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Transcripción:

Diciembre 2012 BOLETÍN DE LA COMISIÓN AUDITORIA Núm. 2 La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Con fecha 17 de octubre de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, que inicialmente fue denominada Ley contra el lavado de dinero, la cual forma parte del proyecto previo a las denominadas Reformas Madre, (Hacendaria, Energética y de Telecomunicaciones). Esta ley, que complementa situaciones y disposiciones vigentes en otras disposiciones (Ley de Instituciones de Crédito y la Ley del ISR), viene a cerrar el círculo de control para ciertas operaciones que se califican de vulnerables, algunas de las cuales pueden ser detectadas por las instituciones financieras (sobre todo las realizadas en efectivo) y a través de las empresas, notarios y corredores públicos; la novedad es que esta nueva ley define, encuadra y cuantifica esas operaciones, y regula las obligaciones de quienes enajenen, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes a potenciales sujetos de investigación fiscal y (eventualmente) penal. 1

2012 2014 C.P.C. José Besil Bardawil Presidente C.P.C. María Isabel Pliego Rosique Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional L.C.P. Luis Bernardo Madrigal Hinojosa Director Ejecutivo Comisión Auditoría 2012-2014 Presidente C.P.C. Sergio Luis Moreno Moreno INDICE PÁGINA I. Relación de actividades vulnerables 4 II. Prohibición de operaciones en efectivo 8 III. Cuadro sinóptico 10 Vicepresidente C.P.C. José Braulio Manuel Pérez Hernández Coordinador de Cursos C.P.C. Antonio Bojorges García Secretario C.P.C. y E.F. Héctor Vázquez González Vocero C.P.C. Horacio Zúñiga Gómez Tesorero C.P.C. Víctor Manuel Topete Orozco Integrantes C.P.C. Fernando Alcántara Huitzache C.P.C. Gustavo Arenas Ibarra C.P.C. Miguel Ángel Brizuela González C.P.C. Luis Alberto Cámara Puerto Luis Alberto C.P.C. María del Pilar Castillo Moctezuma C.P.C. y M.A. José De la Fuente Molina C.P.C. Iralia Figueroa Bernal C.P.C. y Lic David Henry. Foulkes Woog C.P.C. Ernesto Gerardo Herrera Hurtado C.P.C. Ignacio Genaro Jaimes Pérez C.P.C. Raúl Melgarejo Mora C.P.C. Miguel Méndez Palacios C.P.C. Roberto Flavio Ramos Maruri C.P.C. Joel Rodríguez Díaz C.P.C. Socorro Rodríguez Hernández C.P.C. César Alfonso Rosete Vela L.C.C. Carlos Ugalde Navarro C.P.C. Luis Miguel Villagrán Morales C.P.C. Arturo Zavala Coca Gerencia de Comunicación y Promoción Comisión de Investigación Fiscal del Colegio, Año XVI, Núm. 258, agosto de 2012, Boletín Informativo edición e impresión por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Responsables de la Edición: Lic. Asiria Olivera Calvo, Lic. Carolina Valdez Mongradón y Lic. Elizabeth L. Monroy Hernández. Diseño: Lic. D.G. Ismael Trinidad García. Bosque de Tabachines Núm. 44, Fracc. Bosques de las Lomas, Deleg. Miguel Hidalgo 11700. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor; prohibida la reproducción total o parcial, sin previa autorización. 2

PRESENTACIÓN En la práctica se considera que una vez vigente, lo que ocurrirá en julio de 2013, se constituya en una carga administrativa adicional a los sectores formales de la economía, los que además pueden ser objeto de sanciones en caso de omisión o incumplimiento a las obligaciones que la ley contempla, la cual tiene como objetivo general: Proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento. Con esto, por una parte, se dará seguimiento a las operaciones realizadas a través del sistema financiero, y por otra limitará aún más las operaciones en efectivo, y se plantea, como es costumbre, delegar en terceros la obligación de proporcionar a la Secretaría de Hacienda (y ésta a la PGR), cierta información, por lo que se prevé que prácticamente todos los agentes económicos relacionados con actividades financieras (contadores públicos, abogados, auditores, agentes inmobiliarios, comerciantes de bienes y servicios, fedatarios públicos y otros profesionistas) se conviertan, además de ser la fuente de información en prácticamente coadyuvantes de la autoridad, al reportar con la amenaza de fuertes sanciones pecuniarias las denominadas actividades vulnerables. Como primer paso, se definen las Actividades vulnerables, es decir, las operaciones que son objeto de investigación y eventualmente de seguimiento, el que se dará a partir de los avisos que deberán presentar los obligados a ello, cuando se den en los hechos las situaciones previstas en la Ley;, para esto, los operadores o prestadores de los servicios vulnerables estarán obligados a identificar a clientes y usuarios debiendo verificar su identidad con base en documentos oficiales, debiendo además de recabar, custodiar, proteger, evitar su destrucción u ocultamiento y conservar en forma física o electrónica por cinco años copia de esos documentos. Además, si se establece relación de negocios (con esos clientes o usuarios), se deberá solicitar y conservar la documentación relativa a su actividad u ocupación, para lo cual servirá de base los avisos de inscripción y actualización al RFC. En los casos de que un cliente o usuario de las actividades vulnerables, actúe por cuenta de un tercero (al que la ley define como dueño o beneficiario ), se deberá recabar la información relativa a la identidad de ese tercero, también mediante documentos oficiales, salvo que no se 3

cuente con ella, lo que deberá declarase ante el proveedor de bienes o servicios responsable de presentar el aviso. Se establece la obligación para el cliente o usuario de proporcionar la información y documentos que le sean solicitados, y en caso de negativa, el prestatario deberá abstenerse, sin responsabilidad alguna de llevar a cabo la operación solicitada, la presentación de los avisos exigidos por la ley, no se considera transgresión a las obligaciones de confidencialidad o secreto legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro que prevean las leyes, ni podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad en convenio, contrato o acto jurídico alguno y deberán presentarse (en un paralelo a los pagos provisionales de impuestos) a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se informe. Dependiendo del nivel de riesgo, se prevé establecer medidas simplificadas para facilitar el cumplimiento por parte de los obligados a informar a la autoridad, siendo, en los casos de personas morales, el o los administradores, salvo que se designe a un representante o encargado; y en el caso de personas físicas, la obligación recaerá directamente. También será factible delegar en una entidad colegiada que esté conformada por quienes realicen tareas similares relacionadas con actividades vulnerables (v.g. Colegio de Notarios et al). Puede decirse que las actividades vulnerables se clasifican de la siguiente forma: A) Por su naturaleza; B) Por el monto no registrable, ni sujeto a identificación; C) Por su importe sujeto a identificación y registro no sujeto a aviso, y D) Por su importe, materia de identificación, registro y aviso a la SHCP. I. RELACIÓN DE ACTIVIDADES VULNERABLES I. Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados únicamente cuando se lleven a cabo bajo las siguientes modalidades y montos: La venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de dichos juegos, concursos o sorteos, así como el pago del valor que representen dichos boletos, fichas o recibos o, en general, la entrega o pago de premios y la realización de cualquier operación financiera, ya sea que se lleve a cabo de manera individual o en serie de transacciones vinculadas entre si en apariencia, con las personas que participen en dichos juegos, concursos o sorteos, siempre que el valor de cualquiera de esas operaciones sea por 4

una cantidad igual o superior al equivalente a 325 el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, actualmente 20 mil 257.25 pesos. II. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de prepago y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por entidades financieras. Siempre y cuando, en función de tales actividades: el emisor o comerciante de dichos instrumentos mantenga una relación de negocios con el adquirente; dichos instrumentos permitan la transferencia de fondos o su comercialización se haga de manera ocasional. En el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a 805 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal (51 mil 422.25 pesos). En el caso de tarjetas prepagadas, cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior al equivalente a 645 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por operación 40 mil 202.85 pesos. Los demás instrumentos de almacenamiento de valor monetario serán regulados en el Reglamento de esta ley. III. La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras. IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras. V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios. VI. La comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a 805 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México. VII. La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes realizadas por actos u operaciones con un valor igual o superior al equivalente a dos mil 410 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. 5

VIII. La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres con un valor igual o superior al equivalente a tres mil 210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. IX. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles, por una cantidad igual o superior al equivalente a dos mil 410 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. X. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores. XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos, b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes, c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores, d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles. XII. La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes: A. Tratándose de los notarios públicos: a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable. Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de aviso. c) La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas. 6

d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. e) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda. Las operaciones previstas en este inciso, siempre serán objeto de aviso. B. Tratándose de los corredores públicos: a) La realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior al equivalente a ocho mil 25 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. b) La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles. c) La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar. d) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero. Serán objeto de aviso ante la Secretaría los actos u operaciones anteriores en términos de los incisos de este apartado. C. Por lo que se refiere a los servidores públicos a los que las leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones previstas en el artículo 3, fracción VII de esta ley. XIII. La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, por un valor igual o superior al equivalente a un mil 605 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. XIV. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover por cuenta ajena el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías: a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes, 7

b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes, c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes, d) Joyas, relojes, piedras preciosas y metales preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a 485 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, e) Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatro mil 815 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes. XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil 605 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación. Serán objeto de aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil 210ez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley. La Secretaría de Hacienda podrá determinar mediante disposiciones de carácter general, los casos y condiciones en que las actividades sujetas a supervisión no deban ser objeto de aviso, siempre que hayan sido realizadas por conducto del sistema financiero, el que -como ya se comentó- está obligado a reportar lo que en el lenguaje bancario se denominan operaciones sospechosas. II. PROHIBICIÓN DE OPERACIONES EN EFECTIVO Se prohíbe dar cumplimiento a obligaciones y en general liquidar o pagar, en billetes, divisas (moneda extranjera) y metales preciosos, así como aceptar esa forma de pago en las operaciones siguientes: 8

I. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil 25 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación, es decir, las operaciones superiores a 500 mil 198.25 pesos serán materia de aviso, cuando el pago en efectivo supere ese monto. En este caso los notarios deberán identificar la forma de pago de estas operaciones, para en su caso dar el aviso correspondiente. Para los casos siguientes, las operaciones deberán formalizarse mediante la expedición de certificados, facturas o garantías que correspondan, o cualquier otro documento en que conste la operación, en donde conste la forma de pago y anexar comprobante, debiendo verificarse previa identificación de quienes intervengan en esas operaciones incluyendo a quienes hayan delegado poder para celebrarla. Como observación, estas normas son aplicables a la generalidad de las operaciones que se relacionan, pensando en que todas ellas, incluso la venta de joyas y autos usados, que se realizarán en la economía formal, y de todas ellas se emitirá el comprobante correspondiente. II. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a tres mil 210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación. III. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil 210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación. IV. Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior al equivalente a tres mil 210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación. V. Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos en la fracción II de este artículo o bien, para bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a tres mil 210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación. VI. Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor igual o 9

superior al equivalente a tres mil 210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación, o VII. Constitución de derechos personales de uso o goce (arrendamientos) de bienes inmuebles, vehículos de todo tipo y servicios de blindaje, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil 210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, mensuales al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación. La vigilancia del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, corresponde a la Secretaría de Hacienda, por lo que se le faculta a realizar visitas (específicas) para verificar que se haya dado cumplimiento a la normatividad, facultad que incluye la imposición de sanciones e incluso la querella en caso de hechos (omisiones y dolo) considerados delictivos. III. COMO INFORMACIÓN SE TRANSCRIBE CUADRO SINÓPTICO El contenido del formato para informar sobre las operaciones vulnerables será: I. Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable, II. Datos generales del cliente o usuarios o, en su caso, del Beneficiario Controlador, y III. Descripción de la Actividad Vulnerable sobre la cual se dé aviso. OBLIGACIONES DE: Prohibición Actividad Vulnerable Ámbito identificación de pago Público Privado igual o superior a VSMDF en efectivo I La vinculadas con Juegos y Sorteos venta de boletos fichas o cualquier comprobante 325 645 II Emisión o comercialización de tarjetas de servicio, de crédito o debito, o prepagadas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario Que no sean de las emitidas por el sistema financiero y 645 1,285 10

que se mantenga una relación 805 1,285 de negocios con el adquirente 645 645 III Emisión o comercialización de cheques de viajero Que no sean de las emitidas 645 por el sistema financiero IV Ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de ofrecimiento de préstamos o créditos con o sin garantía Por sujetos distintos a las entidades financieras NO 1,605 V Prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación de la trasmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes en los que se involucren operaciones de compra venta o de los propios bienes por cuenta, o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios NO 1,825 VI La comercialización o intermediación de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes Operaciones de compra venta 805 1,605 OBLIGACIONES DE: Prohibición Actividad Vulnerable Ámbito Identificación de pago Público Privado igual o superior a VSMDF en efectivo VII La subasta o comercialización o profesional de obras de arte Operaciones de compra venta 2,410 4,815 VIII La comercialización o distribución habitual de vehículos nuevos o usados, ya sean aéreos marítimos o terrestres Operaciones de compra venta 3,210 6,420 IX Prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres nuevos o usados así como de bienes inmuebles 2,410 4,815 X Prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o de valores Excepto en los que intervenga el Banco de México y las NO 3,210 11

instituciones dedicadas al depósito de valores XI La prestación de servicios profesionales de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente en los que se prepare o se lleven a cabo en su nombre y representación operaciones de: a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o Sean objeto de aviso, por parte del prestador del servicio con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en los términos de la Ley e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles. XII La prestación de servicios de fé pública EN EL CASO DE NOTARIOS LO SIGUIENTE: a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles 16,000 b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable. El aviso se presentará siempre c) La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas. 8,025 12

OBLIGACIONES DE: Prohibición Actividad Vulnerable Ámbito identificación de pago Público Privado igual o superior a VSMDF en efectivo d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. 8,025 EN EL CASO DE CORREDORES LO SIGUIENTE: a) La realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; b) La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles; c) La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar; d) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero. XIII La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, 1,625 3,210 XIV La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías: a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes; 13

b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes; OBLIGACIONES DE: Prohibición Actividad Vulnerable ámbito identificación de pago Público Privado igual o superior a VSMDF en efectivo c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes; d) Joyas, relojes, piedras preciosas y metales preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatrocientas 85 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; e) Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatro mil 815 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes. XV La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil 605 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación. 1,605 3,210 14