RESOLUCIÓN RECTORAL No. 013 (febrero 19 de 2017) Mediante la cual se realiza la asignación de jornada laboral, asignación académica y asignación de actividades curriculares complementarias a un docente. El Rector de la Institución Educativa Técnica Fabio Lozano y Lozano, Trasladado mediante Resolución 2596 del 05 de mayo de 2015, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto 1850 de 2002 y el Decreto 1278 de 2002 y, CONSIDERADO QUE: Según lo establece la Ley 115 de 1194, Ley General de Educación, Decreto 1860 de 1994, Ley 715 de 2001, Decreto 1850 de 2002, Decreto 1278 de 2002, establece que son funciones del Rector de la Institución Educativa: a) Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar; b) Velar por el cumplimiento de las funciones de los docentes de la Institución Educativa a su cargo. c) Ejercer funciones disciplinarias que le atribuyan la Ley, los reglamentos y el manual de convivencia de la Institución Educativa. d) Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo e) Reportar las novedades del personal a la Secretaría de Educación Departamental o a quien haga sus veces f) Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo. g) Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario. h) Definir el horario de la jornada escolar durante las 40 semanas lectivas, en horas lectivas de 60 minutos cada una. En la asignación del horario de la jornada escolar, el 80% de la intensidad semanal y anual serán dedicados al desarrollo de áreas obligatorias y fundamentales. Que la intensidad horaria semanal y anual para Educación Básica Primaria es como se muestra en el siguiente cuadro: Nivel Educativo Intensidad Horas Semanal Intensidad Horas Anual Básica Primaria 25 1000 Todas estas horas son de permanencia y trabajo efectivo con estudiantes. La carga académica asignada a cada docente de Educación Básica Primaria será de mínimo 25 horas semanales de trabajo efectivo con estudiantes. El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en la Institución Educativa será como mínimo de seis (6) horas diarias presenciales, las cuales serán distribuidas por el Rector de la Institución. La permanencia de cada docente en la Institución Educativa será como mínimo 30 horas semanales. 1/5
Con el fin de completar las ocho (8) horas diarias de la jornada laboral, los docentes realizarán dentro o fuera de la Institución Educativa, actividades propias de su cargo como actividades curriculares, extracurriculares y complementarias. Es un deber de los servidores públicos, directivos docentes, docentes y personal administrativo: a) Cumplir el calendario, la jornada escolar y la jornada laboral de acuerdo con la ley y la reglamentación que expida el gobierno nacional b) Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función. c) Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que sean ajustadas a la ley A los servidores públicos, a los docentes, directivos docentes y personal administrativo les está prohibido abandonar o suspender sus labores durante la jornada de trabajo sin justa causa o sin autorización previa de sus superiores. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Asignar la jornada laboral a la docente JENNY MARCELA VALDERRAMA, identificada con el documento 1106949064 durante el año 2018, con la siguiente asignación académica: PLAN DE ESTUDIOS PARA EL AÑO 2018 CORRESPONDIENTE A (1 a 5 ) HUMANIDADES / Lenguaje 5 HUMANIDADES / Ingles 2 CIENCIAS NATURALES 2 CIENCIAS SOCIALES 3 EDUCACION RELIGIOSA 1 EDUCACION ETICA 1 EDUCACION ARTISTICA 2 MATEMATICAS 5 INFORMATICA 2 EDUCACION FISICA 2 TOTAL HORAS SEMANALES 25 Esta asignación académica será distribuida en el siguiente horario semanal en la sede Manga de la Ceiba Jornada H LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES 6:30 am a 7:30 am 1 MATEMÁTICAS SOCIALES LENGUAJE MATEMÁTICAS LENGUAJE 7:30 am a 8:30 am 2 MATEMÁTICAS SOCIALES LENGUAJE MATEMÁTICAS LENGUAJE 8:30 am a 9:30 am 3 INGLÉS ARTÍSTICA ED. FISICA NATURALES INF.Y TEC. 9:30 am a 10:00 am DESCANSO 10:00 am a 11:00 am 4 INGLÉS ARTÍSTICA ED. FISICA NATURALES INF. Y TEC. 11:00 am a 12:00 m 5 LENGUAJE MATEMÁTICAS SOCIALES RELIGIÓN ETICA Y VAL. 2/5
Parágrafo uno: La docente tendrá a cargo la dirección de todos los grados de su sede nivel, Educación Básica Primaria, para lo cual debe tener en cuenta que: El papel de los directores de grupo y, sobre todo, la orientación académica, psicopedagógica y vocacional de los alumnos adquieren una importancia capital en el contexto de la innovación y renovación y, por tanto, en el proceso de re-elaboración, aplicación, evaluación y actualización del Proyecto Educativo Institucional de la Institución Educativa. La dirección y la orientación de los alumnos forma parte de la función docente. Corresponde a la institución educativa la coordinación de estas actividades. Cada grupo de alumnos debe tener un profesor director de grupo. En la práctica el director de un grupo de alumnos es el responsable de garantizar que la propuesta educativa del colegio, tal como está diseñada en el Proyecto Educativo Institucional, se haga realidad para cada uno de los alumnos del grupo que se le ha encomendado. El ejercicio de esta responsabilidad comporta que el director establezca la debida relación con todos y cada uno de los alumnos del grupo, con los profesores que imparten la docencia y con las familias de los alumnos. El profesor encargado de la Dirección de Grupo tendrá además las siguientes funciones: Participar en el planeamiento y programación de la administración de alumnos, teniendo en cuenta sus condiciones socioeconómicas y características personales. Ejecutar el programa de inducción de los alumnos del grupo confiados a su dirección. Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de sus efectos en los estudiantes. Orientar a los alumnos en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento académico, en coordinación con los servicios de bienestar. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los alumnos y lograr en coordinación con otros estamentos, las soluciones más adecuadas. Establecer comunicación permanente con los profesores y padres de familia o acudientes, para coordinar la acción Educativa. Diligenciar las fichas de registro, control y seguimiento de los alumnos del grupo a su cargo, en coordinación con los servicios de bienestar. Participar en los programas de bienestar para los estudiantes del grupo a su cargo. Rendir periódicamente informe escrito de las actividades y programas realizados a la coordinadora del plantel. Parágrafo Dos: La docente cumplirá los turnos de vigilancia y disciplina durante los días o periodos asignados para lo cual debe: Velar por la organización y buen desarrollo de la jornada escolar lo que requiere; Capacidad para asumir responsabilidades; Debe tener competencia e idoneidad profesional; Sentir amor por su vocación pedagógica y su capacidad para desarrollar en el estudiante habilidades de comprensión aplicación y generación de conocimientos con claro sentido ético; le corresponde: Cumplir con la jornada completa en el día o semana de disciplina. Programar para la semana un valor o hábito a trabajar según pautas dadas en el proyecto. 3/5
Dirigir la formación general de estudiantes todos los lunes y las extraordinarias que se requieran; hacer las observaciones pertinentes al desarrollo de la semana académica. Asignar el grupo de estudiantes de acompañamiento y distribuir las zonas según pautas acordadas. Recibir, registrar y resolver las novedades disciplinarias de los estudiantes en primera instancia fuera del aula escolar. Acompañar la acción del coordinador en las horas sin asignación académica en lo referente al correctivo para los estudiantes evasores. Dar aviso al Coordinador cuando por alguna circunstancia un curso se encuentre solo, sin profesor titular de la materia, para que se determine cuál será la ocupación o trabajo que deben realizar. Apoyar a los estudiantes del grupo de servicio social de convivencia a recibir al alumno al iniciar la jornada, registrando aquellos que llegan tarde, para ser reportados al coordinador de convivencia, después de la formación inicial. Apoyar al grupo del servicio social de convivencia revisando la presentación personal y el porte de los uniformes de los estudiantes, a la llegada al colegio. Velar con apoyo del coordinador de convivencia, por la normalidad en los descansos, evitar ante todo los juegos bruscos e inapropiados, los grupos aislados, la destrucción de los enseres y la evasión del colegio. Orientar y realizar el seguimiento respectivo para que el alumnado permanezca dentro de sus aulas respectivas, durante el tiempo de clase. ARTICULO SEGUNDO: La docente deberá cumplir a parte de su horario de clases, las siguientes actividades: Jornada LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES 6:15 am a 6:30 am Recibimiento de los estudiantes, atención a padres y acompañamiento al comedor. 9:30 am a 10:00 am Acompañamiento y cuidado de los estudiantes durante el descanso. 12:00 am a 12:15 m Entrega de los estudiantes a sus padres y/o acudientes y atención a padres. Actividades que el docente tiene que realizar dentro de la institución educativa: 1. Asistencia a reuniones programadas, 2. Preparación y ejecución de actividades curriculares, extracurriculares y complementarias. 3:00 pm a 5:00 pm El docente siempre debe presentar evidencias de su trabajo fuera de la institución. Actividades que el docente puede realizar dentro o fuera de la institución educativa: 1. Preparación y ejecución de actividades curriculares, extracurriculares y complementarias. ARTÍCULO TERCERO: además de las funciones asignadas en los artículos anteriores de la presente resolución, la docente desempeñará las siguientes actividades curriculares complementarías, según lo establecen los artículos 7 y 11 del Decreto 1850 de 2002, así: DOCENTE TITULAR OTRAS RESPONSABILIDADES 4/5
JENNY MARCELA VALDERRAMA TODOS Colaborar con el manejo de inventarios y saneamiento contable. Realizar las izadas de Bandera cuando le corresponda. Responder como integrante de las áreas de Artística y Transición, por la elaboración del Plan de área y su ejecución. PARAGRAFO: El cuadro resumen de la asignación de carga académica y la jornada laboral de la docente es el siguiente: DOCENTE JENNY MARCELA VALDERRAMA CC NIVEL EDUCATIV O HORAS/ ASIGNACIÓN DE CARGA ACADEMICA SEMANAL HORAS/ ACTIVIDADES CURRICULARES COMPLEMENTARIAS SEMANALES DENTRO DE LA I.E TOTAL/HORAS SEMANALMENTE DENTRO DE LA I.E TOTAL/ HORAS DENTRO O FUERA DE LA I.E TOTAL/ HORAS POR DOCENTE 1106949064 1 a 5 25 5 30 10 40 ARTICULO CUARTO: La asignación de la jornada laboral, la asignación académica y de actividades curriculares complementarias se podrá modificar mediante Resolución por parte del Rector, en casos de fuerza mayor y/o caso fortuito; previa notificación al docente afectado. ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de la jornada laboral, la asignación académica y de las actividades curriculares complementarias, sin justa causa y sin autorización previa de sus superiores, dará lugar a las investigaciones disciplinarias que contempla la ley. ARTICULO SEXTO: Divulgación: La presente Resolución será divulgada a la Comunidad Educativa mediante su publicación en la página web iefabiolozanoylozano.colegiosonline.com, de la institución educativa ARTÍCULO SEPTIMO: Vigencia: La presente resolución rige a partir de su notificación y deroga todas las disposiciones que sean contrarias. Notifíquese y cúmplase, Dado en PIEDRAS a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2018. OSCAR ALBA BARRAGAN C.C. 6.023.938 de Venadillo Rector 5/5