NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY RESTRICTED MTN.GNG/NG11/W/46 24 de octubre de 19^9 Distribución especial 10 de Negociaciones sobre Mercancías (GATT) Grupo de Negociación sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, Incluido el Comercio de Mercancías Falsificadas Original: inglés NORMAS Y PRINCIPIOS PARA LAS NEGOCIACIONES SOBRE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO Comunicación de Nueva Zelandia Se ha recibido de la delegación de Nueva Zelandia la siguiente comunicación con la solicitud de que sea distribuida a los miembros dei Grupo de Negociación. La presente comunicación tratará sobre todo de los aspectos relacionados con el comercio de las normas para la protección de los derechos de propiedad intelectual ya que Nueva Zelandia considera que esas normas pueden ser medios prácticos para abordar los problemas de las distorsiones dei comercio. El acuerdo que sea resultado de estas negociaciones entraría adecuadamente en el ámbito dei GATT, puesto que lo que está en juego son los aspectos comerciales. Sin embargo, con ello no se trata de sugerir que el GATT debe ser una organización dedicada al establecimiento de normas o que Nueva Zelandia esté tratando de obtener en este foro un marco general de normas sobre los derechos de propiedad intelectual. Esta tarea corresponde en realidad a otros organismos. El acuerdo podría contener una declaración en el sentido de que las Partes deben conceder una protección de los derechos de propiedad intelectual por lo menos tan adecuada y eficaz como las normas que figuran en los principales convenios internacionales sobre propiedad intelectual, en especial el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. De esta forma las Partes podrían suscribir un determinado nivel de normas de propiedad intelectual sin tener que someterse a una determinada expresión de estas normas. Entre otras cosas esto permitiría efectuar revisiones futuras de los convenios sin tener que renegociar una acuerdo sobre los aspectos de los DPI relacionados con el comercio. SECRETARIA DEL GATT UR-89-0317
Página 2 Cuando corresponda, las normas y reglas mínimas en relación con la protección de la propiedad intelectual podrán ser las de los instrumentos existentes relacionados con este acuerdo, es decir los convenios o acuerdos internacionales. El Grupo de Negociación deberá examinar los medios necesarios para que las Partes puedan aplicar estas normas mínimas. Toda exposición relativa a normas mínimas en el acuerdo no deben ser ni más detalladas ni más complejas de lo que se necesita para abordar las principales causas de la distorsión dei comercio. Las disposiciones relativas al comercio de mercancías falsificadas pueden incluirse en la estructura dei acuerdo sobre los aspectos de los DPI relacionados con el comercio y se aplicará igualmente el mecanismo de solución de diferencias. Nueva Zelandia considera que el acuerdo global sobre los aspectos de los DPI relacionados con el comercio, cualquiera resulte ser su forma, debería consistir en: a) obligaciones generales de los gobiernes, que incluyan los principios y disciplinas comunes dei Acuerdo General, tales como transparencia, trato nacional y NMF; b) un grupo mínimo de normas y reglas relativas específicamente a la esfera de la propiedad intelectual. Estas normas y reglas tratarían de: i) los derechos de propiedad intelectual y su protección (es decir, normas); ii) otra serie de obligaciones relativas a la forma en que se pueden hacer efectivos esos derechos (es decir, observancia); c) mecanismos para resolver multilateralmente toda diferencia que pueda plantearse entre las Partes. Estos mecanismos se establecerían siguiendo estrechamente el modelo de los procedimientos ya existentes dei GATT y deberían incluir disposiciones específicas para el uso de expertos técnicos (por ejemplo, análogas a los que figuran en el artículo 14.9 dei Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio). El acuerdo puede incluir también disposiciones relativas a regímenes de transición cuya finalidad sea la plena participación en los resultados de esas negociaciones. Tales disposiciones pueden incluir el concepto de un período de transición a fin de ayudar a los países a adaptarse a la serie de normas y reglas para la protección de la propiedad intelectual. Nueva Zelandia presenta las siguientes normas y reglas como base para unas normas mínimas adecuadas en la esfera de los derechos de propiedad intelectual que podrían ser incorporados en la legislación nacional. Estas
Página 3 normas y reglas no prejuzgan el resultado de las revisiones intensivas que se están efectuando de las leyes de Nueva Zelandia relativas a derecho de autor, patentes, marcas de fábrica y dibujos y modelos, y cuya finalidad es actualizar estas leyes. Derecho de autor Las obras literarias y artísticas deberán ser protegidas de conformidad con los derechos conferidos en virtud de los convenios internacionales pertinentes, incluido el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas. Se considera que las normas y reglan de estos convenios son suficientes a los efectos dei acuerdo. Derechos conexos Los derechos conexos deberán ser protegidos de conformidad con las disposiciones dei Convenio de Ginebra para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas. 1. Objeto de la patente Patentes Se concederán patentes para una invención. Sin embargo, algunas materias podrán considerarse excluidas de la concesión de una patente, por ejemplo, en caso de: a) una simple presentación de información; b) simples descubrimientos; c) esquemas, normas o métodos para realizar un acto mental, participar en un juego o hacer negocios; d) las invenciones cuyo uso sea contrario a la moralidad o el orden públicos. 2. Condiciones para la concesión de patentes Las condiciones para la concesión de una patente válida son que la invención debe: ser nueva no ser obvia ser útil 3. Duración de la patente La duración de una patente será por lo menos de 16 años. Se podrá prever la prórroga de la duración de la patente por razones establecidas.
Página 4 4. Derechos conferidos Una patente dará al titular de la patente un "derecho exclusivo" a impedir que otros usen la invención durante la duración de la patente. El titular de la patente tiene derecho a fabricar, vender, utilizar o practicar la invención protegida por la patente. 5. Concesión de ucencias obligatorias Puede otorgarse una licencia obligatoria para hacer frente a una situación de emergencia declarada o para poner remedio a una práctica declarada por sentencia anticompetitiva o en casos en que la explotación gubernamental de la patente sea esencial. En caso de una situación de emergencia nacional o de una explotación gubernamental por razones de interés nacional, la licencia obligatoria deberá concederse solamente por el período de la duración de la situación de emergencia y previo pago de una indemnización suficiente al titular de la patente. Una licencia obligatoria no será exclusiva y estará sujeta a revisión por un tribunal. 1. Definición Marcas de fábrica o de comercio El término "marca de fábrica o de comercio" incluirá marcas de servicios y de bienes y marcas de certificación. Una marca incluye un dibujo, grabado, señal, rótulo, membrete, etiqueta, nombre, firma, palabra, letra, cifra, forma tridimensional o una combinación de estos elementos. Una marca es uno de los elementos antes citados cuando se usa, o se propone usarlo, para indicar una conexión, en transacciones comerciales, entre las mercancías o servicios y el propietario. Las siguientes marcas no pueden ser registradas: a) Las marcas que no tienen un carácter "distintivo"; b) Las marcas que contienen elementos infamantes o que son contrarias a la ley o a la moralidad; c) Las marcas que pueden inducir a error o producir confusión; d) Las marcas que son contrarias a derechos ya existentes.
Página 5 2. Derivación de derechos El uso efectivo no debe ser un requisito previo al registro. 3. Derechos conferidos El registro de una marca debe dar a su titular el derecho exclusivo al uso de la marca respecto de los bienes y servicios para los que se ha registrado, e impedir que otros usen los bienes o servicios iguales o similares cuando dicha utilización pueda dar lugar a confusión. 4. Protección de marcas bien conocidas Se dará protección a las marcas bien conocidas. Debe existir protección para las marcas que son tan bien conocidas que el uso de otra marca idéntica o similar sería causa de confusión o induciría al público a error. 5. Sistema nacional de registro Las marcas pueden ser protegidas mediante un sistema de registro. 6. Duración de la protección Todo sistema de registro debe prever un plazo definido. 7. Requisitos de utilización para mantener la protección La no utilización de una marca registrada durante un período ininterrumpido de por lo menos cinco años puede ser causa de revocación. 8. Concesión de licencias obligatorias No habrá disposiciones de concesión de licencias obligatorias de una marca. La concesión voluntaria de licencias estará permitida. 1. Definición Derechos de dibujos y modelos industriales Se considera que las disposiciones dei Convenio de París son suficientes a efectos de la protección de los dibujos y modelos industriales. 2. Criterios Puede concederse un derecho a un dibujo o modelo industrial si el dibujo es nuevo u original.
Página 6 3. Derechos conferidos Un derecho de dibujo o modelo industrial debe dar al titular el "derecho exclusivo" de fabricar o importar para la venta o para el uso con cualquier fin industrial o comercial o de vender, alquilar u ofrecer para la venta o el alquiler todo artículo respecto dei cual se haya registrado el dibujo o modelo. 4. Duración de la protección y prórroga La protección inicial debe ser por lo menos de cinco años y deben existir disposiciones que permitan prórrogas limitadas. Indicaciones geográficas Con el propósito de evitar que los consumidores se confundan o sean engañados respecto dei lugar de origen de las mercancías, deberá existir una disposición que prohiba la utilización falsa de indicaciones geográficas o una utilización de las mismas que pueda inducir a error.