Práctica Procesal Penal

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Práctica Procesal Penal

PRÁCTICA PROCESAL PENAL 1 Sesión No. 7 Nombre: La etapa inicial del proceso Contextualización En la actualidad, cuando la policía se encuentra ante la denuncia de la comisión de un delito, y al realizar la detención del imputado, se cometen muchas violaciones a las garantías constitucionales lo que conlleva a que en el trascurso de la primera audiencia llamada control de detención, puede quedar en libertad y seguir el proceso con alguna medida cautelar

PRÁCTICA PROCESAL PENAL 2 Introducción al Tema Todo proceso Penal, debe de iniciar por denuncia o querella, arrancando el proceso de la investigación formalizada, o con la detención flagrante del imputado, los tratadistas nos hacen referencia a la audiencia de control de detención sin embargo, en esta audiencia no solo se ventila el control de la detención, sino que también se realiza la formulación de la imputación una vez que el imputado, es puesto a disposición del tribunal.

PRÁCTICA PROCESAL PENAL 3 Explicación 7.1.- Periodo del proceso que comprende Dentro del procedimiento ordinario existen varias etapas a la primera le daremos el nombre de investigación, y consta de dos fases: La investigación inicial, ésta comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado es puesto a disposición del juez de control para que se le formule a imputación. En la segunda etapa de la investigación a la que se le denomina complementaria quedan comprendidas desde la formulación de la imputación y concluye una vez que se ha cerrado la investigación. 7.2.- Actuaciones que se realizan en la fase de control previo Cuando el ministerio público o la policía tengan conocimiento de un hecho delictivo, se encuentra obligado a proceder sin mayores requisitos a realizar la investigación. Dentro de esta etapa el ministerio publico deberá de recabar todas las evidencias así como llevar el control y registro en que en cadena de custodia se debe de llevar a cada indicio evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde que son localizadas, descubiertas o aportadas, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que el juez ordene su conclusión.

PRÁCTICA PROCESAL PENAL 4 Otra de las actuaciones que se pueden realizar en esta etapa es, la citación a los testigos y peritos, para que éstos comparezcan a entrevista con el ministerio público o la policía. El ministerio público podrá aplicar los criterios de oportunidad para los casos previstos o decretar el no iniciar la investigación cuando no encuentren elementos constitutivos de delito. 7.3.- Audiencia de esta fase: audiencia inicial A esta audiencia deberán comparecer el ministerio público el imputado y su defensor. La víctima u ofendido o su asesor jurídico asistirán si así lo desean pero no es requisito que se encuentren presentes en la audiencia. 7.3.1.- Del contenido de la audiencia inicial En el desarrollo de la audiencia se le deberán de informar al imputado los derechos constitucionales y legales, se debatirá acerca del control de legalidad de la detención en caso que ésta corresponda se tendrá que formular la imputación dándole la oportunidad de declarar al imputado, así como también por parte del órgano jurisdiccional se tendrá que resolver sobre la solicitud de vinculación a proceso, de las medidas cautelares y establecer el plazo para el cierre de la investigación. 7.3.2.- Del control de detención De acuerdo a lo perceptuado por el artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales el control de la detención se deberá de realizar: Artículo 308. Control de legalidad de la detención

PRÁCTICA PROCESAL PENAL 5 Inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del Juez de control, se citará a la audiencia inicial en la que se realizará el control de la detención antes de que se proceda a la formulación de la imputación. El Juez le preguntará al detenido si cuenta con Defensor y en caso negativo, ordenará que se le nombre un Defensor público y le hará saber que tiene derecho a ofrecer datos de prueba, así como acceso a los registros. El Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y el Juez de control procederá a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en este Código. Ratificada la detención en flagrancia o caso urgente, y cuando se hubiere ejecutado una orden de aprehensión, el imputado permanecerá detenido durante el desarrollo de la audiencia inicial, hasta en tanto no se resuelva si será o no sometido a prisión preventiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior. En caso de que al inicio de la audiencia el agente del Ministerio Público no esté presente, el Juez de control declarará en receso la audiencia hasta por una hora y ordenará a la administración del Poder Judicial para que se comunique con el superior jerárquico de aquél, con el propósito de que lo haga comparecer o lo sustituya. Concluido el receso sin obtener respuesta, se procederá a la inmediata liberación del detenido. 7.3.3.- La formulación de la imputación Entendemos por formulación de la imputación a la comunicación que el MP e realiza al imputado, ante la presencia del juez de control, explicándole que existe una investigación en su contra, de uno o más hechos que la ley señala como delito mencionándole la calificación jurídica preliminar, fecha, lugar y modo de su comisión la forma e intervención que haya tenido en el mismo, nombre de quien lo acusa, excepto que hayan sido reservados. Acto seguido el juez le preguntara si entiende la imputación y si es su deseo contestar al cargo, explicándole su derecho a la ampliación del plazo constitucional señalando fecha para la celebración de la audiencia de vinculación a proceso. 7.3.4.- Vinculación a procesos y auto de vinculación a procesos La audiencia inicial se reanudará desahogando los medios probatorios ofrecidos o presentados por el imputado respetando las reglas para el desahogo de pruebas en el juicio oral.

PRÁCTICA PROCESAL PENAL 6 El ministerio púbico solicitara al juez de control se dicte el acto de vinculación a proceso una vez cubiertos los siguientes requisitos: Artículo 316. Requisitos para dictar el auto de vinculación a proceso. I. Se haya formulado la imputación; II. Se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar; III. De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo, y IV. Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito. En el auto de vinculación a proceso deberá de expresar los datos personales del imputado, los fundamentos y motivos por los cuales se estiman satisfechos los requisitos señalados en el 317, y el lugar como tiempo y circunstancias de ejecución del hecho que se imputa, además de lo anterior se establecerán las formas anticipadas de terminación del proceso, la apertura a juicio el sobre seguimiento. Existe la posibilidad de que no se reúnan los requisitos para que se ordene la vinculación al proceso en tal caso, e juez tendrá que dictar un auto de no vinculación y está obligado a ordenar la libertad inmediata del imputado, revocando las providencias precautorias y medidas cautelares en caso de haber sido decretadas. 7.3.5.- Medidas cautelares El agente del ministerio público podrá solicitar que se aplique al imputado alguna medida cautelar, cuando exista el temor fundado de que se pueda sustraer a la acción de la justicia o con la finalidad de garantizar el

PRÁCTICA PROCESAL PENAL 7 proceso Dichas medidas serán impuestas a través de una resolución judicial por un tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo o de obstaculizar el procedimiento, dichas medidas cautelares pueden consistir de acuerdo a lo estipulado en el artículo 155 en lo siguiente: I. La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe; II. La exhibición de una garantía económica; III. El embargo de bienes; IV. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero; V. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez; VI. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada; VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares; VIII. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa; IX. La separación inmediata del domicilio; X. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos; XI. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral; XII. La colocación de localizadores electrónicos; XIII. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o XIV. La prisión preventiva. 7.3.6.- Salidas alternas al proceso penal Durante la investigación se podrá acceder a la aplicación de salidas alternas hasta antes de que se dicte el auto de apertura juicio oral. Esta salida tiene la finalidad de concensar acuerdos reparatorios que desactiven el conflicto, lo cual, puede redundar en ahorro de tiempo y gasto tanto a las partes como al estado, y éstas pueden consistir en un procedimiento simplificado ya sea, por suspensión condicional del proceso o procedimiento abreviado, así como también la conciliación, mediación y la justicia restaurativa.

PRÁCTICA PROCESAL PENAL 8 7.3.7.- Periodo de investigación formalizada Precedido de denuncia o querella según sea el caso, el agente del ministerio público, recibirá los datos o evidencias que hubiera recabado la policía pudiendo proceder de la siguiente forma: Iniciar la investigación para esclarecer el hecho delictivo e identificar a los autores y coparticipes del mismo auxiliándose de la policía y de servicios periciales. Todos los indicios o evidencias materiales, encontradas durante la investigación serán recopilados a través del estricto proceso denominado cadena de custodia de aquí se generaran los peritajes que serán presentados como prueba en juicio. Otra forma de la investigación formalizada es la facultad que recae en el ministerio público de no iniciar la investigación o en su caso detenerla, para aquellos hechos que no constituyan delito, o se encuentre extinta la responsabilidad penal del imputado.

PRÁCTICA PROCESAL PENAL 9 Conclusión En esta etapa es muy importante que se respeten los derechos constitucionales debido a que de no, respetarlos al momento de la detención o que se cumplan las formalidades procesalmente exigidas no se podrá, detener al imputado y será necesario dejarlo en libertad para que siga el proceso en libertad o con el cumplimiento de una medida cautelar. Es importante señalar la trascendencia de la recolección de las evidencias así, como la cadena de custodia, que serán pieza clave para el desarrollo del juicio.

PRÁCTICA PROCESAL PENAL 10 Para aprender más Para reforzar lo planteado en el presente capitulo te invito a consultar las siguientes lecturas: Juicios Orales.com. (2014). La Etapa de la Investigación. Consultado en: http://www.juiciosorales.org.mx/m4rks_cms/4cms/doc/content/files/etapa%20d E%20INVESTIGACION.pdf

PRÁCTICA PROCESAL PENAL 11 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar un Diagrama de Flujo con cada una de las etapas procesales analizadas en el siguiente capítulo. Puedes realizarlo en cualquier programa al final tendrás que guardarlo como imagen en formato PDF, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales Referencias bibliográficas Ortografía y redacción Título Resumen Representación gráfica

PRÁCTICA PROCESAL PENAL 12 Bibliografía Juicios Orales.com. (2014). La Etapa de la Investigación. Consultado en: http://www.juiciosorales.org.mx/m4rks_cms/4cms/doc/content/files/etapa%20d E%20INVESTIGACION.pdf Ley Orgánica del Poder Judicial Código Nacional de Procedimientos Penales Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Consejo de la Judicatura Federal. Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio desde la perspectiva Constitucional. (2011)