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CG-A-02/16 R E S U L T A N D O S

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ACUERDO RESPECTO A LA DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y MATERIALES ELECTORALES UTILIZADOS EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL DEL AÑO 2007.

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL

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INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/144/2017

R E S U L T A N D O S

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CG/048/2014 RESULTANDO:

CG-A-46/15 R E S U L T A N D OS

R E S U L T A N D O S

PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL CONSEJERO CIUDADANO DISTRITAL SUPLENTE QUE HABRÁ DE CUBRIR LA VACANTE GENERADA EN EL QUINTO

R E S U L T A N D O S

CG-A-50/15 R E S U L T A N D O

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS FORMATOS DE ACTAS Y BOLETAS ELECTORALES PARA EL PROCESO LOCAL ELECTORAL 2004.

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ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN Y ORGANIZACIÓN ELECTORAL.

COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA ACUERDO 1-ORD/06: 30/06/2015

C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: El artículo 164 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece lo siguiente:

CG-R-016/05 R E S U L T A N D O:

R E S U L T A N D O S

RESULTANDO: CONSIDERANDO:

A N T E C E D E N T E S

IEQROO/CG/A ANTECEDENTES

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

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A N T E C E D E N T E S:

ACUERDO CG/04/2015 ANTECEDENTES

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/24/2017

A N T E C E D E N T E S

ANTECEDENTES CONSIDERACIONES

JUNTA GENERAL. La Junta General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente Acuerdo con base en lo siguiente: G L O S A R I O

ANTECEDENTES: 1 En adelante Constitución Federal. 2 En adelante Servicio Profesional. 3 En adelante Ley General.

CG-A-47/16 R E S U L T A N D O

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/55/2017

A N T E C E D E N T E S

ACUERDO IETAM/CG-20/2015

A N T E C E D E N T E S

IEEN-CLE-011/2017 A N T E C E D E N T E S:

Monterrey, Nuevo León, veintiocho de julio de dos mil catorce.

CG-0053-NOVIEMBRE-2010.

A N T E C E D E N T E S

A n t e c e d e n t e s:

CG/024/2011 RESULTANDO:

ACUERDO IEEPC/CG/241/15

CG/023/2014 RESULTANDO:

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/204/2017

Antecedentes: 1 En adelante Constitución Federal. 2 En adelante Ley General de Instituciones. 3 En adelante Constitución Local.

A N T E C E D E N T E S

ACUERDO IMPEPAC/CEE/034/2018

CG/007/2013 RESULTANDO:

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S

CG/008/2014 RESULTANDO:

En la sesión ordinaria efectuada el 29 de octubre de 2010, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, emitió el siguiente:

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/66/2017

A N T E C E D E N T E S: I.

IMPLEMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. ANTECEDENTES:

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

IEEH/CG/013/2018 ANTECEDENTES

A N T E C E D E N T E S

ANTECEDENTES. l. Con fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/283/2012

A N T E C E D E N T E S:

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C O N S I D E R A N D O:

ACUERDO NÚM. 2 ANTECEDENTES

Transcripción:

CG-R-34/18 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL SE ACREDITA AL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MOVIMIENTO CIUDADANO PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2018-2019. Reunidos en Sesión Ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral las y los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal, con base en los siguientes: R E S U L T A N D O S: I.En fecha diez de febrero del año dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral. II.En fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, en su Segunda y Tercera Sección, los Decretos por medio de los cuales fueron expedidas la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, respectivamente. III.En fecha veintiocho de julio del año dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en materia políticoelectoral. 1

IV.En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral para el Estado de Aguascalientes. V.En fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Primera Sección, Tomo LXXX, Núm. 22, el Decreto Número 91, por el que se adicionan, reforman y derogan diversos artículos del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes. VI.En fecha veintisiete de junio de dos mil dieciocho se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el Decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, cuya vigencia inició el primero de septiembre del año en curso. VII.En fecha doce de septiembre del presente año, a las diecisiete horas con veinticuatro minutos, se presentó ante la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el C. Dante Delgado, en su calidad de Coordinador de la Comisión Operativa Nacional del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, al cual adjuntó diversos documentos con los que solicitó la acreditación del Partido Político al que representa, para participar en el Proceso Electoral Local 2018-2019. VIII.En fecha quince de septiembre del año dos mil dieciocho a las catorce horas con once minutos, se presentó ante la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el C.P. Jaime Durán Padilla, en su calidad de Coordinador de la Comisión Operativa Provisional del Partido Político Nacional Movimiento Ciudadano en Aguascalientes, por medio del cual, en vía de alcance al señalado en el Resultando inmediato anterior, realizó diferentes manifestaciones y adjuntó al mismo diversa documentación referente a la 2

acreditación del Partido Político Nacional que representa, para participar en el Proceso Electoral Local 2018-2019. C O N S I D E R A N D O S: PRIMERO. NATURALEZA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES. Que conforme a lo establecido en los artículos 17 apartado B segundo y cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y 66 párrafo primero del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes en lo sucesivo Código, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; es el organismo encargado de la organización de las elecciones en el Estado; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad. SEGUNDO. COMPETENCIA. Que el artículo 69 primer párrafo del Código, en relación con el diverso 75 fracción V, establece que este Consejo General es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, quien es el responsable de vigilar que se cumpla la normatividad aplicable a los Procesos Electorales; en específico, es el responsable de la aprobación de la acreditación de los Partidos Políticos Nacionales como tales, para participar en los Procesos Electorales Locales. TERCERO. DERECHO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES. Que el artículo 22 del Código, establece como derechos y obligaciones de los Partidos Políticos acreditados o registrados ante este Consejo, los establecidos en el Capítulo III del Título Segundo de la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en lo conducente, por el propio ordenamiento invocado. Luego entonces, y de conformidad con el artículo 23 párrafo primero incisos a) y b) de la Ley 3

General de Partidos Políticos, los Partidos Políticos tienen derecho a participar en la preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral Local 2018-2019, además de participar en las elecciones conforme a lo dispuesto en la Base I del artículo 41 de la Constitución Política General, y demás disposiciones aplicables. CUARTO. REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN. Que el artículo 14 del Código dispone que, los Partidos Políticos Nacionales para participar en el Proceso Electoral Local 2018-2019 deberán acreditar dicha calidad ante este Consejo, a más tardar el día quince de septiembre del año anterior a la elección, mediante la manifestación de la información y la entrega de la documentación siguiente: 1. Constancia de registro vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral. 2. Copia certificada por autoridad competente de su declaración de principios, programa de acción, estatutos y reglamentos internos. 3. Señalar domicilio legal en el Estado. 4. Acreditar a través de su órgano de dirección estatal y por conducto de quien tenga su representación legal en términos de su normatividad interna, a los representantes del partido ante este Consejo, quienes deberán ser vecinos del Estado. Bajo ese orden de ideas, en cumplimiento al precepto antes citado, en fecha doce de septiembre del presente año, se recibió en Oficialía de Partes de este Instituto la solicitud por parte del Partido Político Nacional Movimiento Ciudadano, señalada en el Resultando VII de la presente Resolución, exhibiendo la documentación que se describe a continuación: a) Certificación de registro vigente ante el Instituto Nacional Electoral del Partido Político Movimiento Ciudadano como Partido Político Nacional, emitida por la Licenciada Daniela Casar García, encargada del Despacho de la Dirección del 4

Secretariado del Instituto Nacional Electoral, de fecha ocho de agosto de dos mil dieciocho; en una foja útil por uno solo de sus lados. b) Certificación emitida por la Licenciada Daniela Casar García, encargada del Despacho de la Dirección del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, de fecha ocho de agosto de dos mil dieciocho, en la cual consta los integrantes que conforman la Comisión Operativa Nacional del Partido Político Nacional Movimiento Ciudadano ; en una foja útil por uno solo de sus lados. c) Certificación emitida por la Licenciada Daniela Casar García, encargada del Despacho de la Dirección del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, de fecha ocho de agosto de dos mil dieciocho, en la cual consta los integrantes que conforman la Comisión Operativa Provisional en Aguascalientes del Partido Político Nacional Movimiento Ciudadano ; en una foja útil por uno solo de sus lados. d) Certificación expedida por la Licenciada Daniela Casar García, encargada del Despacho de la Dirección del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, de fecha ocho de agosto de dos mil dieciocho, en la cual consta el emblema oficial impreso del Partido Político Nacional Movimiento Ciudadano ; en una foja útil por ambos lados. e) Escrito de fecha siete de septiembre de dos mil dieciocho, en el que la C. Pilar Lozano Mac Donald, en su calidad de Secretaria General de Acuerdos de la Comisión Operativa Nacional del Partido Político Nacional Movimiento Ciudadano, comunica que mediante Acuerdo de dicha Comisión, en sesión celebrada el día siete de septiembre del presente año, se acordó que los CC. Fernando Díaz de León Nieto y Pedro Torres Ibarra, fungirán como Representantes Propietario y Suplente, respectivamente, del Partido Político Nacional Movimiento Ciudadano ante el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes; en una foja útil por uno solo de sus lados. f) Copia certificada y cotejada de la certificación hecha por la Licenciada Daniela Casar García, encargada del Despacho de la Dirección del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, de fecha ocho de agosto de dos mil dieciocho, en la cual consta los 5

documentos básicos vigentes del Partido Político Nacional Movimiento Ciudadano, esto es los Estatutos, Declaración de Principios y el Programa de Acción; en doscientas ocho fojas útiles por ambos lados, a excepción de la última, cuya certificación es por uno solo de sus lados, misma que es expedida por la C. Pilar Lozano Mac Donald, en su carácter de Secretaria General de Acuerdos de la Comisión Operativa Nacional del Partido Político en referencia, de fecha veintiocho de agosto de dos mil dieciocho. g) Copia certificada y cotejada emitida por la C. Pilar Lozano Mac Donald, en su calidad de Secretaria General de Acuerdos de la Comisión Operativa Nacional del Partido Político Nacional Movimiento Ciudadano, de fecha siete de septiembre de dos mil dieciocho; constante en catorce Reglamentos Internos del Partido Político Nacional Movimiento Ciudadano ; en trescientas una fojas útiles por uno solo de sus lados, a excepción de la última, cuya certificación integra. Los Reglamentos Internos señalados son los siguientes: 1) Reglamento de los Órganos de Dirección; 2) Reglamento del Consejo Ciudadano Nacional y de los Consejos Ciudadanos Estatales; 3) Reglamento de Convenciones y Procesos Internos; 4) Reglamento de Administración y Finanzas; 5) Reglamento de Trabajadores y Productores en Movimiento; 6) Reglamento de los Movimientos Sociales y Organizaciones de la Sociedad Civil; 7) Reglamento de los Círculos Ciudadanos; 8) Reglamento de Mujeres en Movimiento; 9) Reglamento de la Coordinación Nacional de Autoridades Municipales de Movimiento Ciudadano; 10) Reglamento de Justicia Intrapartidaria; 11) Reglamento para las Organizaciones Sectoriales; 6

12) Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información; 13) Reglamento para la Participación Ciudadana y Reconocimiento al Mérito; y 14) Reglamento de Jóvenes en Movimiento; Asimismo, manifestó: a) Que el domicilio legal del citado Partido Político, se encuentra ubicado en Avenida Francisco I. Madero, número 106 Altos, Colonia Centro, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags. De igual manera, mediante escrito de fecha quince de septiembre del año en curso, signado por el C.P. Jaime Durán Padilla en su calidad de Coordinador de la Comisión Operativa Provisional en Aguascalientes del Partido Político Nacional Movimiento Ciudadano, en vía de alcance tal como se señaló en el Resultando VIII de la presente Resolución, adjuntó copias simples de las credenciales para votar de los CC. Fernando Díaz de León Nieto y Pedro Torres Ibarra, personas designadas como Representantes Propietario y Suplente, respectivamente, ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes. Asimismo en el escrito señalado ratifica como responsable de Finanzas y Franquicias Postales del Partido Político Movimiento Ciudadano ante este Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes a la C. P. Eunice Carolina Hernández Esparza. QUINTO. ACREDITACIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL. Que de conformidad con el referido artículo 14 del Código, y aunado a lo vertido en el Considerando anterior inmediato de la presente Resolución, se colige que, el Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, cumplió en tiempo y forma con la entrega de la documentación e información necesaria para participar en el Proceso Electoral Local 2018-2019, tal y como se expone en la siguiente tabla: 7

REQUISITO Constancia de registro vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral Copia certificada por autoridad competente de su declaración de principios, programa de acción, estatutos y reglamentos internos. Señalar domicilio legal en el Estado. Acreditar a través de su órgano de dirección estatal y por conducto de quien tenga su representación legal en términos de su normatividad interna, a los representantes del Partido Político ante este Consejo, quienes deberán ser vecinos del Estado. DOCUMENTO/INFORMACIÓN MANIFESTADA Constancia descrita en el inciso a) del Considerando Cuarto de la presente Resolución. Copias certificadas descritas en el inciso f) y g) del Considerando Cuarto de la presente Resolución. Se señala el domicilio legal el ubicado en Avenida Francisco I. Madero, número 106 Altos, Colonia Centro, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags. Se tiene por acreditado que el C. Dante Alfonso Delgado Rannauro cuenta con las facultades necesarias para acreditar a los Representantes del Partido Político Movimiento Ciudadano ante este Consejo, según lo dispuesto en los Estatutos correspondientes, en los que se establecen las facultades del Coordinador de la Comisión Operativa Nacional del Partido en comento en Aguascalientes; dichos Estatutos estuvieron a la vista de CUMPLIMIENTO 8

este Consejo, tal y como se describe en el inciso f) del Considerando Cuarto de la presente Resolución. Se acredita al C. Fernando Díaz de León Nieto en su calidad de Representante Propietario y al C. Pedro Torres Ibarra en su calidad de Representante Suplente, ambos del Partido Político Movimiento Ciudadano ante este Consejo; quiénes son vecinos del Estado según se desprende de sus respectivas copias de credencial de elector señaladas en el párrafo último del Considerando Cuarto de la presente Resolución. Adicionalmente a lo anterior, por medio del escrito referido en vía de alcance de fecha quince de septiembre de dos mil dieciocho, el C.P. Jaime Durán Padilla en su calidad de Coordinador de la Comisión Operativa Provisional en Aguascalientes del Partido Político Nacional Movimiento Ciudadano, ratificó como responsable de Finanzas y Franquicias Postales del Partido Político Movimiento Ciudadano ante este Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes a la C. P. Eunice Carolina Hernández Esparza, designación que este Instituto tomará en cuenta en el momento en que se desarrollen las actividades relacionadas con sus funciones. Por todo lo expuesto y con fundamento en los artículos 116 fracción IV inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 23 párrafo 1 incisos a) y b) de la Ley General de Partidos Políticos; 12, 14, 22, 64, 66, 69 y 75 fracción V del Código Electoral para el Estado de 9

Aguascalientes; y 42 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, procede a emitir la siguiente: R E S O L U C I Ó N: PRIMERO. Este Consejo General, es competente para emitir la presente Resolución, de conformidad con lo establecido por los Considerandos que la integran. SEGUNDO. Este Consejo General acredita al Partido Político Nacional Movimiento Ciudadano para contender en el Proceso Electoral Local 2018-2019. TERCERO. La presente Resolución entrará en vigor y surtirá sus efectos legales al momento de su aprobación por este Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes. CUARTO. Notifíquese la presente Resolución al Partido Político Nacional Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes. QUINTO. Notifíquese por estrados la presente Resolución en términos de lo establecido por los artículos 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y 45 y 46 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral. SEXTO. Para su conocimiento general publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial del Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, según lo establece el artículo 320 fracción VI del Código Electoral para el Estado de 10

Aguascalientes y 46 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral. La presente Resolución fue tomada en Sesión Ordinaria del Consejo General, celebrada a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. - CONSTE---------------- EL PRESIDENTE EL SECRETARIO EJECUTIVO M. EN D. LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ M. EN D. SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA Así la aprobaron, por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales que integran el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes; lo anterior, de conformidad con la fracción I del artículo 36 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral. 11