JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADO CARLOS DIAZ FLORES

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SEGUNDO.- La vía Ejecutiva Mercantil propuesta por la actora fue la correcta.

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ELIMINADO; y, ELIMINADO y ELIMINADO, a promover en la Vía de Tramitación. Matehuala, S.L.P., a 30 treinta de Abril de 2015 dos mil. quince.

EXPEDIENTE NÚMERO 650/2015 SENTENCIA DEFINITIVA. No. 387/2015

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Saltillo, Coahuila, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.

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C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O:

Expediente: 692/2016. Sentencia Definitiva No. 325/16

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SENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A SIETE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE VISTOS para

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Torreón, Coahuila, a veintisiete de abril del año dos mil diecisiete.-

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S E N T E N C I A.- EN AGUA PRIETA, SONORA, A VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE V I S T O

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Materia Familiar de este Distrito Judicial de Saltillo; y, R E S U L T A N D O:

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Monclova Coahuila, a (11) once de enero del (2016) dos mil dieciséis.

Expediente No. 2028/2016

Transcripción:

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADO CARLOS DIAZ FLORES

Número de expediente 26/2012 Naturaleza del juicio Sucesorio Intestamentario Objeto de la litis ADJUDICACION Fecha en que se dictó la sentencia 1 once de abril del ejecutoria año 2014 08/05/2014 Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo en el artículo 714 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: Primero.- Al ser competente este Juzgado, y estar acreditada la personalidad y el carácter de heredera única, es por lo cual, se adjudica en propiedad a la señora (SE OMITE) la parte alícuota del bien inmueble descrito en el considerando único de esta resolución. Segundo.- Una vez que cause estado la presente resolución, expídase a costa de la parte interesada, las copias certificadas de la presente resolución y demás constancias necesarias a efecto de realizar la escrituración correspondiente. Tercero. Notifíquese personalmente. Así, lo resolvió y firma el Ciudadano Licenciado CARLOS DIAZ FLORES, Juez Mixto de Primera Instancia del Décimo Primer Distrito Judicial, que actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza Licenciado ANDRES PIÑA GUTIERREZ. Doy Fe. L CDF/mccf.

Número de expediente 258/2012 Naturaleza del juicio TRAMITACION ESPECIAL Objeto de la litis DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO Fecha en que se dictó la sentencia 11 once de abril del ejecutoria 2014 08/05/2014

Por lo expuesto y fundado, se resuelve: Primero.- Este Juzgado es competente para resolver el presente Juicio. Segundo.- Los solicitantes del divorcio por mutuo consentimiento, comparecieron a este asunto, por derecho propio. Tercero.- La vía de tramitación especial elegida por los CC. (SE OMITE) del divorcio por mutuo consentimiento, fue la correcta. Cuarto.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que existió entre los CC. (SE OMITE), por lo cual recobran ambas personas su aptitud para contraer nuevas nupcias, si así lo desearen. Quinto.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el convenio suscrito por los CC. (SE OMITE), el cual se eleva a la categoría de cosa juzgada, obligándose a dichas personas a estar y a pasar por él, en todo tiempo y lugar. Sexto.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia de divorcio por mutuo consentimiento, remítase copia certificada de la misma, al C. Oficial 03 del Registro Civil de Los Placeres del Oro del municipio de Coyuca de Catalán perteneciente al Estado de Guerrero, ante el cual se celebró el matrimonio ahora disuelto, para que éste, a su vez, comunique al Director del Registro Civil de dicho Estado, a efecto de que ambos funcionarios asienten el acta correspondiente. De igual manera, el Oficial del Registro Civil ante quien pasó el matrimonio ahora disuelto, deberá remitir copia del acta de divorcio, al Oficial del Registro Civil del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, con el fin de que el último, haga la anotación marginal respectiva. Séptimo.- Notifíquese personalmente a las partes. Así, lo resolvió y firma el Ciudadano Licenciado CARLOS DIAZ FLORES, Juez Mixto de Primera Instancia del Décimo Primer Distrito Judicial, que actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza Licenciado ANDRES PIÑAGUTIERREZ.- Doy Fe.

Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis 216/2013 Ordinario Civil DIVORCIO NECESARIO Fecha en que se dictó la sentencia 23 veintitrés de ejecutoria Abril del año 2014 08/05/2014

Por lo anteriormente expuesto y con apoyo en los artículos 80, 81, 83, 84 y relativos de la ley Adjetiva Civil se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente juicio en los términos de lo dispuesto por los artículos 143 y 155 Fracción XII del Código de Procedimientos Civiles. SEGUNDO.- La Vía Ordinaria Civil en que se tramitó el presente negocio jurídico es correcta de conformidad con lo que dispone el artículo 252 del ordenamiento legal invocado. TERCERO.- La personalidad de las partes no generó controversia alguna. CUARTO.- El actor demostró los hechos constitutivos de su acción. QUINTO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a (SE OMITE), matrimonio celebrado el (SE OMITE) ante la Fe del Oficial del Registro Civil de Charcas, S.L.P. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia remítase copia certificada de la misma al Oficial del Registro Civil 01 de Charcas, S.L.P. para que realice los avisos de ley, haga las anotaciones correspondientes en el Libro de Matrimonios y expida el acta de divorcio respectiva. Quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio una vez que cause estado esta resolución. SEPTIMO.- No se hace especial condenación en cuanto al pago costas y gastos. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI LO RESOLVIO Y FIRMA EL LICENCIADO CARLOS DIAZ FLORES, JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL XI DISTRITO JUDICIAL, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO ANDRES PIÑA GUTIERREZ QUIEN DA FE. L'CDF/mfag

Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis 09/2013 Ordinario Civil Divorcio Necesario Fecha en que se dictó la sentencia 15 quince de abril de ejecutoria 2014 13/05/2014

Por lo anteriormente expuesto y fundado, en los artículos 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: Primero.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver el presente asunto. Segundo.- La Vía Ordinaria Civil en que se tramitó este juicio es correcta. Tercero.- La accionante compareció con personalidad; en tanto que el demandado se le acusó la correspondiente rebeldía. Cuarto.- La actora probó los hechos constitutivos de su acción de divorcio necesario, mientras que el demandado se le tuvo por confeso de los hechos de la demanda en virtud de haberse llevó el juicio en su rebeldía. Quinto.-. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial entre (SE OMITE), celebrado el día (SE OMITE), ante el Oficial Uno del Registro Civil de Venado, S.L.P., quedando ambos cónyuges en libertad de contraer nuevo matrimonio, una vez que cause estado la presente resolución. Sexto.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia debidamente certificada de la misma a la Dirección General del Registro Civil del Estado y al Oficial Uno del Registro Civil de Venado, S.L.P., para los fines precisados en la parte final del considerando quinto de este fallo. Séptimo.- La parte actora del juicio probó los hechos constitutivos de su acción de alimentos, en tanto que el demandado no demostró sus excepciones y defensas. En consecuencia: Octavo.- Se condena al señor (SE OMITE), a pagar una pensión alimenticia definitiva del 35% de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, a favor de la actora en representación de sus menores hijas (SE OMITE). Noveno.-. Se condena a la parte demandada al pago de las costas judiciales, previa su regulación en ejecución de sentencia. Décimo.- Notifíquese personalmente. Así, lo resolvió y firma el Ciudadano Licenciado CARLOS DIAZ FLORES, Juez Mixto de Primera Instancia del Décimo Primer Distrito Judicial, que actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza Licenciado ANDRES PIÑA GUTIERREZ. Doy Fe. L CDF/mccf.

Número de expediente 280/2013 Naturaleza del juicio TRAMITACION ESPECIAL Objeto de la litis DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO Fecha en que se dictó la sentencia 11 once de marzo del ejecutoria 2014 19/05/2014

Por lo expuesto y fundado, se resuelve: Primero.- Este Juzgado es competente para resolver el presente Juicio. Segundo.- Los solicitantes del divorcio por mutuo consentimiento, comparecieron a este asunto, por derecho propio. Tercero.- La vía de tramitación especial elegida por los CC. (SE OMITE) del divorcio por mutuo consentimiento, fue la correcta. Cuarto.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que existió entre los CC. (SE OMITE), por lo cual recobran ambas personas su aptitud para contraer nuevas nupcias, si así lo desearen. Quinto.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el convenio suscrito por los CC. (SE OMITE), el cual se eleva a la categoría de cosa juzgada, obligándose a dichas personas a estar y a pasar por él, en todo tiempo y lugar. Sexto.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia de divorcio por mutuo consentimiento, remítase copia certificada de la misma, al C. Oficial 01 del Registro Civil de la ciudad de Moctezuma, S.L.P., ante el cual se celebró el matrimonio ahora disuelto, para que éste, a su vez, comunique al Director del Registro Civil en el Estado, a efecto de que ambos funcionarios asienten el acta correspondiente. De igual manera, el Oficial del Registro Civil ante quien pasó el matrimonio ahora disuelto, deberá remitir copia del acta de divorcio, al Oficial del Registro Civil del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, con el fin de que el último, haga la anotación marginal respectiva. Séptimo.- Notifíquese personalmente a las partes. Así, lo resolvió y firma el Ciudadano Licenciado CARLOS DIAZ FLORES, Juez Mixto de Primera Instancia del Décimo Primer Distrito Judicial, que actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza Licenciado ANDRES PIÑA GUTIERREZ.- Doy Fe.

Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis 285/2013 Ejecutivo Mercantil PAGO DE PESOS Fecha en que se dictó la sentencia 06 seis de mayo del 2014 ejecutoria 22/05/2014

Por lo expuesto, se resuelve: Primero.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio. Segundo.- El C. Licenciado (SE OMITE), acreditó su personalidad con el endoso que a su favor firmó el señor (SE OMITE); mientras que a la señora Virginia Sifuentes P., se le tuvo por perdido el derecho para contestar la demanda. Tercero.- La Vía Ejecutiva Mercantil elegida por la parte actora, fue la correcta. Cuarto.- La parte actora probó los hechos constitutivos de su acción; en tanto que la C. (SE OMITE). no probó los hechos constitutivos de sus excepciones. Quinto.- Se condena a la C. Virginia Virginia P., a pagar a la parte actora, la cantidad de $ 10,000.00 (diez mil pesos 00/100 m.n.) por concepto de suerte principal. Sexto.- Se condena a la C. (SE OMITE), a pagar al actor por concepto de intereses moratorios a razón del 8% ocho por ciento mensual desde el 16 dieciséis de febrero del 2013 dos mil trece, en que se constituyó en mora hasta la total liquidación del adeudo, previa su regulación en ejecución de sentencia. Séptimo.- Son a cargo de la C. (SE OMITE), el pago de las costas judiciales, previa su regulación en ejecución de sentencia. Octavo.- Se declara subsistente el embargo trabado en los bienes de la demandada, sobre los cuales en ejecución de sentencia se procederá al remate de los mismos y con su producto, al pago de las prestaciones citadas, en la inteligencia de que dicho embargo subsiste en los términos de la diligencia practicada el 5 cinco de febrero de 2014 dos mil catorce. Noveno.- Notifíquese personalmente. Así lo resolvió y firma el Licenciado CARLOS DIAZ FLORES, Juez Mixto de Primera Instancia del Décimo Primer Distrito Judicial, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza Licenciado ANDRES PIÑA GUTIÉRREZ.- Doy Fe. Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia ejecutoria

248/2012 Ordinario Civil Divorcio Necesario y Pago de Pensión alimenticia 21 veintiuno de marzo de 2014 29/05/2014

Por lo anteriormente expuesto y fundado, en los artículos 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: Primero.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver el presente asunto. Segundo.- La Vía Ordinaria Civil en que se tramitó este juicio es correcta. Tercero.- La accionante compareció con personalidad; en tanto que el demandado se le acusó la correspondiente rebeldía. Cuarto.- La actora probó los hechos constitutivos de su acción de divorcio necesario, mientras que el demandado se le tuvo por confeso de los hechos de la demanda en virtud de haberse llevó el juicio en su rebeldía. Quinto.-. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial entre (SE OMITE), celebrado el día (SE OMITE), ante el Oficial Uno del Registro Civil de Venado, S.L.P., quedando ambos cónyuges en libertad de contraer nuevo matrimonio, una vez que cause estado la presente resolución. Sexto.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia debidamente certificada de la misma a la Dirección General del Registro Civil del Estado y al Oficial Uno del Registro Civil de Venado, S.L.P., para los fines precisados en la parte final del considerando quinto de este fallo. Séptimo.- La parte actora del juicio probó los hechos constitutivos de su acción de alimentos, en tanto que el demandado no demostró sus excepciones y defensas. En consecuencia: Octavo.- Se condena al señor (SE OMITE), a pagar una pensión alimenticia definitiva del 35% de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, a favor de la actora en representación de sus menores hijas (SE OMITE). Noveno.-. Se condena a la parte demandada al pago de las costas judiciales, previa su regulación en ejecución de sentencia. Décimo.- Notifíquese personalmente. Así, lo resolvió y firma el Ciudadano Licenciado CARLOS DIAZ FLORES, Juez Mixto de Primera Instancia del Décimo Primer Distrito Judicial, que actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza Licenciado ANDRES PIÑA GUTIERREZ. Doy Fe. L CDF/mccf.

Número de expediente 06/2014 Naturaleza del juicio 09 nueve de abril de 2014 Objeto de la litis División de la cosa Común Fecha en que se dictó la sentencia 09 nueve de abril de ejecutoria 2014 29/05/2014 En mérito de lo expuesto y fundado es de resolverse y se resuelve: PRIMERO:- Resultó competente este Juzgado para conocer, substanciar y resolver el presente juicio; y procedente la vía extraordinaria civil seguida en el mismo, y las partes comparecieron con personalidad suficiente. SEGUNDO:- La parte actora (SE OMITE), Acreditó los elementos constitutivos de la acción; en tanto que la parte demandada se allanó a las pretenciones de la parte actora; en consecuencia. TERCERO:- Se ordena la venta judicial de los bienes comunes en términos de la parte final del considerando cuartos de esta resolución. CUARTO:- No se hace especial condenación en costas. QUINTO.- Notifíquese personalmente a las partes. A S I LO SENTENCIÓ Y FIRMA EL C. LICENCIADO CARLOS DIAZ FLORES, JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL XI DISTRITO JUDICIAL, QUE ACTÚA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LICENCIADO ANDRES PIÑA GUTIERREZ, QUIEN AUTORIZA Y DA FE.- DOY FE. Fecha en que se Delito por el que se Número de la causa procesa 1 dictó la sentencia estado 131/2013 Ordinario Civil Divorcio Necesario 29 veintinueve de abril de 2014 30/05/2014 1 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, en los artículos 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: Primero.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver el presente asunto. Segundo.- La Vía Ordinaria Civil en que se tramitó este juicio es correcta. Tercero.- El accionante compareció con personalidad, en tanto que la demandado no dio contestación a la demanda entablada en su contra. Cuarto.- El actor probó los hechos constitutivos de su acción y la señora (SE OMITE), se le acusó la correspondiente rebeldía. Quinto.- Resultó procedente la acción de divorcio ejercitada por (SE OMITE). Sexto.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial entre (SE OMITE), celebrado el día (SE OMITE), ante el Oficial Uno del Registro Civil de Moctezuma, S.L.P., recobrando ambos su aptitud para contraer nuevo matrimonio. Séptimo.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia debidamente certificada de la misma a la Dirección General del Registro Civil del Estado y al Oficial Uno del Registro Civil de Moctezuma, S.L.P., para los fines precisados en la parte final del considerando quinto de este fallo. Octavo.- Se resuelve que tanto (SE OMITE), seguirán ejerciendo conjuntamente la patria potestad sobre sus menores hijas (SE OMITE), con todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma; con la especificación que las menores en mención quedarán bajo la guarda y custodia de su madre (SE OMITE); y el actor (SE OMITE) tendrá el derecho de convivencia y vigilancia con sus menores hijas. Noveno.- No se hace condenación de costas y gastos en el presente asunto. Décimo.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia una vez que cause estado, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, previa protección de datos personales. Décimo Primero.- Notifíquese personalmente. Así, lo resolvió y firma el Ciudadano Licenciado CARLOS DIAZ FLORES, Juez Mixto de Primera Instancia del Décimo Primer Distrito Judicial, que actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza Licenciado ANDRES PIÑA GUTIERREZ. Doy Fe. L'CDF/mccf

Fecha de elaboración: 12/06/2014 Validó: LIC. CARLOS DIAZ FLORES