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ANTECEDENTES. I. El 17 de febrero de 2011, mediante solicitud con número de folio citada al rubro, se requirió lo siguiente:

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México, D.F., a 13 de marzo de 2006.

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México, Distrito Federal, a cuatro de noviembre de dos mil cinco.

México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil siete.

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México, Distrito Federal, a trece de agosto de dos mil cinco.

México, Distrito Federal, a cuatro de mayo de dos mil siete.

México, Distrito Federal, a veintiséis de junio de dos mil siete.

"2009, Año de la Reforma Liberal". RESULTANDO

México, Distrito Federal, a veinte de marzo de dos mil siete.

VISTOS: Para resolver el procedimiento de acceso a la información derivado de la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes: ANTECEDENTES

México, Distrito Federal, a diecinueve de abril de dos mil siete.

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

México, Distrito Federal, a trece de julio de dos mil siete.

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

México, Distrito Federal, a veinticinco de abril de dos mil siete.

ANTECEDENTES. I. Mediante solicitud con número de folio citada al rubro, se requirió en la parte conducente, lo siguiente:

Expediente No. INAH/CI/015/07 Solicitud No /06 Distrito Federal a 14 de junio de 2007

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ABOGADO GENERAL

R E S U L T A N D O S

derivado de la VISTOS solicitud de trámite búsqueda administrativas: realizó una Dirección Corporativa de Coordinación Jurídica e Inmuebles. ción.

R E S U L T A N D O S

México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de dos mil siete.

México, Distrito Federal, a veintidós de junio de dos mil siete.

2009, Año de la Reforma Liberal. INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN UNIDAD DE ENLACE PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.

México, O. F., a trece de abril del año dos mil quince

México, Distrito Federal, a trece de junio de dos mil siete.

COMITÉ DE INFORMACiÓN Resolución CIR Solicitud de Información: RESULTAND O

Normatividad relativa a la clasificación y conservación de la información reservada y/o confidencial

INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN COMITÉ DE INFORMACIÓN

I. REVISIÓN Y, EN SU CASO, APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. Se dio lectura al orden del día, el cual se aprueba por unanimidad.

México, Distrito Federal, a nueve de julio de dos mil siete.

R E S U L T A N D O. Como otros datos para facilitar su localización, el peticionario señaló:

México, Distrito Federal, a dos de agosto de dos mil siete.

R E S U L T A N D O S

CLASIFICACIÓN INFORMACIÓN: 477/2014 UNIDAD ADMINISTRATIVA REQUERIDA: INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA SOLICITANTE: **********

R E S U L T A N D O S

México, Distrito Federal, a trece de abril de dos mil siete.

México, Distrito Federal, a catorce de mayo de dos mil siete.

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

COMITÉ DE TRANSPARENCIA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA RESOLUCIÓN:

Comité de Transparencia

RESOLUCIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL No. CEAV/UE/RC/058/2014. México, D. F., a 11 de abril de 2014

México, Distrito Federal, a veinticuatro de agosto de dos mil siete.

R E S U L T A N D O S

MINUTA DE LA CENTESIMA VIGÉSIMA SEGUNDA REUNIÓN DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA CNSF CON FECHA DE 10/01/12 ANTECEDENTES

México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil siete.

Comité de Transparencia

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ABOGADO GENERAL

La Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de Operación Turística, a través del oficio SOT/CA/3058/2013, manifestó que:

Expediente No. INAH/CI/007/07 Solicitud No /06 Distrito Federal a 14 de mayo de 2007

COMITÉ DE INFORMACION

México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de dos mil siete.


ANTECEDENTES. "Esta Unidad Administrativa expone las siguientes consideraciones:

Integrantes Asistentes

A N T E C E D E N T E S

México, Distrito Federal, a veintidós de agosto de dos mil siete.

COMITE DE INFORMACION. OFICIO No. CI-SFP.-905/2007 EXPEDIENTE No. CI/300/07. Ref. 110.I.C.004.Prc I.C.004.Fo Rev.

ACUERDO DE INFORMACIÓN RESERVADA 01/2012 DERIVADO DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN PRESENTADA POR PERLA SUSANA ZARAGOZA NUÑEZ

A N T E C E D E N T E S:

UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

México, Distrito Federal, a tres de agosto de dos mil siete.

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ABOGADO GENERAL

INFOMEX Folio Oficio No. INM/CJ/UEAIPG/TRANSPARENCIA/1093/2010 México, D. F., a 16 de noviembre de 2010

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

México, D. F. a 13 de julio de dos mil quince.

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ASISTENCIA EN TECN OLOGÍA Y DISEÑO DEL ESTADO DE JALISCO, A.C. Comité de Transparencio 0 RESOLUCIÓN RESULTANDOS

México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos mil quince.

Expediente No. INAH/CI/009/07 Solicitud No

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

México, Distrito Federal, a trece de abril de dos mil siete.

A N T E C E D E N T E S:

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ABOGADO GENERAL UNIDAD DE ENLACE

México, Distrito Federal, a veintisiete de abril de dos mil siete.

C O N S I D E R A N D O :

ACTA CORRESPONDIENTE A LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA 2006 DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA CNBV 16 de noviembre de 2006

Ciudad de México, a 7 de octubre del año

Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de septiembre de dos mil dieciséis.

I. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Se aprueba por unanimidad.

Transcripción:

VISTOS: Para determinar la debida clasificación de la información requerida mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. El 7 de marzo de 2011, mediante solicitud con número de folio citada al rubro, se requirió lo siguiente: Descripción clara de la solicitud de información.- Solicito copia de la póliza número Q9000552 de la aseguradora Axa Seguros S.A. de C.V. con relación al siniestro número 00914702 ocurrido el 12 de mayo de 2002 por servidores públicos de Luz y Fuerza del Centro (en liquidación). Así como copia del expediente completo de dicho siniestro. (sic) II. III. La Unidad de Enlace turnó la solicitud de información a la unidad administrativa responsable de la liquidación de Luz y Fuerza del Centro (LLFC), con el objeto de que en el ámbito de su competencia atendiera a la misma. Por tal motivo, la LLFC remitió su respuesta, misma que en su parte sustantiva refiere lo siguiente: En relación a la solicitud y de conformidad con lo establecido por el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se informa lo siguiente: Se pone a disposición de la solicitante copia simple de la póliza número Q9000552 expedida por la entonces compañía Seguros Comercial América, S.A de C.V. (hoy AXA Seguros, S.A. de C.V.), fecha de emisión 3 de diciembre de 2001, vigencia hasta las 12 hrs. del día 1º de diciembre de 2002, en la que figura como asegurado Luz y Fuerza del Centro, R.F.C. LFC-940228-C77, con relación al siniestro número 00914702 ocurrido el 12 de mayo de 2002. Referente a la copia del expediente completo de dicho siniestro, se informa que dicho expediente se encuentra reservado, debido a que su documentación forma parte de la averiguación previa número BJ-3T1/929/02-05, bajo el rubro temático RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y DENUNCIAS PENALES de conformidad con lo siguiente: Fecha de Clasificación 12 de octubre de 2009 Periodo de Reserva 3 años Fundamento Legal Artículo 13 fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Vigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Página 1 de 6

Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Motivación del daño Daño presente.- La entrega de la información causaría un daño en el presente, en razón de que actualmente el expediente de la Averiguación Previa no ha concluido, y el Agente del Ministerio Público podría agregar elementos adicionales para conocer la verdad histórica dentro de la investigación, por lo que no se necesita ningún supuesto adicional futuro para que se actualice la merma que se busca evitar, es decir, un menoscabo a las estrategias procesales en los juicios que continúan sub-júdice (en trámite). Daño probable.- En razón de que es altamente probable y de inminente consecución dar a conocer la información solicitada actualizaría el daño que se busca evitar. Ello debido a que la información que se difunda podría contaminar la investigación y ser conocida por los probables responsables en la averiguación previa y podrían evadirse de la acción de la justicia, lo que causaría un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos.. Daño específico.- En el presente caso, la divulgación de la información solicitada causaría un daño específicamente en la evolución de la averiguación previa número BJ-3T1/929/02-05 que actualmente no ha concluido. Énfasis añadido- IV. Recibida la respuesta de la unidad administrativa citada en el resultando que antecede, este procede a valorar las manifestaciones expuestas. CONSIDERANDOS Primero.- Este es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los artículos 29, fracción III, y 45, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG); y 70, fracción III, de su Reglamento. Segundo.- La solicitud de mérito fue turnada para su atención a la unidad administrativa competente, misma que manifestó lo siguiente: Página 2 de 6

Puso a disposición del solicitante la copia de la póliza número Q9000552 de la aseguradora Axa Seguros S.A. de C.V. con relación al siniestro número 00914702 ocurrido el 12 de mayo de 2002, y Que el expediente del siniestro referido se encuentra reservado, toda vez que contiene documentos que forman parte de la averiguación previa número BJ-3T1/929/02-05, misma que no ha concluido y la difusión de tal información puede impedir u obstruir las acciones o medidas implementadas para evitar la comisión de los delitos, y las atribuciones que ejerce el Ministerio Público durante la investigación. Respecto de la reserva aludida, la unidad administrativa responsable de la información considera que la divulgación de la información causaría un daño presente, probable y específico, a saber: Daño presente.- La entrega de la información causaría un daño en el presente, en razón de que actualmente el expediente de la Averiguación Previa no ha concluido, y el Ministerio Público podría agregar elementos adicionales para conocer la verdad histórica dentro de la investigación, por lo que no se necesita ningún supuesto adicional futuro para que se actualice la merma que se busca evitar, es decir, un menoscabo a las estrategias procesales en los juicios que continúan sub-judice (en trámite). Daño probable.- En razón de que es altamente probable y de inminente consecución que dar a conocer la información solicitada actualizaría el daño que se busca evitar. Ello debido a que la información que se difunda podría contaminar la investigación y ser conocida por los probables responsables en la averiguación previa y podrían evadirse de la acción de la justicia, lo que causaría un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos.. Daño específico.- En el presente caso, la divulgación de la información solicitada causaría un daño específicamente en la evolución de la averiguación previa número BJ-3T1/929/02-05 que actualmente no ha concluido. La unidad administrativa fundó la clasificación de la información en el artículo 13, fracción V, de la LFTAIPG y el Vigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales para Página 3 de 6

la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal (Lineamientos). Tercero.- En el presente Considerando se analizará la procedencia de la clasificación de la información, con fundamento en el artículo 13, fracción IV de la LFTAIPG, y el Vigésimo Tercero de los Lineamientos. Al respecto, el fundamento invocado por la unidad administrativa ordena lo siguiente: Artículo 13. Como información reservada podrá clasificarse aquélla cuya difusión pueda: IV. Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona. -Énfasis añadido- En el mismo sentido, la fracción II del Vigésimo Cuarto de los Lineamientos ordena lo siguiente: Vigésimo Cuarto.- La información se clasificará como reservada en los términos de la fracción V del artículo 13 de la Ley, cuando se cause un serio perjuicio a: II. Las actividades de prevención o persecución de los delitos, en caso de que la difusión de la información pueda impedir u obstruir las acciones o medidas implementadas para evitar la comisión de éstos, o bien, las atribuciones que ejerce el Ministerio Público durante la averiguación previa y ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación; - Énfasis añadido- De la lectura de los preceptos anteriores, es posible determinar que se debe reservar la información cuya difusión pueda impedir u obstruir las acciones o medidas implementadas para evitar la comisión de delitos, o bien, las atribuciones que ejerce el Ministerio Público durante la averiguación previa y ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación, es decir, que el bien jurídico tutelado es la integridad de la investigación y actuación ministeriales. Del análisis de lo manifestado por la unidad administrativa, es posible determinar que el expediente del siniestro número 00914702 ocurrido el 12 de mayo de 2002, se encuentra relacionado con la averiguación previa número BJ-3T1/929/02-05 que actualmente no ha concluido definitivamente; y contiene oficios, promociones y acuerdos que forman parte de los autos del expediente de la citada averiguación que la representación social actualmente instruye. Página 4 de 6

Por lo anterior, y derivado de los argumentos descritos, este Comité CONFIRMA LA RESERVA de la información relativa el expediente del siniestro referido, toda vez que contiene documentos que forman parte de la averiguación previa número BJ- 3T1/929/02-05, misma que no ha concluido y la difusión de tal información puede impedir u obstruir las acciones o medidas implementadas para evitar la comisión de los delitos, y las atribuciones que ejerce el Ministerio Público durante la investigación. Lo anterior, con fundamento en el artículo 13, fracción V, de la LFTAIPG y la fracción II del Vigésimo Cuarto de los Lineamientos. Cuarto.- Por lo que hace al plazo de reserva, la unidad administrativa, señaló que la información está reservada por el periodo de 3 años. Atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, este determina procedente confirmar el plazo de reserva de la información referido en el considerando anterior, toda vez que se considera un tiempo prudente para que concluya el procedimiento penal que dio origen a la clasificación. RESUELVE PRIMERO.- Este es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los preceptos legales citados en el considerando Primero de esta resolución. SEGUNDO.- Se CONFIRMA la reserva de la información, de conformidad con lo expuesto en el considerando Tercero. TERCERO.- Se CONFIRMA el periodo de reserva de 3 años, por las razones y fundamentos expuestos en el considerando Cuarto de la presente resolución. CUARTO.- El particular podrá interponer por sí o a través de su representante, el recurso de revisión previsto por los artículos 49 y 50 de la LFTAIPG. QUINTO.- Publíquese la presente resolución en el sitio de Internet de esta entidad. SEXTO.- Notifíquese al solicitante a través del Sistema de Solicitudes de Información INFOMEX-. Así lo resolvieron, los integrantes del : Yolanda Corral González, Presidenta; y los miembros Sandro García-Rojas Castillo, Servidor Público Página 5 de 6

designado por el Titular de la entidad y Marcos Olvera Anastacio, Suplente del Titular del Órgano Interno de Control, con la participación del Secretario Técnico, Moisés Hernández Santamaría. Página 6 de 6