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Transcripción:

1 CONGRESo DE LA REP(BUCA1 AADE TRÁJ.ItTE DX-UM ENTARIO CONGRESO 07 F 213 'Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" REPÚBLICA REO tudo royectod Ley N0 CR El Congresista GINO COSTA SANTOLALLA, en ejercicio de derecho a la iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política de Perú y de conformidad con los artículos 67, 75 y 76 de Reglamento del Congreso de la República, propone la siguiente iniciativa legislativa: LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859-LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, LA LEY 27863-LEY DE ELECCIONES REGIONALES Y LA LEY 26864-LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES, PARA PROMOVER LA IDONEIDAD DE LOS CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR Artículo 1.- Modificación de los artículos 107 y 113 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones Modifícanse el literal i) de artículo 107 y el penúltimo párrafo de artículo 113 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, conforme a los textos siguientes: «Artículo 107.- No pueden postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la República: (...) i. Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o (. suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, organización criminal o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. «Artículo 113.- No pueden ser candidatos a representantes al Congreso de la República y representantes ante el Parlamento Andino, salvo que renuncien seis (6) meses antes de la fecha de las elecciones: ji 85-0--7 -r L) >1111q

CONGRESO DE LA REPÚBLICA Lima, 39 9 de 12 243 del 201 g. Según la consu!ta realizada, de c ermidad con el Artículo 77 di Reglamento del.onoreso de la República: pase la Proposición ri'ziolpara su estudio y dictamen, a la (s) 'misión (es) de eq/,41)tucmj LAVYst..21- o.... JOSÉ F. CEVAS Oficial CONGRESO...

CONGRESO REPÚBLICA Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" De esta manera, se cumplía parcialmente una de las recomendaciones de la Comisión Presidencial de Integridad9 para impedir el uso de dinero ilícito en las organizaciones políticas y en las campañas electorales, en particular la 74, que propone «Prohibir que personas condenadas por delitos graves, tales como corrupción, narcotráfico, crimen organizado y lavado de activos, se presenten como candidatos a cargos de elección popular ()»10 Quedó pendiente, sin embargo, que el impedimento para postular a los cargos públicos representativos también alcance a las personas condenadas por los delitos de organización criminal y de lavado de activos; impedimento que resultaría aplicable incluso cuando hubieran sido rehabilitadas. Nuestro Código Penal tipifica el delito de Organización Criminal en su artículo 317, que a la letra dice: «Artículo 317.- Organización Criminal El que promueva, organice, constituya o integre una organización criminal de tres o más personas con carácter de estable, permanente o por tiempo indefinido, que de manera organizada, concertada o coordinada, se repartan diversas tareas o funciones, destinada a cometer delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2), 4) y 8). La pena será no menor de quince ni mayor de veinte años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2), 4) y 8) en los siguientes supuestos: La Comisión Presidencial de Integridad fue creada mediante Resolución Suprema 258-2016- PCM, publicada el 20 de octubre de 2016, con el objeto de proponer medidas concretas para promover la Integridad y el respeto a los principios éticos en la función pública, con la finalidad de fomentar la transparencia y prevenir y sancionar la corrupción. Su informe final fue presentado el 4 de diciembre de 2016 y contiene 100 recomendaciones. 10 Comisión Presidencial de Integridad (2017). Informe de la Comisión Presidencial de Integridad. Detener la corrupción, la gran batalla de este tiempo. Lima, página 22. 5

r;... 4.4 CONGRESO "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" RE PI.J BU CA Cuando el agente tuviese la condición de líder, jefe, financista o dirigente de la organización criminal. Cuando producto del accionar delictivo de la organización criminal, cualquiera de sus miembros causa la muerte de una persona o le causa lesiones graves a su integridad física o mental». Por su parte, las modalidades del delito de lavado de activos se encuentran tipificadas en el Decreto Legislativo 1106,11 de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, en los siguientes términos: «Artículo 1.- Actos de conversión y transferencia El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multax'. «Artículo 2- Actos de ocultamiento y tenencia El que adquiere, utiliza, posee, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa».12 «Artículo 3.- Transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito El que transporta o traslada consigo o por cualquier medio dentro del territorio nacional dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables emitidos 'al portador' cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso; o hace ingresar o salir del país consigo o 11 Publicado el 19 de abril del 2012. 12 Texto vigente conforme a la modificación realizada por el artículo 5 del Decreto Legislativo 1249, Decreto Legislativo que dicta medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del lavado de activos y el terrorismo, publicado el 26 de noviembre del 2016. E.

CONGRESO REPÚBEICA Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" por cualquier medio tales bienes, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con igual finalidad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa».13 «Artículo 4.- Circunstancias agravantes y atenuantes La pena será privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa, cuando: El agente utilice o se sirva de su condición de funcionario público o de agente de sector inmobiliario, financiero, bancario o bursátil. El agente cometa el delito en calidad de integrante de una organización criminal. El valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados sea superior al equivalente a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. La pena será privativa de la libertad no menor de veinticinco años cuando el dinero, bienes, efectos o ganancias provienen de la minería ilegal, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión o trata de personas. La pena será privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y de ochenta a ciento diez días multa cuando el valor de dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados no sea superior al equivalente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. La misma pena se aplicará a quien proporcione a las autoridades información eficaz para evitar la consumación de delito, identificar y capturar a sus autores o participes, así como detectar o incautar los activos objeto de los actos descritos en los artículos 1, 2 y 3 de presente Decreto Legislativo». «Artículo 5.- Omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas 13 Texto vigente conforme a la modificación realizada por el artículo 5 de Decreto Legislativo 1249, Decreto Legislativo que dicta medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción de lavado de activos y el terrorismo, publicado el 26 de noviembre de[ 2016. NAF

o. CONGRFSO REPÚBLICA "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" El que incumpliendo sus obligaciones funcionales o profesionales, omite comunicar a la autoridad competente, las transacciones u operaciones sospechosas que hubiere detectado, según las leyes y normas reglamentarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, con ciento veinte a doscientos cincuenta días multa e inhabilitación no menor de cuatro ni mayor de seis años, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) de artículo 36 de Código Penal. La omisión por culpa de la comunicación de transacciones u operaciones sospechosas será reprimido con pena de multa de ochenta a ciento cincuenta días multa e inhabilitación de uno a tres años, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) de artículo 36 de Código Penal». «Artículo 6.- Rehusamiento, retardo y falsedad en el suministro de información El que rehúsa o retarda suministrar a la autoridad competente, la información económica, financiera, contable, mercantil o empresarial que le sea requerida, en el marco de una investigación o juzgamiento por delito de lavado de activos, o deliberadamente presta información de modo inexacto o brinda información falsa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, con cincuenta a ochenta días multa e inhabilitación no mayor de tres años de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) de artículo 36 de Código Penal. Si la conducta descrita se realiza en el marco de una investigación o juzgamiento por delito de lavado de activos vinculado a la minería ilegal o al crimen organizado, o si el valor de dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados es superior al equivalente a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias, el agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ochenta a ciento cincuenta días multa e inhabilitación no mayor de cuatro años, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) de artículo 36 de Código Penal». E;3

r CONGRESO REPÚBLiCA Decenio de la igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" 2. EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL El presente proyecto de ley guarda correspondencia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Peruano al suscribir, aprobar14 y ratificar15 la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,16 conocida como la «Convención de Palermo», que constituye el marco jurídico internacional de promoción de la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente, entre otros, el lavado de activos, la corrupción, el tráfico ilícito de drogas, la trata de personas, el tráfico de armas y los delitos contra el patrimonio cultural, así como sus crecientes vínculos con el terrorismo. Tres son las normas electorales que se modificarán de aprobarse este proyecto de ley que propone que las personas condenadas por lavado de activos y organización criminal también estén impedidas de postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la República, al Congreso de la República, el Parlamento Andino o en las elecciones de gobiernos regionales o municipales, a saber, el literal i) del artículo 107 y el penúltimo párrafo del artículo 113 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones; el literal f) del numeral 5 del artículo 14 de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales; y, el literal g) del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales. Los textos vigentes de las mencionadas normas electorales, que establecen los impedimentos para postular a cargos públicos representativos y que serían objeto de modificación,17 son los siguientes:18 Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones «Artículo 107.- No pueden postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la República: 14 Resolución Legislativa 27527, publicada el 8 de octubre del 2001. 15 Decreto Supremo 088-2001-RE, publicado el 20 de noviembre del 2001. 16 El artículo 55 de la Constitución Política dispone que «Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional». 17 El primer párrafo del artículo 31 de la Constitución Política establece que los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, conforme a las condiciones y procedimientos determinados por las normas legales. 18 Textos vigentes conforme a las modificaciones realizadas por la Ley 30717.

0 CONGRFS() REPÚBLICA "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" (...) i. Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o (...)». suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico lícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. «Artículo 113.- No pueden ser candidatos a representantes al Congreso de la República y representantes ante el Parlamento Andino, salvo que renuncien seis (6) meses antes de la fecha de las elecciones: (.0.) No pueden ser candidatos a los cargos de Congresista de la República o de Representante ante el Parlamento Andino, las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales ((Artículo 14.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos: (...) 5. También están impedidos de ser candidatos: f) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la 10

CONGRESO RE PÚ 8 l 1 CA "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales «Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1.Los siguientes ciudadanos: (...) g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas». 3. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO El presente proyecto de ley no supone la creación ni el aumento del gasto público.19 Su eventual aprobación, por su parte, contribuirá a fortalecer la idoneidad de nuestra clase política dirigente y, consiguientemente, la legitimidad de las instituciones en los tres niveles de gobierno, a saber, el nacional, el regional y el municipal. El crimen organizado es una de las principales amenazas a la legitimidad de las instituciones públicas. Así lo advierte la última encuesta sobre percepciones de la corrupción llevada a cabo por Proética, el capítulo peruano de Transparencia Internacional, que da cuenta que el 68% de los ciudadanos peruanos perciben que el crimen organizado se ha infiltrado en 19 Artículo 76 del Reglamento del Congreso de la República. ff

.W1 CONGRESO RE P Ú BEl CA "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" la clase política, especialmente a través de financiamiento de campañas políticas con dinero ilícito; la infiltración de bandas criminales en la Policía, la Fiscalía y el Poder Judicial; y, las conexiones políticas con funcionarios y políticos en cargos claves.20 En los últimos diez años la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), institución fundamental en la lucha contra el lavado de activos en el país, ha emitido un total de 898 informe de inteligencia financiera, que involucraron 14 103 millones de dólares americanos, dinero ilícito generado por las distintas manifestaciones de crimen organizado.21 4. LA RELACIÓN DE LA INICIATIVA CON LAS POLÍTICAS DE ESTADO El presente proyecto de ley guarda concordancia con las políticas de Estado de Acuerdo Nacional22 y con la Agenda Legislativa del Período Anual de Sesiones 2017-2018 de Congreso de la República.23 Se relaciona directamente con tres de las 35 políticas de Estado de Acuerdo Nacional, a saber, el fortalecimiento de régimen democrático y del Estado de derecho (primera), la democratización de la vida política y fortalecimiento de sistema de partidos (segunda), y la promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas (vigésimo sexta). Las dos primeras se enmarcan en el objetivo Democracia y Estado de Derecho, y la tercera en el referido a Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado. Además, el proyecto de ley recoge las propuestas de la Comisión Presidencial de Integridad, específicamente la recomendación 74, que busca prohibir que las personas condenadas por corrupción, narcotráfico, 20 Proética (2017). Décima encuesta nacional sobre percepciones de corrupción. Lima, lpsos, página 33 21 Unidad de Inteligencia Financiera (2017). Información estadística Enero de 2007 a noviembre de 2017. Lima, página 8. 22 El Acuerdo Nacional fue suscrito el 22 de julio de 2002 por las principales fuerzas políticas y sociales de país. 23 Aprobada mediante Resolución Legislativa 004-2017-2018-cR, publicada el 5 de octubre de 2017. 12