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Informe N GART. Fecha de elaboración: 14 de junio de Informe N GART Página 2 de 10

Transcripción:

Lima, 12 de abril de 2016 CONSIDERANDO Que, la Ley que Afianza la Seguridad Energética y Promueve el desarrollo de Polo Petroquímico en el Sur del País ( Ley N 29970 ) establece en su artículo 1, que a fin de incrementar la confiabilidad en la producción y transporte de energía, el Ministerio de Energía y Minas en el uso de sus facultades, considera como principio para afianzar la seguridad en el suministro de energía, la desconcentración geográfica de la producción de energía, y la mayor capacidad de la producción respecto a la demanda (margen de reserva); Que, mediante Decreto Supremo N 038-2013-EM, se aprobó el Reglamento que Incentiva el Incremento de la Capacidad de Generación Eléctrica ( Reglamento LASE ), en cuyo artículo 2, se define el Cargo por Capacidad de Generación Eléctrica como un cargo unitario determinado por Osinergmin para asegurar que el adjudicatario reciba la respectiva Remuneración Garantizada; dicho cargo será incluido en el Peaje Unitario por Conexión al Sistema Principal de Transmisión. Asimismo, en su Primera Disposición Complementaria dispone que Osinergmin aprobará los procedimientos necesarios para la aplicación del mencionado reglamento; Que, en el marco de la Ley N 29970 y el Reglamento LASE, el Ministerio de Energía y Minas ( MINEM ) encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ( PROINVERSION ), la conducción del proceso de licitación para la adjudicación del proyecto Nodo Energético en el Sur del Perú, cuyo resultado adjudicó en el 2013 la Planta N 1 Región Arequipa y la Planta N 2 Región Moquegua, a través de Contratos de Compromiso de Inversión denominados Nodo Energético en el Sur del Perú ; Que, para los efectos indicados, es necesario aprobar un Procedimiento que permita fijar el Cargo por Capacidad de Generación Eléctrica, a fin de asegurar que los adjudicados reciban la Remuneración Garantizada; Que, mediante Resolución N 039-2016-OS/CD del 03 de marzo de 2016, en cumplimiento del Artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N 001-2009-JUS y del Artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N 054-2001-PCM, se dispuso la publicación del proyecto del Procedimiento Cargo por Capacidad de Generación Eléctrica en el diario oficial el Peruano y en la página Web de Osinergmin; Que, la Resolución N 039-2016-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, a fin de que los interesados remitan, a la Gerencia de Regulación de Tarifas, sus comentarios y sugerencias al proyecto del Procedimiento Cargo por Capacidad de Generación Eléctrica ; Que, los comentarios y sugerencias presentados por las empresas Electroperú S.A., Kallpa Generación S.A., Luz del Sur S.A.A. y Engie Energía Perú S.A. han sido analizados en el Informe Técnico N 221-2016-GRT e Informe Legal N 223-2016-GRT, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación final del procedimiento;

Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico N 221-2016-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N 223-2016-GRT de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en la Ley N 29970, Ley que Afianza la Seguridad Energética y Promueve el desarrollo de Polo Petroquímico en el Sur del País; en la Ley N 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación; en el Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 009-93- EM; en el Reglamento que Incentiva el Incremento de la Capacidad de Generación Eléctrica dentro del Marco de la Ley N 29970, aprobado por Decreto Supremo N 038-2013-EM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N 054-2001-PCM; y, en la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N 13-2016. SE RESUELVE Artículo 1.- Aprobar el Procedimiento Cargo por Capacidad de Generación Eléctrica, contenido en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente resolución, así como el Anexo, deberán ser publicados en el diario oficial El Peruano y consignados, conjuntamente con el Informe Técnico N 221-2016-GRT y el Informe Legal N 223-2016-GRT, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo

ANEXO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Procedimiento Cargo por Capacidad de Generación Eléctrica Lima, abril de 2016

Procedimiento Cargo por Capacidad de Generación Eléctrica Artículo 1.- Marco Legal Para efectos del presente procedimiento se considerará como Leyes Aplicables las normas que se indican a continuación y aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan: 1.1 Ley que Afianza la Seguridad Energética y Promueve el desarrollo de Polo Petroquímico en el Sur del País, Ley N 29970; 1.2 Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, Ley N 28832; 1.3 Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N 25844; 1.4 Reglamento que Incentiva el Incremento de la Capacidad de Generación Eléctrica dentro del Marco de la Ley N 29970 (Reglamento); Decreto Supremo N 038-2013-EM. 1.5 Contratos de Compromiso de Inversión Nodo Energético en el Sur del Perú (Contrato) 1.6 Disposiciones dictadas por Osinergmin; y, 1.7 Otras Normas vigentes del Sector Eléctrico. Artículo 2.- Alcances Las disposiciones consignadas en el presente procedimiento rigen los criterios para la determinación, recaudación; asignación y liquidación del Cargo Unitario por Capacidad de Generación Eléctrica (CUCGE). Artículo 3.- Definiciones y Abreviaturas Para efectos del presente procedimiento se emplean las siguientes definiciones: 3.1 Año Tarifario: Periodo comprendido entre el 01 de mayo hasta el 30 de abril del siguiente año. 3.2 COES: Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. 3.3 CUCGE: Cargo Unitario por Capacidad de Generación Eléctrica. Se adiciona como un componente del Peaje Unitario por Conexión al Sistema Principal de Transmisión y se expresa en Soles por kilovatio al mes (S//kW-mes). 3.4 Central o CT: Es cualquiera de las centrales térmicas del Nodo Energético en el Sur del Perú. 3.5 Contrato o Contratos: Son los Contratos de Compromiso de Inversión del Proyecto Nodo Energético en el Sur del Perú, que se suscribe entre el Operador y el Ministerio de Energía y Minas. 3.6 Leyes Aplicables: Todas las normas de cualquier rango emitidas por autoridad competente, vigentes en el Perú, incluyendo las normas contenidas en el Artículo 1 del presente procedimiento, y todas las modificatorias. 3.7 Operador: Es la persona jurídica, constituida por el adjudicatario, que celebró el Contrato de Compromiso de Inversión de una de las Centrales con el Ministerio de Energía y Minas. 3.8 Osinergmin: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Página 1

3.9 Planta: Son las instalaciones que contienen una Central, así como, la infraestructura requerida para el suministro y almacenamiento de combustibles, la conexión al SEIN, tubería de distribución de gas natural, conexión vía poliducto a un terminal de combustible, los equipos de control y equipos auxiliares. 3.10 Potencia Adjudicada: Es la potencia comprometida que el Operador pone a disposición durante el plazo contractual, conforme a lo establecido en el respectivo Contrato de conformidad con lo señalado en el Reglamento. 3.11 Potencia Firme: Para las Centrales del Nodo Energético en el Sur del Perú equivale a la Potencia Adjudicada. 3.12 Procedimiento de Potencia: Procedimiento para la Determinación del Precio Básico de Potencia aprobado por Resolución N 260-2004-OS/CD y sus modificatorias, o normas sustitutorias. 3.13 Remuneración Garantizada: Es el ingreso que percibirá el Operador, que es igual al precio de potencia adjudicado por la cantidad de potencia adjudicada. El derecho a la remuneración garantizada aplica a partir de la puesta en operación comercial hasta el plazo señalado en el Contrato. Cualquier mención a numerales, artículos o títulos, sin señalar la norma a la que corresponden, se debe entender referida al presente procedimiento. Artículo 4.- Oportunidad para el cálculo y fijación del CUCGE El CUCGE se establecerá por Osinergmin en cada proceso de fijación de Precios en Barra para cada Año Tarifario. Artículo 5.- Determinación del Cargo Unitario por Capacidad de Generación Eléctrica 5.1 La Remuneración Garantizada de las Centrales del Nodo Energético en el Sur del Perú, a que se refiere el numeral 2.11 del artículo 2 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 038-2013-EM, se determinará como el producto de la Potencia Adjudicada por el Precio por Potencia adjudicado, debidamente reajustado con las fórmulas que se establecen en los Contratos. Al valor determinado se le descontará los ingresos esperados por Potencia Firme y las penalidades y/o compensaciones 1 del Año Tarifario anterior, esto último conforme a lo informado por el COES, y se le agregará el resultado de la liquidación que garantice que lo efectivamente recaudado corresponda con la Remuneración Garantizada. 5.2 Se dividirá el monto determinado en 5.1 entre la máxima demanda utilizada en el cálculo del Peaje Unitario por Conexión al Sistema Principal de Transmisión. Dicho valor determinado es el CUCGE correspondiente a las Centrales del Nodo Energético en el Sur. 5.3 El CUCGE se actualizará en la misma oportunidad en que se ajuste el Precio por Potencia establecido en los Contratos, para lo cual se incluirá los saldos generados en los meses anteriores del Año Tarifario en curso. 1 La penalidad será descontada de la Remuneración Garantizada en el siguiente periodo regulatorio, para lo cual se reducirá el pago efectuado por compensaciones de acuerdo al numeral 3 del Anexo 2 del Contrato. Página 2

Artículo 6.- Asignación de la Cargo por Capacidad de Generación Eléctrica 6.1 El COES determinará los montos a transferir a cada Central del Nodo Energético en el Sur por aplicación de su correspondiente CUCGE. 6.2 Al finalizar el Contrato de Compromiso de Inversión, Osinergmin determinará el saldo correspondiente al Contrato de la Central del Nodo Energético en el Sur y dispondrá las transferencias que sean necesarias. Artículo 7.- Verificación de Obligaciones La Gerencia de Supervisión de Energía de Osinergmin establecerá los procedimientos necesarios para verificar el cumplimiento permanente de los requerimientos mínimos técnicos y de operación establecidos en los Contratos de Compromiso de Inversión, tales como eficiencia térmica, autonomía de operación, tiempos de arranque, entre otros. Disposiciones Complementarias Primera: Utilizando el mecanismo establecido en el Numeral 9 del Procedimiento Técnico del COES N 30 Valorización de las Transferencias de Potencia y Compensaciones al Sistema Principal y Sistema Garantizado de Transmisión, los Generadores recaudarán, mensualmente, los montos correspondientes al CUCGE, en base a sus contratos de suministro de energía con Distribuidores, Usuarios Libres (incluidos los Grandes Usuarios); además, esta recaudación incluirá aquella que corresponda a los Generadores que se les asignó retiros sin contratos de suministros, de acuerdo a la Resolución N 001-2009-OS/CD o de la disposición legal que pudiera expedirse al respecto. A esta recaudación se le adicionará los aportes provenientes de los demás participantes del Mercado de Corto Plazo por concepto del CUCGE. Los montos recaudados por CUCGE serán transferidos por los Generadores y demás participantes del Mercado de Corto Plazo dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la recepción de la factura, la cual será emitida luego de la notificación del Informe Valorización de Transferencias de Potencia por parte del COES, conforme lo establece el Procedimiento Técnico del COES N 30 Valorización de las Transferencias de Potencia y Compensaciones al Sistema Principal y Sistema Garantizado de Transmisión. Mensualmente, el COES remitirá a la Gerencia de Regulación de Tarifas y Gerencia de Supervisión de Energía de Osinergmin un Informe Técnico que contenga el detalle de las transferencias por aplicación del CUCGE que recibe cada Planta del Nodo Energético en el Sur del Perú, por las compensaciones calculadas conforme a sus Contratos de Compromiso de Inversión. Segunda: El CUCGE entrará en vigencia, al cuarto día del mes siguiente junto con los pliegos tarifarios aplicables a los usuarios de la entrada en operación comercial de la respectiva Central del Nodo Energético en el Sur, considerando lo establecido en los Contratos. Cuando se haya efectuado la Puesta en Operación Comercial, y dicha fecha se comunique después de la respectiva actualización de los pliegos tarifarios, el CUCGE entrará en vigencia el cuarto día del mes siguiente de la fecha de recepción de la referida comunicación. La fecha de Puesta en Operación Comercial, será considerada en el cálculo de la liquidación respectiva. Página 3