JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL Prof. Robert F. Beers
Acción de Inconstitucionalidad
Acción de Inconstitucionalidad Su procedimiento se regula en la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se dirige contra normas y actos irregulares, es decir, opuestos al parámetro de constitucionalidad.
Qué busca una acción? Acción de inconstitucionalidad = instrumento procesal idóneo para anular o desaplicar normas irregulares. Anulación = supresión total del ordenamiento jurídico. Sólo opera contra normas de Derecho Interno. Desaplicación = deja sin efecto una norma convencional (es decir, proveniente de un Tratado internacional). No se anula porque la Sala no es competente para hacerlo.
Parámetro de Constitucionalidad Constitución Política Normas constitucionales no escritas (principios constitucionales) Tratados Internacionales vigentes en Costa Rica Reglamento de la Asamblea Legislativa (en materia de procedimiento).
Procedencia Artículo 73 LJC Contra leyes y otras disposiciones generales. Contra actos subjetivos de los funcionarios, que no sean materia de Hábeas Corpus o de Amparo. Contra la violación al procedimiento legislativo en la formación de leyes. Contra la violación al procedimiento de reforma constitucional (art. 195 CP).
Procedencia Contra la violación al artículo 7 de la CP (toda violación a un Tratado implica necesariamente la violación al artículo 7 CP). Contra violaciones en la suscripción, aprobación y ratificación de un tratado internacional, tanto en el procedimiento como en el contenido. Contra la inercia, la omisión o la abstención de las autoridades públicas, cuando su competencia las obliga a actuar.
Improcedencia La acción no procede contra: 1. Sentencias o actos jurisdiccionales 2. Resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral.
Legitimación (art. 75 LJC) La legitimación para interponer una acción de inconstitucionalidad es limitada. Pueden hacerlo: 1. Quienes tengan un asunto previo pendiente ante un Tribunal, en el que se pueda aplicar la norma impugnada. 2. Quienes accionen en defensa de intereses difusos o colectivos (aún si no hay lesión individual y directa). 3. Los titulares de la acción directa: a) Procurador General, b) Defensor de los Habitantes, c) Contralor General, d) Fiscal General, e) quienes los sustituyan en el ejercicio de esos cargos.
Formalidades La acción de inconstitucionalidad es formal. Requiere: 1. Fundamentación clara y precisa. 2. Cita expresa del parámetro constitucional que se considera lesionado. 3. Autenticación. 4. Copias* (a partir de 2011 se emplea expediente electrónico, ya no se solicitan).
Audiencias Admitida para su estudio la acción, la Sala debe dar audiencias a: La Procuraduría General de la República (como órgano asesor de la Sala). La contraparte en el asunto previo.
Efectos de la interposición Se regulan en el artículo 81 LJC. Mediante nota al órgano jurisdiccional o administrativo que tiene bajo conocimiento el asunto previo, se le ordena no emitir resolución final. Los demás actos procesales pueden continuar, salvo si lo impugnado es una norma procesal. Mediante aviso en el Boletín Judicial, publicado 3 veces, se advierte de la acción a los demás órganos jurisdiccionales y administrativos, dándoles la misma orden con iguales efectos. No se afecta la aplicación general de la norma.
Coadyuvancias Un tercero puede incorporarse al proceso Si ese tercero es la contraparte en el asunto previo. Si tiene un interés legítimo en el resultado. Coadyuvante activo: aporta argumentos para justificar la procedencia de la acción o ampliar los motivos de esta. Coadyuvante pasivo: aporta argumentos para justificar la improcedencia de la acción.
Sentencia Sentencia desestimatoria ( sin lugar ) Rechaza la acción después de analizar por el fondo las pretensiones del recurrente. Este no puede volver a impugnar la norma por otro motivo empleando el mismo asunto previo. La norma impugnada continúa vigente con plena normalidad. No produce cosa juzgada material ni tiene efecto erga omnes.
Sentencia Sentencia estimatoria ( con lugar ) Elimina (o desaplica) del ordenamiento jurídico la norma o acto impugnado. Produce cosa juzgada material y efecto erga omnes, respetando los derechos adquiridos. Efecto declarativo retroactivo. Puede abarcar otras normas no impugnadas, por conexidad. La Sala puede dimensionar los efectos para preservar seguridad jurídica, justicia y paz social.
Adición y aclaración Esta gestión posterior no es un recurso ni una alzada contra la sentencia. Puede pedirla cualquiera de las partes, dentro de tercero día. La Sala puede emitirla de oficio en cualquier momento. No procede respecto de las derogatorias implícitas, aunque sí en las expresas.
Consultas de constitucionalidad
Consulta legislativa Medio de control previo de constitucionalidad. A través de ella, la Asamblea Legislativa toma el parecer de la Sala Constitucional acerca de un proyecto de ley o de acuerdo legislativo. Puede ser preceptiva o facultativa.
Consulta preceptiva Es aquella que plantea el Directorio de la Asamblea Legislativa en cumplimiento de un deber. No implica duda u objeción sobre la constitucionalidad del proyecto consultado. El deber de consultar a la Sala surge: 1. Ante proyectos de reforma constitucional. 2. Ante proyectos de reforma a la Ley de la Jurisdicción Constitucional. 3. Ante tratados internacionales.
Consulta facultativa Se puede plantear acerca de cualquier otro proyecto de ley no incluido en la preceptiva, si lo solicitan al menos 10 diputados. Debe establecerse con precisión el motivo de la consulta y la duda u objeción sobre la constitucionalidad del proyecto consultado. Puede plantearse después de la aprobación en primer debate, pero antes de la definitiva. No suspende el trámite, pero sí la votación final, o su sanción y publicación.
Consulta facultativa Otros órganos pueden plantear consultas facultativas acerca de proyectos que afecten su organización y funcionamiento interno: 1. Corte Suprema de Justicia. 2. Tribunal Supremo de Elecciones. 3. Contraloría General de la República. 4. Defensoría de los Habitantes (sólo si proyecto afecta derechos y libertades).
Consulta facultativa Otros órganos pueden plantear consultas facultativas acerca de proyectos que afecten su organización y funcionamiento interno: 1. Corte Suprema de Justicia. 2. Tribunal Supremo de Elecciones. 3. Contraloría General de la República. 4. Defensoría de los Habitantes (sólo si proyecto afecta derechos y libertades).
Dictamen La Sala tiene un mes de plazo para evacuar la consulta. Su dictamen no es vinculante, salvo en normas de procedimiento. No produce cosa juzgada material (la norma, una vez aprobada y vigente, puede ser impugnada).
Consulta judicial Un juez también puede plantear una consulta de constitucionalidad Cuando tengan dudas acerca de la constitucionalidad de una norma que deban aplicar, o de un acto sometido a su conocimiento. No hay límite en el número de consultas que pueden plantear durante un mismo proceso.
Consulta judicial Planteamiento de la consulta: Debe indicar las normas o actos que le dan origen, así como las dudas u objeciones. Se debe acompañar del expediente respectivo, o las piezas pertinentes.
Trámite La Sala debe dar audiencia: A la Procuraduría General de la República. A las partes del proceso principal. Si una de las partes estuviera legitimada para plantear una acción de inconstitucionalidad = tiene 15 días para hacerlo. En este caso, la Sala no evacúa la consulta, sino que resuelve la acción, y menciona en la sentencia de esta última la existencia de la consulta.
Dictamen Si no se interpone la acción, la Sala tiene un mes de plazo para evacuar la consulta. Debe comunicar su dictamen al juez o tribunal consultante y a la PGR. También debe publicarla de forma igual a una acción de inconstitucionalidad. No precluye la posibilidad de plantear una eventual acción de inconstitucionalidad.