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ASUNTO: BASES CONVOCATORIA CONSTITUCIÓN BOLSA TRABAJO PERSONAL LABORAL TEMPORAL REF. EXPTE. 194/2009 ANUNCIO Aprobadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de enero de 2010, las Bases reguladoras para la constitución de una bolsa de trabajo de personal laboral temporal en este Ayuntamiento, mediante el sistema de concurso, se publican íntegramente las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. El plazo de un mes para la presentación de instancias se iniciará a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el tablón de anuncios municipal, esto es, el 29 de enero del presente ejercicio, finalizando por tanto el próximo 1 de marzo de 2010. Lo que se hace público para general conocimiento. Godelleta a 28 de enero de 2010 EL ALCALDE Fdo. Salvador E. Marín Clemente

BASES REGULADORAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO EN EL AYUNTAMIENTO DE GODELLETA PARA LOS PUESTOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES, PEÓN DE SERVICIOS GENERALES, SOCORRISTA ACUÁTICO, MONITOR DE ACTIVIDADES ACUÁTICAS Y MONITOR DE ANIMACIÓN SOCIO-CULTURAL.- PRIMERA: OBJETO.- El objeto de esta convocatoria es la constitución de una BOLSA DE TRABAJO para futuras contrataciones de personal laboral temporal, en función de necesidades puntuales del servicio por acumulación de tareas, vacantes, bajas laborales, vacaciones, etc., que no puedan ser atendidas por el personal al servicio de esta Administración, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, con arreglo a las presentes BASES, con respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que deben regir la selección de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Los puestos de trabajo que constituyen el objeto de esta convocatoria son: - Limpieza de edificios municipales. - Peón de servicios generales. - Socorrista acuático. - Monitor/a de actividades acuáticas. - Monitor/a de animación socio-cultural. Las funciones a desempeñar en cada uno de los puestos serán las que constan en el Catálogo y Relación de Puestos de Trabajo aprobado por este Ayuntamiento, con el nivel de la categoría profesional que corresponda. SEGUNDA: REQUISITOS.- Los aspirantes, en el momento de solicitar su inclusión en la Bolsa, habrán de reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad

máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente. Además, será necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos para optar a los puestos que a continuación se relacionan: - Para el puesto de socorrista acuático.. el título de socorrista acuático. - Para el puesto de monitor/a de actividades acuáticas el título de monitor de actividades acuáticas. - Para el puesto de monitor/a de animación socio-cultural, alguno de estos títulos el título de monitor de tiempo libre infantil y juvenil (o equivalente), el título de animador/a juvenil (o equivalente), o el título de Técnico Superior de Animación Socio-Cultural. d) Tener la capacidad física y psíquica suficientes para el normal ejercicio de la función y no padecer ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones. Aquellos que tengan la condición de minusválidos deberán acreditar su aptitud, con carácter previo al inicio del proceso de selección, en la forma determinada en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, en caso contrario no serán admitidos. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. f) Figurar como demandante de empleo. TERCERA: SOLICITUDES.- Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Alcalde-Presidente, pudiendo utilizar el modelo de instancia que figura en el Anexo I. La presentación de instancias deberá efectuarse en el Registro General del Ayuntamiento de Godelleta o en cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Tablón de Anuncios Municipal. Para el cómputo de éste y los sucesivos plazos a que haga referencia esta convocatoria si finalizase en sábado o día inhábil se entenderá prorrogado al inmediato hábil posterior. En las instancias se hará constar el puesto de trabajo al que se pretende optar, y se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del D.N.I. - Original o copia compulsada de la titulación académica requerida. - Declaración jurada del aspirante manifestando que reúne los requisitos exigidos en la base segunda, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, así como de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las entidades locales o de cualquier otra institución jurídica pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Podrán utilizar el modelo que figura como Anexo II de las presentes Bases. - Original o copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos que se pretendan alegar conforme a la Base Sexta. - En caso de tener condición de minusválido, deberá aportar igualmente el documento acreditativo de su aptitud expedido en la forma que determina en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril. Para ser admitidos en el proceso selectivo que se convoca, los aspirantes deberán manifestar en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que aceptan todas y cada una de las condiciones que se recogen en dicha convocatoria. Igualmente deberán aportar la documentación exigida en las presentes bases. CUARTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES.- Por resolución de la Alcaldía-Presidencia se procederá a la aprobación provisional de la lista de admitidos y excluidos que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días hábiles para que los excluidos puedan proceder a la subsanación de defectos y presentación de las alegaciones o reclamaciones que procedan. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Las reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución de Alcaldía que apruebe la lista definitiva, que se publicará en los lugares indicados para la provisional. En el mismo acuerdo se fijará la composición del Tribunal de selección y la fecha señalada para la baremación.

QUINTA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.- El Tribunal de este proceso selectivo estará compuesto por los siguientes miembros titulares con sus respectivos suplentes: Presidente: - Un/a empleado/a público, designado por la Presidencia de la Corporación mediante resolución. Secretario: - El de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue. Vocales: - Tres empleados/as públicos designados por la Presidencia de la Corporación mediante resolución. La totalidad de los miembros del Tribunal, deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza que se convoca. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus integrantes, titulares o suplentes, de modo indistinto, y siempre que entre ellos se encuentre el Presidente y el Secretario o quienes legalmente les sustituyan, y estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse, adoptando los acuerdos necesarios para lo no previsto en estas Bases. La Resolución por la que se designan los miembros de la comisión, se hará pública junto a la lista definitiva de admitidos y excluidos y, conforme a lo señalado, se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, a efectos de poder proveerse la recusación prevista en el art. 29 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en relación con los supuestos que contempla el art. 28 del citado texto legal. En cada sesión del Tribunal podrán participar los miembros titulares, y si están ausentes, los suplentes, ahora bien, no podrán sustituirse entre sí en una misma sesión. De cada sesión el secretario extenderá un acta, donde se harán constar la evaluación individualizada de los méritos, las incidencias y las votaciones que se produzcan. A los efectos de lo dispuesto en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el tribunal que actúa en este proceso selectivo tendrá la categoría Segunda de las recogidas en aquél, tanto respecto de las asistencias de sus miembros como de sus asesores y colaboradores, en su caso.

SEXTA. PROCESO SELECTIVO.- El procedimiento de selección será el Concurso, y la valoración de los méritos alegados se ajustará a los siguientes criterios: 1. CIRCUNSTANCIAS PERSONALES: Como máximo se podrán alcanzar 16 puntos en la suma de los siguientes apartados: A) Demanda de empleo. Como máximo se podrán alcanzar 6 puntos: 1. Por cada mes completo como demandante de empleo. 0,10 puntos. (Se despreciarán las fracciones inferiores a un mes.) 2. Por ser demandante con una antigüedad de más de 1 año de forma ininterrumpida.. 2 puntos. 3. Por ser demandante mayor de 45 año.. 1 punto. B) Situación familiar. Como máximo se podrán alcanzar 6 puntos: 1. Por cada hijo menor, o mayor de edad estudiante y/o desempleado, que conviva en la unidad familiar.. 1 punto. 2. Por estar el cónyuge desempleado y ser demandante de empleo con una antigüedad mínima de tres meses, debidamente acreditado. 1 punto. 3.- Por constituir el solicitante familia monoparental con hijos desempleados a su cargo... 1 punto. C) Otros Méritos. Como máximo se podrán alcanzar 4 puntos: 1. Por tener la condición de minusválido, debidamente acreditada con la certificación expedida por el organismo competente.. 2 puntos. 2. Por estar en posesión del carné de conducir B1, debidamente acreditado con el correspondiente permiso de circulación 1 punto. 3. Por estar empadronado en Godelleta con una antigüedad mínima de un año de forma ininterrumpida.. 1 punto.

La situación como demandante de empleo tanto del aspirante como, en su caso, de los restantes miembros de la unidad familiar, se deberá acreditar mediante la tarjeta del INEM o certificado emitido por este organismo, donde deberá constar la fecha de inscripción. La situación de estudiante de los hijos mayores de edad a cargo del aspirante, se acreditará mediante justificante de matrícula en el Centro de Estudios que corresponda. La situación de familia monoparental se acreditará con el Libro de familia y, en su caso, acuerdo de separación o sentencia de divorcio. Los miembros que constituyen la unidad familiar se acreditarán con el certificado colectivo de empadronamiento que aportará la propia Administración. 2. EXPERIENCIA PROFESIONAL: Como máximo se podrán alcanzar 4 puntos en la suma de los siguientes apartados: 1. Por cada tres meses de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, en puesto de igual o similar contenido al que se opta... 0,50 puntos. 2. Por cada tres meses de servicios prestados en el ámbito de la empresa privada, en puesto de igual o similar contenido al que se opta... 0,50 puntos. La experiencia profesional se deberá acreditar mediante certificación emitida por la Administración Pública correspondiente o certificado de empresa. En cualquier caso deberá constar el período de tiempo en que se han prestado los servicios, y el puesto de trabajo desempeñado. Cuando los méritos no queden debidamente acreditados en la documentación aportada, no se procederá a su valoración. SÉPTIMA.- PUNTUACIÓN, FORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.- La calificación final se obtendrá sumando los puntos obtenidos en todos los apartados de la Base sexta de las presentes Bases. En caso de empate, se resolverá en primer término en favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en los distintos apartados de la base

sexta por el siguiente orden: 1º.- Apartado 1, referido a circunstancias personales. 2º.- Apartado 2, referido a experiencia profesional. Si aún así persistiese, se resolverá por sorteo mediante el sistema que determine el Tribunal. El Tribunal procederá a elaborar la propuesta de los aspirantes que pasarán a formar parte de la bolsa de trabajo, por orden de puntuación de mayor a menor, que se hará pública exclusivamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y de conformidad con ella, el Alcalde Presidente mediante resolución aprobará la constitución de la bolsa de trabajo. Cuando proceda cubrir una vacante se citará al integrante de la bolsa que mayor puntuación tenga, conforme al párrafo anterior. La contratación tendrá carácter temporal, extinguiéndose de forma automática cuando desaparezcan las razones de urgencia que motivaron la contratación, se provea reglamentariamente la plaza ocupada o se amortice la misma. Quien no acuda al llamamiento para cubrir una vacante en el plazo de tres días hábiles desde la notificación, o renuncie a la plaza ofertada, no volverá a ser llamado hasta que vuelva a corresponderle por turno una vez llamados todos los integrantes de la bolsa. Se actuará de igual forma si en el mismo plazo de tres días no se hubiese podido practicar la notificación del llamamiento al interesado por causa imputable a éste. Antes de la firma del contrato temporal, el aspirante deberá aportar los documentos originales que esta Administración en su caso le requiera, aun cuando ya consten entre la documentación aportada en el momento de la presentación de instancias. Los aspirantes incluidos en la bolsa no tendrán más derecho que la preferencia en el llamamiento a los que le suceden en la lista en el momento en que el Ayuntamiento haya de cubrir puestos de personal laboral de la categoría objeto de la presente convocatoria. Cada contratación se efectuará con relación a un solo puesto de trabajo. Finalizada la vigencia del contrato, el Ayuntamiento podrá efectuar nueva contratación en favor del mismo aspirante o bien acudir al siguiente de la lista, condición ésta que aceptan expresamente los aspirantes con ocasión de la presentación de las instancias. La Bolsa de trabajo tendrá vigencia hasta tanto no se agote, o se constituya una nueva. OCTAVA.- IMPUGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA.-

Contra las presentes bases y cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las mismas, podrán los interesados interponer los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 9/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.