REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS PERSONALES A CORTO PLAZO, DEL MUNICIPIO DE URIANGATO, GTO.



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Transcripción:

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS PERSONALES A CORTO PLAZO, DEL MUNICIPIO DE URIANGATO, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año LXXXIX Guanajuato, Gto., 8 de Octubre del 2002 Número 120 Tomo CXL Segunda parte Presidencia Municipal - Uriangato, Gto. Reglamento de Préstamos Personales a Corto Plazo, del Municipio de Uriangato, Gto.... 72 El Ciudadano Carlos Guzmán Camarena Presidente Municipal del Municipio de Uriangato, Gto., a los empleados de la Comisión Municipal del Deporte hace saber: Que el H. Ayuntamiento que presido, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción I de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 69 fracción I inciso b, 70 fracciones II y V, 202, 203, 204 fracción II y 205 de la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de Guanajuato; en sesión de Ayuntamiento de fecha 28 de Junio del 2002, fue aprobado por unanimidad de votos el siguiente:

Reglamento de Préstamos Personales a Corto Plazo Disposiciones Generales CAPÍTULO I Objeto Artículo 1. El objeto del presente Reglamento es el de establecer el procedimiento y lineamiento para el otorgamiento de préstamos que proporciona la Comisión Municipal del Deporte al personal que labora en la misma, así como el de sus pagos: CAPÍTULO II De las Personas Artículo 2. Las categorías del personal que desempeñe alguna responsabilidad en la Comisión Municipal del Deporte, tendrá derecho a préstamos, siendo las siguientes: I. Director II. Personal de confianza III. Personal de base Artículo 3. El personal señalado en el artículo 2 de este Reglamento, deberá tener cuando menos los siguientes requisitos para tener derecho al préstamo:

A. Personal de base I. Contar con una antigüedad laboral mínimo de seis meses. II. Elaborar solicitud por escrito dirigida al Titular de la Comisión Municipal del Deporte, para su factibilidad y autorización. B) Director y personal de confianza. I. Contar con una antigüedad laboral mínimo de seis meses. II. Elaborar solicitud por escrito dirigida al Titular de la Comisión Municipal del Deporte, para su factibilidad y autorización. CAPÍTULO III Del Monto del Préstamo Artículo 4. Únicamente se podrán dar como máximo las cantidades en préstamo, de acuerdo al siguiente tabulador: Categoría I.Director II.Personal deconfianza III.Personal de base Préstamo Equivalente a dosmeses de sueldo Equivalente a dos meses de sueldo. Equivalente a dosmeses de sueldo.

Artículo 5. Los adeudos por concepto de préstamos, deberán ser liquidados en su totalidad a más tardar el día 30 de Noviembre de cada año, de tal manera que los descuentos se realizarán de acuerdo al siguiente tabulador: Categoría Préstamo I. Director Recuperación en cuatro meses. II. Personal de confianza III. Personal de base Recuperación en cuatro meses. Recuperación de cinco meses. Artículo 6. Los descuentos de los préstamos, serán aplicados directamente a la nómina semanal y/o quincenal de acuerdo a como lo marque el presupuesto de egresos. Artículo 7. Los préstamos otorgados al personal de base, no estarán sujetos a costo financiero alguno. Artículo 8. Los préstamos referidos en el artículo 4 fracción I, y II, causarán costo financiero por el monto total del préstamo, el cual será incluido al iniciar los descuentos correspondientes referidos en el artículo 6, y serán aplicados de acuerdo a lo siguiente: Préstamo inferior Préstamo máximo Tasa 8,000.00 12,000.00 5% 12,001.00 20,000.00 8% 20,001.00 En adelante 10%

Artículo 9. El importe que resulte por concepto de intereses, servirá exclusivamente para el incremento del mismo fondo. Podrá disponer del total del fondo en el mes de diciembre para solventar pagos por concepto de aguinaldos, esto salvo los intereses y accesorios que se hayan generado. CAPÍTULO IV Del Aval Artículo 11. Todo solicitante deberá tener aval para el tramite del préstamo. Artículo 12. Los requisitos que deberá tener el aval serán los siguientes: I. Ser empleado de la Comisión Municipal del Deporte y/o de la Administración Municipal, el cual deberá tener como antigüedad laboral por lo menos ocho meses. II. Deberá tener igual o mayores percepciones que el solicitante. III. Sólo podrá firmar como aval en forma simultanea en un solo préstamo.

Artículo 13. La persona que llegue a fungir como aval, podrá realizar el trámite de solicitud de préstamo, siempre y cuando no tenga adeudo alguno. Artículo 14. El aval deberá responder solidariamente y sin excepción, en los casos en que el solicitante deje de acudir al trabajo sin causa justificada, despidos justificados y otros. Artículo 15. En los casos en que se determine error por parte del personal de la Comisión Municipal del Deporte, este deberá ser subsanado por el mismo personal sin perjuicio del aval. Artículo 16. CAPÍTULO V Generales El personal adscrito a la Comisión Municipal del Deporte, podrá disponer de otro préstamo adicional por la cantidad no mayor a un mes de salario, este será para aquellos casos de urgencia médica, legal, familiar y que en forma expresa sea de conocimiento del C. Presidente Municipal para su autorización. Artículo 17. En los casos que menciona el artículo 16 del presente Capítulo, se podrá dar atención preferencial a aquellos solicitantes que mediante documento previo hagan constar la necesidad de la solicitud del préstamo. Artículo 18. El procedimiento de solicitud, descuentos y aval, serán aplicados de acuerdo a este Reglamento a los préstamos referidos en el artículo 16.

Artículo 19. Los empleados referidos en artículo 4 fracción III, tendrán derecho a dos préstamos anuales, siempre y cuando el primero este totalmente cubierto. Artículo 20. Aquellos referidos en el artículo 4 fracción I y II, tendrán derechos a un sólo préstamo anual. Artículo 21. Las obligaciones de la Comisión Municipal del Deporte son las siguientes: I. Responder al solicitante en un plazo no mayor a cinco días hábiles sobre la factibilidad del préstamo, en los casos en que la respuesta sea negativa la Comisión Municipal deberá considerarlo para que se otorgue lo antes posible y de acuerdo a la solvencia del fondo. II. Realizar los descuentos al préstamo y llevar los saldos actualizados. Artículo 22. En los casos en que la Comisión Municipal del Deporte tenga resistencia del aval para cubrir montos pendientes de cobro en la cuestión de préstamos, el asunto será turnado al H. Ayuntamiento para la resolución del problema. Artículo 23. En referencia al monto del fondo asignado por el H. Ayuntamiento, este será destinado en la siguiente forma, el 70% (setenta por ciento) del total del fondo será destinado para el personal mencionado en el artículo 4 fracción III, y el 30% (treinta por ciento) restante del total del fondo será destinado para el personal mencionado en el artículo 4 fracción I y II, por lo cual no se podrán otorgar préstamos que salgan de estos porcentajes.

Artículo 24. Todo aquel señalamiento no comprendido en este Reglamento, será turnado para su evaluación y resolución al C. Presidente Municipal. TRANSITORIOS Artículo Único. El presente Reglamento entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. C. Carlos Guzmán Camarena Presidente Municipal Uriangato, Gto C. Gilberto Pérez Álvarez Secretario del H. Ayuntamiento (Rúbricas) NOTA ACLARATORIA: En la publicación oficial del artículo 9 se pasa al 11.