PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN

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Transcripción:

Parlamento Europeo 2014-2019 Documento de sesión B8-0156/2017 } B8-0160/2017 } B8-0163/2017 } B8-0168/2017 } RC1 15.2.2017 PROPUTA DE ROLUCIÓN COMÚN presentada de conformidad con el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, del Reglamento para sustituir a las propuestas de Resolución presentadas por los siguientes grupos: PPE (B8-0156/2017) ECR (B8-0160/2017) ALDE (B8-0163/2017) S&D (B8-0168/2017) sobre la situación de los derechos humanos y la democracia en Nicaragua el caso de Francisca Ramírez (2017/2563(RSP)) Cristian Dan Preda, Luis de Grandes Pascual, David McAllister, Elmar Brok, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Tomáš Zdechovský, Ildikó Gáll-Pelcz, Pavel Svoboda, Thomas Mann, Jarosław Wałęsa, Therese Comodini Cachia, Brian Hayes, Sven Schulze, Jaromír Štětina, Patricija Šulin, Marijana Petir, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Tunne Kelam, Lefteris Christoforou, Claude Rolin, Milan Zver, Romana Tomc, Michaela Šojdrová, Eva Maydell, Deirdre Clune, László Tőkés, Ivana Maletić, Željana Zovko, Csaba Sógor, Adam Szejnfeld, Luděk Niedermayer, Roberta Metsola, Dubravka Šuica, Giovanni La Via, Elisabetta Gardini, Mairead McGuinness, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Krzysztof Hetman, Laima Liucija Andrikienė, Bogdan Brunon Wenta, Ivan Štefanec, Seán Kelly, Gabriel Mato, Unida en la diversidad

Anna Záborská, Andrey Kovatchev, Inese Vaidere, Jiří Pospíšil en nombre del Grupo PPE Elena Valenciano, Victor Boştinaru, Soraya Post, Javi López en nombre del Grupo S&D Charles Tannock, Karol Karski, Valdemar Tomaševski, Monica Macovei, Jana Žitňanská, Raffaele Fitto, Angel Dzhambazki, Notis Marias, Ryszard Czarnecki, Ryszard Antoni Legutko, Tomasz Piotr Poręba, Zdzisław Krasnodębski, Ruža Tomašić, Branislav Škripek en nombre del Grupo ECR Renate Weber, Izaskun Bilbao Barandica, Ilhan Kyuchyuk, Valentinas Mazuronis, Beatriz Becerra Basterrechea, Marietje Schaake, Nedzhmi Ali, Petras Auštrevičius, Dita Charanzová, Marielle de Sarnez, Gérard Deprez, Martina Dlabajová, Nathalie Griesbeck, Marian Harkin, Ivan Jakovčić, Petr Ježek, Louis Michel, Javier Nart, Urmas Paet, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Jozo Radoš, Frédérique Ries, Jasenko Selimovic, Hannu Takkula, Pavel Telička, Ramon Tremosa i Balcells, Ivo Vajgl, Johannes Cornelis van Baalen, Hilde Vautmans, Paavo Väyrynen, Cecilia Wikström, Gesine Meissner en nombre del Grupo ALDE

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los derechos humanos y la democracia en Nicaragua el caso de Francisca Ramírez (2017/2563(RSP)) El Parlamento Europeo, Vistas sus resoluciones anteriores sobre Nicaragua, en particular las de 18 de diciembre de 2008, sobre los ataques contra los defensores de los derechos humanos, las libertades públicas y la democracia en Nicaragua 1, y de 26 de noviembre de 2009 2, Vistas la declaración del portavoz de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Federica Mogherini, emitida el 16 de agosto de 2016, sobre la reciente decisión judicial por la que se destituye a diputados al Parlamento de Nicaragua, y la declaración de la VP/AR, de 19 de noviembre de 2016, sobre los resultados definitivos de las elecciones en Nicaragua, Visto el informe de la misión de observación electoral de la UE a Nicaragua sobre su observación de las elecciones legislativas y presidenciales de 6 de noviembre de 2011, Vista la declaración, de 16 de octubre de 2016, de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) sobre el proceso electoral en Nicaragua, Visto el informe, de 20 de enero de 2017, de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y de Nicaragua, Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y los países de América Central de 2012, que entró en vigor en agosto de 2013, incluidas sus cláusulas relativas a los derechos humanos, Vistas las directrices de la Unión sobre los defensores de los derechos humanos, de junio de 2004, Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre políticas de tierra de 2004, a modo de orientación para la elaboración y programación de políticas de tierra en los países en desarrollo, Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, de diciembre de 1998, Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP), Visto el Convenio n.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, adoptado en 1989 y ratificado por Nicaragua, Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, 1 DO C 45E de 23.2.2010, p. 89. 2 DO C 285E de 21.10.2010, p. 74.

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento, A. Considerando que el desarrollo y la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho así como el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales deben formar parte integrante de las políticas exteriores de la Unión, incluido el Acuerdo de Asociación celebrado entre la Unión Europea y los países de América Central en 2012; B. Considerando que, en los últimos años, se ha registrado un deterioro de la democracia y el Estado de Derecho en Nicaragua; C. Considerando que, en 2013, Nicaragua aprobó la Ley n.º 840 que otorga una concesión de 100 años para la construcción de un canal interoceánico a través de Nicaragua a la empresa privada china HK Nicaragua Canal Development Investment Company Ltd (HKND); D. Considerando que esta ley otorga a la empresa HKND poderes para expropiar tierras, y le exime del pago de impuestos locales y del cumplimiento de reglamentaciones comerciales; que garantiza también a la empresa HKND que no se impondrán sanciones penales en caso de incumplimiento del contrato; E. Considerando que, entre el 27 de noviembre y el 1 de diciembre de 2016, manifestantes procedentes de toda Nicaragua se concentraron en la capital para manifestar su rechazo a la construcción del canal interoceánico, un megaproyecto que podría desplazar a miles de pequeños agricultores y pueblos indígenas de las zonas circundantes al proyecto del canal, y también para denunciar la falta de transparencia en las elecciones presidenciales celebradas el 6 de noviembre de 2016; que algunos defensores de los derechos humanos denunciaron el uso de gas lacrimógeno y de balas de goma y de plomo contra los manifestantes por parte de la policía; F. Considerando que no se ha realizado ningún estudio sobre el impacto medioambiental ni tampoco se procedió a una consulta previa con los pueblos indígenas, contraviniendo así el Convenio n.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo; que la ruta propuesta para el canal atravesará tierras indígenas y desplazará entre 30 000 y 120 000 indígenas; G. Considerando que algunas organizaciones científicas han manifestado su alarma ante la posibilidad de que el canal atraviese el Lago Nicaragua, poniendo en peligro la mayor fuente de agua dulce de América Central; que algunas organizaciones científicas han pedido al Gobierno de Nicaragua que suspenda el proyecto hasta que se hayan realizado y debatido públicamente estudios independientes; H. Considerando que Francisca Ramírez, coordinadora del Consejo Nacional para la Defensa de la Tierra, Lago y Soberanía, presentó una queja formal, en diciembre de 2016, por las agresiones y los actos de represión perpetrados en Nueva Guinea; que Francisca Ramírez ha sido víctima de intimidación y detenida de forma arbitraria y que los miembros de su familia han sido objeto de violentos ataques en represalia por su activismo; I. Considerando que los periodistas en Nicaragua son víctimas de acoso, intimidación y detenciones, y que han recibido amenazas de muerte;

J. Considerando que Michel Forst, relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, tuvo que cancelar su visita a Nicaragua en agosto de 2016 debido a los obstáculos impuestos por el Gobierno nicaragüense; K. Considerando que la grave exclusión de candidatos de la oposición demuestra claramente que no se daban las condiciones para unas elecciones libres y justas y que la libertad de asociación, la competencia política y el pluralismo se ven gravemente mermados; L. Considerando que la relatora especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, de conformidad con el procedimiento de examen periódico universal de 2014, atrajo la atención sobre las designaciones de jueces del Tribunal Supremo fuertemente influidos por la política; que los cambios constitucionales introducidos en 2013 para la reelección del presidente se realizaron eludiendo la legislación de manera poco transparente; que el artículo 147 de la Constitución de Nicaragua prohíbe a las personas cercanas al presidente por lazos de sangre o por afinidad presentarse como candidatos a la presidencia o la vicepresidencia; M. Considerando que la corrupción del sector público, también por parte de familiares del presidente, sigue siendo uno de los principales retos; que el soborno de funcionarios públicos, los embargos ilegales y las evaluaciones arbitrarias por parte de las autoridades aduaneras y fiscales son prácticas muy habituales; 1. Manifiesta su preocupación por el continuo deterioro de la situación de los derechos humanos en Nicaragua y deplora los ataques y actos de acoso de los que han sido objeto las organizaciones defensoras de los derechos humanos y sus miembros y periodistas independientes por parte de personas individuales, fuerzas políticas y órganos vinculados al Estado; 2. Insta al Gobierno a que se abstenga de acosar y de recurrir a actos de represalia contra Francisca Ramírez y otros defensores de los derechos humanos por realizar legítimamente su trabajo; pide a las autoridades nicaragüenses que pongan fin a la impunidad de los autores de delitos cometidos contra defensores de los derechos humanos; apoya el derecho de los defensores del medio ambiente y de los derechos humanos a protestar sin sufrir represalias; pide a Nicaragua que realice efectivamente una evaluación independiente del impacto medioambiental antes de dar nuevos pasos y que haga público todo el proceso; 3. Pide al Gobierno de Nicaragua que cumpla sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, en particular la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, firmada en 2008, y el Convenio n.º 169 de la OIT; 4. Pide al Gobierno de Nicaragua que proteja las tierras de los pueblos indígenas del impacto del desarrollo de megaproyectos que afecten a la capacidad de sustento vital de sus territorios, situando a las comunidades indígenas en escenarios de conflicto y exponiéndolas a actos de violencia; 5. Se manifiesta profundamente preocupado por la destitución de diputados de la oposición de la Asamblea Nacional de Nicaragua y por la decisión que modificó la estructura de liderazgo del partido de la oposición;

6. Insta a Nicaragua a que respete plenamente los valores democráticos, incluida la separación de poderes, y a que restaure la posición de todos los partidos políticos de la oposición permitiendo que se expresen críticas dentro del sistema político y en la sociedad en general; recuerda que la plena participación de la oposición, la despolarización del poder judicial, el fin de la impunidad y una sociedad civil independiente son factores esenciales para el éxito de cualquier democracia; 7. Recuerda las medidas ilegales adoptadas en violación del sistema judicial que han dado lugar a cambios constitucionales para eliminar los límites de los mandatos presidenciales, permitiendo a Daniel Ortega permanecer durante años en el poder; 8. Señala que las elecciones de 2011 y de 2016 fueron objeto de fuertes críticas por parte de las instituciones de la Unión y de la OEA debido a las irregularidades detectadas; toma nota de que existe actualmente un proceso de diálogo en curso con la OEA y que, para el 28 de febrero de 2017, debería estar firmado el memorando de entendimiento, lo que podría contribuir a mejorar la situación; 9. Reafirma que la libertad de prensa y de los medios de comunicación son elementos vitales para la democracia y para una sociedad abierta; pide a las autoridades nicaragüenses que restauren la pluralidad de los medios de comunicación; 10. Señala que, a la luz del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y los países de América Central, se debe recordar a Nicaragua la necesidad de respetar los principios del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos, valores que la Unión defiende y promueve; insta a la Unión a que vigile de cerca la situación y, si fuera necesario, sopese las medidas que se podrían tomar; 11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de la Organización de Estados Americanos, a la Asamblea Parlamentaria Euro- Latinoamericana, al Parlamento Centroamericano, así como al Gobierno y al Parlamento de la República de Nicaragua.