REGLAMENTO DE VIATICOS PARA EL MUNICIPIO DE OCAMPO, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato



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Transcripción:

REGLAMENTO DE VIATICOS PARA EL MUNICIPIO DE OCAMPO, GTO Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año XCII Tomo CXLIV Guanajuato, Gto., a 31 de marzo del 2006 Numero 52 Ordinario Presidencia Municipal. Ocampo, Gto. Reglamento de Viáticos para el municipio de Ocampo, Gto. 57 El Ciudadano Licenciado Miguel Ángel Banda Escalante, Presidente del H. Ayuntamiento del Municipio de Ocampo, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo, hago saber: Que el H. Ayuntamiento constitucional que presidio el ejercicio de las facultades que le otorgue los articules 115 fracciones II de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; articulo 117 fracciones I de la constitución Política para el Estado de Guanajuato; artículo 69 fracción I inciso b), 202, 203, 204 y 205 de La Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en sesión Ordinaria Numero 79 de Fecha 14 de Septiembre de 2005, aprobó el siguiente: Reglamento de Viáticos CAPITULO 1. Objetivo y Ámbito de aplicación Artículo 1.El presente Reglamento tiene por objeto regular las comisiones oficiales; la asignación de viáticos nacionales; la asignación de pasajes, de los servicios y empleados públicos, derivado de las funciones o tareas oficiales a desempeñar fuera del Municipio de Ocampo Gto. Siempre y cuando sea en lugar destinado al de su adscripción. Artículo 2.El presente Reglamento es de observancia general para todas las tareas de la administración pública municipal de Ocampo, Gto., siendo su titular, los responsables de su debido cumplimiento conforme a lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos en la materia y en los términos de las normas contenidas en este documento, para aplicarse a los servidores Públicos y empleados municipales, que por necesidad del servicio que prestan sean comisionados a lugar distinto al de su adscripción Artículo 3.Para efectos del Presente Reglamento, deben entenderse los conceptos siguientes como: I. Adscripción: Lugar en que se encuentre ubicada la unidad administrativa o en el centro de trabajo, y cuyo ámbito geográfico delimita el desempeño de la función del servicio público o de empleado municipal. II. Área administrativa: Órgano de la administración municipal encargada de la gestión de los recursos financieros, materiales y de los servicios generales, que para efectos del presente Reglamento será la Oficialía Mayor.

III. IV. Comisión oficial: es la tarea o función de carácter extraordinario conferida a los servidores públicos y empleados municipales, para que realicen ciertas actividades en el lugar distinto al de su centro de trabajo. Solicitud de viáticos: Es el descuento oficial en el que se asigna el objetivo, funciones, temporalidad y lugar de la comisión. V. Pasajes Nacionales: Las asignaciones que se otorguen al personal y funcionario publico en el activo, por concepto de transportación derivada de traslado de su lugar de adscripción a otro diferente dentro del país. VI. VII. Pasajes internacionales: Las asignaciones que se otorguen al personal y funcionario o comisiones oficiales se debelan trasladar a un estado distinto del país. Peaje: Derecho de transito que se ponga como cuota en las autopistas nacionales. VIII. Unidad Administrativa: Corresponde ala dirección, departamento o coordinación administrativa a que se encuentra adscrito el servidor público o empleado municipal. IX. Viáticos: Asignación destinada a cubrir los gastos por hospedaje, alimentación, transporte local, y cualquier otro similar a conexo a estos, cuando el desempeño de una comisión temporal lo requiera siempre y cuando sea en lugar distinto de su adscripción. Artículo 4.Las comisiones oficiales deben ser autorizadas por el Presidente Municipal y/o Director del departamento respecto a sus subordinados jerárquicos, esto constituye la justificación para la asignación de viáticos y pasajes. CAPITULO II. De las Comisiones y Pago de Viáticos Artículo 5.El presidente Municipal, Director General y Director de Departamento, pueden autorizar las comisiones de sus subordinados jerárquicos en el ámbito geográfico nacional. Artículo 6.Las comisiones nacionales o internacionales siempre deben atenderse los aspectos siguientes: I. El desempeño debe estar relacionado con las funciones que realiza el servidor Publico o empleado municipal comisionado; II. Estar calendarizadas salvo que se trate de comisiones derivadas de situaciones urgentes, imprevistas y plenamente justificadas; III. Apagarse a criterios de austeridad y aplicación racional de los recursos; IV. Que la comisión contribuya al mejoramientote la operación y productividad de la Unidad administrativa y en general de la Administración Municipal; V. Que las comisiones atiendan el cumplimiento de compromisos contraídos por la Administración Municipal con otras instituciones u organismos municipales o estatales; y VI. Previamente ala emisión de la autorización de comisiones, el servidor público facultado para emitir su autorización, debe valorar la posibilidad de que la actividad motivo de la comisión, cuando estas no sean sustantivas o especializadas, puedan ser apoyadas o realizadas par otro medio.

Artículo 7.El número de servidores públicos que sean enviados a una misma comisión debe reducirse el mínimo indispensable. Su autorización debe estar en función de los criterios anteriores. Artículo 8.Para el caso de que la comisión de funcionario o trabajador público, no sea de entrega documentación, si no la de asistir a reuniones de trabajo, a la solicitud de viáticos, se deberá anexar, oficio debidamente suscrito y firmado por el superior director del funcionario o trabajador, en el que se especificara el asunto a tratar o curso asistir, a si como el horario del mismo. Artículo 9.Para el caso de secretaria de H. Ayuntamiento, Ofícialia Mayor y Departamento Jurídico, entidades Administrativas que por los labores propias de sus funciones, requiere de asistir a juzgados del fuero coman y general de manera constante, para efecto de que sean susceptibles de tramitación y pagos de viáticos tratándose de asistir a checar los diversos asuntos que s tramiten tanto en juzgado de fuero común y federal, así como en tribunales de trabajo o administrativos, se acreditara con la fotocopia de acuerdo o notificaciones de l acuerdo recaído al asunto o expediente de que se trate. Artículo 10.Para el presupuesto señalado el artículo que procede, en la forma de viáticos, se deberá de anotar además de los datos mencionados en el artículo 7 del presente Reglamento, el número de expediente a checar así como los nombres del ofendido y acusado o actor y demandado. Artículo 11.No se autorizan viáticos cuando la salida o comisión sea para desempeñar el servicio en alguna organización, institución, partido político o empresa privada que no tenga que ver con la actividades que desempeña el funcionario o empleado publico dentro de la administración publica municipal. Artículo 12.Para efecto del pago por concepto de viáticos para Servidores Públicos y empleados municipales que, por necesidad del servicio que desempeña tenga que desplazarse a diversos lugares y por total motivo debe cubrir gastos de peaje, alimentación y hospedaje, fuera del lugar de adscripción, se establecen las siguientes cantidades: I. $400.00 (cuatrocientos pesos 00/100 M. N.), por cuota diaria, cuando la comisión requiera de de hospedaje y alimentación fuera de la adscripción del trabajador o funcionario publico de que se trate; II. Cuando el encargado a comisión a desempeñar se va a llevar a cobo durante el torno matutino se pagara por concepto de viáticos la cantada de $80.00 (ochenta pesos 00/100 M. N.); III. Cuando la comisión se va a llevar a cabo durante la jornada diurna y se regresa al lugar de adscripción entre las 17:00 y 19:00 y la comisión dure mínimo cinco horas, se pagara la cantidad de $80.00 (Ochenta pesos 00/100 M. N.); IV. Para el caso que se regrese de la comisión entre las 20:00 y 21:00 horas se pagara la cantidad de $130.00 (Ciento treinta Pesos 00/100 M. N.); y V. Si el funcionario empleado público regresa de la comisión después de las 23:00 horas se la pagara la cantidad de $160.00 (Ciento sesenta pesos 00/100 M. N.).

Por efecto de lo anterior y acreditar la horas de retorno, cuando se trate del supuesto establecido en la fracción I, se acreditara el gasto con las facturas de hospedaje y alimentación respectivas a nombre del Municipio. Para el supuesto mencionado en la fracciones II y III, se acreditara con la hora que aparezca reportada al superior inmediato o bien el reloj checador de Presidencia Municipal o de la dependencia de que trate cuando esta aun se encuentra abierta. Para los casos señalados en la fracciones IV y V, se acreditara con el reporte que el trabajador o funcionario publico realice a su llagada al superior inmediato. Artículo 13.Para efecto de realizar la solicitud de los viáticos, la dirección de compras implementarías el formato que se denominara VIATICOS, en el que se preciara en cada caso las características del viaje, comprendido en los datos relativos al tipo de vehiculo por usarse, lugar o población de destino. Artículo 14.En la documentación de las comisiones que se asignen a empleados y funcionarios, se preciaran en cada caso las características del viaje, comprendido de los datos relativos al tipo de vehiculo para usarse, lugar o población de destino, hora de salida, dependencia a visitar o asunto a tratar. Artículo 15.Al llagar a su lugar de destino de trabajo o funcionario comisionado, cuando se trate de la entrega de documentos, el acuse de recibo deberá de contar la fecha y hora de recibido, ya que dicho documento hará las veces de documento probatorio del cumplimiento de la comisión. Artículo 16.El ejercicio de los recursos por concepto de pasajes, viáticos y peaje, se debe realizar por la unidad administrativa mencionada en el artículo 2 de presente Reglamento, de conformidad a las necesidades del servicio y con estricto apego al supremo autorizado en el ejercicio fiscal respectivo. Artículo 17.Para el otorgamiento de pasajes o gastos, de conformidad con la comisos asignada, debe de tomar en cuenta los medios de trasporte idóneos al lugar de destino. Artículo 18.En caso de que el personal comisionado utilice su propio vehiculo para trasladarse al lugar de su comisión, se cubrirá al mismo, el costo de pasaje y combustible correspondiente, previa acreditación de dichos gastos. CAPITULO III. De la Comprobación Artículo 19.La comprobación de los gastos erogados con cargo alas partidas de pasajes y peaje Nacionales e Internacionales, se debe realizar mediante la documentación que reúnan los requisitos fiscales necesarios que expidan las empresas de servicio de transporte, y de ese objeto de verificación el que la fecha de los boletos de viaje coincida con la fecha p periodo de las funciones o comisiones que motivan el traslado.

Artículo 20.Los importes entregados por concepto de pasajes o peaje, se comprobaran al 100%, al igual que los entregados por concepto de viáticos (alimentación, hospedaje y transporte local). La comprobación de viáticos se ara con documentación que reúnan los requisitos fiscales. Artículo 21.El servidor público o empleado municipal comisionado deberá reunir un Reporte de Actividades que incluya la leyenda: Declaro, bajo protesta de decir verdad, que los datos contenidos en este informe son verídicos y manifiesto tener conocimiento de las sanciones que se aplicaran en caso contrario. Así como la fecha de elaboración y firmas autógrafas tanto de servidor publico como empleados municipal que autorizó la comisión, como del comisionado. Artículo 22.El Reporte de actividades debe contener un breve resumen de la s actividades realizadas, las conclusiones y/o resultados obtenidos, señalando las evidencias documentales que consten el los archivos de la unidad de adscripción del servidor publico o empleado comisionado y/o del que autorizo la comisión. Artículo 23.El informe de actividades deberá contar con el Visto Bueno del servidor publico que autorizo la comisión y anexar como parte de la comprobación de la misma y es objeto de verificación que las fechas indicadas en la misma coincida con la fecha o periodo de funciones o comisión que motiva el traslado. Artículo 24.En el caso de que los viáticos no sean comprobados conforme alo establecido en el presente Reglamento, el servidor público o empleado municipal comisionado, si recibió el pago de viáticos y demás gastos de peaje por adelanto, deberá rembolsar los recursos correspondientes en los plazos en que dicha erogaciones debieron ser comprobadas, o bien, no le será cubierto los viáticos y demás gastos erogados con motivo de comisión. CAPITULO IV. Prescripción y Sanciones Artículo 25.Las acciones para exigir el pago de viáticos devengados a favor de servidores públicos y empleados municipales prescribirán en un mes contado a partir de la fecha en que estos fueron ejercidos. Artículo 26.Los servidores públicos responsables de autorizar el desempeño de comisiones y el otorgamiento de viáticos, así como quienes tienen el carácter de comisionados, son responsables de las irregularidades en que incurra por inobservar o contra venir el presente Reglamento, haciéndose acreedores alas sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servicios Públicos al Servicio del Estado y los Municipios, sin perjuicios de aplicar las disposiciones del código penal correspondiente. TRANSITORIOS. Artículo Primero. El presente Reglamento entrara en vigor al cuarto día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento, sin perjuicios de las contenidas en los reglamentos diversos, que contemplan acciones similares. Por lo tanto y con fundamentos del articulo 70 setenta VI Sexta; 205 doscientos cinco de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Honorable Ayuntamiento del municipio de Ocampo, Guanajuato a los 14 días del mes de Septiembre del 2005. El Presidente Municipal Lic. Miguel Ángel Banda Escalante. El Secretario del H. Ayuntamiento Lic. Federico Chiquito Romo.