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Transcripción:

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa Sta. Sesi6n Ordinaria CAMARA DE REPRESENT ANTES P. de la C. 1004 INFORME POSITIVO l/o._ DE MARZO DE 2015... ~.. ' A LA CAMARA DE REPRESENT ANTES DE PUERTO RICO: La Comisi6n de Lo Juridico recomienda la aprobad6n del P. de la C. 1004 con las enmiendas contenidas en el entrillado electr6nico que acompafia el presente informe. ALCANCE DE LA MEDIDA La Comisi6n de Lo Juridico evalu6 el P. de la C. 1004 el cual propone enmendar la Ley Num. 170 de 12 de agosto de 1988, segti.n enmendada, conodda como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asodado de Puerto Rico para disponer un termino para la resolud6n de modones de reconsiderad6n en procesos de subastas ante las agendas gubernamentales. En su Exposid6n de Motivos, el P. de la C. 1004 indica que la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LP AU) fue promulgada por la Asamblea Legislativa con el prop6sito de uniformar los procesos ante las agendas, corporaciones publicas e instrumentalidades del Estado Libre Asodado de manera que en todo procedimiento bajo la considerad6n de dichas agendas se salvaguarde el debido proceso de ley y se propiden soludones justas, rapidas y econ6micas. De este modo la LP AU tiene la importante fund6n de uniformar todo proceso ante las agendas de gobierno, asi como disponer mecanismos para la protecci6n de los intereses individuales y fomentar una sana administraci6n publica. Ademas, conforme a nuestro esquema de Derecho Administrativo, las agendas publicas desempefian la importante tarea de allegar equipo, instrumentos, servicios y recursos necesarios para el mejor fundonamiento del ente publico y proveer a la dudadania servidos de alta calidad. Para lograr esta tarea las agendas de gobierno

2 llevan a cabo procesos de subastas mediante las cuales se solicitan ofertas de comerciantes e individuos privados con el fin de conseguir bienes y servicios de la mejor calidad al precio mas econ6mico posible. Los procesos de subasta ante las agendas a menudo versan sobre asuntos de complejidad tecnica lo cual amerita que estos asuntos sean atendidos de manera seria, razonable y de conformidad con el deber de utilizar prudentemente los recursos publicos. RESUMEN DE LAS PONENCIAS PRESENT ADAS Departamento de Asuntos del Consumidor ("DACO") Compareci6 ante la Comisi6n de lo Juridico, el Departamento de Asuntos del Consumidor para expresar su posici6n sobre el P. de la C. 1004. DACO favorece la medida y no tiene objeciones a lo que dispone la misma. Ofidna de Gerenda de Permisos ("OGPe") Compareci6 ante la Comisi6n de lo Juridico, la Oficina de Gerencia de Permisos para expresar su posici6n sobre el P. de la C. 1004. OGPe no tiene ninguna objeci6n a las enmiendas sobre los terminos para adjudicar reconsideraciones, ya que 90 dfas es tiempo suficiente para que las partes puedan argumentar sus reconsideraciones y las agendas poderlas investigar a fondo. Departamento de Justida ("Justida") Compareci6 ante la Comisi6n de lo Juridico, el Departamento de Justicia para expresar su posici6n sobre el P. de la C. 1004. Justicia recomienda que se adopte el periodo que establecido en la Secci6n 3.15 de la Ley Num. 1701, donde dispone que las agendas tienen 15 dfas para considerar la moci6n y 90 dfas para archivarla. Justicia considera que es un termino considerable para atender los asuntos. Junta de Planificad6n ("Junta") Compareci6 ante la Comisi6n de lo Juridico, la Junta de Planificaci6n para expresar su posici6n sobre el P. de la C. 1004. La Junta considera que el termino propuesto de 90 dfas del PC 1004 es muy amplio y el termino de 15 dfas es muy corto. Y 1 Vease Ley Num. 170 de 12 de agosto de 1988, segun enmendada.

3 recomienda que se establezca un termino de 30 dias. Ya que seria el tiempo razonable para poder resolver solicitudes de reconsideraci6n y cualquier disputa sobre los mis mos. ANALISIS Y RECOMENDACIONES Atendidos y Evaluados los Memoriales Explicativos presentados por el Departamento de Justicia, el Departamento de Asuntos del Consumidor, la Oficina de Gerencia de Permisos, y la Junta de Planificaci6n, y conforme el estudio realizado por los legisladores y el personal tecnico de esta Comisi6n de lo Juridico de la Camara de Representantes, nos encontramos en posici6n de recomendar la aprobaci6n del P. de la C. 1004 con enmiendas fundamentado en el analisis que se presenta a continuaci6n. Aunque originalmente el P. de la C. 1004 pretendia enmendar la Secci6n 3.19 en cuanto a los terminos para resolver la moci6n de reconsideraci6n de la adjudicaci6n de subastas publicas, previo a estudio y consideraci6n de otras medidas referidas a esta Comisi6n, hemos coincidido en que es necesario armonizar los prop6sitos originales del P. de la C. 1004, e incorporarlos al P. del S. 28, que tambien se encuentra en proceso de evaluaci6n ante esta Comisi6n. No obstante, reconocemos la intenci6n loable del P. de la C. 1004 en establecer salvaguardas adicionales dado que, conforme a nuestro esquema de Derecho Administrativo, las agendas publicas desempefian la importante tarea de allegar equipo, instrumentos, servicios y recursos necesarios para el mejor funcionamiento del ente publico y proveer a la ciudadania servicios de alta calidad. Para lograr esta tarea las agendas de gobierno llevan a cabo procesos de subastas mediante las cuales se solicitan ofertas de comerciantes e individuos privados con el fin de conseguir bienes y servicios de la mejor calidad al precio mas econ6mico posible. Los procesos de subasta ante las agendas a menudo versan sobre asuntos de complejidad tecnica lo cual amerita que estos asuntos sean atendidos de manera seria, razonable y de conformidad con el deber de utilizar prudentemente los recursos publicos. Es por esto que, el P. de la C. 1004 propone establecer que la notificaci6n de la adjudicaci6n de subasta indicara a las partes interesadas el termino disponible para solicitar la reconsideraci6n y el termino con que disponga la agenda para resolver dicha reconsideraci6n cuando esta sea acogida por la agenda. Asf tambien, disponer que cuando se solicite debidamente una reconsideraci6n no podra otorgarse el contrato de la subasta hasta tanto la resoluci6n de la moci6n de reconsideraci6n sea debidamente notificada.

4 IMPACTO FISCAL En cumplimiento con el Articulo 8 de la Ley Num. 103-2006, esta pieza legislativa no representa un impacto fiscal negativo. CONCLUSION Por las razones aqui descritas, la Comisi6n de Lo Juridico de la Camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico recomienda favorablemente la aprobaci6n del P. de la C. 1004 con las enmiendas contenidas en el entirillado electr6nico que acompafia el presente informe. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (ENTIRILLADO ELECTRONICO) 17ma. Asamblea Legislativa lra. Sesi6n Ordinaria CAMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 1004 9 DE ABRIL DE 2013 Presentado par el representante Varela Fernandez Referido a la Comisi6n de lo Juridico LEY Para enmendar la secci6n 3.19 de la Ley Num. 170 de 12 de agosto de 1988, seglin enmendada, mejor conocida coma "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme", para disponer un termino para salvaguardas adicionales en cuanto a la notificaci6n de la adjudicaci6n de subastas y la resoluci6n de mociones de reconsideraci6n en procesos de subastas ante las agendas gubernamentales. EXPOSICION DE MOTIVOS La Ley Num. 170 de 12 de agosto de 1988, segtin enmendada, mejor conocida coma la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme:_(en adelante "LPAU.:_)L fue promulgada por la Asamblea Legislativa con el prop6sito de uniformar las procesos ante las agendas, corporaciones publicas e instrumentalidades del Estado Libre AsociadoL de manera que en todo procedimiento bajo la consideraci6n de dichas agendas se salvaguarde el debido proceso de ley y se propicien soluciones justas, rapidas y econ6micas. De este modol la LPAU tiene la importante funci6n de uniformar todo proceso ante las agendas de gobierno, asf coma disponer mecanismos para la protecci6n de las intereses individuales y fomentar una sana administraci6n publica. Conforme a nuestro esquema de Derecho Administrativo, las agendas publicas desempeftan la importante tarea de allegar equipo, instrumentos, servicios y recursos necesarios para el mejor funcionamiento del ente publico y proveer a la ciudadania servicios de alta calidad. Para lograr esta tarea las agendas de gobierno llevan a cabo procesos de subastas mediante las cuales se solicitan ofertas de comerciantes e

2 individuos privados con el fin de conseguir bienes y servicios de la mejor calidad al precio mas econ6mico posible. Los procesos de subasta ante las agendas a menudo versan sobre asuntos de complejidad tecnica lo cual amerita que estos asuntos sean atendidos de manera seria, razonable y de conformidad con el deber de utilizar prudentemente los recursos publicos. Es por ello que esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar la Secci6n 3.19 de la LPAU, a los fines de establecer ciertas salvaguardas adicionales en cuanto a la notificaci6n de la adjudicaci6n de subastas y la resoluci6n de mociones de reconsideraci6n en procesos de subastas ante las agendas gubernamentales. Ademas, establecer que el contrato de subasta no se podra otorgar hasta tanto la moci6n de reconsideraci6n a la adjudicaci6n de subasta sea resuelta. No obstante, la Ley de Procedimiento Administrative Uniforme, en cuanto a procedimientos de subastas se refiere, no establece un termino de tiempo especifico para que una agenda de gobierno disponga de una moci6n de reconsideraci6n debidamente acogida. Atendiendo un case en el cual se cuestion6 si la LPAU disponia plazo determinado para resolver una reconsideraci6n debidamente acogida en procesos de subastas, el Tribunal Supremo de Puerto Rico expres6 que este asunto ha quedado en un "vacio legislative" y que su aclaraci6n queda en manes de la Asamblea Legislativa. Esta situaci6n provoca incertidumbre en la gesti6n gubernamental puesto J que no hay ningun termino de tiempo especifico para que una agenda atienda y resuelva una moci6n de reconsideraci6n en procesos de subasta. Esta situaci6n de incertidumbre debe evitarse. Per lo tanto, es necesario aclarar el estado de derecho vigente. D ECRETASE FOR LA ASAMBLEA LEGISLA TIVA DE PUERTO RICO: j ~ l 1 Secci6n 1.-Se enmienda la secci6n 3.19 de la Ley Num. 170 de 12 de agosto de 2 1988, segun enmendada, mejor conocida como la "Ley de Procedimiento 3 Administrativo Uniforme" para que lea como sigue: 4 "Secci6n 3.19.-Procedimiento y termino para solicitar reconsideraci6n en s la adjudicaci6n de subastas 6 Los procedimientos de adjudicaci6n de subastas seran procedimientos 7 informales; su reglamentaci6n y terminos seran establecidos por las agendas. La 8 parte adversamente afectada por una decision podra, dentro del termino de diez

3 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 (10) dias a partir de la adjudicacion de la subasta, presentar una mocion de reconsideracion ante la agenda o la entidad apelativa de subastas, de existir una en la agenda, segun sea el caso. La agenda o la entidad debera considerarla dentro de los diez (10) dias de haberse presentado. Si se tomare alguna determinacion en su consideracion, el termino para instar el recurso de revision judicial empezara a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificacion de la decision de la agenda o la entidad apelativa resolviendo la mocion. CtulR Rgencia dispondrti per re-glamento el t6rmino pam resohier en los meritos una moci6n de reconsidemci6n cuando esta sea aco-gida pam considemci6n en la agencia. Dicho tenl'lino en ning=un rnso podrti ser mayor de notjenta (90) dias. Si la agencia nada dispone, se entenderti que aplirn el t6rmino de noventa (90) dias. Si al rnho del termine qhe di5f"'ttga I.genciR e I CRbe de!es "8Vfttffi (9!1) dirs ne oe hr reshelle /,, ' J 1 \ Al ff!e<moidel'f!ei6h debidtlmen!e,,..,...,i.,;. 'I cegidtl per I.geneia, enlenceo oe en!endeffl /)J) la misma come denegada y fl partir de esa fecha comenzarti a correr el t6rmino pam la retjisi6n judicial. Si la agenda o la entidad apelativa dejare de tomar alguna accion con relacion a la mocion de reconsideracion dentro de los diez (10) dias de haberse presentado, se entendera que esta ha sido rechazada de piano, ya partir de esa fecha comenzara a correr el termino para la revision judicial. La notificaci6n de la adjudicaci6n de subasta indicara a las partes interesadas el termino disponible para solicitar la reconsideraci6n y el termino con que disponga la agencia para resolver dicha reconsideraci6n cuando esta sea acogida par la agencia. Cuando se solicite debidamente

4 1 2 3 una reconsideraci6n no podra otorgarse el contrato de la subasta hasta tanto la resoluci6n de la moci6n de reconsideraci6n sea debidamente notificada." Secci6n 2.-Esta ley entrara en vigor inmediatamente despues de su aprobaci6n.