cierre técnico en la etapa constructiva, para el proyecto denominado Complejo Deportivo Songer Hermanos con expediente administrativo D1-379-2010-SETENA. TERCERO: Autorizar al Departamento de Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica a entregar el certificado de depósito a plazo con valor número 208-131336-8, entrada número 129233, por la suma de 340.000,00 (trescientos cuarenta mil colones), perteneciente al señor Gerardo Enrique Álvarez Rojas con cédula de identidad 3-200-1051 Representante Legal de la sociedad Songer Hermanos S.A., con cédula de personería jurídica 3-101-125254, dentro del expediente administrativo D1-379-2010-SETENA. CUARTO: Advertir al desarrollador, que la responsabilidad ambiental, se mantiene durante toda la vida útil del proyecto, aún cuando se haya brindado cierre técnico a las fases de construcción y operación del proyecto por parte de la SETENA, por lo que se debe respetar la legislación ambiental vigente y conexa, por ello, si se llegare a verificar el incumplimiento de las obligaciones ambientales adquiridas ante la SETENA, mediante la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, podrá proceder conforme a lo señalado en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, debiendo presentar la documentación respectiva, independientemente de la facultad de presentar las denuncias penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones enumeradas en el artículo antes mencionado. Además, se le recuerda lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, responsabilidad de los infractores de la legislación ante un eventual daño ambiental. QUINTO: Con el propósito de mejorar los servicios brindados por la SETENA, se le solicita indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría, de conformidad con la directriz SG-134-2014-SETENA del 23 de junio de 2014, visible en la página web: www.setena.go.cr. SEXTO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente, Energía y 4

Telecomunicaciones de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554. SETIMO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto, así como un correo electrónico para atender futuras notificaciones o ratificar el que consta en el expediente administrativo. Atentamente, ING. FREDDY BOLAÑOS CESPEDES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 5

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº_215-2015-SETENA de las 15 horas 10 minutos del 03 de FEBRERO 2015. NOTIFÍQUESE: Gerardo Enrique Álvarez Rojas Representante Legal Songer Hermanos S.A. Fax: 2556-8458 Firma: cédula A las horas y minutos del de del 2015. Notifica 6