CONCEPTO 57324 DE 6 DE OCTUBRE DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. Ref.: Radicado 8527 del 17/02/2014



Documentos relacionados
ESTATUTO TRIBUTARIO REPUBLICA DE COLOMBIA LIBRO SEXTO GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

CONCEPTO DE 21 DE OCTUBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

GMF - GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

OFICIO Nº DIAN Bogotá, D. C. Referencia: Radicado del 30/09/2014. Tema: Impuesto sobre la Renta

Responsables del Impuesto Sobre las Ventas en el Régimen Común Responsables del Impuesto Sobre las Ventas en el Régimen Simplificado.

CONCEPTO DE 19 DE JUNIO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. Ref.: Radicado del 19/02/2015

CIRCULAR No. 1. Cambios introducidos por la ley 1430 de 2010 (Reforma tributaria) respecto del GMF (Gravamen a los movimientos financieros)

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios Retención en la fuente

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (GMF)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Sector público Consideraciones para retiros para compra de vivienda

Ley 1607 de 2012, Art. 3º

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2013 Diciembre 4

MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DFV- 99

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores;

DECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No , del 23 de diciembre de 1999

BOLETÍN TRIBUTARIO CONCEPTOS DIAN 1. ADMINISTRACIÓN BIENES INCAUTADOS LEY 785 DE FACILIDADES DE PAGO INTERESES MORATORIOS

República de Colombia. libertod yorden. Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO 1159

IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS ITF

y OfIien uoortud Ministerio de Hacienda y Crédito DECRETO NÚMEROJ e' 48 o2 DE " 2 9 D~~ 201 a Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010

( l ' "~}, :'...r:.{.. ~. ~.!..12~:011')

RESOLUCIÓN NÚMERO

PENSIÓN, APORTES VOLUNTARIOS, RETIROS POR TRASLADO DE RÉGIMEN Concepto del 24 de enero de 2007.

(diciembre 30) Diario Oficial No de 30 de diciembre de 2011 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

PENSIÓN, MESADA PENSIONAL, CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS, CUOTA DE MANEJO Concepto del 4 de agosto de 2008.

RESOLUCION NÚMERO ( )

REPUBUCA DE COLOMBIA III " / Por el cual se establece el procedimiento para el pago de las deudas del Régimen Subsidiado de Salud

En particular se solicita concepto sobre la forma de valorar activos o bienes para efectos de determinar la base gravable del impuesto a la riqueza.

CONCEPTO DE 17 DE MARZO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

Concepto de 2013 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA CARTERAS COLECTIVAS, GESTOR PROFESIONAL, INVERSIONES, BENEFICIARIO REAL

DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO OCT. 2006

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

SERVICIOS FINANCIEROS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO Concepto del 14 de febrero de 2006

IMPLEMENTACIÓN DEL ATRIBUTO CONTABLE GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS GMF-

PROSPERIDAD PARA TODOS

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-DIAN

Que idéntica situación se observa en los casos de tarjetas emitidas por entidades que no se hallan comprendidas en la Ley N

REPÚBLICA DE COLOMBIA. MINISTERIO ElE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO (1 A(;O Por el cual se modifica el Decreto 2876 de 2013

CONCEPTO 4581 DE 28 DE ENERO DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá

ANEXO III LISTA DE COLOMBIA SECCIÓN I. Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos seguros)

En el radicado en referencia se plantean los siguientes interrogantes:

REPÚBLICA DE COLOMBIA. liberlod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO 22 JUN201S

TARJETA DÉBITO, TARJETA PREPAGO, CARÁCTERISTICAS CAPTACIÓN DE DINEROS DEL PÚBLICO Concepto del 23 de noviembre de 2007.

Colombia, un compromiso que no podemos evadir.

VII. Régimen cambiario

Retención mínima (Ar. 384 del ET) por Indemnización por despido injustificado y bonificaciones por retiro definitivo OFICIO N

Guía de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para contratistas con el Estado

IX. BANCARIZARIÓN E IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

RESOLUCION No. A - DO - AF San Salvador, 27 de Enero de LA SUPERINTENDENTE DE PENSIONES, CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

CONCEPTO DE 9 DE ABRIL DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SEXTA. CONOCIMIENTO DEL CLIENTE. FORMATO

SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número 4600 de 2009

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO

El documento que a continuación se desarrolla tiene los siguientes contenidos:

BANCO DE PREGUNTAS LEY 1607 DE DICIEMBRE 26 DE 2012

NOMBRE: Cuantía en el desembolso de dineros en virtud del servicio de ahorro y crédito

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS

República de Colombia. líbertod yorden 'MINISTERIO DEL TRABAJO <31 E E2014 )

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( )

SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA SIIF NACION. CIRCULAR EXTERNA No. 043 COORDINADORES, DELEGADOS Y USUARIOS DEL SIIF NACION

CONCEPTO DE 5 DE AGOSTO DE 2013 DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá. Señor

(febrero 12) Diario Oficial No , de 16 de febrero de 2002 CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DIARIO OFICIAL ( Bogotá D.C., viernes 13 de junio de 2008 ) RESOLUCION NUMERO DE 2008 (junio 10)

MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES. CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DFV - 15 Fecha Marzo 29 de 2001

Rectoría Oficina de Asesoría Jurídica DIRECTRIZ JURIDICA AJ

Pensiones de las Entidades Territoriales- FONPET

MARCO NORMATIVO RESPONSABLE DE LA PORTABILIDAD:

Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento

LEY Nº /07/2006

( 634 ) 1. INFORMACION DEL FORMULARIO ÚNICO O PLANILLA INTEGRADA

DECRETO ACUERDO Nº H- 13 SAN SALVADOR DE JUJUY, La Ley Nº 4958, el Decreto-Acuerdo Nº 79-H-99 y;

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

Sección 2. Derechos básicos de los usuarios de servicios financieros.

Fuentes formales: Artículos 6,7 8 y 15 de la Resolución 8 de 2000, Circular Externa DCIN-83

Concepto Jurídico del 2015 Octubre 19 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Tema: Aduanas. Descriptores Zona franca permanente especial

Antes de imprimir este documento piense en el medio ambiente!

Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero

RECOMENDACIONES CIRCULAR No. 30 de 2013

PRESUPUESTO DE INGRESOS Y TESORERIA

DECRETO 1861 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSIDERANDO

DECRETO 1001 DE 1997 (abril 8) Diario Oficial No , del 10 de abril de 1997

Por medio de la cual se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETA:

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CONCEPTO TRIBUTARIO DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2008

y Ord en a Guía para el manejo de anticipos mediante contrato de fiducia mercantil irrevocable G-MACFMI-01

COMUNICACIÓN A /07/2008

1.1. ORIGEN DEL ESTUDIO RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN ALCANCE DEL ESTUDIO RESULTADOS CONCLUSIONES...

CUENTAS DE COMPENSACIÓN SUBDIRECCION DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA CONCILIACIONES BANCARIAS MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA CONCILIACIONES BANCARIAS

ASUNTO: LA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA NO TIENE CAPACIDAD PARA SER SOCIA DE SOCIEDADES COLOMBIANAS, LA PARTICIPACIÓN PERTENECE A SU MATRIZ.

Concepto 4207 (Enero 14 de 2013) ASUNTO: Radicado PAGO DE INCAPACIDAD Y AUXILIO DE TRANSPORTE

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO

DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

CONCEPTO GENERAL 2 DE 2003 DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

Mercado de Capitales, Inversiones y Finanzas

RÉGIMEN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LA INVERSIÓN DE CAPITAL DEL EXTERIOR DE PORTAFOLIO - LEY 1607 de 2012

Proyecto de Ley FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO

Transcripción:

CONCEPTO 57324 DE 6 DE OCTUBRE DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Ref.: Radicado 8527 del 17/02/2014 Tema Gravamen a los movimientos financieros Descriptores Gravamen a los Movimientos Financieros - Exenciones Fuentes formales Estatuto Tributario, artículos 871, 875 y 879, numeral 10; Decreto 449 de 2003, artículos 8 y 11. Atento saludo señora Geraldine. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de Competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud. En el escrito de la referencia reitera las consultas formuladas a este Despacho en los meses de septiembre y noviembre de 2013, relacionadas con la aplicación de la exención del gravamen a los movimientos financieros - GMF, establecida en el numeral 10 del artículo 879 del Estatuto Tributario a los miembros de uniones temporales, por considerar que las respuestas remitidas no atienden el tema consultado para el caso específico de las uniones temporales, razón por la que solicita su complemento. Precisa su inquietud de la siguiente manera: "Aplica la exención al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), en los términos del numeral 10 del artículo 879 del Estatuto Tributario, para el caso de empresas o miembros que hacen parte de una Unión Temporal creada para la prestación de un servicio específico, cuando quiera que dicho servicio corresponde al desarrollo de actividades que involucran manejos de recursos correspondientes a giros recibidos por las IPS (Instituciones prestadoras de Servicios) por concepto de pago del POS (Plan Obligatorio de Salud) por parte tanto de EPSs (Empresas Prestadoras de Servicios) como por parte de ARSs (Administradoras de Riesgos de Salud)?" En el marco de la competencia enunciada, se considera en primer término, que con las respuestas previamente suministradas por la Coordinación de 1

Relatoría de esta Subdirección mediante Oficios números 0681.96 de 24 de octubre de 2013 y 077420 de 3 de diciembre de 2013, se resolvió de manera general la inquietud por usted planteada en las consultas radicadas con los números 66563 de 19 de septiembre de 2013 y 82187 de 19 de noviembre del mismo año, respectivamente. No obstante lo anterior, nos permitimos adicionar la mencionada respuesta con los siguientes elementos: El inciso primero del artículo 871 del Estatuto Tributario, consagra el hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros en los siguientes términos: "ARTICULO 871. HECHO GENERADOR DEL GMF. <Derogado a partir del 1 de enero de 2018, por el parágrafo adicionado al Art. 872> El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia. A su vez, el parágrafo primero del artículo ibídem, señala que se debe entender por transacción financiera, para efectos del GMF: "ARTICULO 871. PARÁGRAFO. Para los efectos del presente artículo se entiende por transacción financiera toda disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro, o de depósito que implique entre otros: retiro en efectivo mediante cheque, talonario, tarjetas débito, cajero electrónico, puntos de pago, notas débito o a través de cualquier otra modalidad, así como los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o derechos a cualquier título, incluidos los realizados sobre, carteras colectivas y títulos, o la disposición de recursos a través de contratos o convenios de recaudo a que se refiere este artículo. Esto incluye los débitos efectuados sobre los depósitos acreditados como 'saldos positivos de tarjetas de crédito' y las operaciones mediante las cuales los establecimientos de crédito cancelan el importe de los depósitos a término mediante el abono en cuenta. De otra parte, el artículo 875, señala los sujetos pasivos del GMF: ARTICULO 875. SUJETOS PASIVOS DEL GMF. <Derogado a partir del 1 de enero de 2018, por el parágrafo, adicionado al Art. 872> 2

Serán sujetos pasivos del gravamen a los movimientos financieros los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaría, de Valores [Hoy Superintendencia Financiera] o de Economía Solidaria; así como las entidades vigiladas por estas mismas superintendencias, incluido el Banco de la República. Cuando se trate de retiros de fondos que manejen ahorro colectivo, el sujeto pasivo será el ahorrador individual beneficiario del retiro. (Corchetes fuera texto). El artículo 879 del citado Ordenamiento a su vez consagra las siguientes exenciones al Gravamen a los Movimientos Financieros: "ARTICULO 879. EXENCIONES DEL GMF. <Derogado a partir del 1 de enero de 2018, por el parágrafo adicionado al Art. 872> Se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros:... 10. <Aparte tachado INEXEQUIBLE. Las operaciones financieras realizadas con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de las EPS y ARS, del Sistema General de Pensiones a que se refiere la Ley 1.00 de 1993, de los Fondos de Pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987 y del Sistema General de Riesgos Profesionales, hasta el pago a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), o al pensionado, afiliado o beneficiario, según el caso: También quedarán exentas las operaciones realizadas con los recursos correspondientes a los giros que reciben las IPS (Instituciones Prestadoras de Servicios) por concepto de pago del POS (Plan Obligatorio de Salud) por parte de las EPS o ARS hasta en un 50%. (Subrayado fuera de texto). : Como se puede observar, la disposición previamente transcrita consagra como exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros, las operaciones realizadas con los recursos correspondientes a los giros que reciben las Instituciones Prestadoras de Servicios - IPS por concepto de pago del POS (Plan Obligatorio de Salud) por parte de las EPS o ARS hasta en un 50%., razón, por la que aplicando el principio de legalidad consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en virtud del cual en materia tributaria los tratamientos exceptivos son de interpretación restrictiva y se limitan a los que de manera expresa señala la Ley, la exención se encuentra limitada a las operaciones que realizan las IPS en las condiciones previstas en el mencionado artículo y no es viable extenderla a las operaciones realizadas por empresas o miembros de Uniones Temporales creadas para la prestación de un servicio aunque el 3

servicio corresponda al desarrollo de actividades que involucran manejos de recursos correspondientes a giros recibidos por las IPS (Instituciones prestadoras de Servicios) por concepto de pago del POS (Plan Obligatorio de Salud) por parte tanto de EPSs (Empresas Prestadoras de Servicios) como por parte de ARSs (Administradoras de Riesgos de Salud). Reafirma lo anterior lo dispuesto por el Gobierno Nacional al reglamentar la Ley 788 de 2002 y el Libro VI del Estatuto Tributario, al señalar en el artículo 8 del Decreto 449 de 2003, lo siguiente: "ARTÍCULO 8. SISTEMAS GENERALES DE PENSIONES, SALUD Y RIESGOS PROFESIONALES. Las operaciones financieras consideradas como exentas por el numeral 10 del artículo 879 del Estatuto Tributario, serán las realizadas por las entidades administradoras de dichos recursos hasta el pago a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las entidades Administradoras del Régimen Subsidiado de Salud (ARS), a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) y el 50% de las operaciones que realicen las IPS con los recursos del Plan Obligatorio de Salud, así como el pago al pensionado, afiliado o beneficiario, según el caso de acuerdo con lo siguiente:... 2. Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud. Gozarán de esta exención todas las transacciones realizadas con los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.... Los pagos que realicen las entidades prestadoras de salud (EPS) y las entidades Administradoras del Régimen Subsidiado de Salud (ARS) a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), por concepto del Plan Obligatorio de Salud están exentos del Gravamen a los movimientos financieros. Igualmente, cada operación que realicen las instituciones prestadoras de salud (IPS) con los recursos recibidos por el mismo concepto están exentas del gravamen en un cincuenta por ciento (50%), para lo cual deberán identificar la cuenta corriente o de ahorros en la que se manejen dichos recursos ( ). (Subrayado fuera de texto). En este contexto, sobre quien recae la obligación de identificar la cuenta en la que se manejaran los recursos de las operaciones exentas, es en la IPS, la que deberá cumplir con la mencionada obligación observando lo preceptuado por el parágrafo 2 del artículo 879 del Estatuto Tributario y los artículos 8 y 11 del Decreto 449 de 2003. La exención del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) en el caso materia de consulta, se reitera, se encuentra limitada a las operaciones que realizan las IPS en las condiciones previstas en la ley y el reglamento 4

y no es viable extenderla a las operaciones realizadas por empresas o miembros de Uniones Temporales. En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica". Atentamente, (Fdo.) YUMER YOEL AGUILAR VARGAS, Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina. 5