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Transcripción:

Secreta ría de Po! _í ti ('as / Regu_Laci.ón C' rllst:jeui.()s /\..N.M.l\.'r'. BUENOS AIRES, o 6 JUI 2010 VI STO el expediente 1-0047-21 10-1410-10-8 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimcntos y Tecnología Médica y; CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones se originan a raíz del Memorando N 113/10 del Departamcnto Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) por el cual solicita la colaboración del Departamento Productos de Uso Doméstico a fin de verificar el Registro del Producto "PURIFICADOR DE AGUA, Marca DRAGO", de la empresa "!'OWDERSIL" RNE 020034452. Que el Departamento de Productos de Uso Doméstico infonna que el RNE detallado pertenece a la cmpresa ITALSUR SAICI, domiciliada en la calle Río de Janeiro N 2689, Lanús, Provincia dc Buenos Aires y que dicha finna se encuentra tramitando por expediente N 7653-X-OK la inscripción dcl producto "UNIDAD BACTERIOLÓGICA", el cual se encuentra cn \1e", de Entradas del lnal desde el 16 de agosto del 2008 con requerimientos por parlé del mismo Departamcnto, los cuales no fueron respondidos. Asimismo, informa que la marca declarada por la empresa ITALSUR SAICI no es "DRAGO" Y quc la clllpresa "!'OWDERSIL S.A." no se encuentra registrada en su base de datos. Que por \1elllorando N 536/1 O del Departamento Vigilancia Alimentaria ~ir h,""'"''' N"ó""" I ", Al""",,", (IN AL) " ;<, h,,,",,, '" ("bo ruó ó" do! D'pm=,"'o

c.. _... >- -- Secrete, 1-,( el U'(; Jo " ti (.'ds, Regulac,:ón C' irisi,'rl.:.()s /\.l\l L""::../l. T Inspcctoría a fin de rcalizar una inspección cn el establecimiento "POWDERSIL S.A.", domiciliado en eallc 51 'r' ~563. San Andrés, Provincia de Buenos Aires, para verificar registros y en los centros dc venta sitos en Luis M. Drago N 389 Y Ciudad de La Paz N 2291 ambos dc la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para comprobar la comercialización del producto "PURIFICADOR DE AGUA, Marca DRAGO", dado que se estaria utilizando registros pertenecientes a otra empresa. Que el Departamento Inspeetoría lleva a cabo la Orden de Inspección N 32011 O, en el establecimiento POWDERSIL S.A. sito en Ciudad de La Paz N 2291, Ciudad Autón011l~1 de Iluenos Aires. por lo que se verifica que se hallaba exhibido para la venta el producto PURIFICADOR DE AGUA. marca DRAGO, en cuyo rótulo consigna elaborado por RNE 1120m,4452, certificado ~o 7653-08-8, distribuidor POWDERSIL S.A. calle 5 I N 3563 San Andrés, Provincia De Buenos Aires, y realiza la intervención preventiva de los productos existentes. Que en dicha inspección se extrae muestra por triplicado para constancia y verificación de n')tulo según A,T.M, N IXV I (J, que luce a fs, 21 y consigna RNE 020034452. ecrti licado N 7()53-08-8, Que el citado DC[1aliamcnto lleva a cabo la Orden de Inspección N 321/10 en el establecimiento POWDERSIL S,A.. sito en calle 51 N 3563 de San Andrés, Provincia de Bucnos i\ res, constatando que la empresa no fabrica purificadores de agua, los compra a IT/\LSUR S,,\, cuyo trámite de aprobación por expediente N 7653-08-810 <\-f;''''io<'''''''' ITAI SllR SA, 1, "m", PO\VDERSI!, "" po",' RNE ID re,;",ro dd

$ SeCrCLd!'/a d,') le)': t" ('ds, Regu]ación e lil,,.! it: ;:.ll[3,\. N. ~.,' /\. ',;' "PURIFIC.\DOR DI" AGLA marca DRAGO". v que no había existencia de dicho producto. Que consultado el Laboratorio Central dc Salud Pública del Ministerio dc Salud de la I)cia. ele Buenos Aires intanna que según consta en sus registros, el producto Purificador ele agua lllarea Drago y la razón social POWDERSIL S.A. son inexistentes. Que el Departamento Legislación y Nonnatización del INAL solicita la colaboración al Departamento Inspectoría él fin de realizar una inspección en la empresa ITALSl;R SAlel. domiciliada en la calle Río de Janeiro N 2689, Lanús, Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de constatar la Icrbrieaeión y la documentación (RNE y RNPUD) correspondientes a la firma y al producto "PURIFICADOR DE AGUA, marca DRAGO". Que el Departamento InspectorÍa lleva a cabo la Orden de Inspección N 461/10 en el establecimiento ITALSUR SAICI., por lo que comprueba que la empresa no está firbricando por ahora el purificador cie agua marca Drago; en cuanto al expediente 7653-0X-X iniei,,,lo!l0r ITAI.SUR S.A. para la inscripción de la UNIDAD BACTERIOLOCjlCA eoitespondiente al purificador de ab'ua marca Drago infonna que la finna ha decidido dar dc ba!,l al expediente anteriormente citado. Que en dicha inspección se informa a la empresa que deberá abstenerse de comercializar el puri lieador de agua marca Drago hasta tanto obtenga el registro de RNPUD coitcspol1(liente. Que en,irtuo de las IClcultades con Ccridas por el artículo 9 de la ley 18284 artículo 1" del Reglamento Alimcntario N acional, corresponde prohibir la

&. \:!7 SeCr(~t_dr/d dc' 1\-" ;'I_ic..'O, Regul.dc'ión C',"::;:,:tu;_,)S ",.N. " comercializ<lci'll1 en todo el territorio nacional del referido producto, teniendo en cuenta asimismo lo normado por las Resoluciones 70S/98 y 709/98, del ex MS y AS, Y los Artículos 1" Y ~ I (, del Decreto 141/53, dado quc cl mismo no se encuentra registrado ante esta Autoridad de aplicaciún y por lo tanto no reúne las condiciones de seguridad necesarias para su eomcreiall/ación y consumo e iniciar el correspondiente sumario a las firmas ltalslm S.A.l.e.1 y I'OWDERSIL S.A. Que atcnto a ello y a 1111 dc protcgcr la salud de los consumidores, el INAL recomienda prohibir la comercialización y uso en todo el territorio nacional, independientel1lcntc dc las dcmás acciones que pudieran corresponder. Que cl IN \[. y la Dirección dc Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intcrvención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las!~lcultadcs conferidas por el Artículo 2 de la Ley N"! 8184. cl Artículo So inciso ñ) dcl Dcercto N 1490/92 yel Decreto N 425/10. EL F\TERVENTOR DE LA ADMI~ISTRACION NACIONAL DE \11 DICAi\IENTOS AUMENTOS Y TEC:--' OLOGIA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO! ".- l'rohihcse la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "PURIrICADO!{ DI- J\GU!\' marca DRAGO", elaborado por la firma ltalsur SAICI Lanús, Provincia de Buenos Aires, por las razones

SeCTC'Cd r (a 0\' Po i / t: i Ccl8, Regu]acic)T1,! in!:;: elle,):; JI.N. '"II./i. t/; ARTÍCULO 2".- OrdénClse Lt instrucción de un sumario sanitario a fin de determinar el grado de respon,abilidad dc las lil111as ltalsljr SAlel sita en Río dc Janeiro N 2689, Lanús, Pnl\inci" de Ilucnos Aires y POWDERSIL S.A. sita callc 51 N 3563 San Andrés, Peia. De Iluenos,\ i res. por presunta infracción,,1 artículo 816 del Decreto 141/53. ARTÍCULO 3".- Regístrese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicaci(lll. Notil1que,e a las firmas ITALSlJR SAICl y POWDERSIL S.A. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. " 1" Cámara Argentina de Supcrmereados, a la Asociación de Supcnnercados ljnidos (ASlJ), a la Asoeiaci(ll1 Industrial de Artículos de Limpieza Personal, del Ilogar y Afines y a quienes corresponda. Dése copia a la Dirección de Planificaei()J1 ) RcI"ciones Institucionales y al lnal. Cumplido, gírese al IN AL y arcbívese. EXPEDIF\:TE:\" J-0047-21 JO-J4JO-IO-S DISPOSICiÓN "í" De e L~S eh/ale INT RVENTOR A.N.M,A,T.