PROYECTO DE LEY No Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

Documentos relacionados
ESTRUCTURA DE LA PRESENTACIÓN

INFORME DE SEGUIMIENTO LEGISLATIVO Y JUDICIAL

Contratación estatal. Inscripciones abiertas. Diplomado en. No comprometa su responsabilidad por falta de conocimiento. Fecha inicio: 28 Abril de 2017

REGIMEN JURIDICO APLICABLE A LA CONTRATACIÓN ESTATAL

regímenes especiales de contratación FORO DEL JURISTA CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN

Desarrollo de la economía regional a través de los documentos tipo y su análisis jurídico

Régimen General de Contratación con el Estado Economía y Jurídica. Diplomado presencial

Oscar Nicolás Peña Ruíz Especialista en Derecho Administrativo Especialista en legislación Ambiental

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTIA

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO POR EL CUAL SE ADICIONA UN ARTICULO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. El Congreso de Colombia DECRETA:

SECRETARIA ADMINISTRATIVA INVITACIÓN PÚBLICA SAMC

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE RISARALDA ESTUDIOS PREVIOS SELECCIÓN ABREVIADA INFERIOR AL 10% DE LA MENOR CUANTIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN D.C. DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN OFICINA DE CONTRATOS OFICINA DE APOYO PRECONTRACTUAL CONTRATACION ESTATAL

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJERCITO NACIONAL DIRECCIÓN DE SANIDAD EJÉRCITO

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN 12JUL 2011 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

ACUERDO No 044 DE 2005 (28 de Octubre)

DECRETO 052 DE (enero 12)

LEY 186 DE 1995 (marzo 29) DIARIO OFICIAL NO , DE 30 DE MARZO DE PAG. 1. Por la cual se modifica parcialmente la Ley 5a. de 1992.

ESTUDIO DE NECESIDAD, CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE UN PROCESO DE SELECCIÓN DE CUANTIA INFERIOR AL 10% DE LA MENOR CUANTIA

REPUBLICA DE COLOMBIA. AERONAUTICA CIVIL Unidad Administrativa Especial RESOLUCIÓN NÚMERO

REPUBLlCA DE COLOMBIA " PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA '

Legislatina Normatividad interna de la H. Cámara de Representantes de Colombia Fuente: (Consultado 01/08/2007)

MACROPROCESO DE APOYO PROCESO GESTIÓN DE CALIDAD VERSIÓN: 4 NORMOGRAMA INSTITUCIONAL FECHA DE EXPEDICIÓN AAAA/MM/DD

Agenda. Objetivos Estructura del Estado Ramas del Poder Público Sectores Administrativos Mecanismos de Coordinación

Señalar el procedimiento para celebrar convenios o contratos interadministrativos con otras entidades públicas.

MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO ( )

LEY /05/2000. Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación. de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y

ÉTICA Y BUEN GOBIERNO DIPLOMADO VIRTUAL ÉTICA Y BUEN GOBIERNO. DIRIGIDO A entidades públicas

ESTUDIO DE NECESIDAD, CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE UN PROCESO DE SELECCIÓN DE CUANTIA INFERIOR AL 10% DE LA MENOR CUANTIA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN D.C. DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN

(Enero 21) EL CONSEJO SUPERI OR DE LA UNIVERSI DAD PEDAGOGI CA Y TECNOLOGI CA DE COLOMBI A

Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones

LECCIÓN 1. ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR PÚBLICO, RÉGIMEN APLICABLE Y ELEMENTOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

REPUBLlCA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. DECRETO NÚM {~if02!be 2009 (.',3 JUN 2009

NUEVA REGLAMENTACIÓN DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO. JUAN PABLO ARAUJO ARIZA Julio 31 de 2012

GESTIÓN CONTRACTUAL DEL

INFORME DE SEGUIMIENTO LEGISLATIVO Y JUDICIAL

ACUERDO N 001 FEBRERO 12 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL

DECRETO NUMERO 0516 DE 2004

INSTITUCION EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DEL PALMAR

DECRETO 1273 DEL 23 DE JULIO DE 2018 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Avenida 9 N Oficina 1705 Bogotá D.C.- Colombia PBX: (571)

SEMINARIO GERENCIA Y BUEN GOBIERNO PARA LAS FINANZAS TERRITORIALES 25 y 26 de octubre de Bogotá D.C.

NORMATIVIDAD QUE RIGE A LAS CÁMARAS DE COMERCIO

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Resolución sspd de 2015

Libertad y Orden. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Númerb" de

DECRETO Nº MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

2ª Infraestructura ferroviaria: de pesetas. 3ª Infraestructuras hidráulicas: de pesetas.

Mauricio Ortega Jaramillo

DECRETO 2672 DE (20 de noviembre de 2013) D.O

CIRCULAR 039 DE 2016 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (Agosto 8 de 2016) Para: Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de

ANTECEDENTES DE LEY Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS EJES DE LA LEY

c) Legalización de documentos que van a producir sus efectos en el exterior;

RAMA LEGISLATIVA CONGRESO BICAMARAL SENADO CAMARA DE REPRESENTANTES

Que la Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expidió el PND , "Todos por un Nuevo País, en su artículo 74 establece:

Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones.

2NORMOGRAMA TEMA ESPECIFICO QUE TRATA LA NORMA. CONSTITUCIÓN NACIONAL DE COLOMBIA DE 1991 Acta No. 16 del 22 de Julio de 2010

INSTRUCTIVO EVALUACIÓN Y RE-EVALUACIÓN DE PROVEEDORES DIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL

2. Inhabilidades, Incompatibilidades y Conflictos de interés de los miembros de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

REPUBLICA DE COLOMBIA I DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION DECRETO NUMERO 2434 DE JUL 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

REPUBLlCA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

El Congreso de Colombia DECRETA:

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

OFICINA DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN ESTUDIOS PREVIOS

6.5.2 PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR MANTENIMIENTO DE BIENES 1. OBJETO:

LEY 177 de 1994 (28 de diciembre) DIARIO OFICIAL NO , DE 28 DE DICIEMBRE DE PAG. 1

IDENTIFICACIÓN DE REQUISÍTOS LEGALES Y/O NORMATIVOS - IDENTIFICACIÓN DEL REQUISÍTO

REPUBLlCA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO . ',~.,~ DECRETO NUMERO

DISEÑO MICROCURRICULAR 1. INFORMACIÓN GENERAL

División de Recursos Humanos

FUNDAMENTACIÓN NATURALEZA JURÍDICA, IMAGEN INSTITUCIONAL Y PRINCIPIOS - Naturaleza y Docimicilo - Nombre, sigla, logotipo - Principios Fundamentales

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2018 ( )

EMPRESA DE LOTERIA Y JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA NIT NORMOGRAMA

1. Relación contractual entre un intermediario y sus personas naturales vinculadas

Por el cual se reglamenta el parágrafo 5o del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

Diario Oficial LEY 1188 DE (abril 25)

INFORME DE CONCILIACIÓN

Damos respuesta a la comunicación mediante la cual se solicita concepto de esta entidad acerca de los siguientes interrogantes:

Por: Oscar Horacio Torres Galvis REVISORÍA FISCAL Y LAS NORMAS DE ASEGURAMIENTO. Noviembre 21 de 2013

LEY 298 de 1996 (julio 23) DIARIO OFICIAL NO , DE 25 DE JULIO DE PAG. 2

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. "Por el cual se adiciona un artículo transitorio al Decreto 2067 de 1991"

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

PLAN DE INCENTIVOS D E P A R T A M E N T O D E S A N T A N D E R

LEY No del 30 de diciembre de Por la cual se modifican un régimen especial para estimular la Inversión y se dictan otras disposiciones

INFORME DE SEGUIMIENTO LEGISLATIVO, NORMATIVO Y JUDICIAL

INVITACION A PRESENTAR PROPUESTA

REPUBLlCA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL 1 ABR 2009

PROGRAMA. I - Organización del Estado y de la Administración Pública

UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA FACULTAD NACIONAL DE SALUD PÚBLICA Héctor Abad Gómez Departamento de Ciencias Específicas Página 1 de 6

NORMATIVIDAD QUE RIGE A LAS CÁMARAS DE COMERCIO LEYES

LEY 872 DE 2003 (diciembre 30) Diario Oficial No , de 2 de enero de 2004

Tema 1.- La Constitución Española (I): estructura y contenido. Los principios constitucionales y valores superiores. La reforma de la Constitución.

Transcripción:

PROYECTO DE LEY No. 2018 Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Artículo 1. El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 quedará así: Artículo 4. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007: Parágrafo 7. El Gobierno Nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de todo proceso de selección que mediante licitación pública deba adelantarse por cualquier entidad de derecho público, cualquiera que sea el régimen jurídico que le sea aplicable y el orden al que pertenezca. Dentro de los documentos tipo el Gobierno Nacional adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades estatales, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza, tipología y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local. Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Artículo 2. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. 1

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA Ministra del Interior 2

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Para la sociedad colombiana y para las propias entidades públicas, sigue siendo un grave problema los vacíos que tiene la regulación legal en materia de contratación estatal y, de manera particular, la que se refiere a los procesos de selección, entre los cuales se destaca la licitación pública, que debe ser utilizada para la selección de contratistas en varias clases, tipologías o modalidades de contratos estatales, v.gr. los de obra pública, los de concesión y los de consultoría. La gran variedad y cantidad de entidades públicas tanto del orden nacional como del orden territorial, inclusive aquellas que cuentan con regímenes especiales en materia de contratación, ha impedido contar con unas reglas uniformes para adelantar los procesos de selección a tal punto que lo que se consideró que debía ser la norma general, esto es, el Estatuto General de Contratación, paulatinamente se está convirtiendo en la excepción. Empero, el Estado es uno solo que tiene una misma finalidad, razón por la cual las organizaciones que lo integran en todos los órdenes no pueden deshacerse y mucho menos apartarse de tales fines. Es cierto que todos los órganos del Estado tienen funciones separadas, pues así lo ordena la Constitución Política, pero ella misma ordena que todos deben colaborar armónicamente para la realización de los fines del Estado. Con ese imperativo, independientemente de sus funciones para la realización de los fines que les son propios, la misma Constitución Política exige que exista un Estatuto General de Contratación para toda la administración pública, entendiendo por tal a todo el conjunto de personas jurídicas de derecho público, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan y el régimen legal que deba ser expedido para el cumplimiento de la misión de cada una de ellas, esto es, del orden nacional o del orden territorial. También podrá existir un estatuto especial de contratación para la administración nacional y, respetando los principios de descentralización y de autonomía de las entidades del orden territorial, podrán existir estatutos especiales de contratación para la administración territorial. En todo caso, entre las reglas que debe contemplar el Estatuto General de Contratación para toda la Administración Pública o las reglas de contratación que deban adoptarse para determinadas clases de entidades públicas, el legislador podrá tender hacia la uniformidad de las mismas, con criterios de universalidad, para garantizar la unidad normativa dentro de la generalidad en esta materia de tal manera que se impidan las exclusiones o salvedades que luego permitan como lamentablemente ha ocurrido, 3

carruseles, carteles o grupos de interés en materia de contratación estatal sea en el orden nacional o en el orden territorial. Una regla general que garantiza tanto la uniformidad y la universalidad normativa, así como la seguridad jurídica, al tiempo que facilita la acción preventiva o interventora de los órganos de inspección, vigilancia, control e inclusive de investigación penal, disciplinaria o fiscal, es aquella que exige la presencia de reglas tipo y documentos tipo de obligatorio cumplimiento para todas las agencias estatales e inclusive para los particulares que cumplan funciones públicas o administren recursos públicos. La Ley 1882 sancionada al inicio de este año 2018 constituye un avance importante en esta materia, pero ella se aplica principalmente a un grupo de contratos que deban celebrarse por entidades del orden nacional, apenas con la posibilidad que más adelante se amplíe su campo de aplicación para otras tipologías contractuales y para otras entidades públicas. El propósito de este proyecto de ley, a partir del antecedente normativo ya sentado por la citada Ley, es que los documentos tipo para la confección de los pliegos de condiciones se apliquen para todos los procesos de selección mediante licitación pública que deban surtirse para la celebración de toda clase de contratos estatales, no solo los que tengan que ver con infraestructura. Además, que su campo de acción se extienda de manera imperativa para toda la estructura del Estado, tanto del orden nacional como del orden territorial e, inclusive, a los particulares que integran la llamada descentralización por colaboración, precisamente por cumplir funciones públicas o administrar bienes o recursos públicos. Ninguna entidad pública puede estar exceptuada de este régimen, el cual además de contribuir a la gerencia pública de contratación, garantiza que el contrato estatal pueda ser utilizado racionalmente como instrumento de ejecución de los recursos públicos para garantizar el cumplimiento de los fines del Estado y la satisfacción de las necesidades de la comunidad. Los documentos tipo garantizan la uniformidad dentro de la universalidad, y permiten la seguridad jurídica dentro de las reglas de la ética y la moralidad administrativa, al tiempo que redunde en una mejor y ojalá excelente gerencia pública en materia de contratación estatal. El propósito general expuesto en este proyecto fue debatido en la pasada contienda electoral y él fue prohijado por la gran mayoría de los ciudadanos por lo que aspiramos 4

a que se convierta en una realidad normativa, razón por el cual se somete a consideración del honorable Congreso de la República para que sea aprobada. NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA Ministra del Interior 5