17 de marzo de 2015 DCA-0662

Documentos relacionados
11 de febrero de 2016 DCA-0392

13 de julio de 2015 DCA-1677

21 de marzo, 2017 DCA-0638

I. Justificación de la solicitud

19 de octubre de 2015 DCA-2648

21 de abril del 2015 DCA-0915

6 de mayo del 2015 DCA-1044

26 de mayo del 2015 DCA-1192

21 de agosto de 2017 DCA-1793

Como razones dadas para justificar la solicitud, esa Institución indica lo siguiente:

23 de marzo, 2015 DCA-0721

09 de noviembre de 2015 DCA-2886

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 15 de enero de 2015 DCA-0121

19 de junio del 2017 DCA-1267

11 de noviembre de 2015 DCA-2928

Al contestar refiérase al oficio No

Nos referimos a su oficio No. DMT del 5 de mayo del año en curso, mediante el cual solicita la autorización descrita en el asunto.

11 de setiembre, 2015 DCA-2283

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

21 de abril de 2015 DCA-0913

Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados Universidad de Costa Rica

26 de junio, 2017 DCA-1317

División de Contratación Administrativa. Al contestar refiérase al oficio No de diciembre de 2017 DCA-3384

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

17 de febrero, DCA-0442

11 de julio del 2017 DCA-1469

Indica que el servicio de laboratorio, al 27 de agosto del 2015, tenía las siguientes existencias de reactivos:

31 octubre de 2018 DCA-3834

09 de febrero, 2017 DCA-0292

4 de marzo de 2015 DCA-0545

18 de octubre, 2018 DCA-3677

12 de diciembre, 2016 DCA-3088

23 de marzo del 2015 DCA-0715

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 09 de abril de 2014 DCA-1036

División de Contratación Administrativa. Al contestar refiérase al oficio No

03 de mayo de 2017 DCA-0899

25 de agosto de 2015 DCA-2119

La Administración solicitante motiva su gestión en lo siguiente:

12 de abril de 2016 DCA-0930

21 de setiembre de 2017 DCA-2154

22 de diciembre de 2017 DCA-3612

20 de junio de 2017 DCA-1282

31 de julio del 2017 DCA-1627

12 de enero, 2017 DCA-0031

10 de marzo del 2015 DCA-0597

08 de febrero de 2017 DCA-0286

DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

08 de octubre, 2015 DCA-2542

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

7 de febrero, 2016 DCA-0520

09 de junio de 2016 DCA-1483

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

23 de junio, 2016 DCA-1620

DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA. 12 de diciembre 2012 DCA-3000

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

La Administración señala que para el año 2016 tiene una lista de espera de ultrasonidos pendientes, siendo que algunos datan del 2012.

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 6 de noviembre de 2014 DCA-2908

23 de abril del 2015 DCA-0937

27 de marzo de 2015 DCA-0772

Asunto: Se autoriza contratación de urgencia para reparaciones varias en el edificio institucional del PANI, por un monto máximo de

Por disposición del artículo 8 del Reglamento de Refrendos, se tiene por acreditado lo siguiente:

4 de abril, 2016 DCA-0843

De los documentos que nos fueron remitidos, destaca lo siguiente:

Como parte de las justificaciones brindadas por esa Municipalidad, se destacan los siguientes aspectos:

29 de mayo, 2015 DCA-1220

17 de junio de 2016 DCA-1572

DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

17 de enero, 2018 DCA-0180

Como antecedentes y justificaciones que brinda la Junta Administrativa como fundamento de la solicitud destacan los siguientes:

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 1 de julio de 2014 DCA-1746

División de Contratación Administrativa. Al contestar refiérase al oficio No de febrero de 2015 DCA-0438

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 06 de diciembre, 2012 DCA-2947

Como razones dadas para justificar la solicitud, esa Institución indica lo siguiente:

04 de junio del 2015 DCA-1270

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 25 de setiembre, 2012 DCA-2266

22 de junio de 2015 DCA-1420

DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

6 de agosto, 2015 DCA-1927 Señora Briggitte Ramírez Solano Presidente Junta de Educación Centro Educativo Jardín de Niños Inglaterra

DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA. 13 de setiembre de 2013 DCA-2216

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 01 de Agosto, 2012 DCA-1789

DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

12 de marzo de 2015 DCA-0624

14 de febrero de 2017 DCA-0320

01 de noviembre, 2017 DCA2731

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 29 de agosto de 2014 DCA-2268

22 de julio del 2015 DCA-1787

23 de noviembre, 2017 DCA-3119

18 de mayo de 2018 DCA-1776

24 de octubre, 2017 DCA-2583

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 18 de abril de 2012 DCA-1422

3 de agosto de 2016 DCA-1967

01 de setiembre del 2017 DCA-1899

20 de enero de 2015 DCA-0168

17 de agosto de 2015 DCA-2020

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

12 de agosto de 2015 DCA-1977

DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA. 28 de marzo de 2014 DCA-0922

Transcripción:

División de Contratación Administrativa 17 de marzo de 2015 DCA-0662 Licenciado Manrique Cascante Naranjo Director Dirección de Aprovisionamento de Bienes y Servicios Caja Costarricense de Seguro Social Fax 2539-1235 Al contestar refiérase al oficio No. 04101 Estimado señor: Asunto: Se otorga autorización a la Caja Costarricense de Seguro Social, para realizar una contratación directa concursada para la adquisición de 340.000 unidades de Catéter Intravenoso #20, código 2-03-0995, para una proyección de cuatro meses, por un monto estimado de 154.700.000.00 (ciento cincuenta y cuatro millones setecientos mil colones exactos). Nos referimos a su oficio número DABS-0455-2015 de fecha 24 de febrero de 2015, recibido en esta Contraloría el día 03 de marzo del mismo año, mediante el cual solicita a este órgano contralor la autorización descrita en el asunto. Mediante oficio No 03553 (DCA-0571) del 05 de marzo del año en curso, esta División requirió información adicional a la Administración, la cual fue atendida por medio de los oficios DABS-0604-2015 y DABS-0662-2015, recibidos en este órgano contralor en fechas 11 y 16 del mismo mes y año. I.-Antecedentes y justificación de la solicitud. La Administración señala como motivos para solicitar la contratación directa en estudio, los siguientes: 1. Que inició el procedimiento de compras ordinario 2014LN-000014-5101, mediante la orden de adquisiciones 26-2609702 de fecha 31 de marzo de 2014, por la cantidad referencial de 1.287.000 UD, bajo la modalidad de entrega según demanda, para abastecer un periodo con posibilidad de prórroga hasta por tres periodos más, procedimiento que se encuentra actualmente en fase recursiva ante este órgano contralor.

2 2. Que el Catéter Intravenoso # 20, es indispensable para canalizar los accesos venosos que necesitan recibir sueros y/o medicamentos intravenosos, ya sea para procedimientos de diagnóstico y/o terapéutico electivos o emergentes, así como lo aplicación de los protocolos de reanimación cardiopulmonar. 3. Que actualmente, cuenta con una existencia del bien para 1.50 meses al 12 de febrero de 2015, por lo que está pronto a desabastecerse y es necesario adquirir 340.000 unidades, lo que representa el abastecimiento de cuatro meses y así garantizar la disponibilidad de este insumo y nivelar el inventario. 4. Que la consecuencia directa de la falta de dicho insumo, es la puesta en peligro de la vida del paciente ya que sería imposible infundir líquidos endovenosos y/o medicamentos a los pacientes que lo requieran. 5. Que en aras de satisfacer la urgencia apremiante, en procura de la salud de las personas y la continuidad del servicio, con fundamento en el artículo 132 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, solicita la autorización para realizar contratación directa concursada para la adquisición del insumo descrito. II.-Criterio de la División. La utilización de mecanismos de excepción para casos de urgencia se encuentra regulada en los artículos 80 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) y 132 de su Reglamento (RLCA), los cuales establecen lo siguiente: Artículo 80. Supuestos. En casos de urgencia y para evitar lesiones del interés público, daños graves a las personas y daños irreparables a las cosas, podrá prescindirse de una o de todas las formalidades de los procedimientos de contratación; incluso podrán dictarse procedimientos sustitutivos. En estos supuestos y para el control y la fiscalización correspondiente, la administración estará obligada a solicitar, previamente, a la Contraloría General de la República, la autorización para utilizar este mecanismo. La petición deberá resolverse dentro de los cinco días hábiles siguientes. El silencio del órgano contralor no podrá interpretarse como aprobación de la solicitud. La autorización podrá ser requerida y extendida en forma escrita o verbal, según lo regule la Contraloría General de la República. (Así reformado mediante el artículo 1 de la ley N 8511 del 16 de mayo del 2006). Artículo 132. Procedimientos de urgencia. Cuando la Administración enfrente una situación cuya atención sea calificada de urgente, indistintamente de las causas que la originaron, podrá prescindir de una o de todas las formalidades de los procedimientos de contratación, o crear procedimientos sustitutivos de estos, con el fin de evitar lesión al interés público, daños graves a las personas o irreparables a las cosas. Para utilizar este mecanismo de urgencia, la Administración requiere previamente la autorización de la Contraloría General de la República.

3 La petición respectiva debe formularse con aporte de la información pertinente ante el órgano contralor, el cual deberá resolverla dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación. En casos calificados la autorización podrá ser extendida por la vía telefónica, fax o correo electrónico, para lo cual, la Contraloría General de la República deberá instaurar los mecanismos de control que permitan acreditar la veracidad de una autorización dada por esa vía. El silencio de la Contraloría General de la República no podrá interpretarse como aprobación de la solicitud. Si la situación de atención urgente es provocada por una mala gestión se deberán adoptar las medidas sancionatorias y correctivas que procedan; considerándose, a esos efectos, que la amenaza de desabastecimiento de suministros o servicios esenciales constituye una falta grave. El cartel así como la adjudicación fundados en esta causal no tendrán recurso alguno y tampoco será necesario el refrendo del contrato, aunque sí se debe dejar constancia de todas las actuaciones en un único expediente, de fácil acceso para efectos del control posterior. Así, de frente a una solicitud de autorización planteada con base en los artículos citados, le corresponderá a este órgano contralor valorar la existencia de una situación cuya atención sea calificada de urgente, es decir, que pueda provocar lesión al interés público, daños graves a las personas o irreparables a las cosas, en caso de que no se adopten de inmediato medidas pertinentes, y que se trate desde luego de una situación actual. De allí que para la presente gestión, la Contraloría General hará un análisis de las condiciones y razonamientos que la Administración señala, a efectos de determinar la existencia de motivos que justifiquen que obviar los procedimientos concursales ordinarios, constituye la mejor vía para la satisfacción del interés público. En el caso de mérito, la Dirección de Aprovisionamento de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, a través de la presente solicitud, así como de la información adicionalmente remitida, ha solicitado autorización para realizar un procedimiento de contratación directa concursada para la adquisición de 340.000 unidades de Catéter Intravenoso #20, código 2-03-0995. Lo anterior, por cuanto el acto final de la Licitación Pública 2014LN-000014-5101 que promovió mediante la orden de adquisiciones 26-2609702 de fecha 31 de marzo de 2014, por la cantidad referencial 1.287.000 UD, bajo la modalidad de entrega según demanda, para abastecer un periodo con posibilidad de prórroga hasta por tres periodos más, se encuentra actualmente impugnado ante este órgano contralor. Siendo que en la actualidad, cuenta con una existencia del bien para 1.50 meses calculados al 12 de febrero de 2015, por lo que el riesgo de desabastecimiento es elevado el cual en caso de producirse, llegaría a impactar directamente en la atención de los pacientes que requieren de estos insumos, para el adecuado tratamiento de diferentes afecciones en la salud. Es por ello que de manera inmediata se requieren al menos 340.000 unidades, que el abastecimiento aproximado de cuatro meses y así garantizar la disponibilidad de este insumo y nivelar el inventario.

4 De lo anteriormente expuesto, queda claro que la Caja Costarricense de Seguro Social requiere suplir una necesidad institucional de manera oportuna, cual es la continuidad del servicio en procura de la salud de las personas hasta que adquiera firmeza la Licitación Pública 2014LN-000014-5101, y así no generar un efecto negativo en la atención de los pacientes, ya que la falta de dicho insumo tendría como consecuencia la puesta en peligro de la vida de estos, toda vez que sería imposible infundir líquidos endovenosos y/o medicamentos a aquellos que lo requieran. Como resultado de un análisis al caso concreto, consideramos que las justificaciones externadas por esta Administración se encuentran enmarcadas dentro de una situación de urgencia como la prevista en la normativa señalada, ya que debe tomarse en consideración que es indudable que el desabastecimiento del Catéter Intravenoso #20, código 2-03-0995. impactaría en la prestación final del servicio a los pacientes, con lo cual, además de afectar groseramente las competencias llamadas a desarrollar por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, se provoca por derivación una lesión al derecho a la salud de los pacientes que requieren dicho insumo. Adicionalmente, no debe perderse de vista que en la presente gestión, se involucra uno de los derechos humanos fundamentales, como lo es el derecho a la salud, el cual deriva directamente del derecho a la vida consagrado en el artículo 21 constitucional. De ese modo, queda claro que dentro del amplio espectro que protege el derecho a la vida, se circunscribe el de la salud y el deber del Estado de garantizarles a los ciudadanos la posibilidad no sólo de acceder a los servicios de salud sino de garantizar su continuidad. 1 Bajo este escenario, optar ante estas circunstancias por un procedimiento ordinario, que comprende el cumplimiento de mayores formalidades, implicaría colocar en situación de riesgo el cumplimiento de ese servicio público esencial que es la salud, toda vez que el desabastecimiento al que está expuesto dicho insumo en el corto plazo, supone que una vez sucedido este, se verían afectados directamente los usuarios de este servicio, con el consecuente riesgo en la salud, motivo por el cual se impone procurar una solución urgente que en el menor tiempo posible, cubra esa necesidad. Sobre este aspecto debe considerarse además, que la Administración ha procurado la continuidad de estos servicios mediante el procedimiento ordinario correspondiente, sin embargo, producto de la impugnación del acto final del procedimiento, según lo manifestado por ella no fue posible contar con los servicios derivados de dicho procedimiento, antes de que ocurra el desabastecimiento proyectado. Motivo por el cual, resulta entendible a criterio de esta División, que la Administración deba dar una solución temporal al servicio hasta que entre en vigencia la nueva contratación, una vez adjudicada en firme y formalizada debidamente. Siendo entonces un procedimiento de 1 Sobre este particular, el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública establece que...la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

5 excepción, el que puede suplir esa necesidad en forma oportuna y acorde con los tiempos en que la Administración requiere de estos bienes. Así las cosas este órgano contralor, con base en lo dispuesto en el el artículo 80 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 132 de su Reglamento, autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social, a realizar una contratación directa concursada para la adquisición de 340.000 unidades de Catéter Intravenoso #20, código 2-03-0995, para una proyección de de cuatro meses, de conformidad con lo expuesto por la Administración o hasta que se agote el consumo de las 340.000 unidades de Catéter Intravenoso #20, lo que ocurra primero. III.-Condiciones bajo las cuales se otorga la presente autorización. 1. Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social, a realizar una contratación directa concursada para la adquisición de 340.000 unidades de Catéter Intravenoso #20, código 2-03-0995, para una proyección de cuatro meses y un monto estimado de 154.700.000.00 (ciento cincuenta y cuatro millones setecientos mil colones exactos). 2. Se debe cursar invitación a un mínimo de tres potenciales proveedores idóneos para prestar los servicios, aunque la Administración deberá recibir y analizar las ofertas de todos aquellos proveedores no invitados al concurso, que presenten su oferta. 3. La Administración deberá confeccionar un pliego de condiciones sencillo donde se describan las condiciones técnicas y legales necesarias para la adecuada prestación del objeto contractual, disponiendo también la hora y fecha para la recepción de ofertas. 4. En aplicación de lo dispuesto en el numeral 132 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, contra el cartel de la contratación no procederá recurso de objeción. De igual forma, contra el acto final del procedimiento y conforme la misma normativa, no cabrá recurso alguno, aspectos estos que deberán ser advertidos en el respectivo cartel. 5. La contratación que por el presente oficio se autoriza, deberá ser formalizada mediante contrato, el se encuentra eximido de los trámites de refrendo y aprobación interna, ello en atención a las razones expuestas por la Administración como de urgencia para otorgar la presente autorización, especialmente el riesgo inminente de desabastecimiento del insumo por adquirir y el impacto que ello podría tener en la salud de los pacientes.

6 6. La forma de entrega de la contratación que se autoriza, se hará en una sola entrega, en forma inmediata, según lo indicado por la Administración en el oficio DABS-0662-2015, de fecha 16 de marzo de 2015. 7. La Administración asume la responsabilidad por las razones que motivaron la autorización en los términos indicados. 8. Deberá quedar constancia en un expediente levantado al efecto, de todas las actuaciones relacionadas con esta contratación, ello para efectos de control posterior. 9. El acto de adjudicación del procedimiento deberá ser dictado por el funcionario que de acuerdo con el modelo de distribución de competencias de esa institución, ostente la competencia para ello. 10. La valoración de la razonabilidad de los precios es responsabilidad absoluta de la Administración. 11. Es deber de la Administración, tanto al momento de la formalización contractual como durante la fase de ejecución, verificar que la empresa contratista, se encuentre debidamente al día en la cancelación de las contribuciones sociales derivadas del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, de forma tal que previo a cualquier pago, deberá corroborarse dicha situación. 12. De igual forma se deja bajo responsabilidad de la Administración la verificación del cumplimiento de parte del contratista de las obligaciones previstas por el artículo 22 de la Ley No. 5662, en cuanto encontrarse al día con el pago de lo correspondiente al FODESAF. 13. Las modificaciones contractuales se regirán por lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 del respectivo Reglamento, sin que para el ejercicio de esa potestad se requiera autorización de esta Contraloría General. Lo anterior en el tanto se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 200, puesto que en caso de no ser así, deberá estarse a lo indicado en el párrafo penúltimo de esa norma, a saber: Modificaciones que no se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, sólo serán posibles con la autorización de la Contraloría General de la República (...). 14. Al ser un procedimiento excepcional autorizado sobre la base de las explicaciones acá brindadas, no es viable aplicar una nueva contratación al amparo del artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 15. Se deja bajo la exclusiva responsabilidad de esa Administración verificar que la contratista no se encuentre afectada por el régimen de prohibiciones establecido

7 en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, al igual que no se encuentre inhabilitada para contratar con la Administración Pública. 16. La Administración deberá verificar que la contratista se encuentre al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas, de conformidad con la Ley 9024, si corresponde. 17. Se deberá contar con el contenido presupuestario suficiente y disponible para hacer frente al contrato producto de la presente autorización, debiendo verificarse que los recursos pueden utilizarse válidamente para el fin propuesto. Se advierte que la verificación del cumplimiento de las condiciones antes indicadas será responsabilidad del señor Manrique Cascante Naranjo en su condición de Director de la Dirección de Aprovisionamento de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, o quien ejerza este cargo. En el caso de que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de su competencia, será su responsabilidad instruir o comunicar a la dependencia que corresponda, para ejercer el control sobre los condicionamientos señalados anteriormente. Atentamente, Edgar Herrera Loaiza Gerente Asociado Andrea Serrano Rodríguez Fiscalizadora ASR/yhg Ci: Archivo Central NI: 5904, 6683, 7238,7268 G: 2015001170-1