UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA) UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI) ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Aspectos preliminares.

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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA) UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI) ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 1000 Aspectos preliminares 1200 Alcance 1201 El análisis estuvo orientado a la evaluación de las actividades desarrolladas por la Unidad de Auditoría Interna (UAI) de la Universidad de los Andes (ULA), desde el mes de noviembre del año 2012 hasta el mes de julio del año 2013, relacionadas con la ejecución de la actuación fiscal y la presentación de los resultados obtenidos, de acuerdo con las instrucciones de la Contraloría General de la República (CGR) durante el desarrollo de la auditoría coordinada de asuntos financieros, efectuada en la Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones para el Personal Docente y de Investigación de esa casa de estudios (FONPRULA), para los ejercicios económicos del periodo comprendido entre los años 2007 hasta el 2011. 1300 Objetivos generales y específicos 1301 Evaluar la organización, el funcionamiento y el desempeño de la UAI de la casa de estudios antes citada, con motivo de la actuación fiscal coordinada con la CGR, así como el cumplimiento de las actividades desarrolladas por ese órgano de control interno en el FONPRULA, en cuanto a la ejecución y presentación de resultados de la auditoría, en cumplimiento de las actividades descritas en el programa de trabajo elaborado por la CGR. 2000 Características generales 2100 Características generales del objeto evaluado 2101 La UAI de la universidad fue creada por el Consejo Universitario mediante Resolución N CU-2100 de fecha 03-12-97, tiene como misión evaluar el sistema de control interno de la ULA, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial. Se encuentra a cargo de un Auditor Interno Titular, designado mediante Resolución del Consejo Universitario N 1071 de fecha 07-03-2011.

3000 Observaciones derivadas del análisis 3001 La estructura organizativa de la UAI, que refleja la situación organizacional del órgano de control interno de la universidad al año 2012, no estaba debidamente aprobada por el Consejo Universitario de esa casa de estudios. Al respecto, el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF) Gaceta Oficial N 6.013 Extraordinario de fecha 23-12-2010, en concordancia con el artículo 8 numeral 2 de las Normas para el Funcionamiento Coordinado de los Sistemas de Control Interno y Externo (Gaceta Oficial N 36.229 de fecha 17-06-97), establecen que corresponde a las máximas autoridades jerárquicas de cada ente la responsabilidad de organizar, establecer y mantener el sistema de control interno y asegurar su evaluación periódica y su actualización. La situación planteada obedece a que la máxima autoridad de la ULA, no ha efectuado las acciones necesarias, a los fines de aprobar la estructura organizativa de la UAI, en consecuencia, los niveles de autoridad, responsabilidad y las líneas apropiadas de información carecen del carácter formal que ameritan, además limita el ejercicio de las competencias que por Ley le han sido asignadas a esta casa de estudios. 3002 La UAI no contaba con un manual de organización ni con un reglamento interno debidamente aprobado y actualizado de acuerdo con las normativas emitidas por la CGR. No obstante, la LOCGRSNCF en el artículo 37, indica que cada entidad del sector público elaborará, en el marco de las normas básicas dictadas por la Contraloría General de la República, las normas, manuales de procedimientos, [ ] y demás instrumentos o métodos específicos para el funcionamiento del sistema de control interno ; asimismo, el artículo 21 del Reglamento de la citada Ley (Gaceta Oficial N 39.240 de fecha 12-08-2009), establece que La organización y niveles de autoridad dentro de las unidades de auditoría interna, serán definidas por la máxima autoridad jerárquica del órgano o entidad. Igualmente, mediante la Resolución N 01-00-000266 emanada de la Contraloría General de la República (Gaceta Oficial Nº 39.827 de fecha 23-12- 11), dicta el Modelo Genérico de Reglamento Interno de Unidades de Auditoría Interna, que debe servir a las máximas autoridades jerárquicas de los órganos y entidades del sector público, como referencia para la elaboración de los reglamentos internos, resoluciones organizativas, y en general cualquier instrumento normativo dirigido a regular la organización y el funcionamiento de los órganos de control fiscal interno. Esta situación se debe a que no se ha hecho seguimiento a las acciones administrativas emprendidas por esa UAI con las

dependencias involucradas para ello, ocasionando que desarrolle sus actividades al margen de las actuales pautas dictadas por esta entidad fiscalizadora superior, y a su vez exista un inadecuado sistema de control interno al no disponer de un instrumento normativo que enuncie y describa las competencias de las dependencias y las atribuciones que le corresponde ejercer al personal de la Unidad. 3003 No se elaboraron los respectivos formularios de análisis de hallazgos (cédulas) de los hechos u observaciones derivados de la actuación de control efectuada en el Fondo. No obstante, el Punto N 2 relativo a la Ejecución de la Auditoría, de Hallazgos de la Auditoría, contenido en el Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Auditoría de Estado, emanado de la CGR, refiere que: el hallazgo de auditoría contendrá el desarrollo e identificación de sus 4 elementos: condición, criterio, causa y efecto; los cuales estarán sustentados con las evidencias necesarias, suficientes y pertinentes que permitan fundamentar, razonablemente, los juicios y conclusiones que se formulen respecto al objeto evaluado. Esto obedece a debilidades en los mecanismos de control interno de la UAI, relativos a la revisión y a la verificación de la etapa de ejecución de la auditoría, correspondiente a la determinación, redacción y soporte de los hallazgos de auditoría. En consecuencia, los auditores no cuentan con un instrumento de orientación idóneo para el desarrollo de las funciones que le han sido asignadas, que coadyuve al logro de los objetivos fijados en la auditoría. 3004 La documentación soporte obtenida por la UAI en el FONPRULA, fue recabada en copia simple, sin la certificación correspondiente por parte de la máxima autoridad de la universidad o por el funcionario a quien se le haya delegado tal competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil Venezolano (Gaceta Oficial N 2.990 Extraordinario de fecha 26-07-82). No obstante, las Normas Generales de Auditoría de Estado (NGAE) Gaceta Oficial N 40.172 de fecha 22-05-2013, en el artículo 34, indican que El auditor deberá obtener las evidencias relevantes, suficientes y competentes, [ ] en copias debidamente certificadas, en aquellos casos en que se aprecien como pruebas o indicios de actos, hechos u omisiones que pudieran acarrear responsabilidad administrativa, civil o penal. La situación descrita obedece a debilidades del sistema de control interno implementado por la UAI, lo cual limita asegurar que en el cumplimiento de sus actividades se proporcione una garantía razonable de que las evidencias inherentes a los indicios, actos, hechos u omisiones se encuentran satisfactoriamente comprobadas y en acatamiento a

las disposiciones establecidas en la Ley. 3005 Los papeles de trabajo fueron remitidos de forma parcial, el orden de los soportes documentales fue impreciso y carecía de la correspondiente estructuración y referenciación. No obstante, las NGAE en el artículo 46, señalan que Los papeles de trabajo deberán ser legibles, pertinentes, completos, comprensibles y detallados; y estar organizados en orden lógico y debidamente referenciados. Esta situación obedece a debilidades en los mecanismos de control interno de la UAI, relativos a la revisión y a la verificación de la etapa de ejecución de la auditoría, correspondiente a la determinación, redacción y soporte de los hallazgos de auditoría, lo cual trajo como consecuencia, dificultad para su ubicación y consulta, a fin de tener la certeza razonable de que los hechos revelados se encuentran satisfactoriamente comprobados. 4000 Consideraciones finales 4100 Conclusión 4101 Como resultado de la evaluación de la organización y el funcionamiento de la Unidad de Auditoría Interna de la ULA, se constató que: el sistema de control interno presenta debilidades en los aspectos estructurales y normativos, toda vez que no cuenta con una estructura organizativa, reglamento interno y manual de organización, debidamente aprobados por el Consejo Universitario de esa casa de estudios, así como la inobservancia de los lineamientos de la CGR para la actualización del reglamento Interno de la UAI; debilidades procedimentales en la ejecución y la presentación de resultados de la actuación de control, al observarse que la redacción de los hechos u observaciones derivados de la actuación de control efectuada, carecen de los elementos que conforman el hallazgo: condición, criterio, causa y efecto; la ausencia de los formularios de análisis de hallazgos (cédulas); la documentación recabada que sustenta las observaciones formuladas sin la certificación correspondiente, así como la ausencia de estructuración y referenciación de los papeles de trabajo, los cuales fueron remitidos de forma parcial y cuyo orden fue impreciso. 4200 Recomendaciones 4201 En virtud de la importancia de las observaciones señaladas en el presente informe, y con el firme propósito de que sean atendidas y subsanadas en beneficio de una gestión efectiva y eficiente, a los fines de reforzar el sistema de control interno, se recomienda lo siguiente:

4202 La máxima autoridad de la ULA deberá emprender las acciones administrativas necesarias para la aprobación de la estructura organizativa, manual de organización; así como del reglamento interno promovido por la UAI, que enuncie y describa las competencias de las dependencias y las atribuciones que le corresponde ejercer al personal de la unidad, para un adecuado funcionamiento del sistema de control interno, de acuerdo con los últimos lineamientos normativos emitidos por la CGR. 4203 A la Unidad de Auditoría Interna: a) Redactar los informes de auditoría (preliminar y definitivo), de acuerdo con las NGAE, relativas a la elaboración y la presentación de informes. b) Implementar controles internos efectivos en la elaboración y la supervisión de los informes de auditoría, que garanticen la calidad técnica de los mismos, considerando la importancia de los 4 elementos: condición, criterio, causa y efecto, como parte fundamental en la construcción de los hallazgos. c) Implantar controles internos efectivos a través de lineamientos, instrucciones y/o circulares, con el objeto de: realizar una programación previa a la actuación fiscal para que el auditor realice sus actividades con mayor precisión y seguridad durante la fase de ejecución de la actuación; regular la conformación y archivo de los papeles de trabajo, a los fines de facilitar el acceso a los medios probatorios recabados en las actuaciones fiscales y; realizar actividades de orientación y seguimiento a sus dependencias, que permitan erradicar las deficiencias detectadas durante las actuaciones fiscales, en pro de garantizar la sana gestión administrativa.