DIRECTRICES INTERNACIONALES SOBRE LA GESTIÓN DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.

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SEMINARIO INTERNACIONAL GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Y PELIGROSOS, SIGLO XXI Resumen DIRECTRICES INTERNACIONALES SOBRE LA GESTIÓN DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. Inés Toro Suárez, Corpoica, Km 14 vía Mosquera, Santa Fé de Bogotá En este siglo el mundo ha experimentado un crecimiento industrial y económico sin precedentes y ha logrado un desarrollo muy avanzado del sector químico. Después del desastre d e Bhopal en 1984 el Banco Mundial dispuso que la responsabilidad de la prevención de incendios y explosiones descansa en el generador del riesgo. Los convenios internacionalmente vigentes, jurídicamente vinculantes de las partes, para sustancias tóxicas son: E l Convenio de Rotterdan donde se establece el procedimiento para la aplicación del consentimiento fundamentado previo a la exportación de sustancias objeto de comercio internacional. El convenio de Basilea que es un régimen mundial para el manejo ambiental racional de desechos peligrosos y de su movimient o transfronterizo. Convenios y normas de cubrimiento regional de interés para Colombia son e l Convenio para la protección y el desarrollo del medio Marino de la Región del Gran Caribe, suscrito en Cartagena, el 24 de marzo de 1983 y l a Norma Andina en la cual se armonizan las normas de registro y control de plaguicidas químicos agrícolas. El Código Internacional de Conducta sobre la distribución y utilización de plaguicidas y el Código Deontológico para el Comercio Internacional de productos químicos del PNUMA son códigos voluntarios que reconocen que las buenas prácticas de manejo de los productos químicos deben promoverse. Se está negociando un Instrumento Internacional Jurídicamente Vinculante para la aplicación de medidas a ciertos Compuestos Orgánicos Persistentes, usados o liberados involuntariamente por la industria o como plaguicidas. Colombia debe ser conciente de las obligaciones y responsabilidades que con lleva la firma de estos compromisos.

Introducción En este siglo el mundo ha experimentado un crecimiento industrial y económico sin precedentes. Grandes descubrimientos llevados hasta el nivel de nuevas tecnologías han logrado un desarrollo muy avanzado del sector químico. Una serie de eventos trágicos a nivel mundial, ocurridos en las dos últimas décadas, despertó la preocupación de la población acerca del impacto negativo que los químicos, en general, tenían sobre la seguridad, la salud humana, la calidad del ambiente y los recursos naturales (Illman, 1993). Algunos ejemplos del impacto negativo ocasionado por ciertos químicos justifican, de cierto modo, la reacción de la gente. Así, en la población de Yusho, Japón en 1974, la población experimentó una fuerte reacción en la piel, principalmente en la cara y espalda, que parecía un brote general de acné también, un aumento exagerado de secreción en los ojos, cansancio y pérdida, de la memoria en algunos casos. Esto ocurrió después de que un camión que transportaban arroz fue contaminado con Alaclor 54, un bifenilo policlorinado (PCB) usado como aceite lubricante en la plantas eléctricas. También, miles de personas experimentaron los efectos de la dioxina liberada en la planta de Icmesa de propiedad de Hoffmann-La Roche en la población de Seveso, Italia en 1976. En Bhopal, India en el año de 1984, más de 2,000 personas murieron y cientos de miles padecieron intoxicación aguda debida a una fuga masiva de isocianato de metilo ocurrida en la planta de la Union Carbide (Illman, 1993). En 1985 en Valdez, Alaska, hubo un derrame masivo de crudo de petróleo que ocasionó la muerte de miles de peces, animales marinos y pájaros, y como ése han ocurrido muchos otros accidentes alrededor del mundo interminables de referenciar. En el capitulo 19 del Programa 21 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, quedaron consignadas disposiciones pertinentes sobre Gestión ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos, incluida la prevención del tráfico internacional ilícito de productos tóxicos y peligrosos. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, en lo que es de su competencia, han promovido la realización de Convenios Internacionales tendientes a vincular jurídicamente las partes desde mediados de los ochenta, en respuesta a la preocupación de la gente y últimamente para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en Río de proteger la salud de la humanidad, la calidad del medio ambiente y el desarrollo sostenible. En el presente documento se consideran algunos de los convenios internacionales y se explica cómo funcionan, cual es su objetivo, su ámbito de aplicación y el estado actual de la negociación. También, se consideran dos de los convenios con cubrimiento regional y uno de los acuerdos voluntarios. Se incluyen además algunas, conclusiones y unas ideas de lo que se piensa sería útil y operativo hacer en Colombia.

2. Convenios Internacionales Convenio de Rotterdan o PIC Este es el convenio en el cual se establece el procedimiento para la aplicación del consentimiento fundamentado previo a la exportación, para cualquiera de las partes firmantes, de ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos, objeto de comercio internacional establecido en las Directrices de Londres y en el Código Internacional de Conducta para la distribución y utilización de plaguicidas de la FAO. Allí queda consignado el compromiso de intercambiar información acerca de dichos productos. Con lo anterior, las parte quieren asegurarse de que los productos químicos peligrosos que se exporten de su territorio o lleguen a su territorio, estén envasados y etiquetados en forma clara y obvia, con el objeto de proteger la salud humana (consumidores y trabajadores) y el medio ambiente. Ya que el comercio y las políticas ambientales deben apoyarse mutuamente si se quiere lograr en el mundo un desarrollo sostenible. Así, el objetivo del convenio es: Objetivo : Promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información sobre sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes. Ambito de Aplicación : La Tabla 1. resume los compuestos del convenio de Rotterdam. Tabla 1. Productos químicos sujetos al procedimiento de consentimiento fundamentado previo. 2,4,5 T 1,2,-dibroetano (EDB) Metamidofos Aldrin Fluoroacetamida Fosfamidón Captafol HCH (mezcla - isómeros) Metil-paration Clordano Hepatcloro Paration Clordimeform Hexaclorobenzeno Corocidolita Clorobencilato Lindano Bifenilos polibromados DDT Compuestos de Hg Bifenilos policlorinados Dieldrin Pentaclorofenol Terfenilos policlorados Dinoseb y sus sales Monocrotofos Fosfato de tris (2,3 dibro) Estado Actual : La conferencia plenipotenciaria sobre el convenio para la aplicación del procedimiento se realizó en Rotterdam, Holanda el 10 y 11 de septiembre de 1998.

Instrumento Internacional Jurídicamente Vinculante para la aplicación de medidas internacionales respecto a ciertos Compuestos Orgánicos Persistentes (COP) Hay un grupo de compuestos químicos conocidos como compuestos orgánicos persistentes COPS que se han convertido en un reto. Estos son compuestos altamente estables usados en la industria o como plaguicidas. También, algunos de ellos se liberan de forma no intencional como subproductos de combustión y en algunos procesos industriales. Estos productos representan un problema debido a sus características intrínsecas. Así, persisten en el ambiente por mucho tiempo antes de degradarse y/o viajan por largas distancias, aún a áreas muy remotas a miles de kilómetros de distancia del punto donde se liberaron. Algunos se acumulan en los tejidos de la mayoría de los organismos vivos, los cuales absorben los COPs en la comida, en el agua, cuando respiran envenenando a los seres humanos y a la vida silvestre, los cuales presentan varios efectos tóxicos. Como resultado, los COPS están en todas partes. Ambito del convenio Tabla 2. Compuestos Orgánicos Persistentes reconocidos internacionalmente Plaguicidas Aldrin Clordano DDT Dieldrin Endrin Heptacloro Mirex Toxafeno Químicos Industriales Hexaclorobenzeno (tambien un plaguicida) PCBs (bifenilos policlorinados) Subproductos no intencionales dioxinas furanos Comité Técnico : Además del comité intergubernamental de negociación, el cual sesionó en dos períodos con el objeto de establecer los criterios para adicionar nuevos compuestos a la lista de los doce de la Tabla 2. Estado Actual : La negociación para el establecimiento de este instrumento jurídicamente vinculante, ha tenido hasta el momento tres períodos de sesiones, la primera de las cuales tuvo lugar en Montreal entre el 29 de junio y el 3 de julio de 1998. Recientemente hubo otra sesión en Ginebra. El convenio de Basilea Este es el tratado internacional sobre desechos peligrosos más amplio y significativo actualmente en vigor. Ha establecido un régimen mundial para el manejo ambiental racional de

desechos peligrosos y para el movimiento transfronterizo de los mismos (Naciones Unidas, 1998). A la luz del convenio se ha hecho claridad sobre el significado de expresiones tales como: Manejo Ambientalmente Racional, el cual se define como: La adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los desechos peligrosos y otros desechos se manejen de manera que queden protegidos el medio ambiente y la salud humana contra los efectos nocivos que puedan derivarse de tale desechos. Objetivo : Protejer la salud humana y el medio ambiente contra los efectos nocivos que se puedan derivar de la generación, transporte y manejo de desechos peligrosos y otros desechos. Ambito de aplicación : Se cubren por este convenio los desechos (sustancias que deben ser eliminadas según lo dispuesto en la legislación nacional) peligrosos tales como desechos clínicos, aceites minerales, PCB, mercurio, plomo, asbestos, cianuros orgánicos, solventes orgánicos halogenados y otros residuos que sean inflamables, oxidantes, venenosos, infecciosos, corrosivos o ecotóxicos. Además, los desechos definidos o considerados peligrosos por la legislación interna de alguna de las partes involucradas en un movimiento transfronterizo. Se excluyen del ámbito del convenio los desechos radioactivos y los desechos derivados de las operaciones normales de los buques por estar sometidos a otros sistemas de control internacional. Estado Actual : El convenio entró en vigencia el 5 de mayo de 1992, en Noviembre de 1997 un total de 114 Estados más la comunidad Económica Europea eran ya parte del convenio. La Conferencia de las Partes, el órgano administrador del convenio, se ha reunido cuatro veces. 3. Convenios De Cubrimiento Regional Convenio para la protección y el desarrollo del medio Marino de la Región del Gran Caribe El convenio se suscribió en Cartagena de Indias, Colombia, el 24 de marzo de 1983. Sin embargo, el convenio no ha entrado en vigencia por que sólo el 6 de octubre del año en curso, se adoptó protocolo y quedó libre para la firma en Oranjestad, Aruba y en Santa Fe de Bogotá, Colombia del 7 de octubre de 1999 al 6 de octubre del 2000.

Tabla 3. Contaminantes primarios que son causa de preocupación Compuestos organohalógenos y sus Cianuros y fluoruros metabolitos. Compuestos organofosforados y sus derivados marinos Detergentes y otros surfactantes no biodegradables. Compuestos organoestánicos y sus Compuestos de nitrógeno y fósforo derivados en medio marino Metales pesados y sus compuestos. Materiales sintéticos persistentes y otros materiales, incluyendo basura, que dificulten los usos del mar. Petróleo crudo e hidrocarburos Compuestos con efectos similares a las hormonas Aceites lubricantes usados. Sustancias radioactivas Hidrocarburos policíclicos aromáticos Sedimentos Biocidas y sus derivados Cualquier otra sustancia con una o más de las características enumeradas. Microorganismos patógenos Evaluación de Impacto Ambiental : Una obligación de las partes es la de evaluar el posible impacto de un compuesto que llega al mar, teniendo en cuenta los factores descritos a continuación en la Tabla 4. Tabla 4. Características y factores que deben tenerse en cuenta al evaluar los contaminantes. Persistencia Toxicidad crónica y aguda Bioacumulación Radioactividad Potencial eutrificación Riesgos para la salud Potencial migratorio Efectos de alcance fronterizo Riegos en el ecosistema marino Efecto negativos en la vida y desarrollo de los recursos marinos Efectos en el sabor, color y olor de productos y aguas marinas Obligaciones : Si Colombia ratifica este convenio, se comprometería a tomar medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación de actividades realizadas dentro del país que se relacionen y/o que arriven al mar. Serían obligaciones del país, de acuerdo a sus leyes, los mandatos de éste protocolo y la Ley Internacional, tomar las medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación en el área de la "convention" (el Gran Caribe), desde fuentes y actividades realzadas dentro del área

terrestre del país, usando para este propósito las mejores prácticas disponibles de acuerdo a sus capacidades. Cada parte contratante deberá desarrollar y hacer operativos planes nacionales, programas y medidas de control. En tales planes, programas y medidas, las partes contratantes adoptarán maneras efectivas de prevenir, reducir y controlar la contaminación del área de la convención, por fuentes y actividades provenientes del territorio bajo su jurisdicción, (San Andrés y Providencia incluidas), usando la tecnología más apropiada y formas tales como un manejo integrado de la zona costera. Estado Actual: El convenio se suscribió el 24 de marzo de 1983. El protocolo se terminó el 5 de octubre de 1999. Esta listo para la firma en Santa Fe de Bogotá hasta el 6 de octubre del 2000. Norma Andina Antecedentes : Los países miembros del grupo Andino decidieron armonizar las normas de registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola, con base en los principios establecidos en el Código Internacional de conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas de la FAO, de aplicación voluntaria, y las directrices de las autoridades internacionales competentes (Decisión 436). Se piensa que con un sistema armonizado, se contribuirá a mejorar las condiciones de producción, comercialización, utilización y disposición final de desechos de la subregión, y a su vez, a mejorará la seguridad de la salud humana y la calidad del ambiente. Objetivos : Establecer requisitos y procedimientos armonizados para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola. Orientar su uso y manejo correctos para prevenir y minimizar daños de la salud y el ambiente en las condiciones autorizadas. Facilitar su comercio en la Subregión. Ámbito de aplicación : Aplica a todos los plaguicidas químicos de uso agrícola, originados o no en la Subregión, incluyendo los ingredientes activos grado técnico y las formulaciones. Se exceptúan los agentes biológicos utilizados para el control de plagas. Obligaciones : La autoridad nacional competente será responsable de velar por el cumplimiento de la presente decisión. El Ministerio de Agricultura de cada país o, en su defecto la entidad que éste designe, será la Autoridad Nacional Competente. La Secretaría General de la Comunidad Andina es la Autoridad Competente a nivel subregional. Estado Actual : La norma quedó aprobada por la decisión 436 de 1998. En este momento se terminó el manual técnico para hacerla operativa y actualmente está en evaluación por parte de los interesados.

4. Estándares Voluntarios Existen dos códigos voluntarios en los cuales se reconoce que las buenas prácticas de manejo de los productos químicos deben promoverse en todos los países y estos son : El Código Internacional de Conducta sobre la distribución y utilización de plaguicidas y el Código Deontológico para el Comercio Internacional de productos químicos del PNUMA. Este último se va a considerar en más detalle, dado su carácter más universal. Código Deontológico para el Comercio Internacional de Productos Químicos El código se refiere a la gestión ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos y surgió en respuesta a la decisión 16/35 del Consejo de Administración del PNUMA denominada Productos químicos tóxicos y de conformidad con el capítulo 19, del llamado Programa 21 o Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrado en Río de Janeiro en 1992, antes mencionado. El código complementa las Directrices de Londres para el intercambio de información acerca de productos químicos objeto de comercio Internacional y se espera que con su aplicación voluntaria, el sector privado contribuya a aumentar la seguridad en el manejo de sustancias químicas y su gestión racional en todos los países. Objetivo : El código tiene como objetivo establecer principios y directrices, para el sector privado, que sirvan como normas de conducta para la producción y la gestión de los productos químicos, objeto de comercio internacional, considerando su ciclo de vida total, con el propósito de reducir los riesgos que podrían ocasionar para la salud de la población y el medio ambiente. Compuestos que cubre : El código rige para todos los productos químicos objeto de comercio internacional, si bien, algunos de los temas que se abordan en el código son aplicables en general a todos los productos químicos, independiente de su destino. Esto es considerando que no se debe aplicar un doble rasero, en lo que respecta a productos químicos, ya sea destinados a la exportación o al consumo interno, en lo referente a la seguridad de la salud humana y al medio ambiente. El código no se aplicará sobre: a) los productos farmacéuticos, incluidos los estupefacientes, medicamentos y sustancias psicotrópicas ; b) los materiales radiactivos ; c) los productos químicos importados con fines de investigación o análisis en cantidades tales que sea muy poco probable afectar el medio ambiente o la salud de la población ; los productos químicos importados, en cantidades razonables para uso personal o doméstico. Compromisos : Mejorar la protección de la salud, la seguridad y el medio ambiente en lo que respecta al comercio internacional de productos químicos. Directrices para la aplicación de los principios generales : Las directrices se dividen en siete categorías que son : A. Atenuación de riesgos ; B. Pruebas y evaluaciones ; C. Garantía

de la calidad ; D. Clasificación, envasado y etiquetado, E Facilitación de información, F. Enseñanza y capacitación, G. Publicidad y comercialización. 5. Conclusiones y Recomendaciones Después de revisar los convenios internacionales y regionales vigentes y en negociación, así como los códigos de aplicación voluntaria, se concluye que: La firma de estos convenios significa para Colombia adquirir compromisos a nivel internacional, de los cuales se debe estar consiente de la responsabilidad adquirida a nivel nacional, y ante todo dejar claro que en ellos se debe respetar la soberanía del país, por consiguiente la legislación Nacional debe ser prioritaria, en toda situación. A nivel nacional, en muchos casos no conocemos la magnitud del problema y que para controlar las emisiones este debe ser el punto de partida. Diagnosticar la situación significa identificar las fuentes de contaminación, realizar inventarios de depósitos, de entierros de plaguicidas, de equipos en uso y su estado, de emisiones involuntarias para dioxinas y furanos, lo cual es costoso y no sabemos quien debe asumir el costo. Qué para identificar las emisiones involuntarias se debe primero determinar la concentraciones liberada en chimeneas, en productos de combustión, las cuales son del orden de parte por millón o partes por billón, lo cual implica adecuar la infraestructura de laboratorios, capacitar personal, estandarizar metodologías y realizar muestreos para determinar la magnitud del problema. Por consiguiente, firmar nuevos convenios estaría condicionado a que se obtuviera asesoría para cumplir los compromisos, ya qué se cree que el origen del problema ocasionado por el uso de los compuestos químicos tóxicos, tiene sus raíces en los países industrializados quienes los desarrollaron y los han vendido por más de medio siglo, por lo cual deberían colaborar económica y técnicamente en el manejo racional tanto de los productos, como de los desechos. Además, se piensa qué : Más que la parte punitiva, para hacer cumplir la normalización, en países del tercer mundo, donde el control es casi imposible por la falta de recursos, la estrategia se debe basar en la educación para crear una convicción y en la prevención, además se debe contar con la infraestructura suficiente para adelantar el control de la aplicación de los acuerdos. La educación sobre el riesgo y su manejo, conocer el peligro de materiales y equipos con que se trabaja o de los subproductos, es un derecho del trabajador. Por lo tanto para que haya un manejo responsable, se requiere de capacitación sobre las propiedades de los materiales y en su manipulación. Así mismo de un seguimiento de la aplicación de las medidas correctivas. Además se recomienda tener planes de emergencia y simulaciones periódicas.

Identificar las raíces de por qué no se aplican las reglas, así por ejemplo, de porque los aplicadores aéreos y terrestres de plaguicidas no siguen las normas, es muy importante para el manejo seguro de sustancias tóxicas y para reducir el riesgo para la salud humana y el ambiente. Se espera que con las conclusiones de estos estudios se tenga mayor claridad sobre el origen del problema y que estas las pueda usar tanto la industria como por los entes legisladores, en la toma de medidas para mejorar la situación. Legislaciones Nacionales claras y concertadas, con la participación de todas las partes en la toma de decisiones, serán más efectivas, especialmente si se establecen periodos de gracia y se concede estímulos económicos a quienes construyan sus propias plantas de tratamiento de desechos, tanto líquidos como sólidos. 6. Referencias Gaceta Oficial. 1998. Norma Andina para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola. Lima, Perú. Hanson, D. 1999. Why companies go astray. C & EN, Septiembre, p 9. Illman, D.L. 1993. New initiatives take aim at safety performance of chemical industry. C& EN., Noviembre, 12-38. Naciones Unidas. 1998. El convenio de Basilea : Una solución mundial para controlar los desechos peligrosos. 35 p. Protocolo relativo a la contaminación procedente de fuentes y actividades terrestres del convenio para la protección y el desarrollo del medio marino de la región del Gran Caribe. Oranjestad, Aruba, 1999. UNEP/FAO/PIC/CONF/2. Conferencia de Plenipotenciarios. 1998. Rotterdam. Agradecimientos Se quiere reconocer la colaboración de Alba Luz Castro del Ministerio del Medio Ambiente y de María Cristina Cárdenas del Ministerio de Relaciones Exteriores por facilitar los documentos originales de los convenios.