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Transcripción:

RESOLUCIÓN de la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental por la que se modifica la autorización ambiental integrada número 124/AAI/CV, otorgada a la mercantil CERÁMICA VIVES S.A. (NIF A-12015541) para fabricación de azulejos en l'alcora (Castellón), Carretera Castellón l'alcora Km 22 (plantas 1 y 2) Expte 102/16 IPPC/JOM NIMA 1200002742 Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de D. ramón Vives Monfort en representación de la mercantil CERÁMICA VIVES S.A., se dicta la presente resolución de conformidad con los siguientes Antecedentes de hecho Primero. El 15 de febrero de 2008 la Dirección General para el Cambio Climático dictó resolución por la que se otorga a la empresa CERÁMICA VIVES S.A. (NIF A-12015541), con NIMA 1200002742, la autorización ambiental integrada número 124/AAI/CV para fabricación de azulejos en término municipal de l'alcora (Castellón), Carretera Castellón l'alcora Km 22 (plantas 1 y 2) Segundo. Por resolución de 9 de diciembre de 2013, con corrección de errores de 3 de febrero de 2014, se adaptó la autorización, en los aspectos no contemplados hasta la fecha, a lo exigido en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) Tercero. El 4 de abril de 2016, la empresa presentó solicitud de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada número 124/AAI/CV, otorgada para fabricación de azulejos en término municipal de l'alcora (Castellón), Carretera Castellón l'alcora Km 22 (plantas 1 y 2) El objeto de la modificación es la sustitución de un horno por otro más moderno procedente de otra planta propiedad de la misma empresa en l'alcora, denominada Azulejos Vives. También se instalarán dos máquinas de inyección digital en las líneas de esmaltado, seis pistolas de retractilar y tres grupos electrógenos antiguos. Asimismo se darán de baja dos focos de emisión atmosférica (secaderos de boxes). No aumenta la capacidad productiva global de las dos plantas 1 y 2. Cuarto. La Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental, de conformidad con el informe del Servicio de Lucha contra el Cambio Climático y Prevención y Control de la Contaminación, admitió a trámite la solicitud el 19 de octubre de 2016. Con la misma fecha se consultó al ayuntamiento de l'alcora, sin respuesta hasta la fecha. Quinto. Se ha celebrado el preceptivo trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución de modificación, remitida a la empresa el 18 de enero de 2017. No se han presentado alegaciones.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes Fundamentos de derecho Primero. El procedimiento administrativo para la concesión de las Autorizaciones Ambientales Integradas, así como para la resolución de sus modificaciones, está regulado por la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana Segundo. En la Comunitat Valenciana el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada es la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat. Por otra parte, de conformidad con el artículo 15 del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, corresponde a la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental ejercer las competencias en materia de intervención administrativa ambiental, lo que comprende la concesión y modificación de Autorizaciones Ambientales Integradas de conformidad con la citada Ley 6/2014. Visto cuanto antecede, a propuesta de la Subdirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental, Resuelvo Primero. Se modifica en la forma siguiente la resolución de 15 de febrero de 2008, de la Dirección General para el Cambio Climático, por la que se otorga a la empresa CERÁMICA VIVES S.A. (NIF A-12015541), con NIMA 1200002742, la autorización ambiental integrada número 124/AAI/CV para fabricación de azulejos en término municipal de l'alcora (Castellón), Carretera Castellón l'alcora Km 22 (plantas 1 y 2): Los puntos 1.1 y 4.1 del apartado Primero de la resolución de 3 de mayo de 2007, relativos a las emisiones atmosféricas, se sustituyen íntegramente por el siguiente punto: 1. Emisiones atmosféricas 1.1. Focos canalizados En aplicación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, modificada por el Real decreto 100/2011, de 28 de enero, en las instalaciones se desarrollan las siguientes actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera:

Descripción de la instalación Fabricación de azulejos y atomizado con cogeneración Catalogación de las actividades 01 Turbina de gas de P.t.n. <= 20 MWt y > 2,3 MWt B 03 01 04 03 1 Sección: Cogeneración 01/001 Turbina cogeneración 30 738899 4438882 02 Atomizadores (industria cerámica o similares) de P.t.n >= 1 MWt A 03 03 26 22 2 Sección: Atomizado 02/001 Atomizador 1 30 738918 4438841 02/002 Atomizador 2 30 738899 4438862 - Quemador postcombustión (1) - - - 03 Equipos de secado, granulado o similares o de aplicación de calor por contacto directo con gases de combustión, no especificados en otros epígrafes, de potencia térmica nominal => 2,3 MWt y < 20 MWt B 03 03 26 35 13 Sección: Secado 03/001 Secadero vertical EVA-112-1 30 738880 4438868 03/002 Secadero vertical EVA-111-1 30 738910 4438870 03/003 Secadero vertical EVA-111-2 30 738913 4438865 03/004 Secadero vertical EVA-112-2 30 738919 4438863 03/005 Secadero vertical EVA-112-3 30 738923 4438859 03/006 Secadero vertical EVA-290 30 738927 4438845 03/007 Secadero horizontal EMS 1950/10,5 30 738883 4438909 03/008 Secadero horizontal ECR-2350/12,6-1 30 739035 4438763 03/009 Secadero horizontal ECR-2350/12,6-2 30 739031 4438770 03/010 Secadero horizontal ECR-2350/12,6-3 30 739027 4438775 03/011 Secadero horizontal ECP-307/16,9-1 30 739024 4438780 03/012 Secadero horizontal ECP-307/16,9-2 30 739018 4438789 03/013 Secadero horizontal EMS 2350/8,4 30 739092 4438779 04 Producción de materiales de cerámica fina, azulejos, baldosas, porcelana, loza, cerámica sanitaria o similares B 03 03 20 02 6 Sección: Cocción

04/001 Horno Mori Ibérica JUM/80/55,5-1 30 738913 4438886 04/002 Horno Mori Ibérica JUM/80/55,5-2 30 738915 4438884 04/003 Horno Mori Ibérica RKJ/39/33-1 30 738893 4438940 04/004 Horno Mori Ibérica RKJ/39/33-2 30 739148 4438766 04/005 Horno Sacmi FMS 91/88,2 30 739146 4438768 04/006 Horno Sacmi FMS 250/96,6 30 739140 4438773 03 Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales pulverulentos en la industria de transformación de la madera, pasta de papel, alimentación, bebidas, industria mineral o resto de actividades diversas no especificadas en otros epígrafes en instalaciones industriales, puertos o centros logísticos, con capacidad de manipulación de estos materiales < 200 t/día - 04 06 17 52 8 Sección: Aspiración 05/001 Filtro aspiración prensas 30 738880 4438868 05/002 Filtro mangas aspiración limpieza prensas 30 738877 4438869 05/003 Filtro mangas aspiración prensas y esmaltadoras (rodapie) 30 738882 4438934 05/004 Filtro mangas aspiración bombos y sección atomización 30 738901 4438811 05/005 Filtro mangas aspiración esmaltadoras 30 738960 4438940 05/006 Filtro mangas aspiración prensas y esmaltadoras - 1 30 738994 4438746 05/007 Filtro mangas aspiración limpieza 30 738904 4438734 05/008 Filtro mangas aspiración prensas y esmaltadoras - 2 30 738904 4438734 04 Valorización no energética de residuos peligrosos con capacidad <= 10 t/día o de residuos no peligrosos con capacidad > 50 t /día B 09 10 09 02 - Sección: Aspiración - Almacenamiento y manipulación de material pulverulento - - - (1) El quemador postcombustión está instalado dentro de la canalización que une los gases de escape de la turbina de cogeneración con los dos atomizadores, para proporcionar calor a los mismos. Se incluyen en la presente autorización los focos de emisión que constan en la tabla anterior, cuya nomenclatura será en adelante la utilizada para el mejor control y comunicación de las emisiones. 1.2. Control de la emisión de contaminantes por focos canalizados. 1.2.1. Valores límite y controles reglamentarios. Los valores límite de emisión correspondientes a los contaminantes emitidos, así como la periodicidad de control de los mismos, serán los siguientes:

Límites de emisión y periodicidad de control Actividad: Id.01. Turbina de gas de P.t.n. <= 20 MWt y > 2,3 MWt Foco 01/001. Turbina cogeneración Partículas 30 mg/nm 3 NO x (Expresado como NO 2) 450 mg/nm 3 - Actividad: Id.02. Atomizadores de P.t.n >= 1 MWt Focos 02/001, 02/002. Atomizadores Partículas 30 mg/nm 3 NO x (Expresado como NO 2) 250 mg/nm 3 Anual Actividad: Id.03. Equipos de secado, granulado o similares o de aplicación de calor por contacto directo con gases de combustión, no especificados en otros epígrafes, de potencia térmica nominal => 2,3 MWt y < 20 MWt Focos 03/001 a 03/013. Secaderos Partículas (1) 30 mg/nm 3 Q < 10.000 Nm 3 /h: Trienal NO x (expresado como NO 2) 250 mg/nm 3 10.000 Nm 3 /h < Q 30.000 Nm 3 /h: Bienal (2) SO 2 200 mg/nm 3 Q > 30.000 Nm 3 /h: Anual Actividad: Id.04. Producción de materiales de cerámica fina, azulejos, baldosas, porcelana, loza, cerámica sanitaria o similares Focos 04/001 a 04/006 Hornos (3) NO x (expresado como NO 2) 250 mg/nm 3 Q < 30.000 Nm 3 /h: Bienal (2) SO 2 200 mg/nm 3 Q > 30.000 Nm 3 /h: Anual Fluoruros (4) (expresado como HF) 10 mg/nm 3 Actividad: Id.05. Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales pulverulentos en la industria de transformación de la madera, pasta de papel, alimentación, bebidas, industria mineral o resto de actividades diversas no especificadas en otros epígrafes en instalaciones industriales, puertos o centros logísticos, con capacidad de manipulación de estos materiales < 200 t/día Focos 05/001 a 05/008. Filtros de mangas Partículas 30 mg/nm 3 10.000 Nm 3 /h < Q 30.000 Nm 3 /h: Bienal Q < 10.000 Nm 3 /h: Trienal Q > 30.000 Nm 3 /h: Anual (1) Quedan excluidos de medición de emisión de partículas los focos de presecado y secado de piezas cerámicas (crudas o cocidas) que utilicen como combustible gas natural o propano, que en el control de la puesta en marcha de la instalación, en condiciones habituales de operación y sin utilizar ningún tipo de depuración, hayan obtenido una emisión inferior a 10 mg/nm 3 de partículas. (2) En los casos en que se prevea la superación de este valor por el uso de determinadas materias primas o combustibles, se deberá entregar a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y un estudio técnico justificativo que incluya balances de masa y una propuesta de valor límite. (3) Quedan excluidos de medición de contaminantes los focos de evacuación del aire de enfriamiento de los hornos de cocción de baldosas. (4) Para los focos origen en hornos cuyo caudal de gases sea inferior a 3.000 Nm 3 /h, el valor límite de fluoruros podrá ser de 30 mg/nm 3, siempre y cuando el caudal másico de dicho contaminante sea inferior a 0,1 Kg/h.

Estos controles reglamentarios serán realizados por una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental en el campo de la contaminación atmosférica, regulada por la normativa autonómica. Las tomas de muestras y análisis se efectuarán obligatoriamente siguiendo los métodos establecidos en la normativa sectorial aplicable, o en su defecto, manteniendo el siguiente orden de prioridad, normas UNE-EN-ISO, UNE-EN, EN, UNE. En ausencia de éstas, se seguirán otras normas internacionales y nacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente. A este respecto el informe deberá recoger la norma utilizada para el contaminante medido. En el caso de los gases de combustión las mediciones podrán ser realizadas de acuerdo con el procedimiento que la Entidad Colaboradora en Materia de Calidad Ambiental para el campo de la contaminación atmosférica tenga incluido en el alcance de su acreditación, siempre que las instalaciones no se encuentren afectadas por una normativa sectorial específica. Los focos existentes deberán cumplir, al menos, lo estipulado en la Orden de 18 de octubre de 1976, en relación con los requisitos de las secciones y sitios de medición. Las medidas de flúor se realizarán con sondas de material resistente al ataque ácido, acordes con la norma ISO 15.713:2006. En el momento se den de alta nuevos focos, los requisitos de las secciones y sitios de medición se deberán realizar acorde a la norma UNE-EN 15259. Los ya existentes cumplirán lo estipulado en la Orden de 18 de octubre de 1976. Preferiblemente, la temperatura de los gases en el punto de muestreo será menor de 200 0 C. Las mediciones de la concentración de contaminantes se expresarán en condiciones normales de P y T (1 atm y 0 0 C) y se referirán a un porcentaje del oxígeno del 18% de O 2 para los focos que emitan gases provenientes de procesos en los que se produzca combustión. En cualquier caso, en todos los focos se medirá sin dilución previa de aire. En caso de que existan emisiones no canalizadas de contaminantes los niveles de inmisión de contaminantes en el exterior de la actividad no deberán rebasar la treintava parte de los límites ambientales de exposición profesional para agentes químicos más recientemente publicados por el Instituto Nacional de Seguridad en Higiene en el Trabajo. No obstante, cuando el órgano competente lo considere necesario, podrá requerir al titular de la factoría la realización de la medición de los niveles de inmisión. El titular de la instalación deberá mantener actualizado un libro de control de las mediciones de emisiones a la atmósfera, en el que se harán constar, de forma clara y concreta, los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes. Este libro estará a disposición de la autoridad competente. El libro de control estará constituido por la presente autorización y sus posteriores modificaciones, un plano de ubicación de todos los focos de emisión de la instalación y todos los informes de las mediciones reglamentarias realizadas por Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental para el campo de la contaminación atmosférica. Asimismo se anotarán en él todas las incidencias que se produzcan por funcionamientos anómalos de la instalación.

1.2.2. Autocontrol o control interno. El titular de la instalación deberá realizar un autocontrol en continuo de los siguientes parámetros fundamentales, con objeto de evaluar la efectividad en el funcionamiento de los equipos: Autocontroles Focos Nombre Medida correctora Medidas autocontrol 01/001 Turbina cogeneración - Control de parámetros fundamentales del proceso 02/001, 02/002 Atomizadores Ciclones separadores - abatidor Registro en continuo 03/001, 03/013 Secaderos - Ejecución de plan de mantenimiento 04/001 a 04/006 Hornos - Medida anual 05/001 a 05/008 Filtros de mangas Equipos de captación y aspiración de polvo, vía seca, con filtro de mangas Control continuo de diferencia de presión en filtro Los autocontroles podrán ser realizados con medios propios, siempre que se disponga de medios técnicos y de personal suficientemente cualificado. Tanto las operaciones de autocontrol como sus resultados deberán figurar reseñados en un registro propio que estará a disposición de cualquier autoridad debidamente acreditada que los solicite. 1.3. Emisiones difusas. 1.3.1. Almacenamiento y manipulación de materiales pulverulentos. El almacenamiento y manipulación de materiales pulverulentos se realizará en las siguientes condiciones: a) Cerramiento de todos los sistemas de transporte de materias primas pulverulentas en la fábrica (cintas transportadoras, cangilones, etc.). b) Todas las operaciones indicadas a continuación se llevarán a cabo en naves cerradas, dotadas de sistemas de aspiración con depuración posterior: Operaciones de recepción y almacenamiento de materias primas a granel. Operaciones de almacenamiento y descarga de gránulo atomizado. Operaciones de almacenamiento del material pulverulento recuperado en los sistemas correctores, de materiales molidos y de finos. 1.3.2. Transporte de materiales pulverulentos. El transporte de materiales pulverulentos se realizará en las siguientes condiciones: a) Reducción de la resuspensión de polvo debida a la circulación interna de vehículos. Para ello se pavimentarán los circuitos adecuados, se mantendrán limpias las zonas de

circulación y se limitará la velocidad en las mismas. b) Control a la entrada y salida del complejo de que los camiones van cubiertos y cerrados para evitar derrames y reboses. No se permitirá el acceso o salida de la instalación a vehículos que no circulen cubiertos o cerrados. 1.3.3. Control de las emisiones difusas. En caso de incidencias sobre emisiones difusas que afecten a la calidad ambiental en el entorno de la planta, el órgano competente podrá requerir al titular la realización de controles de emisiones difusas. Asimismo estos controles podrán exigirse a demanda de la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental. Segundo. Cualquier modificación o ampliación de la instalación deberá ser notificada a la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental, aportando la documentación justificativa parara su aprobación, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana. Tercero. En todo aquello no especificado en la presente resolución, se estará a lo indicado en la autorización ambiental integrada aprobada mediante la resolución de 15 de febrero de 2008, actualizada por resolución de 9 de diciembre de 2013 con corrección de errores de 3 de febrero de 2014. Cuarto. Contra la presente resolución el promotor podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Valencia, 10 de abril de 2017.- EL DIRECTOR GENERAL DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y CALIDAD AMBIENTAL: Joan Piquer Huerga