MATERIA: TOPICOS LEGALES DE COMERCIO EXTERIOR PROFESOR: ING. CINDY CEVALLOS GRUPO: KATHERINE ALVARADO RANDY ROJAS RAMON ZAMBRANO DANIEL VELEZ DANIEL MASSACHE ALVAREZ CLASE PRÁCTICA: REGÍMENES ADUANEROS
Importación para el consumo (Art. 147 COPIC) Es el régimen aduanero por el cual las mercancías importadas desde el extranjero o desde una Zona Especial de desarrollo Económico pueden circular libremente en el territorio aduanero, con el fin de permanecer en el de manera definitiva, luego del pago de los derechos e impuestos a la importación, recargos y sanciones, cuando hubiere lugar a ellos, y del cumplimiento de las formalidades y obligaciones aduaneras. Este régimen nos habla tan solo de las importaciones simples cuanto se importa un producto para el consumo del mismo previamente estén hechos los pagos de impuestos, de aranceles y la mercancía continua un proceso de desaduanización. Ejemplos La empresa DICRESA importadora de autos de primera categoría hizo un trámite aduanero para importar un BMW este vehículo apenas llego, desembarcan en el muelle y los estibadores los bajan manejando y los dejan en el muelle y el agente de aduanas realiza el trámite de desaduanizarlo. Una vez hecha la desaduanización cabe recalcar una vez estén hechos el pago de aranceles, tasas, impuestos, el vehículo esta libre para el consumo. Otro ejemplo muy puntual es de una empresa PYME, es el de la compañía GAROKA S.A encargada de elaborar productos de la línea de construcción GAROKA quiso ahorrarse una gran suma de dinero en cuanto a comprar en el país una materia prima para la elaboración de uno de sus productos así que decidió importarla desde China en este caso cuando la mercadería o materia prima llego al puerto tuvo un trato completamente distinto ya que la misma tuvo que ser controla el CONSEP,para el estudio que no tenga ingredientes nocivos o peligrosos para las personas,cuando el CONSEP aprobó que todo estaba correcto y en lo legal se comenzó a hacer el trámite de desaduanización, se hizo el pago de los tributos e impuestos arancelarios mas el bodegaje ya que el proceso del CONSEP duro aproximadamente 4 días.después de todo el proceso la mercancía estuvo lista y libre para el consumo
Exportación definitiva (Art. 154 COPIC) Esta modalidad regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, con destino a otro país o a una zona franca industrial de bienes y servicios, para su uso o consumo definitivo. La exportación definitiva puede realizarse de cuatro formas, de acuerdo con el tipo de embarque y los datos suministrados en la declaración de exportación: 1. Exportación definitiva en un único embarque con datos definitivos: Ocurre cuando la mercancía objeto de exportación se hace en un solo embarque; es decir en un mismo medio de transporte, y la declaración de exportación que la ampara contiene toda la información definitiva referente a la operación. 2. Exportación definitiva en un único embarque con datos provisionales: Esta operación es procedente cuando la mercancía declarada para la exportación se va al exterior en un sólo embarque; es decir, en un mismo medio de transporte, pero la declaración de exportación que la ampara, contiene algunos datos provisionales de la mercancía por cuanto al momento del embarque es posible que el exportador o declarante no tenga toda la información referente a su naturaleza, características físicas o químicas de la mercancía o circunstancias inherentes a su comercialización. En este evento, el declarante cuenta con el término de tres (3) meses, para presentar la declaración de exportación con datos definitivos, ante la misma administración de aduanas donde tramitó la declaración con datos provisionales. 3. Exportación definitiva en embarques fraccionados con datos definitivos o provisionales (con cargo a un documento que acredite la operación): Esta operación es procedente cuando la mercancía declarada para la exportación se despacha en diferentes envíos y con diferentes documentos de transporte. Cuando la información del embarque fraccionado contenga datos definitivos de la operación, el declarante dentro de los 10 primeros días de cada mes, contados desde la fecha del primer embarque, debe presentar la declaración de exportación consolidada de los embarques. Cuando se utilicen datos provisionales, la presentación de la declaración
consolidada deberá realizarse a más tardar dentro de los tres meses siguientes al primer embarque. 4. Exportación definitiva autorización de embarque global con cargues parciales: Los usuarios altamente exportadores - ALTEX - los exportadores de productos agrícolas pueden tramitar sus exportaciones mediante cargues parciales, previa obtención de la autorización de embarque global. A igual tratamiento pueden acogerse las exportaciones que se realicen desde el territorio aduanero nacional con destino a los usuarios industriales de zonas francas. Almacenes Libres (Art. 158 COPIC) El almacén libre es el régimen liberatorio que permite el almacenamiento y venta de mercancías nacionales o extranjeras a pasajeros que salgan del país o que ingresen del extranjero, en puertos y aeropuertos internacionales, sin el pago de tributos al comercio exterior. El régimen de almacenes libres establece las siguientes condiciones y características: Permite el almacenamiento y venta de mercancías nacionales o extranjeras a pasajeros que salgan del país o que ingresen del extranjero, en puertos y aeropuertos internacionales, sin el pago de tributos al comercio exterior. Todos los productos disponibles para la venta deberán estar identificados con la leyenda libre de tributos. La Dirección General de la SENAE establecerá las condiciones, requisitos y formalidades para gozar de esta condición y extenderá la concesión por un plazo de cinco años renovables. La mercadería bajo el régimen no podrá ser objeto de transformación o elaboración que modifiquen su estado o naturaleza. Si se consume mercadería dentro del almacén con fines de degustación, promoción, demostración o por daño, esta deberá pagar los valores correspondientes al tributo del comercio exterior.
La mercadería en libre circulación dentro del país tendrá un plazo de dos años. El régimen culmina por: o Reexportación de la mercadería o Cambio de régimen para importación para consumo. o Cambio a destino de destrucción. El concesionario del almacén libre deberá llevar su inventario en línea, con el fin de que la Autoridad Aduanera pueda tener control eficiente de ella. La mercancía sujeta al régimen especial del almacén no podrá ser objeto de otros cambios de regímenes que no sean los de reexportación, importación para el consumo o destrucción. Ejemplos de este régimen los encontramos en las tiendas Duty Paid que se encuentran en puertos marítimos y aeropuertos alrededor de todo el mundo; en los cuales los viajeros compran productos que no pagan tributo al comercio exterior y por ello resultan más baratos que en el mercado ordinario. Ferias Internacionales (Art. 160 COPIC) Es un régimen especial aduanero por el cual se autoriza el ingreso de mercancías de permitida importación con suspensión del pago de tributos, por un tiempo determinado, destinadas a exhibición en recintos previamente autorizados, así como de mercancías importadas a consumo con fines de degustación, promoción y decoración, libre del pago de impuestos, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades señaladas en el Reglamento. Plazo.- En el caso de las ferias el plazo de permanencia será el de la duración del evento más 15 días luego de finalizado. Requisitos.- Para beneficiarse de este régimen se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Para el caso de las mercancías destinadas a exhibición con suspensión del pago de tributos:
- Que el recinto ferial sea declarado y calificado como zona primaria aduanera por parte de Gerente General o Subgerente Regional de la Corporación Aduanera Ecuatoriana. - Que las mercancías vengan manifestadas a este régimen. - Que las mercancías sean plenamente identificables. b) Para el caso de las mercancías importadas a consumo para fines de degustación, promoción y decoración: - Que no se trate de cantidades comerciales. - Que vengan rotuladas para ese fin. - Que se señale el lugar donde se llevará a cabo la exposición, demostración y/o degustación. - Declaración jurada que señale el fin. Como ejemplo representativo de este régimen podemos citar la feria EXPO KIDS que se llevo a cabo en Quito Ecuador donde se presento gran variedad de productos para niños como calzado, productos para su higiene, juguetes, libros y múltiples propuestas para su diversión y entretenimiento. Estos productos no ingresaron al territorio aduanero en cantidades comerciales ya que su fin era el realizar promoción y que las marcas puedan darse a conocer en el mercado ecuatoriano. Otro evento que ingresa productos bajo el régimen de ferias internacionales es PIEL MODERNA INTERNACIONAL mismo que se llevara a cabo en Quito Ecuador en el mes de Junio con la finalidad de dar a conocer las últimas novedades y tendencias en piel, en maquinaria para el tratamiento y cuidado de esta materia prima y para la elaboración de calzado y artículos de piel y en productos acabados, teniendo como los principales participantes empresarios colombianos. En ambos casos la exoneración de tributos aduaneros también aplica por temas de tiempo de permanencia ya que los eventos tienen un periodo de funcionamiento establecido y la mercadería no excede ese tiempo de estancia en el país.
Mensajería acelerada o Courier (Art. 165 COPIC) La correspondencia, documentos y mercancías que cumplan con los plazos, procedimientos y requisitos previstos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, transportados por los denominados correos rápidos, se despacharán por la aduana mediante formalidades simplificadas. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras aplicables para el efecto. La transportación de las mercancías importadas al amparo del presente régimen se realizará a través del operador público, o por los operadores privados debidamente autorizados por la Aduana y registradas ante la Agencia Nacional Postal. En caso de envíos destinados a cualquier otro régimen, la empresa autorizada cumplirá la función de transportista. La persona jurídica que ejerza la actividad de mensajería acelerada que intervenga en los despachos aduaneros tendrá las mismas responsabilidades y obligaciones de las de un Agente de Aduana, respecto a la Declaración Aduanera, el archivo de los documentos de soporte y de acompañamiento, en relación a los límites de envío establecidos. El Control Aduanero será ejercido directamente sobre los envíos postales internacionales, cualquiera sea el destinatario o remitente. Las demás operaciones derivadas de este régimen se regularán de acuerdo a los procedimientos específicos que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Por ejemplo: Traer estos tipos de mercadería por DHL, FEDEX, UPS o cualquier otro Courier autorizado