ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS. 1. Antecedentes. 2. Concepto. 3. Iniciativa. 4. Que es RUAPP

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INFORME DE EVALUACIÓN PROCESO DE SELECCIÓN SIMPLIFICADO No 03 de 2016 OBJETO:

1.DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD

Transcripción:

ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS 1. Antecedentes. 2. Concepto. 3. Iniciativa. 4. Que es RUAPP

Asociaciones Público Privadas 1. Antecedentes LEY 80 Las personas interesadas en celebrar contratos de concesión para la construcción de una obra pública, podrán presentar oferta en tal sentido a la respectiva entidad estatal. Dto. 4533 de 2008 Por el cual se reglamentan las iniciativas privadas de que trata el parágrafo 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. LEY 1508 de 2012 Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones.

Asociaciones Público Privadas 2. Concepto Instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios

Asociaciones Público Privadas 2. Concepto Para que? Diseño y construcción de una infraestructura y sus servicios asociados Construcción, reparación, mejoramiento o equipamiento, la operación y mantenimiento de dicha infraestructura. También podrán versar sobre infraestructura para la prestación de servicios públicos. A partir de que monto? Inversión sea superior a seis mil (6.000) SMMLV.

Asociaciones Público Privadas PUBLICA 3. Iniciativa.

Asociaciones Público Privadas PUBLICA 3. Iniciativa. PRIVADA

ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS PROC. SELEC. 3. Iniciativa. PUBLICA PRIVADA REQUISITOS 1. Los estudios vigentes de carácter técnico, socioeconómico, ambiental, predial, financiero y jurídico acordes con el proyecto, la descripción completa del proyecto incluyendo diseño, construcción, operación, mantenimiento

ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS PROC. SELEC. 3. Iniciativa. PUBLICA PRIVADA REQUISITOS 2. Evaluación costo ADICIONES Y PR. beneficio del proyecto analizando su impacto social, económico y ambiental sobre la población directamente afectada, evaluando los beneficios socioeconómicos esperados.

ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS PROC. SELEC. PUBLICA REQUISITOS 3. Iniciativa. ADICIONES Y PR. 3. Justificación de utilizar el mecanismo de asociación público privada como una modalidad para la ejecución del proyecto, PRIVADA

ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS PROC. SELEC. 3. Iniciativa. PUBLICA PRIVADA REQUISITOS ADICIONES Y PR. 4. Análisis de amenaza y vulnerabilidad con el fin de garantizar la no generación o reproducción de condiciones de riesgo de desastre.

ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS PROC. SELEC. 3. Iniciativa. PUBLICA PRIVADA REQUISITOS ADICIONES Y PR. 5. La adecuada tipificación, estimación y asignación de los riesgos, posibles contingencias, la respectiva matriz de riesgos asociados al proyecto.

ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS PROC. SELEC. PUBLICA REQUISITOS ADICIONES Y PR. 3. Iniciativa. PRIVADA No podrán superar el 20% del valor del contrato originalmente pactado.

ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS PROC. SELEC. PUBLICA REQUISITOS ADICIONES Y PR. 3. Iniciativa ESTRUCTUR. PRIVADA REVISION. RECUR. PCOS.

ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS Que es RUAPP El Departamento Nacional de Planeación administrará y reglamentará la operación del Registro Único de Asociación Público Privada, RUAPP, el cual será público y en el que se incorporarán los proyectos que el Gobierno Nacional o las entidades territoriales considera prioritarios, los proyectos de Asociación Público Privada en trámite tanto a nivel nacional y territorial, su estado de desarrollo, los proyectos de Asociación Público Privada que han sido rechazados.

ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS Que es RUAPP Las entidades territoriales deberán informar al RUAPP las iniciativas que desean desarrollar, las que se encuentren en trámite o en ejecución en su territorio

PUBLICACION CONTRATOS

RESOLUCION NÚMERO 468 de 2011 (diciembre 19) Imprenta Nacional de Colombia

DESDE HASTA COSTO DE PUBLICACIÓN Cuantía indeterminada 34.900 1 1.000.000 34.900 1.000.001 1.400.000 61.600 1.400.001 1.800.000 89.100 1.800.001 2.200.000 120.000 2.200.001 2.600.000 146.700 2.600.001 3.000.000 177.900 3.000.001 4.000.000 191.100 4.000.001 5.000.000 204.800 5.000.001 7.000.000 223.900 7.000.001 9.000.000 266.900 9.000.001 11.000.000 282.200 11.000.001 14.000.000 305.400 14.000.001 17.000.000 332.400 17.000.001 20.000.000 359.600 20.000.001 25.000.000 394.700 25.000.001 30.000.000 433.000

DESDE HASTA COSTO DE PUBLICACIÓN 30.000.001 35.000.000 472.600 35.000.001 40.000.000 512.100 40.000.001 50.000.000 551.200 50.000.001 60.000.000 630.200 60.000.001 70.000.000 708.400 70.000.001 90.000.000 787.500 90.000.001 110.000.000 866.000 110.000.001 140.000.000 984.500 140.000.001 170.000.000 1.102.500 170.000.001 220.000.000 1.378.000 220.000.001 300.000.000 1.653.600 300.000.001 500.000.000 2.047.400 500.000.001 1.000.000.000 2.834.600 1.000.000.001 en adelante 3.937.000

CLASE DE ACTO O CONTRATO COSTO DE PUBLICACION Contrato de Fiducia 291.500 Contrato Adicional de Fiducia 80.600 Contrato de Concesión 3.937.000 Contrato Adicional de Concesión 393.700 Contrato de Empréstito 318.900 Contrato Adicional de Empréstito 36.600 Contrato de Aporte celebrado por el ICBF con entidades sin ánimo de lucro 30.200 Contrato Adicional de Aporte celebrado por el ICBF con entidades sin ánimo de lucro. (Decreto 1529 de 1996) 15.000

Publicación Contratos Normatividad Ley 80 de 1993 Contenido Reglamentada Parágrafo 3, Articulo 41. se solicitará su publicación en el Diario Oficial o Gaceta Oficial correspondiente a la respectiva entidad territorial. Reglamentado por el Decreto 679 de 1994.

Publicación Contratos Normatividad Ley 80 de 1993 Ley 190 de 1995 Contenido Reglamentada Articulo 60.- Será requisito indispensable para la legalización de los contratos de que trata el artículo anterior la publicación en el Diario Único de Contratación Pública, requisito que se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago por parte del contratista o de la parte obligada contractualmente para tal efecto.

Publicación Contratos Normatividad Ley 80 de 1993 Ley 190 de 1995 Decreto 2150 de 1995 Contenido Reglamentada Excepción Artículo 96º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 61 de la Ley 190 de 1995, los convenios o contratos interadministrativos no requerirán la publicación en el Diario Único de Contratación.

Publicación Contratos Contenido Normatividad Ley 80 de 1993 Ley 190 de 1995 Decreto 2150 de 1995 Reglamentada Excepción Dto. 2474 de 2008 Excepción Articulo 84. inc. 2. No se publicarán los contratos cuya cuantía sea inferior al 10% de la menor cuantía aún cuando excedan en su valor los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a que se refiere el inciso anterior.

Publicación Contratos Normatividad ARTÍCULO 225. Derogatorias. A partir de la vigencia de la presente ley se derogan las siguientes disposiciones: El parágrafo 3 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. Ley 80 de 1993 Ley 190 de 1995 Decreto 2150 de 1995 Dto. 2474 de 2008 Decreto-Ley 019 de 2012 Contenido Reglamentada Excepción Excepción

Normas de contratación Plan Nacional de Desarrollo. 1. Convenios Plan 2. Propiedad industrial en los Contratos de Prestación de servicios.

CONVENIOS PLAN LEY 1450 DE 2011 1. Vigencia. 2. Objetivos. 3. Partes. 4. Características. 5. Aportes.

1. Vigencia. CONVENIOS PLAN LEY 1450 DE 2011 Durante la vigencia de la ley, el Gobierno Nacional podrá suscribir convenios plan. Publicada en el Diario Oficial 48102 de junio 16 de 2011.

2. Objetivos CONVENIOS PLAN LEY 1450 DE 2011 Implementar el presente Plan Nacional de Desarrollo y complementar las acciones de política que las autoridades territoriales deseen poner en marcha.

CONVENIOS PLAN LEY 1450 DE 2011 3. Partes 1. Nación. 2. Entidades Territoriales. 3. Sector Privado

4. Características. CONVENIOS PLAN LEY 1450 DE 2011 1. El Convenio Plan se entenderá como un acuerdo marco de voluntades. 2. Las cláusulas establecerán los mecanismos específicos para el desarrollo de programas establecidos en la ley. 3. Iniciativa 4. Publicidad. 5. La Dirección General del Crédito Público y del Tesoro a administrar recursos de terceros que se comprometan para la ejecución de los Convenios Plan

5. Aportes. CONVENIOS PLAN LEY 1450 DE 2011 Los convenios podrán incluir eventuales aportes del presupuesto nacional: La inclusión en la ley Anual de Presupuesto y su desembolso serán definidos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el DNP

PROPIEDAD INDUSTRIAL EN LOS CPS. LEY 1450 DE 2011

PROPIEDAD INDUSTRIAL EN LOS CPS Las obras creadas para una persona natural o jurídica en cumplimento de un contrato de prestación de servicios o de un contrato de trabajo, generan DERECHOS PATRIMONIALES Y MORALES

PROPIEDAD INDUSTRIAL EN LOS CPS DE QUIEN SON LOS DERECHOS? Del autor? Del Empleador? Del Encargante? Salvo pacto en contrario, los derechos patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al encargante o al empleador según sea el caso, en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades habituales en la época de creación de la obra.

LEY 816 DE 2003 Por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la contratación pública

A quien se dirige La industria nacional. Los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales. Países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales.

Aplicación 1.Asignación de puntaje. Entre el 10 y 20 % I. Nal. Entre el 5 y 15 % C. Nal. 2.Criterio de desempate. Decreto 2473 de 2010

1. Priorización de los factores de escogencia y calificación que hayan sido utilizados en el proceso de selección, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. 2. Bienes o servicios nacionales 3. Mipyme nacional, sea proponente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales. 4. En los que tenga participación al menos una Mipyme, 5. Según los pliegos Métodos Aleatorios

Excepciones: El Literal a) del Numeral 2 del Artículo 2 de la Ley 1150.

Ley 361 de 1997 Artículo 24º.- Los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación tendrán las siguientes garantías: a) Que sean preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados si estos tiene en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la presente ley debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad de un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación

Cronograma 1. Apertura concurso: Feb. 23 de 2011. 2. Cierre del proceso : Abril de 2011. 3. Única Instancia: Abril 8 de 2011. 4. C. Cons. Avoca : Julio 27 de 2011 5. Fallo: Septiembre 14

Sentencia T-684 A de 2011 no resulta admisible el argumento según el cual el Decreto 2473 de 2010 contiene la lista taxativa de criterios de desempate y, por tanto, no cabe aplicar uno que se encuentra en una ley. Semejante argumento es desconocer el sistema más básico de fuentes del derecho, en virtud del cual la Constitución y la ley son fuentes normativas de superior jerarquía que un Decreto. Por ende, nunca sería válido inaplicar la ley y mucho menos la propia Constitución, por contradecir una norma de inferior jerarquía. Resulta de la esencia del concepto de ordenamiento jurídico que las normas de inferior jerarquía están subordinadas a otras normas superiores y no en sentido contrario

Sentencia T-684 A de 2011 TERCERO. DECLARAR que la acción afirmativa establecida por el legislador en favor de la población trabajadora discapacitada, contenida en el literal a) del artículo 24 de la Ley 361 de 1997, es obligatoria para las autoridades públicas, las que en cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales y reglamentarios, deberán aplicarla en todos sus procesos de contratación, dando efectividad a los principios constitucionales que la inspiran.

G R A C I A S JHON JAIME CIFUENTES T. cifuentest@gmail.com