COMITÉ TÉCNICO DE VERIFICACIÓN (CTV) Borrador del Acta 5ª de reunión: 01/10/2007 Lugar de la reunión: Relación de asistentes: AEE Serrano, 143 28006 Madrid Relación adjunta ORDEN DEL DÍA 1. Aprobación del acta de la reunión anterior. 2. Experiencia acumulada en la puesta practica del PVVC_V1. - Certificadores y reglamentos específicos para caso particular. - Laboratorios acreditados para la simulación de aerogeneradores. 3. Criterios a aplicar para avalar a laboratorios de simulación de parques. 4. Proceso de verificación, validación y certificación de FACTS. Reglamento caso general. 5. Modificaciones del PVVC_V2. 6. Certificación de parques eólicos mixtos. Cumplimiento parcial de los parques. 7. Requisitos sistemas eléctricos insulares. 8. Otros temas. DESARROLLO DE LA REUNIÓN 1. Aprobación del acta de la reunión anterior. Se aprueba el acta de la reunión anterior, en la que se incluye la aclaración de ENAC, en el sentido de.que no otorgan acreditaciones provisionales. AENOR dispone, por lo tanto, de la aprobación provisional del MITYC para emitir los certificados previstos por el PVVC. 2. Experiencia acumulada en la puesta practica del PVVC_V1. Actualmente AENOR ya está en proceso de certificación de diversos parques eólicos, y espera emitir los primeros certificados en los próximos días. En cuanto a las visitas a los parques eólicos, AENOR señala que se reserva el derecho de realizarlas en caso de necesidad, pero que no formarán parte del procedimiento habitual de certificación. Por lo tanto, las visitas se determinarán caso a caso, justificadas y previa comunicación al solicitante del certificado y al propietario del parque. GL ha comunicado a ENAC su condición de órgano certificador acreditado por DAP, entidad alemana con acuerdo multilateral con su homóloga española. Desde la secretaría del CTV se entiende que es necesario disponer además de la aprobación provisional por parte del MITYC, de forma similar a AENOR, y se realizarán las consultas al respecto, tanto en ENAC como en el propio Ministerio. 071001_acta_ 5ª_CTV_ borrador 2.doc 18/01/2008 1
Hasta la fecha los únicos laboratorios acreditados por ENAC para realizar ensayos en campo son LCOE, CENER y LABEIN, con CIRCE en procedimiento de acreditación. Windtest ha recibido, también, la acreditación por parte de DAP, aunque ENAC no la ha incluido dentro de la lista de laboratorios disponibles. Se aclarará este punto con ENAC. En cualquier caso el representante de la Secretaría del CTV informa que deben ser los potenciales clientes de cualquier laboratorio u órgano certificador, los que deben dirigirse a las entidades correspondientes, para comprobar la acreditación de los mismos, o requerir a la propia Secretaría para que solicite esta información. Tanto E2Q como CENER y CIRCE han solicitado la acreditación correspondiente, para ser laboratorios que realicen la validación de los modelos de aerogeneradores. La representante de E2Q comenta que ENAC ha trasmitido algunas dudas sobre la independencia entre los laboratorios que realizan los ensayos y los que validan los modelos, aunque se considera que este no debe ser un problema ante un procedimiento tan reglado como el PVVC, basado en etapas totalmente independientes. Los certificadores necesitan que existan laboratorios acreditados para las diferentes fases del procedimiento, para poder obtener la acreditación para certificar, por ello, es necesario que los laboratorios se acrediten lo antes posible. La inclusión de un laboratorio concreto por parte del certificador, es decisión libre de este, no siendo automática aún a pesar de su condición de acreditado. Una herramienta necesaria para la acreditación de laboratorios es la intercomparación entre ellos de forma que se compruebe que los procedimientos utilizados por cada uno son similares y válidos para lo que se pretende acreditar. Por ello, se realizará una reunión separada de laboratorios para proponer los criterios y el modo de intercomparación. Se considera la aportación de datos obtenidos en ensayos, aunque lo suficientemente genéricos o anónimos, como para no ser reconocibles y violar la confidencialidad de la información. 3. Criterios a aplicar para avalar a laboratorios de simulación de parques. Para la simulación del parque, los laboratorios que se acrediten para realizar las validaciones de los modelos, se aceptarán como válidos para realizar la validación de modelos. En un futuro se podrían elaborar criterios específicos para objetivar y uniformizar esta validación, siempre y cuando se considere necesario. 4. Proceso de verificación, validación y certificación de FACTS. Reglamento caso general. En cuanto a la puesta en marcha de las pruebas y simulaciones de FACTS, ya se han realizado algunos ensayos y existen soluciones para algunas tecnologías concretas que deben ser todavía refinadas. En cualquier caso, la aplicación de estas soluciones dependerá también de factores adicionales, como la inversión, el impacto ambiental o el espacio disponible en la subestación. 071001_acta_ 5ª_CTV_ borrador 2.doc 18/01/2008 2
Se entiende por parte de los asistentes, que la obtención del certificado, tanto por el procedimiento general como por el particular, supone el cumplimiento de los requerimientos del PO 12.3 y del RD 661/2007, y cualquier experiencia práctica debe incorporarse a las futuras versiones del PVVC. Se considera importante por parte de los asistentes, la puesta en marcha cuanto antes del reglamento correspondiente al caso general, que permita identificar los parques que son adaptables, dado que la comunicación al MICYT debe hacerse antes del 31.12.08. Para ello se debería enviar alguna solicitud de no adaptabilidad al ministerio, para poner en marcha el proceso. Se propone la creación de un grupo específico que evalúe el contenido del informe, sobre la imposibilidad de cumplir con los requisitos de la normativa aplicable. Formarán parte de ese grupo, representantes de ENDESA, IBERDROLA, ACCIONA ENERGIA y AEE, teniendo en los próximos días una reunión e base al borrador elaborado por el representante de ENDESA. Se sugiere que una inversión superior al 50% del coste del parque es una inversión sustancial y que por tanto necesitaría una nueva autorización administrativa y sería suficiente para definir no adaptabilidad. En cualquier caso, la secretaría aclara que este criterio aplica sólo a la sustitución de aerogeneradores y no a inversiones complementarias. Se aclarará este punto. 5. Modificaciones del PVVC_V2. Las modificaciones del PVVC_V1 no han sido circuladas por no considerarse fundamentales y se consideraba importante asentar antes la puesta en práctica del propio procedimiento. Se incluyen los comentarios de ENAC al PVVC, que modifican principalmente las definiciones de certificador y laboratorio acreditado. Se modifican el texto del PVVC de forma que todos los informes se refieran como INFORMES ACREDITADOS sin que se considere necesaria ninguna referencia adicional. Se modifica la definición de aerogenerador tipo, de manera que no incluya la validación del modelo, sino exclusivamente el ensayo en campo, de manera que sea válido para el caso de procedimiento particular. Se acuerda que las nuevas modificaciones no se incluyan directamente en el texto, sino en una tabla de cambios al principio del mismo y sólo se incluyan una vez discutidos y aceptados por el CTV. Se modifica el modelo equivalente de red según el nuevo modelo realizado por REE. Se propone a REE admitir una variación del 25% en lugar del 20% actual en la potencia de los aerogeneradores para incluirlos dentro del aerogenerador tipo. REE confirmará en los próximos días su aceptación esta propuesta de cambio. 071001_acta_ 5ª_CTV_ borrador 2.doc 18/01/2008 3
Se incluye el párrafo que admite la posibilidad de realizar ensayos en campo y validaciones de modelo a grupos de aerogeneradores como si fueran una única unidad de generación. Se elimina la referencia a medidas en el lado de baja tensión y se modifican los requisitos de factor de potencia registrado a 0,9 inductivo 0,95 capacitivo. Se varían los requisitos de duración de las medidas a al menos 10 s antes del hueco y 5 s después de T4. Se aclara que la incorporación de solución FACTS a cada aerogenerador, hace que el conjunto debe ser verificado en los ensayos en campo como aerogenerador tipo. Se eliminan los requisitos de error mínimo de medida de potencia, debiendo concretarse la clase de los equipos de medida, lo que lleva implícito el error mínimo de los mismos. 6. Certificación de parques eólicos mixtos. Cumplimiento parcial de los parques. En caso de que un parque esté formado por varias tecnologías, cumpliendo parte de él con el P.O. 12.3 y parte no, se admite la posibilidad de realizar certificados de cumplimiento parcial. El representante de AEE aclara que será uno de los temas que se abordará en la reunión con el MITYC prevista para el día siguiente. 7. Requisitos sistemas eléctricos insulares. El representante de la Secretaría informa que esta prevista una reunión a lo largo del mes de Octubre con el Gobierno de Canarias, para aclarar los niveles de consumo exigibles a los aerogeneradores en las diferentes fases del hueco de tensión, así como el procedimiento a seguir para la certificación de los mismos. 8. Otros temas. Se acepta ampliar el número de fabricantes de FACTS dentro del CTV para incluir CIGOR y S&C Electric, a través de su representante ENERGYRO. El balance de votos entre fabricantes de FACTS-aerogeneradores y productores eólicos, no se verá afectado por ello. En cuanto a la certificación por grupos de máquinas, incluido en la reunión anterior, el que cada maquina individualmente deba estar dentro de los límites de potencia establecidos, obliga a medir simultáneamente en cada máquina y en el conjunto. ENDESA señala que puede no ser posible asegurar el cumplimiento, por lo que propondrá una modificación a dicho párrafo, que por el momento permanece igual. En el caso de modificaciones en los aerogeneradores, para poderlos incluir dentro de un aerogenerador tipo, es necesario una declaración por parte del fabricante, declarando las modificaciones realizadas y justificando su permanencia dentro del tipo declarado. Si el fabricante no proporciona esa información, el aerogenerador deberá ser probado como nuevo tipo. 071001_acta_ 5ª_CTV_ borrador 2.doc 18/01/2008 4
Mientras que el procedimiento P.O.12.3 aplica a los parques eólicos cuya fecha de inscripción en el Registro Administrativo de instalaciones de Régimen Especial sea posterior a 1 de enero de 2007, en el Real Decreto 661 se fija dicha fecha como 1 de enero de 2008. 071001_acta_ 5ª_CTV_ borrador 2.doc 18/01/2008 5
LISTADO DE ASISTENTES CTV 5º 1 Octubre 2007 Ignacio Rebollo Rico Acciona ignacio.rebollo.rico@acciona.es 607 615 046 César Hernández Preneal chernandez@preneal.es 91 781 36 40 Roberto Rodríuez Cener rrodriguez@cener.com 948 25 28 00 Marc Sala Ecotècnia msala@ecotecnia.com 93 225 76 08 Montserrat Mata Ecotècnia mmata@ecotecnia.com 93 225 76 00 Felipe Sánchez Endesa fsanchez@endesa.es 91 213 09 27 José Miguel Miranda Escolar Gamesa Eólica jmmiranda@gamesacorp.com 618 701 749 Francisco Jiménez Gamesa Eólica fjimenez@gamesacorp.com 650 600 213 Sebastián Achilles GE sebastian.achilles@research.com 00 49 55 28 34 19 Pedro Benito GE pedro.benito@ge.com 91 587 06 47 Juan Carlos Pérez Campión Iberdrola jcperez@iberdrola.es 619 973 625 Cristóbal Carrión Pérez Made ccarrion@made.es 689 43 69 15 Carlos Aguerri Mtorres carlos.aguerri@mtorres.es 948 31 78 11 Francisco Galván Neo fgalvan@ neoenergiaedp.com 954 26 92 40 Ceferino Viescas Neo cviescas@neoenergiaedp.com 902 830 100 Luis María Coronado REE lcoronado@ree.es 91 453 32 27 José Luis Rodríguez Amenedo UC3M amenedo@ing.uc3m.es 91 624 59 92 María José Pedrayes Vestas mpef@vestas.com 660 327 255 Carolina García Barquero Vestas cagba@vestas.com 638 016 009 Tobias Gehlhaar Germanischer Lloyd Industrial Services Tobias.gehlhaar@gl-group.com 49 403 61 49 75 77 Emilio Guijarro Romero ECYR guijarro@ecyr.grupoendesa.es 954 41 73 11 Gonzalo Prado Fuhrlander gonzaloprado@fuhrlander 91 315 32 27 Fernando Garnacho L.C.O.E. fgarnacho@lcoe.etsi.upm.es 91 562 51 16 Javier Sardinero Energiro Javier.sardinero@ga.com 692 767 476 Manuel Visiers Gamesa-Enertron mvissiers@enertron.net 616 932 081 Julián Buney Gamesa-Enertron jbuney@gamesacorp.com 652 704 167 Adrián Alonso Circe adalonso@unizar.es 625 728 041 976 76 19 23 676 315 946 Susana Martín Arroyo Circe smartin@unizar.es Oscar Moja Ruiz Gamesa omoja@gamesacorp.com 94 431 85 06 Natalia Labaila Jarque Gamesa mlabaila@gamesacorp.com 94 431 81 58 F. Javier Subiela Da Orden Reponer Systems j.subiela@repower.de 670 025 758 Santiago Domínguez Rubira Enel Unión FENOSA sdominguez@eufer.es 653 816 812 Ana Morales E2Q amorales@energytoquality.com 91 563 26 23 Xavier Robe E2Q xrobe@energytoquality.com 91 563 26 23 071001_acta_ 5ª_CTV_ borrador 2.doc 18/01/2008 6