SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ,

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El C.P. Víctor Manuel Carrillo Castillo, dio lectura al registro de asistencia de los licitantes participantes y que se relacionan a continuación:

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: TEEM-RAP-003/2017. ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL.

BASES DOMICILIO: 3ER ANILLO PERIFERICO ESQ. MARCELINO GARCIA BARRAGAN S/N, COL. EL DIEZMO, CP 28010, COLIMA, COLIMA

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A lo que el Juez provee: Téngase por hecha la anterior relación de constancias, para los efectos legales a que haya lugar.

S E N T E N C I A.- EN AGUA PRIETA, SONORA, A VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE V I S T O

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Anexo E.9 de las bases

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN H. CABORCA, SONORA, A XXXXXXX DE XXXXX DE DOS MIL XXXXX

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Transcripción:

Expediente.- RIA/06/2014. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 01 UNO DE DICIEMBRE DE 2014 DOS MIL CATORCE. - - VISTO.- Para resolver los autos del expediente administrativo al rubro citado, tramitado con motivo de la inconformidad presentada por --------------, Administrador Único de la empresa -----------------. ; en contra del Dictamén Técnico; derivado de la Licitación Pública Estatal CESA/010/14, (Tiempos Recortados), convocada por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles y requerida por la Secretaría de la Juventud, Recreación y Deporte, por concepto de Ayuda a Organizaciones y Personas (Ayudas Culturales y Sociales). R E S U L T A N D O ÚNICO: Atendiendo al principio de Economía procesal resulta innecesario detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravio a las partes su omisión. Sustenta lo anterior, por analogía la tesis aislada emitida por la segunda sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 70, tomo 199-204, tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, del epígrafe y texto siguiente: SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA AGRAVIO, una sentencia no causa - 1 -

agravio por la circunstancia de que el juez de distrito omita el capitulo relativo a resultandos al dictarla. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O I.- Esta Secretaría de la Función Pública es competente para conocer y resolver el presente procedimiento administrativo, con fundamento en lo previsto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 2 y 27, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 5, 67, 68, 69, 70 y 71 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas; 12, 35, fracción XIII y 43, fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.- - - Lo anterior es así en virtud de que la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, en su capitulo II, del Titulo Séptimo, dispone que es facultad de este Órgano de Control, conocer y resolver las inconformidades que presenten los licitantes, por cualquier acto relativo a los procedimientos de licitación pública, Invitación Abierta e Invitación Restringuida, en tal sentido es importante destacar que la Dirección Jurídica, es un Órgano Administrativo dependiente de la Secretaría de la Función Pública, y partiendo del principio totalizador de los entes públicos, forma parte de un todo que por origen le corresponde al Órgano de Control denominado Secretaría de la Función Pública, sin que pueda considerarse parte diferente, ello de conformidad con lo - 2 -

Expediente.- RIA/06/2014. establecido en la fracción XXVI, del artículo 43, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función pública, misma que faculta al titular de la Dirección Jurídica para que, en representación del Secretario de la Función Pública, resuelva las inconformidades que formulen los particulares, en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, siendo competente para resolver el presente asunto.- - - - - - - II.- La presente controversia reside en la inconformidad planteada por ------------, Administrador Único de la empresa -----------------. ; en contra del Dictamén Técnico de fecha 19 diecinueve de agosto de 2014 dos mil catorce; derivado de la Licitación Pública Estatal CESA/010/14, (Tiempos Recortados), convocada por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles y requerida por la Secretaría de la Juventud, Recreación y Deporte, por concepto de Ayuda a Organizaciones y Personas (Ayudas Culturales y Sociales). Establecido lo anterior, esta Secretaría de la Función pública, procede a realizar el estudio pormenorizado de la inconformidad planteada por el licitante, en su escrito de fecha 22 veintidos de agosto de 2014 dos mil catorce, que dio origen a la presente, señalando esencialmente lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Expresión de motivos de la inconformidad: Lote 6 Azúcar Estándar presentación de 01 KG Al respecto al punto correspondiente al lote 06, en donde el área requirente manifiesta que no cumplimos con las especificaciones solicitadas en las bases de la Licitación Pública Estatal CEAS/010/14 ( tiempos recortados) para la requisición numero 268, hago de su - 3 -

conocimiento que en este punto contraviene al artículo 37 Fracción IX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, en el cual se señala que la Entidad requirente al momento de realizar la evaluación técnica a las propuestas y emitir el dictamen correspondiente, en caso de incumplimiento deberá detallar dichas razones, fundando y motivandolos motivos de descalificación que el área técnica de la requirente determine, situación que no se cumple en dicho documento, ya que la propuesta que se presenta es la siguiente Azúcar estándar presentación de 1 KG marca A GRANEL, dando cumplimiento con las especificaciones solicitadas por parte de la requirente, no habiendo cambio alguno en este lote en la junta de aclaración de dudas celebrada el día 24 de julio del año 2014, por lo que no es claro el motivo preciso por el cual hemos sido observados, siendo que cumplimos con lo solicitado en bases en la descripción del lote ofertado con su marca correspondiente, así mismo de dar cumplimiento a la carta mencionada en el inciso K numeral III y que nuestros productos son marcas originales y de buena calidad, haciendo énfasis en que este lote es producto 100% chiapaneco el cual fomenta la economía del Estado y fortalece las políticas estipuladas por nuestro gobernador en apoyar a los productores chiapanecos para la reactivación del campo y otorgar un mejor nivel de vida de las familias chiapanecas... Anexo 02 de las bases de la licitación antes mencionada a la letra dice: Lote 11 Cafe soluble presentación de 75 gramos Junta de aclaración de dudas celebrada el día 24 de julio del presente año a las 14:00 horas de la licitación antes mencionada a la letra dice: 02.- El representante de la Empresa: -----------., realiza las siguientes preguntas mediante escrito recibido vía email: P 6.- La convocante solicita cotizar café soluble presentación de 75 gramos solicitamos atentamente aclarar si se debe ofertar puro o mezclado. R. Se acepta cotizar café soluble puro y/o café soluble mezclado con azúcar. Así también cabe mencionar que se permite cotizar en presentaciones mayores a 75 grs. Al respecto al punto correspondiente al lote 11, en donde el área requirente manifiesta que no cumplimos con las presentes bases y a lo acordado en la junta de aclaración de dudas celebrada el día 24 de julio del presente año a las 14:00 horas para - 4 -

Expediente.- RIA/06/2014. la Licitación Pública Estatal CESA/010/14 (tiempos recortados) para la requisición oficial numero 268, expongo que el área requirente en n ingún momento especifico el porcentaje de café que debería de llevar cada sobre, es por esto que no entendemos el motivo de la descalificación en lo que se refiere este lote, ya que ellos mismos afirman que nuestro producto contiene un 5% de café mezclado con sustituto de crema y azúcar, en una presentación de 100 gr., por lo anterior se cumple con lo requerido ya que un café mezclado, con azúcar tal y como se plasmo en la junta de aclaración de dudas, al no especificar el porcentaje de café soluble que debería de llevar el lote antes mencionado, es arbitrario que seamos descalificados por un producto que cumple con lo requerido ya que no especifican que no aceptarían un producto mezclado con otro ingrediente además del azúcar. En el punto 4.2.1 inciso A numero IV de las bases de esta licitación dice a la letra: IV. Relación de los giros preponderantes del negocio, que podrán ser verificables con la Cédula de identificación fiscal o aviso del negocio o aviso de inscripción al Registro Federal de Contribuyente emitido por el Servicio de Administración Tributaria, Credencial Vigente de Registro de Proveedores, facturas y/o acta constitutiva y las modificaciones a la misma. En lo refernte al tercer párrafo de las observaciones generales, se observa que en las bases de la licitación CESA/010/14 (tiempos Recortados), lo solicitado en la carta compromiso bajo protesta de decir verdad se refiere y se observa con claridad que la empresa debería acreditar el giro de la licitación con el acta constitutiva o sus modificaciones, mismo que fue acreditado mediante la modificación a nuestra acta constitutiva con escritura pública No. 1,808 de fecha: 05 de Abril del 2013 que dió fé el Lic. ---------------, Notario Público No. 106, con domicilio en la Primera Avenida Sur Poniente número 09 Zona Centro Suchiapa, Chiapas; en esta claramente hace mención que nuestro giro cumple con lo solicitado en las bases de esta licitación que es compra venta de todo tipo de productos de abarrotes, anexa a nuestra propuesta como se solicitó en la Licitación Pública Estatal CESA/010/14 (tiempos recortados), ya que el no proporcionar información real del giro de mi representada podríamos ser acreedores a sanciones ya que caeríamos en lo que estipula el Artículo 25 fracción VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, por lo que es incomprensible que el área requirente nos descalifique por no cumplir con estos conceptos, más aun la requirente en el momento de emitir su dictamen no puede pedir requisitos adicionales no estipulados en base, como lo señala el Artículo 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas. Ahora bien, del análisis al Dictamen Técnico, Administrativo, Legal y Financiero, el cual obra agregado en copia certificada a folio 81 al 82-5 -

del sumario en estudio, elemento de convicción que se desahoga por su propia y especial naturaleza, indica entre otras cosas lo siguiente:... ----------. Observaciones: Se descalifica al proveedor debido a las siguientes razones: En el inciso K numeral III se solicita una carta del licitante en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad que los bienes ofertados son de marca originales y de buena calidad, sin embargo en el lote 6 ofertán la azúcar estándar presentación de 1 kg a granel, razón por la cual no se esta cumpliendo con las especificaciones solicitadas por parte de la requirente en dicho lote. El licitante no cumple con las especificaciones técnicas del lote número 11, ya que dentro de la junta de aclaración de dudas se especificó que para el lote 11 se podría ofertar café soluble puro y/o café soluble mezclado con azúcar, sin embargo el bien que ofertán en el presente lote de acuerdo a la etiqueta de dicho producto tiene una mezcla de 43% azúcar, 38% sustituto de crema... 5% café, lo cual lleva a la conclusión que no se está cumpliendo con lo solicitado por el área requirente. De las fotografías anexas y de la copia del registro ante el SIEM se puede observar que la actividad preponderante del negocio es el Comercio al por mayor de otros materiales para la construcción, excepto de madera, objeto el cual no corresponde al objeto de la presente licitación, aún y cuando en la información solicitada en la carta del apartado 4.2.1 inciso A numeral IV dicha empresa manifiesta bajo protesta de decir verdad que el giro preponderante del negocio es la compra venta de todo tipo productos de abarrotes, lo cual hace pensar que la información presentada por la licitante no es fidedigna, el cual es motivo suficiente de descalificación. La descalificación se fundamenta en el numeral 4.3 inciso IV, numeral 6 inciso A y H de las bases y en el artículo 25 fracción VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas. Con fecha 14 catorce de agosto del año en curso, personal de la Dirección de Adquisiciones emitió el Dictamen de Resultados, el cual obra en copia certificada a fojas 83 al 88 del expediente; elemento de convicción que se desahoga por su propia y especial naturaleza, en el - 6 -

cual entre otras cosas se menciona lo siguiente: Expediente.- RIA/06/2014. Los licitantes que no cumplieron con lo detallado en las Bases de la Licitación, son los siguientes:... La empresa -----------.se descalifica en la requisición con número oficial 268, por no cumplir con lo siguiente: Se solicita El licitante Presenta Lote 06. Azúcar estándar presentación de 01 kg. Lote 11. En la Junta de aclaración de dudas, se especificó que podrían ofertar café soluble puro y/o café soluble mezclado cn azúcar. El bien que oferta en el presente lote de acuerdo a la presentación de dicho producto azúcar estándar presentación de 1 kg. A granel: lo cual lleva a la conclusión, que no se está cumpliendo con las especificaciones solicitadas por el área requirente. La descalificación se fundamenta en el numeral 6 inciso H de las bases, y en el Artículo 23 Fracción VIII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas. El bien que ofertan en el presente lote de acuerdo a la etiqueta de dicho producto tiene mezcla de 43% azucar, 38% sustituto de crema, 5% café; para lo cual se lleva a la conclusión, que no se está cumpliendo con lo solicitado por el área requirente. La descalificación se fundamenta en el numeral 6 inciso H de las bases, y en el Artículo 23 Fracción VIII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas. De la revisión al formato de cotización anexo 02, de la licitación en estudio el cual se encuentra agregado a foja 76 parte anversa del sumario en estudio; elemento de convicción que se desahoga por su propia y especial naturaleza, se desprende lo siguiente: DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE LA JUVENTUD, RECREACIÓN Y DEPORTE NUMERO OFICIAL: 268-7 -

1 a. LICITACIÓN (14) LOTES LICITACION PUBLICA ESTATAL CESA/010/14 LOTE CANTIDAD UNIDAD DESCRIPCION DEL ARTICULO MARCA PRECIO UNITARIO....... 6 110,000.00 BOLSA AZUCAR ESTANDAR PRESENTACIÓN DE 01 KG TOTAL --------------- --------------- --------------- Al respecto el inconforme al dar cumplimiento al punto, 4.2.2. SEGUNDO SOBRE, PROPUESTA ECONÓMICA. Inciso B). Los licitantes deberán presentar la oferta económica, eligiendo una de las siguientes opciones: I.- En el documento denominado Formato de Cotización Anexo 02 de estas Bases. El cual se encuentra agregado a fojas 71 al 71 del sumario; elemento de convicción que se desahoga por su propia y especial naturaleza, dando como resultado que el hoy inconforme presentó lo plasmado en el folio 96 anverso del sumario en estudio, indicando lo siguiente: --------------. TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS A 30 DE JULIO DEL 2014 LICITACIÓN PÚBLICA ESTATAL CESA/010/14 (TIEMPOS RECORTADOS) AYUDA A ORGANIZACIONES Y PERSONAS (AYUDAS CULTURALES Y SOCIALES) NUMERAL 4.2.2 INCISO B PROPUESTA ECONÓMICA FORMATO DE COTIZACIÓN DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE LA JUVENTUD, RECREACIÓN Y DEPORTE NUMERO OFICIAL: 268 1 a. LICITACIÓN (14) LOTES LOTE CANTIDAD UNIDAD DESCRIPCION DEL ARTICULO MARCA PRECIO UNITARIO....... TOTAL - 8 -

Expediente.- RIA/06/2014. 6 110000 BOLSA AZUCAR ESTANDAR PRESENTACIÓN DE 01 KG AGRANEL $10.11 $1,112,100.00 Si bien es cierto que en las bases se solicitaron una serie de requisitos que los licitantes se somenten a cumplir, es decir en cuanto a la información que deben reunir sus cotizaciones, en este caso el hoy inconforme debio de indicar el lote de que se trata, la cantidad de bienes o servicios, la descripción del artículo, precio unitario, el monto total y la marca, la cual se refiere a la identificación comercial con lo que se relaciona y se ofrece un producto en el mercado; cierto lo es que el hoy inconforme cumplió con la descripción tales como lote, cantidad, unidad, descripción del artículo, precio unitario y total, mas no cumplió con la descripción del concepto denominado marca, solamente insertó la leyenda de la palabra AGRANEL, por lo que el licitante no cumplió con dicho requisito, al no especificar la marca que estaba ofertando en su propuesta, tal y como se solicitó en el anexo 02 de las bases. Referente a lo manifestado por el inconforme relacionado al lote 11, de la revisión a las bases, del formato de cotización anexo 02, de la licitación en estudio el cual se encuentra agregado a foja 76 parte anversa del sumario en estudio; elemento de convicción que se desahoga por su propia y especial naturaleza, el cual en su parte medular dice lo siguiente: DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE LA JUVENTUD, RECREACIÓN Y DEPORTE NUMERO OFICIAL: 268 1 a. LICITACIÓN (14) LOTES LICITACION PUBLICA ESTATAL CESA/010/14 LOTE CANTIDAD DESCRIPCION MARCA PRECIO TOTAL - 9 -

UNIDAD DEL ARTICULO UNITARIO....... 11 110,000.00 SOBRE CAFE SOLUBLE PRESENTACIÓN DE 75 GR. --------------- --------------- --------------- Es de advertirse que el inconforme en cumplimiento al punto, 4.2.2. SEGUNDO SOBRE, PROPUESTA ECONÓMICA. Inciso B). Los licitantes deberán presentar la oferta económica, eligiendo una de las siguientes opciones: I.- En el documento denominado Formato de Cotización Anexo 02 de estas Bases. El cual se encuentra agregado a fojas 71 al 71 del sumario; plasmandose en el folio 96 anverso del sumario en estudio, elemento de convicción que se desahoga por su propia y especial naturaleza, lo que el inconforme presentó a la requirente, lo siguiente: -------------. TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS A 30 DE JULIO DEL 2014 LICITACIÓN PÚBLICA ESTATAL CESA/010/14 (TIEMPOS RECORTADOS) AYUDA A ORGANIZACIONES Y PERSONAS (AYUDAS CULTURALES Y SOCIALES) NUMERAL 4.2.2 INCISO B PROPUESTA ECONÓMICA FORMATO DE COTIZACIÓN DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE LA JUVENTUD, RECREACIÓN Y DEPORTE NUMERO OFICIAL: 268 1 a. LICITACIÓN (14) LOTES LOTE CANTIDAD UNIDAD DESCRIPCION DEL ARTICULO MARCA PRECIO UNITARIO....... 11 110000 SOBRE CAFE SOLUBLE MEZCLADO 3 EN 1 PRESENTACIÓN DE 100 GR NESCAFE TOTAL $8.46 $930,600.00-10 -

Expediente.- RIA/06/2014. Por lo que, si bien es cierto que la requirente solicitó en el formato de cotización anexo 02, cafe soluble en presentación de 75 gr; cierto es también que con fecha 24 veinticuatro de julio de 2014 dos mil catorce, se celebró la Junta de Aclaración de dudas de la licitación en estudio, misma que se encuentra agregado a fojas 78 al 80 del sumario; elemento de convicción que se desahoga por su propia y especial naturaleza, el representante de la empresa denominada ------------------., realizó diversas preguntas relacionadas a las dudas de los lotes que se estaban licitando, dentro de ellas a foja 79 se localiza las relacionadas al anexo 2; en el cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: P. 6.- LA CONVOCANTE SOLICITA COTIZAR CAFÉ SOLUBLE PRESENTACIÓN DE 75 GRAMOS. SOLICITAMOS ATENTAMENTE ACLARAR SI SE DEBE OFERTAR PURO O MEZCLADO. R.- SE ACEPTA COTIZAR CAFÉ PURO Y/O CAFÉ SOLUBLE MEZCLADO CON AZUCAR. ASÍ TAMBIÉN CABE MENCIONAR QUE SE PERMITE COTIZAR EN PRESENTACIONES MAYORES A 75 GRS. Con base a lo anterior, es de enfatizar con respecto a la modificación de los puntos que se realizó en el Acta de la Junta de Aclaración de Dudas de la licitación en estudio, celebrada con fecha 24 veinticuatro de julio de 2014 dos mil catorce, fueron hechos del conocimiento a todos los licitantes, en tiempo y forma, por lo cual, poseían igualdad de condiciones en cuanto a la información y requisitos derivados de la Junta de Aclaraciones, para su debida participación en el procedimiento de licitación que nos ocupa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 11 -

En esas circunstancias, podemos colegir, que no le asiste la razón al peticionario del medio de impugnación, toda vez, que contrario a lo manifestado por el inconforme, la legislación aplicable de la materia, establece que en el proceso de contratación cabe la posibilidad de la modificación de plazos y otros aspectos, posteriores a la emisión de la Convocatoria y las Bases, por medio de la etapa procesal denominada Junta de Aclaración de Dudas; la cual consiste en el acto de la licitación, que se efectúa en la fecha señalada en las bases, en el que se pueden ajustar especificaciones de los bienes o dilucidar por medio de aclaraciones, las situaciones que no se encontraban específicamente contempladas en las bases, que en caso de no haber sido suficientemente claras pudiera provocar confusión en su interpretación, esta etapa reside en la oportunidad de realizar preguntas sobre las dudas que surjan, respecto a cualquier especificación técnica o administrativa de los bienes señalados en las bases; por lo que cualquier modificación realizada en el momento de celebrarse la Junta de Aclaraciones, son consideradas como parte integrante de las Bases de la Licitación; en términos de la parte in fine del artículo 26 de la Ley que rige la materia, por lo que dichas modificaciones nos lleva a concretar que es válida la modificación que se efectúa tal y como lo establecen los artículos 23 fracción III, y 26 fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas; por lo que debe precisarse el contenido de los preceptos legales antes citados: Artículo 23.- Las bases para las invitaciones abiertas y licitaciones públicas que emita la Secretaría a través de su dirección de adquisiciones, previo acuerdo del comité, así como las invitaciones a cuando menos a tres personas e invitaciones abiertas que emitan las dependencias y entidades previo acuerdo de los subcomités se pondrán a disposición de los interesados en cumplimiento a la fracción II del artículo anterior, a partir de la fecha de publicación de la - 12 -

Expediente.- RIA/06/2014. convocatoria durante cinco días, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante éste período. Las bases contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:... III. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación que deberá celebrarse al séptimo día del inicio de la publicación o al siguiente si es inhábil, siendo optativa la asistencia de los licitantes a las reuniones que, en su caso se realicen, considerándose aceptadas las aclaraciones para aquellos que no asistan comunicándoseles conforme a la presente ley. Artículo 26.- El comité y subcomités, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, podrá modificar los plazos y otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de la licitación cuando menos con siete días naturales de anticipación a la fecha señalada para la presentación y apertura de proposiciones, siempre que: II. En el caso de las bases de la licitación se publique un aviso en forma similar a lo estipulado en el artículo 21 a fin de que los interesados concurran, en su caso, ante la propia dependencia, entidad o la secretaría para conocer de manera específica las modificaciones respectivas. No será necesario hacer la publicación del aviso a que se refiere está fracción cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que a más tardar dentro del plazo señalado en este artículo, se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación. Las modificaciones de que se trata este artículo en ningún caso podrán consistir en la situación o variación sustancial de los bienes, o prestación de servicios convocados originalmente, o bien, en la adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características. Cualquier modificación a las bases de la licitación, derivada del resultado de la o las juntas de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases de licitación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es por ello que la requirente manifestó en la Junta de Aclaración de Dudas, aceptar café puro y/o café soluble mezclado con azucar, en presentación mayor a 75 gramos, al respecto el inconforme ofertó café soluble mezclado 3 en 1 en presentación de 100 gr, por lo que no se trataba de café puro, ni de café soluble mezclado con azucar, si no que se trato de café soluble mezclado 3 en 1, es decir un producto derivado de - 13 -

una mezcla de tres ingredientes, sin que haya sido obstaculo la presentación mayor de gramos a lo solicitado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anterior se desprende que el hoy inconforme era sabedor que al momento de participar se comprometería a dar cumplimiento a todos y cada uno de los puntos estipulados en las bases, tal como lo señala el punto 4.2.1 inciso A) fracción XI de las bases de la licitación, que a la letra reza: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A)... XI La aceptación y cumplimiento a todos los puntos señalados en las bases de esta licitación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Aunado a ello también fue sabedor que cualquier error u omisión que pudiera resultar de los documentos presentados eran imputables y de responsabilidad administrativa y legal de la empresa hoy inconforme, tal como esta estipulado en el punto 4.3. fracción V de las bases y como lo señala el artículo 23 fracción XXIII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes y Servicios para el Estado de Chiapas. - - - - - - Artículo 23.- Las bases para las invitaciones abiertas y licitaciones públicas que emita la Secretaría a través de su dirección de adquisiciones, previo acuerdo del comité, así como las invitaciones a cuando menos a tres personas e invitaciones abiertas que emitan las dependencias y entidades previo acuerdo de los subcomités se pondrán a disposición de los interesados en cumplimiento a la fracción II del artículo anterior, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria durante cinco días, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante éste período. Las bases contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:... XXIII. Indicar de que los errores u omisiones que pudieran resultar de los documentos presentados son imputables y de responsabilidad administrativa y legal de los proveedores que correspondan. - 14 -

Expediente.- RIA/06/2014. De todo lo antes vertido resultó procedente la descalificación del inconforme que realizaró la requirente, tal y como se plasmó en el Dictámen Técnico, Legal y Financiero, Dictamén de Resultados, acta de fallo, documentales las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, y que por tratarse de copias debidamente certificadas, se les otorga valor probatorio pleno, en términos del artículo 334 fracciones II y V y 398 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, las cuales fueron valoradas y que se encuentran adminiculados, concatenados y entrelazados unos con otros, hacen inferir que dicho material probatorio resulta apto, suficiente, bastante y concluyente para declarar que es infundada la inconformidad que hace valer --------------, Administrador Único de la empresa ---------------------. ; en contra del Dictamen Técnico, Administrativo, Legal y Financiero; emitido por la Secretaría de la Juventud, Recreación y Deporte, de la requisición de compra número oficial 268; Ayuda a Organizaciones y Personas (Ayudas Culturales y Sociales), derivado de la Licitación Pública Estatal CESA/010/14, (Tiempos Recortados), convocada por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles y requerida por la Secretaría de la Juventud, Recreación y Deporte, resulta aplicable en la especie, la jurisprudencia 226, del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 153, Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que es del tenor siguiente:- - - - - - DOCUMENTOS PÚBLICOS, CONCEPTO DE Y VALOR PROBATORIO. Tienen - 15 -

ese carácter los testimonios y certificaciones expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, y, hacen prueba plena.- - - - - - - - - - - - - - - - En esas circunstancias, es de colegirse que no le asiste la razón al peticionario del medio de impugnación, toda vez que no dio cumplimiento a lo estipulado en el formato de cotización anexo 02, de las bases, relacionado a los lotes 6 y 11 de la licitación en estudio; es por ello que el hoy inconforme, no reúne los requisitos establecidos en las bases de la licitación en estudio, es decir no se sometió a las formalidades y requisitos solicitados dentro del proceso licitatorio convocado por la Secretaría de Hacienda. Por las consideraciones anteriores, resulta procedente declarar infundada la inconformidad que hace valer -----------, Administrador Único de la empresa ----------------. ; en contra del Dictamen Técnico; derivado de la Licitación Pública Estatal CESA/010/14, (Tiempos Recortados), convocada por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles y requerida por la Secretaría de la Juventud, Recreación y Deporte, por concepto de Ayuda a Organizaciones y Personas (Ayudas Culturales y Sociales) ; con fundamento en la fracción II, del artículo 74, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, mismo que a la letra dice: - - - - - - - Artículo 74. La resolución que emita la autoridad podrá: II. Declarar infundada la inconformidad. - 16 -

Expediente.- RIA/06/2014. Por lo antes expuesto, fundado y motivado, esta Dirección Jurídica, debiendo resolver.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E PRIMERO.- Se declara infundada la inconformidad que hace valer -------------, Administrador Único de la empresa -------------------. ; en términos de la fracción II, del artículo 74, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, con base en el considerando II de la presente determinación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Notifíquese personalmente la presente determinación a ------------, Administrador Único de la empresa -----------------. ; y por medio de oficio a la convocante Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles; y requirente Secretaría de la Juventud, Recreación y Deporte para los efectos legales correspondientes.- - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- La presente determinación puede ser impugnada a través del Recurso de Revisión o Juicio Contencioso Administrativo, previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas. - 17 -

CUARTO.- Cumplida la presente resolución en todos y cada uno de sus puntos resolutivos, archívese como asunto totalmente concluido.- - - - - - - - Así lo resolvió, mandó y firma el Ciudadano Licenciado Juan Ramón García Ruiz, Director Jurídico de la Secretaría de la Función Pública, ante los testigos de asistencia Licenciados Marco Antonio Escobar Álvarez y Raymundo Chirino Flores, personal adscrito con quienes actúa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Razón.- Esta foja pertenece a la resolución de fecha 01 uno de diciembre de 2014 dos mil catorce, emitida en el expediente de Inconformidad RIA/06/2014, promovida por --------------, Administrador Único de la empresa -----------------..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - R.CH.F. - 18 -