NOTA DIVULGATIVA SOBRE EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA AEAT



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Transcripción:

NOTA DIVULGATIVA SOBRE EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA AEAT 1.- VENTAJAS DEL REGISTRO ELECTRÓNICO FRENTE AL REGISTRO PRESENCIAL. Las ventajas de la utilización del Registro Electrónico en lugar del Registro Presencial, se pueden resumir en las siguientes: 1) Evita desplazamientos innecesarios a las Oficinas de la Agencia tributaria. 2) En principio, si elegimos correctamente lo que queremos hacer (presentar recurso, efectuar alegaciones, contestar requerimiento, etc.), el procedimiento y el trámite quedarán determinados correctamente, y en función de éstos y del domicilio fiscal del contribuyente, se asignará automáticamente, el asiento registral que se genere junto con la documentación aportada, a la Oficina Gestora competente para su tramitación; lo cual supone que la solicitud presentada llega automáticamente al órgano que debe tramitarla, evitando los tiempos perdidos que inevitablemente el Registro Presencial conlleva. 3) Utilizando el número de certificado o el número de comunicación contenidos en las notificaciones realizadas por la Agencia Tributaria, se puede presentar la documentación pertinente, contestando a las mismas, a través del Registro Electrónico, con mayor facilidad que el Registro Presencial. El asiento registral que se genera se asignará igualmente de forma automática a la Oficina Gestora que tramita el expediente. 4) El Registro Electrónico ofrece la misma seguridad que el Registro Presencial, ya que se le da al presentador un acuse de recibo de la presentación, que incluye un código seguro de verificación, cuya veracidad puede ser cotejada a través de la sede electrónica de la AEAT. 2.- CREACIÓN DEL REGISTRO ELECTRÓNICO. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos contiene, en sus artículos 24, 25 y 26, una nueva regulación de los Registros Electrónicos, superando parte de la rigidez anterior, al permitir la presentación de una mayor variedad de documentos electrónicos. El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, ha hecho inaplazable la adaptación de la regulación de los Registros Electrónicos de la Agencia Tributaria al nuevo marco legal. Dispone en su artículo 26: Todos los Departamentos Ministeriales de la Administración General del Estado, así como sus organismos públicos, deberán disponer de un servicio de registro electrónico, propio o proporcionado por otro órgano u organismo, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos y actuaciones de su competencia, y en el artículo 27 que: la creación de registros electrónicos se efectuará mediante orden del Ministro respectivo o resolución del titular del organismo públicos por parte de los ciudadanos. Derivado de ello, la resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, crea la sede electrónica y regula los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Así, la Agencia Tributaria dispone ya de un Registro Electrónico, accesible en su sede electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es/, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma y con el alcance y funciones previstos en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en los artículos 26 al 31 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. 1

El Registro Electrónico de la AEAT admitirá, a través de las aplicaciones informáticas habilitadas: 1) Documentos electrónicos normalizados o formularios correspondientes a servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos y presentados directamente o a través de una sede compartida. 2) Cualquier documento electrónico distinto de los mencionados en el apartado anterior dirigido a cualquier órgano de la Agencia Tributaria. 3) Reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra actos y actuaciones de la Agencia Tributaria o de cualquiera de sus órganos en los términos establecidos en la Orden EHA/2784/2009, de 8 de octubre, por la que se regula la interposición telemática de las reclamaciones económico-administrativas y se desarrolla parcialmente la disposición adicional decimosexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las reclamaciones económicoadministrativas. 4) Solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia del Consejo para la Defensa del Contribuyente, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre. 3.- FORMA DE ACCESO AL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA AEAT. Las formas de acceso al Registro Electrónico de la Agencia Tributaria, una vez que hemos accedido a la sede electrónica de la misma, son las siguientes: 1) En primer lugar, se puede acceder desde MIS EXPEDIENTES : para expedientes en curso hay siempre un enlace con el Registro Electrónico para aportar la documentación que se estime pertinente o que haya sido requerida por la Administración Tributaria. 2) En segundo lugar, en paralelo a la información electrónica sobre los procedimientos listado de trámites asociados a cada procedimiento. Se entra en alguno de los puntos de la opción de la sede electrónica de PROCEDIMIENTOS, SERVICIOS Y TRAMITES (INFORMACIÓN Y REGISTRO), después se entrarán en los procedimientos correspondientes y dentro de cada procedimiento saldrán la relación de trámites que pueden realizarse. De estos, aquellos que consistan en presentar solicitudes, contestar requerimientos, efectuar alegaciones, aportar documentación complementaria, etc., se pueden efectuar a través del Registro Electrónico. 2

3) Y en tercer lugar, también se puede realizar las presentaciones, introduciendo el número de certificado o número de comunicación para expedientes en curso, en: Trámites destacados Presentar de documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT. En este caso, debe hacerse constar el nº de certificado o nº de comunicación. 3

4

4.- FORMULARIO GENÉRICO DE PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO. Además de formularios específicos diversos para realizar presentaciones de solicitudes en determinados procedimientos (como es el caso de los aplazamientos y fraccionamientos), existe un formulario genérico para realizar cualquier presentación en el Registro electrónico de la AEAT, que es el que brevemente vamos a comentar en la presente Nota. Las diferentes fases para la utilización del FORMULARIO GENÉRICO en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria, son los siguientes: FASE 1. GENERACIÓN DE LA SOLICITUD Los datos de que consta la solicitud son los siguientes: 1) Datos del trámite: que incluye la siguiente información: Trámite y Procedimiento: que consta del código y nombre del trámite y procedimiento, que se ha rellenado automáticamente, en función bien del trámite del procedimiento que previamente he seleccionado para acceder al Registro, o del número de certificado o número de comunicación cuando lo que quiero es presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT. Expediente/Referencia: se pide este dato cuando el trámite consiste en contestar requerimientos, efectuar alegaciones, y aportar documentación. Asunto. 2) Tipo de presentación: En nombre propio o en representación de terceros. Si elijo en representación de terceros me pide el NIF del interesado. 3) Datos del presentador: NIF del interesado (presentación en nombre propio) o NIF del representante (presentación en nombre de terceros): lo coge del titular del certificado de usuario empleado (firma electrónica). 5

4) Documentación que se anexa: donden hay que señalar el tipo de documento (alegaciones, comunicación, requerimiento, etc) y la descripción, y a continuación pulsando en examinar busco la documentación que voy a acompañar. Después de rellenar todo y adjuntar la documentación doy a GENERAR CARÁTULA. FASE 2. FIRMA Y ENVIO DE LA SOLICITUD. La firma y envío de la solicitud se hará con el correspondiente certificado electrónico expedido por una entidad autorizada (como por ejemplo, la Fabrica Nacional de la Moneda y Timbre). FASE 3. ACUSE DE RECIBO Si la presentación es correcta se generará el correspondiente acuse de recibo, que contendrá los siguientes datos: 1) Datos del asiento registral: con el número de asiento registral, fecha y hora de presentación y como vía de entrada internet. 2) Datos del trámite: código y denominación del trámite y del procedimiento y asunto, y en su caso, número de expediente/referencia. 3) Datos del interesado y en su caso, del representante. 4) Enumeración y denominación de los documentos anexados: nombre del archivo, descripción, tipo y huella electrónica. 6

5) Y Código Seguro de Verificación del Acuse de Recibo (CSV) del acuse de recibo. Con el mismo se podrá realizar el cotejo del acuse de recibo en la sede electrónica. Si, por el contrario, la presentación fuese incorrecta, nos ofrecerá explicación del error cometido y forma de solucionarlo. 7

Finalmente, recordar que el asiento registral generado por la presentación por internet a través del Registro Electrónico se asignara automáticamente a la Oficina Gestora competente para la resolución del expediente, en función del domicilio fiscal del contribuyente y del trámite y del procedimiento asignado. 8