CONTRATO DE CREDITO FINANGAS; CONSTITUCION DE GARANTIA MOBILIARIA Y APERTURA DE CUENTA CORRIENTE



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Transcripción:

CONTRATO DE CREDITO FINANGAS; CONSTITUCION DE GARANTIA MOBILIARIA Y APERTURA DE CUENTA CORRIENTE Conste por el presente documento el contrato de crédito que celebran, de una parte el BANCO FINANCIERO DEL PERU, con R.U.C. N 20100105862, con domicilio para los efectos del presente contrato en Av. Ricardo Palma N 278, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representado por sus apoderados que lo suscriben, a quien en lo sucesivo se le denominará EL BANCO, y de la otra parte EL CLIENTE, con intervención de su cónyuge, de ser el caso, cuyos datos generales constan en la parte final del presente, conforme a los términos y condiciones que constan en las cláusulas siguientes: I.- DEL CREDITO: PRIMERA: ANTECEDENTES: EL BANCO ha celebrado con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A., en adelante COFIDE, un contrato de Canalización de Recursos COFIGAS, por medio del cual COFIDE provee de recursos financieros a EL BANCO a fin de éste a su vez otorgue facilidades crediticias a diversos prestatarios, de modo que estos prestatarios puedan financiar el proceso de conversión a Gas Natural Vehicular (GNV) de vehículos que actualmente emplean combustibles derivados del petróleo y/o financiar la adquisición de vehículos aptos para el consumo de GNV. SEGUNDA: OBJETO EL CLIENTE ha solicitado a EL BANCO un crédito, el cual se describe en el Anexo 1 de este contrato, para que este último se lo otorgue con sujeción a la normatividad que regula sus actividades y a su disponibilidad de fondos, previa evaluación de la información básica y complementaria que hasta la fecha le ha proporcionado, la misma que tiene el carácter de declaración jurada. Las condiciones del crédito tales como monto, moneda, tasa de interés compensatorio y moratorio, comisiones y gastos se detallan en la Hoja Resumen, que como Anexo forma parte integrante del presente contrato. El crédito, una vez otorgado, será desembolsado en la oportunidad que EL BANCO estime pertinente, previa suscripción y/o formalización de las garantías, si las hubiera, y de corresponder, luego de que sean entregadas, debidamente endosadas, las pólizas de los seguros señaladas en la cláusula octava, salvo que EL BANCO proceda a su directa contratación conforme a la autorización recibida. Por la presente, EL CLIENTE, autoriza a EL BANCO, de forma expresa e irrevocable a desembolsar el monto del crédito equivalente al valor del servicio de conversión, directamente en favor del Taller que realizó la Página 1 de 19

conversión o a favor del vendedor del vehículo apto para el consumo de GNV. Adicionalmente, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a desembolsar el saldo del crédito, a favor de cada proveedor de los servicios financiados, que se especifican en el anexo de este instrumento y en la Hoja Resumen. TERCERA: El crédito será pagado directamente a EL BANCO o mediante el sistema INFOGAS, el cual se encargará de recaudar los pagos que los usuarios vehiculares efectúen sobre los préstamos que les sean concedidos, con ocasión de sus consumos de GNV en los Gasocentros autorizados, tal como se detalla seguidamente: a) En cada oportunidad que EL CLIENTE acuda a un Establecimiento de venta al público de GNV autorizado para el suministro de GNV, la base de datos del Establecimiento de venta al público de GNV, a través del Sistema de Control de Carga de GNV, registrará el pago total recibido discriminando dos rubros: el monto correspondiente al suministro efectivo de GNV y el monto por el pago del financiamiento otorgado por EL BANCO a EL CLIENTE. b) En virtud al Convenio de Recaudación celebrado entre EL BANCO y el Administrador de Control de Carga de GNV, los montos entregados por EL CLIENTE a los Establecimientos de Venta al Público de GNV por concepto de pago de crédito concedido serán entregados por los Establecimientos de Venta al Público de GNV al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, a fin de que éste se encargue de transferirlos a EL BANCO para el registro correspondiente de dichos pagos, de acuerdo con las normas legales aplicables. EL CLIENTE, en tanto consumidor directo de GNV, tendrá acceso a la información del Sistema de Control de Carga de GNV, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 006-2005-EM. Por el presente documento, EL CLIENTE presta su consentimiento expreso e irrevocable para que el pago del crédito se realice de la forma indicada en los párrafos precedentes. CUARTA: Teniendo en cuenta la forma a través de la cual EL CLIENTE deberá amortizar el crédito, las partes acuerdan que el plazo del presente Contrato de Crédito culminará cuando EL CLIENTE, a través de los consumos de GNV, termine de amortizar el principal y los intereses del crédito, así como los demás costos, gastos, tributos y comisiones generadas y acordadas en este instrumento, respecto de las cuales EL CLIENTE declara encontrarse debidamente informado. Sin embargo, a pesar de lo señalado en el párrafo precedente, las partes acuerdan que el plazo para la cancelación total del crédito concedido no podrá ser mayor al plazo señalado en el Anexo I de este instrumento. Vencido dicho plazo, o para el caso de que se produjera falta de pago en una o más de las cuotas pactadas, EL BANCO estará facultado a dar por resuelto el presente Página 2 de 19

Contrato y procederá, de manera inmediata, a llenar el Pagaré indicado en este contrato. Esto sin perjuicio de las acciones legales que EL BANCO pueda iniciar contra los FIADORES SOLIDARIOS, si los hubiera. El número de cuotas, su periodicidad y fecha de pago, así como los conceptos que integran la cuota, la cantidad total a pagar, la tasa de costo efectiva y demás conceptos señalados en la normatividad legal vigente, se encuentran consignados en el Cronograma de Pagos, documento que conjuntamente con la Hoja Resumen, forma parte integrante del presente contrato. EL CLIENTE declara expresamente que ha sido correcta y oportunamente instruido sobre las condiciones señaladas en la cláusula segunda y contenidas en la Hoja Resumen, en particular sobre la tasa de interés compensatorio y moratorio, y el costo efectivo del crédito, autorizando a EL BANCO a aplicar la señalada tasa y variarla, así como las comisiones, gastos y otras tarifas aplicables al crédito, siempre que previamente medie comunicación dirigida a EL CLIENTE con una anticipación no menor de quince días calendario, salvo que la variación signifique una reducción en el monto de los intereses, comisiones, gastos y/o demás costos aplicables al crédito, en cuyo caso entrarán en vigencia de inmediato, sin necesidad de comunicación alguna. EL CLIENTE se obliga a pagar puntualmente las cuotas del crédito de conformidad con el Cronograma de Pagos mencionado anteriormente y, de ser el caso, a tener fondos suficientes en la cuenta señalada en su solicitud de crédito para efectos que EL BANCO, el día del vencimiento de la respectiva cuota, pueda cargarla automáticamente en la cuenta indicada, y de ser necesario, faculta a EL BANCO a abrir una cuenta a su nombre para dichos efectos. APERTURA DE CUENTA CORRIENTE Para los efectos del presente contrato, EL CLIENTE solicita a EL BANCO y éste acepta la apertura de una cuenta corriente especial, con las siguientes características: 1. No tendrá chequera. 2. Los fondos que se acrediten en ella, tanto como consecuencia del sistema de recaudación, cuanto los voluntarios, quedarán retenidos en garantía hasta la cancelación total del crédito concedido. La retención en garantía se entiende sin perjuicio de los débitos necesarios para el pago de cada cuota del crédito. 3. EL BANCO queda autorizado a debitar el importe de cada cuota mensual, incluyendo intereses, comisiones, gastos y capital, hasta la total cancelación del crédito otorgado. 4. No podrá ser cancelado, sin que previamente se haya cancelado íntegramente el crédito materia del presente contrato. Página 3 de 19

5. Por ser una cuenta corriente con condiciones especiales de apertura no se generaran intereses. QUINTA: Sin perjuicio de aquellas otras obligaciones derivadas del presente contrato, son obligaciones de EL CLIENTE: 5.1 Pagar puntualmente sus cuotas sin necesidad de requerimiento alguno; en su defecto, incurrirá automáticamente en mora, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna. La falta de pago oportuno de las cuotas generará la obligación de pagar intereses moratorios conforme a las tasas vigentes en EL BANCO durante el señalado período de falta de pago, sin perjuicio del pago de los correspondientes intereses compensatorios. 5.2 Asumir el pago que le corresponda de todos los tributos y/o gastos y/o comisiones relacionados al presente contrato y referidos en el presente contrato y los referidos en la Hoja Resumen, incluyendo, de ser el caso, los relacionados a la formalización notarial y registral de las garantías reales y/o personales solicitadas por EL BANCO, así como todos aquellos vinculados a la cobranza de los adeudos que pudiera mantener frente a EL BANCO. 5.3 Notificar de inmediato a EL BANCO cualquier circunstancia que afecte su situación crediticia y/o de los bienes otorgados en garantía a EL BANCO, de existir estos. 5.4 De ser el caso, sustituir y/o mejorar, a simple requerimiento de EL BANCO, las garantías reales y/o personales otorgadas, por otras a satisfacción de este último, en caso de pérdida o deterioro de las garantías otorgadas, disminución de su valor de realización u otra causa similar a criterio de EL BANCO. SEXTA: Se deja expresa constancia que, en caso de incumplimiento en el pago de dos cuotas consecutivas y/o alternadas y/o el atraso en el pago de una cuota por un período de sesenta (60) días o más, de incumplimiento de cualquier otra obligación a cargo de EL CLIENTE, se modifique la categoría crediticia de EL CLIENTE a una categoría de mayor riesgo, se encontrara éste en proceso de declaratoria de insolvencia, en estado de cesación de pagos o atraso; convocara a concurso de acreedores; estuviera en quiebra, si a los 60 días calendario de otorgada la escritura pública de garantía, de existir esta, no se hubiese formalizado la correspondiente inscripción registral por causas imputables a EL CLIENTE, o si a juicio de EL BANCO, su situación administrativa, económica o financiera causara fundados temores que surgiera una de las situaciones antedichas, salvo que EL CLIENTE consiguiera al sólo requerimiento de EL BANCO, garantía real o personal suficiente a juicio de éste, para responder a las obligaciones pendientes de pago, EL BANCO queda automáticamente facultado para dar por vencidos todos los plazos y cobrar el íntegro del saldo que estuviera adeudando en Página 4 de 19

relación al crédito. Para dicho efecto, EL CLIENTE y su cónyuge, de ser el caso, en este acto suscriben y entregan a EL BANCO un Pagaré Incompleto, emitido en la fecha del presente contrato, sin monto, tasa de interés compensatorio y moratorio, ni fecha de vencimiento, autorizando expresamente a EL BANCO para que, en caso de producirse la falta de pago y/o el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones estipuladas en el presente contrato, lo complete consignando un importe igual al total del saldo deudor del crédito otorgado, incluyendo intereses, portes, seguros -de ser el caso- tributos, gastos y comisiones, y todos los demás conceptos aplicables y exigibles, así como la tasa de interés compensatorio y moratorio y la fecha de vencimiento que al efecto señale. EL CLIENTE declara expresamente haber recibido de EL BANCO una copia del Pagaré Incompleto mencionado en el párrafo anterior, sobre el cual renuncia expresamente a la inclusión en el mismo de la cláusula que prohíba o limite su libre negociación. Asimismo EL CLIENTE declara conocer los mecanismos de protección que la Ley permite para la emisión y aceptación de los Pagarés Incompletos, específicamente los establecidos en la Ley de Títulos Valores vigente. Sin perjuicio de lo anterior, EL BANCO en caso de producirse la falta de pago y/o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, podrá practicar una liquidación de lo adeudado por el crédito, incluyendo intereses, portes, seguros -de ser el caso-, tributos, gastos y comisiones, y todos los demás conceptos aplicables e inherentes a la operación, la misma que tendrá mérito ejecutivo de conformidad con el numeral 7 del artículo 132 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley 26702. SETIMA: EL BANCO concede a EL CLIENTE, la facultad de realizar pagos anticipados del crédito, optando excluyentemente por la variación del monto de las cuotas o por la reducción del plazo del presente crédito, lo que deberá constar por escrito. OCTAVA: Las partes, de ser el caso, acuerdan lo siguiente: EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a contratar a su criterio, a su favor y en la compañía de seguros que estime por conveniente, una Póliza de Seguro de Desgravamen, sobre EL CLIENTE como persona natural o accionista mayoritario y/o titular de la empresa en caso EL CLIENTE sea una persona jurídica, por el importe del (los) préstamos(s) que se otorgue(n) en mérito del presente contrato, más los intereses y gastos correspondientes. Sin perjuicio del seguro de desgravamen referido en el párrafo precedente, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a contratar a su criterio, a su favor y en la compañía de seguros que estime conveniente, las siguientes pólizas de seguros: Página 5 de 19

a.- Seguro Vehicular Todo Riesgo: A fin de cubrir los activos otorgados en garantía a favor del Banco. La cobertura asciende al valor de los activos en garantía. EL BANCO ha informado a EL CLIENTE, de manera previa a la celebración del presente contrato, sobre los términos y condiciones aplicables a las pólizas de los seguros antes indicados. Con relación al seguro de desgravamen de créditos, EL CLIENTE declara que a la fecha de su solicitud de crédito no mantiene tratamiento médico por enfermedad o dolencia alguna que pudiera considerarse preexistente al inicio de la respectiva póliza; en todo caso, acepta que cualquier enfermedad o dolencia que se considere como preexistente por la empresa de seguros con ocasión de su ingreso a la respectiva póliza, y que genere la ocurrencia del siniestro cubierto por la póliza, no estará cubierta por el señalado seguro. En cualquier caso, EL CLIENTE se obliga a cumplir con las disposiciones de la cláusula de garantía de la correspondiente póliza relacionada a las declaraciones de salud y exámenes médicos vinculados a su inclusión en la póliza. NOVENA: EL CLIENTE y su cónyuge, de ser el caso, facultan a EL BANCO, en forma expresa e irrevocable para que, si éste así lo estima conveniente, en los casos de incumplimiento de las obligaciones de EL CLIENTE, pueda retener y/o aplicar al pago parcial o total del crédito y demás obligaciones a su cargo frente a EL BANCO toda cantidad que, por cualquier concepto, EL BANCO tenga en su poder y/o esté destinada a serles entregada o abonada, sin reserva ni limitación alguna, estando facultado además para cargar el íntegro de lo adeudado en cualquiera de las cuentas que EL CLIENTE o su cónyuge, de ser el caso, mantengan en EL BANCO, esto último con independencia de que las cuentas tengan en la fecha de el o los cargos fondos suficientes para ello. Queda establecido que la señalada facultad inclusive se extiende a la posibilidad de transferir fondos entre cuentas, de ser el caso; siendo entendido que EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna por la diferencia de cambio que pudiera resultar por la adquisición de la moneda destinada al pago parcial o total de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe la misma. DECIMA: EL CLIENTE y su cónyuge, de ser el caso, autorizan a EL BANCO para que pueda proporcionar información relacionada a su patrimonio o sobre sus operaciones de crédito a las Centrales de Riesgo u otras entidades similares; de la misma manera, lo autorizan para que dicha información pueda ser puesta en conocimiento de las empresas de cobranza que EL BANCO pudiera contratar. Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE y su cónyuge, de ser el caso, autorizan a EL BANCO para que pueda obtener dicha información de terceros para evaluar su situación crediticia, no asumiendo EL Página 6 de 19

BANCO, en caso alguno, responsabilidad por la exactitud y calidad de la información que proporcione u obtenga de terceros, ni del uso de la misma. UNDECIMA: DECLARACION JURADA: De conformidad con el artículo 179 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, toda la información financiera y patrimonial que EL CLIENTE haya presentado a EL BANCO y la que pueda presentar durante la vigencia del presente contrato, tiene carácter de Declaración Jurada. Asimismo, EL CLIENTE declara que los bienes mencionados en la Declaración Patrimonial de Bienes presentada a EL BANCO no van a ser transferidos durante el plazo de vigencia del crédito sin la comunicación previa a este último, caso contrario EL BANCO tendrá el derecho de resolver el presente contrato. DUODÉCIMA: La variación, restricción, supresión o modificación por EL BANCO de cualquiera de los términos y condiciones de este contrato, distintos a los referidos en la cláusula segunda, entrará en vigencia a los treinta (30) días de haber sido comunicadas a EL CLIENTE. Si EL CLIENTE no aceptase las modificaciones o variaciones señaladas en la Cláusula segunda y en la presente cláusula, se obliga a señalar a EL BANCO su disconformidad por escrito, en cuyo caso se resolverá el presente contrato, estando obligado EL CLIENTE a cancelar el íntegro del saldo que estuviere adeudando con relación al crédito materia del presente contrato. Cuando EL BANCO otorgue a EL CLIENTE condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, no serán considerados como modificaciones contractuales, y por lo tanto, no serán comunicados previamente a EL CLIENTE, pudiendo éstos aplicarse de manera inmediata. DECIMA TERCERA: EL BANCO podrá comunicar a EL CLIENTE las modificaciones a cualquiera de las condiciones estipuladas en el presente contrato, a través de cualquiera de los medios que a continuación se detallan, lo cual EL CLIENTE declara expresamente conocer y aceptar: a) Comunicaciones o avisos especiales dirigidos al domicilio de EL CLIENTE; b) Avisos en los locales de EL BANCO; c) Comunicados en televisión, radio y periódicos; mensajes por medios electrónicos; avisos en la página web de EL BANCO. En las citadas comunicaciones EL BANCO indicará la fecha en que la modificación empezará a regir. Página 7 de 19

Asimismo, a través de los medios antes referidos, EL BANCO podrá comunicar a EL CLIENTE cualquier otro aspecto relacionado al presente contrato. DÉCIMA CUARTA: EL CLIENTE declara conocer y aceptar las condiciones aplicables al crédito materia del presente contrato. Asimismo, declara recibir a la suscripción del presente contrato una copia del mismo, incluidos todos sus anexos; así como haber recibido de manera previa a la celebración del presente contrato, información sobre los términos y condiciones aplicables al mencionado crédito. II.- CONSTITUCION DE GARANTIA MOBILIARIA: DECIMA QUINTA: En garantía de la(s) obligación(es) descrita en el Anexo I del presente contrato, así como en garantía de todas las deudas y obligaciones de EL CLIENTE frente a EL BANCO, sean directas o indirectas (fianzas y/o avales a favor de EL BANCO), existentes y futuras, en moneda nacional o extranjera, y de conformidad con lo establecido por las normas de la Ley 28677 (Ley de la Garantía Mobiliaria) y demás aplicables, por la presente, de EL CLIENTE constituye PRIMERA Y PREFERENCIAL GARANTIA MOBILIARIA a favor de EL BANCO hasta por el monto de gravamen se estipula en el Anexo I, sobre EL BIEN que se señala en el Anexo II de este contrato, el cual debidamente suscrito por las partes forma parte integrante del presente instrumento. La garantía se constituye a plazo indeterminado, con desposesión y entrega de EL BIEN a EL CLIENTE, quien asume las obligaciones de un depositario siendo responsable de la custodia y entrega inmediata de EL BIEN a solo requerimiento escrito de EL BANCO. EL BIEN sobre los cuales recae la Garantía Mobiliaria, en lo sucesivo, se denominarán simplemente como EL BIEN. Se deja expresa constancia que la Garantía Mobiliaria objeto del presente contrato comprende la deuda principal, los intereses, las comisiones, los gastos, las primas de seguros que hubiera pagado EL BANCO, las costas y costos procesales, los eventuales gastos de custodia y conservación, las penalidades, la indemnización por daños y perjuicios y/o cualquier otro gasto y/o comisión de cargo de EL CLIENTE derivada de las obligaciones frente a EL BANCO. La enajenación que hiciere EL CLIENTE o el eventual adquirente de EL BIEN, no perjudicará la plena vigencia de la Garantía Mobiliaria. DECIMA SEXTA: EL BIEN quedará en custodia de EL CLIENTE, quien asume las responsabilidades de un depositario, declarando haber recibido EL BIEN a su satisfacción y en buenas condiciones. Página 8 de 19

La garantía mobiliaria que se constituye sobre EL BIEN, afectará sus partes integrantes y accesorios existentes al tiempo de ejecución, y de ser el caso, el precio de la enajenación, el/los nuevo/s bien/es mueble/s que resulte/n de la transformación de EL BIEN, la indemnización del seguro que se hubiese contratado y la justipreciada en caso de expropiación. DECIMA SETIMA: EL CLIENTE y/o el eventual adquirente de EL BIEN tienen los siguientes derechos y obligaciones: 1. El derecho de usar y disfrutar de EL BIEN, incluidos sus frutos y productos. Están prohibidos todos los actos que signifiquen abuso de EL BIEN. Los actos de disposición sobre los mismos requerirán la previa intervención de EL BANCO manifestando su conformidad, pudiendo EL BANCO, en caso de incumplimiento de este requisito, dar por vencidos los plazos de las obligaciones garantizadas y ejecutar la garantía mobiliaria según los mecanismos previstos en este instrumento. Los derechos de usar y disfrutar EL BIEN, solo corresponden a EL CLIENTE y al eventual adquirente. 2. La obligación de entregar inmediatamente la posesión de EL BIEN a EL REPRESENTANTE o, en su defecto, a EL BANCO, cuando éste notifique a EL CLIENTE su decisión de proceder con la ejecución de EL BIEN. 3. La obligación de conservar EL BIEN y consecuentemente evitar su pérdida o deterioro. Si EL CLIENTE, o eventual adquirente, dañara o pusiera en peligro EL BIEN, EL BANCO tendrá el derecho de exigir su entrega en depósito a una tercera persona o proceder a la ejecución de la garantía mobiliaria, según las disposiciones de la Ley y de este contrato; sin perjuicio de solicitar la entrega de un bien mueble de igual o mayor valor al que reemplaza. El deterioro o daño de EL BIEN se verificará comparando el estado de conservación encontrado con el declarado en este contrato o mediante peritaje que a dicho efecto EL BANCO practique, siendo los costos de este peritaje de cargo de EL CLIENTE. 4. La obligación de permitir a EL BANCO que inspeccione en cualquier momento EL BIEN, para verificar su cantidad, calidad y estado de conservación. DECIMA OCTAVA: EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la mala conservación de EL BIEN, ni por la pérdida o daño que por cualquier causa pudiera sufrir. Tampoco asume responsabilidad por dolo o culpa de EL CLIENTE en su conservación, siendo por cuenta de EL CLIENTE todos los gastos que pudieran derivarse del depósito, sin excepción alguna. DECIMA NOVENA: EL CLIENTE manifiesta, con carácter de declaración jurada, en aplicación del artículo 179º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Página 9 de 19

Superintendencia de Banca y Seguros, no solo ser propietario de EL BIEN, sino además no adeudar suma alguna derivada de su adquisición; asimismo, declara que sobre aquellos no existe negocio, acto o contrato, cargas o gravámenes de cualquier naturaleza, ni recae medida judicial o extrajudicial que pudieran limitar su libre disposición o el derecho de garantía constituido a favor de EL BANCO, asumiendo expresa responsabilidad civil y penal por la veracidad de dicha declaración. VIGESIMA: En caso EL CLIENTE incumpliese las obligaciones de pago garantizadas por la presente Garantía Mobiliaria o cualquier otra obligación que asume frente a EL BANCO, este queda facultado para ejercer los derechos que correspondan a EL CLIENTE como propietario de EL BIEN; asimismo, queda facultado para sustituir al depositario, o variar el lugar del depósito, en cualquier momento y sin necesidad de preaviso alguno, y sin que el ejercicio o no de dichas facultades le entrañe incurrir en responsabilidad alguna. Siempre que EL BANCO decida que le sean entregados EL BIEN en caso de ocurrir lo dicho en el párrafo anterior, lo comunicará a EL CLIENTE, indicando el lugar donde deba hacerse la entrega. Transcurridas 24 horas sin que se cumpla con lo solicitado, EL BANCO, por cuenta y costo de EL CLIENTE podrá extraer EL BIEN del lugar de depósito o del lugar donde se encuentren, levantándose acta notarial que indicará el estado de conservación de aquellos. Para dicho efecto, EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO para que ingrese al local donde se encuentran EL BIEN, aunque aquel no fuera el lugar de depósito. Sin perjuicio de lo anterior, en caso EL CLIENTE no cumpliese con entregar a EL BANCO EL BIEN se tipificará el delito de Apropiación Ilícita previsto en el Código Penal. VIGESIMA PRIMERA: Con el objeto de comprobar el estado de conservación y demás cualidades de EL BIEN, EL BANCO, por cuenta y costo de EL CLIENTE, queda autorizado para que, en la fecha y forma que estime, previo aviso de mínimo 24 horas, por medio de sus funcionarios, representantes, terceros o cualquier profesional o técnico necesario que para tal efecto deba contratar, realice las inspecciones y pruebas que considere necesarias. Cualquier observación deberá ser subsanada por EL CLIENTE dentro del plazo máximo de ocho (8) días calendario. Por su parte, EL CLIENTE se obliga a facilitar dichas inspecciones y a colaborar con EL BANCO en todo lo que éste le solicite para el mejor desenvolvimiento de la inspección. EL BANCO queda facultado a efectuar la inspección antes referida con o sin la presencia de un Notario Público elegido por él. Los gastos en que pudiera incurrirse por tal motivo serán de cuenta de EL CLIENTE. Página 10 de 19

Sin perjuicio de lo anterior, EL BANCO podrá exigir que EL CLIENTE obtenga y le haga entrega de un acta notarial en la que se consigne los actos, hechos o circunstancias que le consten o presencie el Notario, respecto de EL BIEN. VIGESIMA SEGUNDA: En el caso que EL BIEN sufriera alguna medida de embargo o similar, sea judicial o extrajudicial, EL CLIENTE se obliga, dentro del término de ley, a oponerse, haciendo conocer al juez y a los interesados la existencia del presente contrato; sin perjuicio de ello, EL CLIENTE deberá informar dentro de las 48 horas siguientes de la ocurrencia de tales hechos a EL BANCO. VIGESIMA TERCERA: EL CLIENTE se obliga a contratar a satisfacción de EL BANCO y conforme a los términos que este le indique, un seguro contra todos los riesgos que puedan afectar a EL BIEN y a cualesquiera otros bienes que hubiere afectado en garantía a favor de EL BANCO, en una compañía de seguros de primera línea a criterio de EL BANCO y hasta por un monto que cubra suficientemente la indicada garantía. Asimismo, de manera previa a la asunción de cualquier deuda u obligación frente a EL BANCO, se obliga a entregar endosada a favor de este la respectiva póliza, endoso en el que, por declaración de la empresa de seguros, constará que EL BANCO es el único beneficiario del seguro hasta por el monto de las obligaciones garantizadas por la presente Garantía Mobiliaria. Del mismo modo, EL CLIENTE se obliga a pagar puntualmente las primas de la respectiva póliza, así como a efectuar las renovaciones correspondientes, remitiendo inmediatamente a EL BANCO copias del comprobante de pago debidamente cancelado y de la póliza, así como el original del respectivo endoso a su favor. En todas las pólizas deberán incorporarse una cláusula según la cual EL BANCO deberá recibir aviso por escrito con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de vencimiento de la póliza, así como una cláusula por la cual las pólizas no podrán ser anuladas salvo con aviso previo y por escrito a EL BANCO por parte de la aseguradora con un mínimo de quince (15) días calendario de anticipación. A solicitud de EL BANCO, los riegos cubiertos por el señalado seguro podrán ser ampliados sin restricción alguna en su monto y/o cobertura, en cuyo caso la prima adicional del seguro que se origine será siempre de cargo de EL CLIENTE, para esto EL BANCO debe presentar el sustento de esta ampliación a EL CLIENTE. En caso que EL CLIENTE no contrate el seguro antes indicado en la oportunidad y bajo las condiciones señaladas por EL BANCO, o no cumpla con mantenerlo vigente, incurrirá automáticamente en mora, sin necesidad de intimación alguna, y quedara EL BANCO autorizado desde ya, para contratarlo inmediata y directamente por cuenta y costo de esta ultima; dicha contratación se realizara en la empresa de seguros que EL BANCO estime Página 11 de 19

conveniente y en la respectiva póliza EL BANCO aparecerá como único beneficiario del seguro hasta por el monto de las obligaciones garantizadas por la presente Garantía Mobiliaria. EL BANCO se reserva el derecho, no solo de contratar directamente el seguro y modificar los términos y condiciones de la respectiva póliza inclusive en lo referente a los deducibles, montos y coberturas-, sino también y de la misma manera, a pagar las primas y hacer las renovaciones pertinentes, todo ello por cuenta y costo de EL CLIENTE. No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, no constituye obligación de EL BANCO, ni libera a EL CLIENTE de sus responsabilidades. Queda establecido que lo que EL BANCO gastare para mantener vigente el seguro se considerara como un capital productivo de intereses compensatorios y/o moratorios a las tasas pactadas en el contrato de crédito garantizado por la presente Garantía Mobiliaria, a partir de la fecha en que realice el pago correspondiente a la empresa de seguros, debiendo EL CLIENTE reembolsar a EL BANCO dichos importes a simple requerimiento, estando EL BANCO autorizado a cargar tales importes de cualesquiera de las cuentas que EL CLIENTE mantiene en EL BANCO, así no cuente con la suficiente provisión de fondos. Para el caso de que EL CLIENTE tome directamente el seguro, EL BANCO queda irrevocablemente autorizado a cobrar a EL CLIENTE, una comisión por administración de la Póliza Endosada, comisión que EL CLIENTE se obliga a pagar según los importes del tarifario de EL BANCO, que EL CLIENTE declara conocer y aceptar, para lo cual EL BANCO podrá cargar el importe respectivo en la cuenta de EL CLIENTE, así no cuente con la suficiente provisión de fondos. En caso que EL BANCO proceda a la ejecución o cobro de la póliza respectiva como consecuencia de un siniestro, EL CLIENTE se obliga frente a EL BANCO a asumir íntegramente el pago de cualquier suma de dinero por concepto de franquicia y otros gastos que deduzca la empresa de seguros, para lo cual EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO para que debite y/o cargue en cualquiera de sus cuentas y/o disponga de los fondos que bajo cualquier modalidad tenga en este último. VIGESIMA CUARTA: Las partes dejan expresa constancia que, en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Si EL CLIENTE deja de cumplir, total o parcialmente, según corresponda, cualquiera de sus obligaciones frente a EL BANCO. 2. Si EL CLIENTE incumpliera cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente contrato; se modifique su categoría crediticia a una categoría de mayor riesgo, se registraran obligaciones vencidas en las centrales de riesgo, se encontraran en proceso de declaratoria de insolvencia, en estado de Página 12 de 19

cesación de pagos o atraso; convocaran a concurso de acreedores; estuviera en quiebra o si, a juicio de EL BANCO, su situación administrativa, económica o financiera causara fundados temores que surgiera una de las situaciones antedichas, salvo que EL CLIENTE consiguiera al sólo requerimiento de EL BANCO, garantía real o personal suficiente a juicio de EL BANCO, para responder a las obligaciones pendientes de pago. 3. Si EL CLIENTE incumpliera con las obligaciones asumidas ante la persona natural o jurídica que le brinde el servicio de Garante Crediticio, tales como ATP Partner s S.A.C., Carro Seguro Carseg S.A.C. o similares, a mérito del contrato de su propósito suscrito entre EL CLIENTE y la referida persona. La enunciación de las referidas empresas es solo ilustrativa pero no limitativa ya que el servicio de garante crediticio puede ser brindado por esas empresas u otras. 4. Si EL BIEN se hubiese depreciado o deteriorado a tal punto que se encuentre en peligro, a criterio del perito tasador registrado en la Superintendencia de Banca y Seguros, la recuperación del crédito y EL CLIENTE no cumpliera con mejorar o sustituir la garantía, a satisfacción de EL BANCO, o con reducir las obligaciones a su cargo. 5. Si EL BIEN se pierde o deteriora, o están en peligro de ello, y EL CLIENTE no cumple con mejorar o sustituir la garantía, a satisfacción de EL BANCO o con reducir las obligaciones a su cargo. 6. Si EL CLIENTE y/o EL BANCO son demandados respecto a la propiedad de EL BIEN. 7. Si EL CLIENTE realiza actos de disposición o constituye otros gravámenes sobre EL BIEN con perjuicio de los derechos y sin intervención de EL BANCO. 8. Si EL CLIENTE desplazara EL BIEN fuera de territorio nacional 9. Si EL CLIENTE bajo cualquier titulo o circunstancia cesan en su condición de poseedor de EL BIEN, y EL CLIENTE no cumple con mejorar o sustituir la garantía, a satisfacción de EL BANCO, o si el lugar de depósito de EL BIEN es modificado sin autorización previa y por escrito de EL BANCO. 10. Si EL CLIENTE no cumple con mantener vigente el seguro señalado en la cláusula vigésima tercera o no endosa la correspondiente póliza a favor de EL BANCO. 11. Si EL CLIENTE no facilita a EL BANCO el acceso a la inspección de EL BIEN y/o no subsanan las observaciones que, respecto a su conservación o calidad, formule EL BANCO. 12. Si EL CLIENTE proporcionó información falsa a EL BANCO en su solicitud de crédito, o resultase falso lo manifestado con carácter de declaración jurada. 13. Si la Garantía Mobiliaria que se constituye por el presente documento no se inscribiese en un plazo de 60 días de suscrito este documento. Página 13 de 19

EL BANCO podrá a su criterio y, con relación a todos los contratos de crédito celebrados entre las partes cualquiera sea su modalidad - directos, indirectos o contingentes, dar por vencidos sus respectivos plazos. Dicho vencimiento anticipado operara de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial alguna, en cuyo caso quedarán automáticamente vencidos los plazos de todas las obligaciones garantizadas por la Garantía Mobiliaria constituida, conforme al presente contrato, y EL BANCO podrá proceder de inmediato a ejecutarla según el mecanismo de venta extrajudicial pactado en la cláusula siguiente. Igualmente, en estos casos, a elección de EL BANCO éste podrá adjudicarse EL BIEN, a cuyo propósito se observarán las reglas contenidas en este contrato. VIGESIMA QUINTA: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 numeral 1 de la Ley No.28677, por la presente se otorga poder específico e irrevocable a EL REPRESENTANTE a fin de que pueda realizar y formalizar la transferencia de EL BIEN, para los efectos de su venta extrajudicial, debiendo a dicho propósito observarse las siguientes reglas: 1. Producido el incumplimiento de EL CLIENTE, EL BANCO cursará una comunicación vía notarial dirigida a EL CLIENTE y a EL REPRESENTANTE a fin de dejar constancia de dicho incumplimiento. Transcurridos tres días hábiles de la recepción de la citada comunicación notarial, EL REPRESENTANTE podrá proceder a la venta de EL BIEN. 2. La venta se realizará por un importe que represente, cuando menos, las dos terceras partes del valor de EL BIEN, señalado en el Anexo de este contrato; o por un monto que represente, cuando menos, el valor comercial de EL BIEN al tiempo de la venta; el que sea menor. La venta de EL BIEN podrá ser individual o en conjunto, parcial o total, sin necesidad de remate judicial. 3. La venta de EL BIEN sólo podrá suspenderse previa cancelación del íntegro de las obligaciones de EL CLIENTE ante EL BANCO. Cualquier controversia respecto del monto o de la extensión de los gravámenes será resuelta por el Juez Especializado en lo Civil, en la vía sumarísima, sin suspenderse la venta de EL BIEN. 4. Si transcurriesen más de sesenta días de la remisión de la carta notarial referida en el numeral 2 que antecede, sin que EL BIEN haya sido vendidos, EL BANCO, podrá solicitar su ejecución judicial, con arreglo a las disposiciones del Código Procesal Civil. 5. EL REPRESENTANTE es civilmente responsable por el cumplimiento de las condiciones pactadas para la venta. En el señalado caso de ejecución, las partes acuerdan que EL BANCO cobrará una comisión del 5% (cinco por ciento) por concepto de ejecución de garantía, calculada sobre el valor que se obtenga de la venta de EL BIEN, Página 14 de 19

respecto de la cual EL BANCO se reserva el derecho de establecer y/o variar su importe, sin perjuicio del derecho mismo al cobro de las costas y costos procesales y al reembolso de todo gasto que haya efectuado por cuenta y costo de EL CLIENTE, inclusive los relacionados a la cobranza señalada. VIGESIMA SEXTA: Las partes convienen que EL BANCO podrá, en los casos de la cláusula Vigésima Cuarta, adjudicarse EL BIEN, para lo cual se deberá observar las siguientes reglas: 1. Producido el incumplimiento de EL CLIENTE, EL BANCO deberá notificar notarialmente a EL CLIENTE y a EL REPRESENTANTE, a quien por este acto, las partes convienen en otorgarle poder específico e irrevocable a fin de que proceda a la adjudicación y pueda suscribir la documentación necesaria para la transferencia de EL BIEN. El valor de la adjudicación será el que resulte de la valorización actualizada que EL BANCO realice o, en su caso y a libre elección de EL BANCO, el que resulte de la aplicación de una depreciación anual a EL BIEN del 20% de la valorización establecida en el anexo de este instrumento. 2. Si el valor de EL BIEN fuera menor que el monto de la deuda, EL BANCO podrá exigir el saldo mediante la emisión de un título valor con mérito ejecutivo, o en la vía del proceso de ejecución. 3. Si el valor de EL BIEN fuere mayor que el monto de la deuda, EL BANCO deberá pagar la diferencia a EL REPRESENTANTE dentro de un plazo de diez días de recibida por EL CLIENTE la comunicación notarial referida en el numeral 1 precedente. 4. EL REPRESENTANTE expedirá una constancia de adjudicación para efectos tributarios. VIGESIMA SETIMA: EL CLIENTE autoriza en forma expresa e irrevocable a EL BANCO en casos de incumplimiento de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE y luego de que EL BIEN sea recuperado por EL BANCO, antes de su venta y o de su adjudicación, a realizar las reparaciones que resulten necesarias para obtener un mejor valor de realización de EL BIEN. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a elegir el taller y a incorporar en las sumas adeudas por EL CLIENTE a EL BANCO, el monto de la factura por las reparaciones efectuadas. Para el caso de que el valor de venta o de adjudicación de EL BIEN no sea suficiente para cubrir el íntegro de las sumas adeudadas por EL CLIENTE a EL BANCO (incluyendo capital intereses, comisiones, gastos propios de la recuperación y gastos de reparación), éste se reserva el derecho de continuar las acciones necesarias hasta la total cancelación de las obligaciones de EL CLIENTE ante EL BANCO. Página 15 de 19

VIGESIMA OCTAVA. Todos los gastos y tributos que se devenguen conforme a las cláusulas del presente contrato, así como los notariales y registrales, los relacionados a la verificación por EL BANCO de la adecuada inscripción registral de la garantía, los de un testimonio de la escritura publica que origine la presente, y los de cancelación de la Garantía Mobiliaria a que se refiere el presente contrato, serán por cuenta y costo de EL CLIENTE. En lo que concierne al procedimiento de inscripción registral de la Garantía Mobiliaria, EL CLIENTE se obliga especialmente a prestar su concurso, a simple requerimiento de EL BANCO, para obtener dicha inscripción. Queda expresamente convenido que cualquier gasto o costo derivado del presente contrato que EL BANCO se vea obligado a efectuar o asumir por cuenta de EL CLIENTE devengara, a partir de la fecha en que EL BANCO realice el desembolso correspondiente, los intereses compensatorios y moratorios a las máxima tasa que tenga vigente EL BANCO para sus operaciones activas, sin que sea necesario requerimiento alguno de pago, quedando automáticamente constituido en mora EL CLIENTE. VIGESIMA NOVENA: EL BANCO queda expresamente autorizado por EL CLIENTE para ceder su posición contractual a un tercero, siendo suficiente para dicho efecto que comunique a EL CLIENTE la cesión convenida, la misma que será plenamente oponible a este último. TRIGESIMA: Las partes se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de la ciudad donde se suscribe el presente documento, renunciando expresamente a cualquier otra, y señalan como sus domicilios los que figuran en la parte inicial de este documento, lugares donde se cursaran todas las comunicaciones relacionadas con este contrato, salvo que se señale, por conducto notarial, nuevo domicilio dentro del radio urbano del señalado distrito judicial con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. Agregue usted señor notario lo que fuera de ley y curse los partes al registro público correspondiente. Lima...... FIRMAS: EL CLIENTE EL CLIENTE...... EL BANCO. EL BANCO Página 16 de 19

ANEXO I EL BANCO: BANCO FINANCIERO DEL PERU RUC: Nº 20100105862. Domicilio: Av. Ricardo Palma Nº 278, Miraflores. Representantes: Los que suscriben el presente instrumento, quienes actúan conforme al poder inscrito en la partida No. 11005106 del Registro de Personas Jurídicas de Lima. EL CLIENTE:..., identificado con DNI No y su cónyuge,identificada con DNI No. Ambos con domicilio en :... Apoderados: Sr..., identificado con DNI No. y Sr..., identificado con DNI No. OBLIGACIONES GARANTIZADAS: Préstamo por la suma de.. Tasa de Interés efectiva anual: % FORMA DE PAGO: La detallada en la cláusula Tercera del contrato. PLAZO MAXIMO DE PAGO:.. DESTINO DEL PRESTAMO: EL CLIENTE, autoriza a EL BANCO, de forma expresa e irrevocable a desembolsar el monto del crédito equivalente al valor del servicio de conversión, directamente en favor del Taller que realizó la conversión o a favor del vendedor del vehículo apto para el consumo de GNV. Adicionalmente, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a desembolsar el saldo del crédito, a favor de cada proveedor de los servicios financiados que se especifican seguidamente: a) Gasto por Seguro de Desgravamen b) Gasto por Seguro Vehicular c) Gasto por Seguro de Renta Hospitalaria d) Gasto por Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito (SOAT) e) Gastos por Trámite de Placas y Tarjeta de Propiedad. f) Gastos Notariales g) Gastos Registrales h) Gastos por Sistema de Posicionamiento Global GPS (si fuera el caso) i) Gastos por Servicio de Monitoreo Satelital y/o Aval Crediticio (si fuera el caso) El monto de cada uno de los servicios financiados indicados en los literales precedentes, se consigna en la HOJA RESUMEN EL DEPOSITARIO: Sr..... DNI No. Domicilio: EL REPRESENTANTE: PAULET ASESORES S.A. R.U.C. 20374386931. Página 17 de 19

Inscrita en la partida 03016853, del Registro de Personas Jurídicas de Lima. Oficina, Calle Prolongación Arenales Nº 665, Segundo Piso, Miraflores GARANTIA: PRIMERA Y PREFERENTE GARANTÍA MOBILIARIA SOBRE EL BIEN DESCRITOS EN EL ANEXO II DEL PRESENTE CONTRATO. MONTO TOTAL DE LA GARANTÍA MOBILIARIA: HASTA POR US $... MONTO DE LA VALUACIÓN: US $... Fecha ut supra. EL CLIENTE/ DEPOSITARIO EL CLIENTE...... EL BANCO. EL BANCO Página 18 de 19

CARACTERÍSTICAS DE EL BIEN ANEXO II VEHICULO: MARCA: MODELO: SERIE No. MOTOR No. CHASIS No. PLACA No. LUGAR DE DEPOSITO:... Se permiten desplazamientos dentro del territorio nacional exclusivamente. Fecha Ut supra. EL CLIENTE EL CLIENTE...... EL BANCO. EL BANCO Página 19 de 19