Art Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total.

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RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

Transcripción:

Firma contador -revisor fiscal 100.000 uvt -(Declaraciones que se tienen por no presentadas -ineficacia -s Art. 580. Declaraciones que se tienen por no presentadas. Art. 580-1. Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total. Art. 581. Efectos de la firma del contador. Art. 582. Declaraciones que no requieren firma de contador. Art. 602. Contenido de la declaraciòn Bimestral y cuatrimestral de Ventas - Firma contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable o agente retenedor en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a 100.000 UVT, o cuando la declaración del impuesto sobre las ventas presente un saldo a favor del responsable. Art. 580. Declaraciones que se tienen por no presentadas. No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos: 1 / 9

a. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto. b. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada. c. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables. d. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal. Art. 580-1. Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total. Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto 2 / 9

legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. * -Inciso 2 Modificado- Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igualo superior a dos veces el valor de la retención a cargo, susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igualo superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración. El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis meses (6) siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente. Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. * -Inciso 5 Modificado- La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar u oportunamente, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más 3 / 9

tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar. Las declaraciones diligenciadas a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, que no se presentaron ante las entidades autorizadas para recaudar, se tendrán como presentadas siempre que haya ingresado a la administración tributaria un recibo oficial de pago atribuible a los conceptos y periodos gravables contenidos en dichas declaraciones. ** -Modificado- PARAGRÁFO 1. Lo dispuesto en el inciso sexto del presente artículo aplicará únicamente para las declaraciones del impuesto sobre la renta de personas naturales que hayan sido diligenciadas virtualmente, correspondientes a los años gravables 2006 a 2015. Art. 581. Efectos de la firma del contador. Sin perjuicio de la facultad de fiscalización e investigación que tiene la Administración de Impuestos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, y de la obligación de mantenerse a disposición de la Administración de Impuestos los documentos, informaciones y pruebas necesarios para verificar la veracidad de los datos declarados, así como el cumplimiento de las obligaciones que sobre contabilidad exigen las normas vigentes, la firma del contador público o revisor fiscal 4 / 9

en las declaraciones tributarias, certifica los siguientes hechos: 1.Que los libros de contabilidad se encuentran llevados en debida forma, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas vigentes sobre la materia. 2.Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa. 3.Que las operaciones registradas en los libros se sometieron a las retenciones que establecen las normas vigentes, en el caso de la declaración de retenciones. Art. 582. Declaraciones que no requieren firma de contador. 5 / 9

Las declaraciones tributarias que deban presentar la Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios y el Distrito Especial de Bogotá, no requerirán de la firma de contador público o revisor fiscal. Art. 602. Contenido de la declaraciòn Bimestral y cuatrimestral de Ventas. La declaración bimestral <y cuatrimestral> deberá contener: 1. El formulario, que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales, debidamente diligenciado. 2. La información necesaria para la identificación y ubicación del responsable. 3. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre las ventas. 4. La liquidación privada del impuesto sobre las ventas, incluidas las sanciones cuando fuere del caso. 6 / 9

Jurisprudencia Vigencia 5. <Numeral modificado por el artículo 172 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar. Notas de Vigencia 6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal. <Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente:> 7 / 9

Los demás responsables y agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad, debe rán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas o la declaración mensual de retención en la fuente, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable o agente retenedor en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a 100.000 UVT, o cuando la declaración del impuesto sobre las ventas presente un saldo a favor del responsable. (lo subrayado es nuestro...aldiaempresarios.com) Notas de Vigencia Concordancias Legislación Anterior 8 / 9

Para los efectos del presente numeral, deberá informarse en la declaración del impuesto sobre las ventas el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración. PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 197 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Lo previsto en este artículo aplicará también para la declaración cuatrimestral del impuesto sobre las ventas. 9 / 9