LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DE SU TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo que establecen los artículos 64, fracción VII; 134, 168, 169 y 170 de la Constitución Política del Estado; 64, fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contaduría General del H. Congreso del Estado, se revisó la Cuenta Pública del H. Ayuntamiento de San Francisco del Oro, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2005, y como consecuencia; ARTÍCULO SEGUNDO.- Con fundamento en lo que establecen los artículos 187 de la Constitución Política del Estado y 7 de la Ley Orgánica de la Contaduría General; 29, segundo párrafo de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Chihuahua; mediante copia certificada del presente Decreto, del Informe del resultado de la auditoría practicada, así como de la documentación soporte, iníciese el procedimiento administrativo en contra del C. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de San Francisco del Oro, por las irregularidades determinadas en la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal del año 2005, a fin de que se determinen las responsabilidades administrativas a que haya lugar; esto, por las observaciones que a continuación se señalan: EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS: Sin Documentación Comprobatoria Derivado de la auditoría practicada, a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2005, se observaron erogaciones por un importe total de $34,200.00, por los conceptos de consumo de comida cabalgata, pago de honorarios, compra de maíz forrajero, alimentación de equipo de béisbol y pago de recibos telefónicos; de los cuales no se proporcionó la documentación comprobatoria correspondiente; Lo anterior en contravención a los artículos 47 y 49, fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público; 29, fracción XIV y 64, fracción IX del Código Municipal, en relación con el artículo 23, fracciones I, II y XVII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. 2
SEGUROS Y FIANZAS Mediante la auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2005, se observaron erogaciones por la cantidad de $47,507.32, y otra por la cantidad de $1,570.55; por el concepto de compra de pólizas de seguro de vida al C. Porfirio Huerta Luévano, Presidente Municipal, determinándose lo siguiente: - Que la cobertura de seguro de vida es del día 15 de diciembre del año 2004 al 15 de diciembre del año 2014, período que sobrepasa de la administración municipal 2004-2007. - La suma asegurada es de $30,000.00 dólares, y la forma de pago fue pactada semestralmente en dólares al tipo de cambio al momento del pago. - No se proporcionaron las cláusulas del contrato del seguro de vida, lo cual imposibilitó el análisis de responsabilidad y derechos que otorga dicha póliza de seguro de vida, lo anterior dado el monto pagado de $49,091.07. - Que del análisis a la póliza de seguro se detectó que al tercer año de pago de prima anual, el beneficiario de este seguro tiene un rescate de $5,640.00 dólares. 3
De igual manera, se observó un importe por la cantidad de $5,202.66, por el concepto de póliza de seguro de vida al C. Anselmo Valerio Villar, tesorero municipal, erogación que no se justifica por corresponder a un gasto de tipo personal, no se proporcionaron las cláusulas del contrato de seguro de vida, lo cual imposibilitó el análisis de responsabilidades y derechos que otorga dicha póliza de seguro de vida. SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA: EGRESOS.- Sueldo de la C. Presidenta del DIF Municipal Durante el período sujeto a revisión se pagó la cantidad de $30,500.00, a la C. Presidenta del Consejo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, por el concepto de gratificación de los meses de enero a abril del año 2005; las erogaciones señaladas son improcedentes, ya que el cargo de Presidente del Consejo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Francisco del Oro, tiene el carácter de honorario; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7, fracción VII del Decreto No. 334/85 V P.E., por el cual se crea este Organismo, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 21, de fecha 13 de marzo de 1985. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS.- Sin Documentación Comprobatoria 4
Derivado del examen documental de los egresos se determinó mediante la auditoría practicada al organismo público al ejercicio fiscal del año 2005, que se efectuaron erogaciones por la cantidad de $3,075.00, por el concepto de elaboración de uniformes, adquisición de herramientas y piñatas, mismas que carecen de la correspondiente documentación comprobatoria que soporte el egreso; lo anterior contraviene los artículos 47 y 49, fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado, en correlación con los artículos 29, fracción XIV y 64, fracción IX del Código Municipal del Estado y 23, fracciones II y XVII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. ARTÍCULO TERCERO.- Comuníquese al C. Presidente Municipal mediante copia certificada del Dictamen, así como del informe y glosa de la auditoría que derivado de la revisión practicada a la Cuenta Pública de San Francisco del Oro, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2005, se desprenden una serie de recomendaciones derivadas de la falta de control interno y otras observaciones que no se consignan en el presente Decreto, mismas que deben ser corregidas, implementando los mecanismos administrativos, técnicos, financieros y contables necesarios para tal efecto. 5
ARTÍCULO CUARTO.- Con fundamento en lo que establecen los artículos 64, fracción VII y 134 de la Constitución Política del Estado; así como el 64, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se aprueba la Cuenta Pública del H. Ayuntamiento de San Francisco del Oro, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2005. T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil seis. 6
PRESIDENTE DIP. JESÚS HEBERTO VILLALOBOS MÁYNEZ SECRETARIO SECRETARIO DIP. ALEJANDRO GUERRERO MUÑOZ DIP. SERGIO VÁZQUEZ OLIVAS 7