SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN TURÍSTICA. Manual de operación ORGANISMOS DICTAMINADORES (OD)

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SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN TURÍSTICA Manual de operación ORGANISMOS DICTAMINADORES (OD) 1

GLOSARIO I. Destino Turístico (DT). El lugar geográficamente ubicado que ofrece diversos Atractivos Turísticos. II. III. IV. Distintivo Nacional de Calidad Turística. Es el reconocimiento integral que otorga la Secretaría a los Prestadores de Servicios Turísticos y/o Destinos Turísticos que obtienen un determinado Nivel de Calidad dentro del Sistema Nacional de Certificación Turística que les permite establecer procesos de mejora continua. ema. entidad mexicana de acreditación, a.c. Guía(s) de Evaluación. Instrumento que contiene la normatividad de cada Subsector y su escalabilidad según el Nivel de Calidad. Está conformada por Factores, que a su vez se subdividen en Subfactores, criterios y requisitos de evaluación. Se consultará(n) en el Portal del Sistema Nacional de Certificación Turística. V. Manual de Operación. Se refiere al Manual de Operación de las Unidades Promotoras de la Calidad y Sustentabilidad de los Servicios Turísticos que se puede consultar en el Portal. Es un documento que conduce, desde un punto de vista técnico y detallado, las acciones de las UPCSST para que se realicen de manera estructurada y transparente conforme a lo establecido en la Metodología de Intervención. VI. VII. VIII. IX. Marco Legal y Normativo. Se refiere a leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas (NOM), disposiciones jurídicas federales o, en su caso, estatales, que debe cumplir el Sujeto para su adhesión al Sistema Nacional de Certificación Turística. Metodología de Intervención. Mecanismo de apoyo que permitirá a los Prestadores de Servicios Turísticos y/o Destinos Turísticos elevar sus niveles de calidad, sustentabilidad, responsabilidad social y mejora continua, atendiendo los requerimientos establecidos en las Guías de Evaluación del Sistema Nacional de Certificación Turística, para ser evaluados y obtener el Distintivo Nacional de Calidad Turística. Nivel(es) de Calidad. Grado de cumplimiento que los Prestadores de Servicios Turísticos y/o Destinos Turísticos poseen respecto a los Factores, Subfactores, criterios y requisitos que les son evaluados, según las Guías de Evaluación del Subsector al que pertenecen. OD. Se refiere a los organismos encargados de dictaminar los resultados de la evaluación inicial, siempre y cuando el Prestador de Servicios Turísticos o Destino Turístico realice su autodiagnóstico de inicio en relación a su Nivel de Calidad; o bien, de la evaluación final que realicen las UPCSST, siempre y cuando el Prestador de Servicios Turísticos o Destino Turístico haya solicitado la implementación de la Metodología de Intervención. X. Portal. Sitio de internet o página web de la Secretaría donde los Prestadores de Servicios Turísticos y los Representantes de los Destinos Turísticos podrán realizar, de 2

manera electrónica, los procedimientos relacionados con el Sistema Nacional de Certificación Turística. Este Portal estará disponible en el link que la Secretaría designe para tal efecto. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. Prestador(es) de Servicios Turísticos (PST). La(s) persona(s) física(s) o moral(es) que ofrezca(n), proporcione(n), o contrate(n) con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere la Ley General de Turismo y el Reglamento. Referentes voluntarios. Son las normas mexicanas (MNX), certificados, sellos, distintivos y reconocimientos nacionales e internacionales, así como los estándares de competencia laboral aplicables al Subsector y, que en el marco del Sistema Nacional de Certificación Turística permiten apoyar el cumplimiento de uno de sus objetivos, que es el establecer una cultura de calidad, sustentabilidad y responsabilidad social vinculada a procesos de mejora continua, de manera voluntaria y aspiracional RNT. Registro Nacional de Turismo. Representante del Destino Turístico (RDT). Persona facultada y/o autorizada para fungir como gestor del Destino Turístico. Secretaría. Secretaría de Turismo del Gobierno de la República. SNCT. Sistema Nacional de Certificación Turística. Solicitud de Adhesión. Documento en el cuál el Sujeto debe contestar, bajo el carácter voluntario y de buena fe, una serie de preguntas sobre su situación actual en cuanto al cumplimiento del Marco Legal y Normativo que aplique en el Subsector. Subfactor(es). Son los aspectos más específicos y desagregados de cada Factor. Incluyen o agrupan a un conjunto de criterios de evaluación. UPCSST. Unidad (es) Promotora (s) de la Calidad y Sustentabilidad de los Servicios Turísticos responsables de implementar la Metodología de Intervención a los Prestadores de Servicios Turísticos y/o Destinos Turísticos, que así lo requieran. 3

Introducción. Para la dictaminación del Nivel de Calidad de los PST y/o DT, los órganos de operación (OD) de carácter privado, que cumplen con los requerimientos establecidos por la ema y aprobados por la Secretaría, serán los responsables de la dictaminación, que puede ser a través de dos vías: I. Cuando el PST o RDT haya realizado su autodiagnóstico de inicio sin la intervención de una UPCSST, el OD será el responsable de verificar que el PST o DT cumpla con el Marco Legar y Normativo inmerso en la Solicitud de Adhesión del SNCT aplicable al subsector, así como contar con su certificado del RNT. Una vez que se tenga el antecedente de que cumple, llevará a cabo una auditoría o revisión documental para verificar que el PST y RDT haya realizado correctamente el diagnóstico de inicio, subiendo al Portal las evidencias documentales vigentes y necesarias y, verificando que el Nivel de Calidad obtenido sea el correcto (conforme a la información proporcionada por el PST o RDT); II. Cuando el PST o RDT cuenta con su diagnóstico final, es decir, implementó la Metodología de Intervención con el apoyo de una UPCSST, en este caso la UPCSST emitirá una recomendación del Nivel de Calidad al OD a través de una evaluación final, para que éste último proceda a llevar a cabo la auditoría o revisión documental al PST o RDT para verificar el Nivel de Calidad alcanzado. El Manual de Operación de los OD está constituido por los siguientes apartados: 1. Propósitos y funciones. 2. Estructura básica de operación. 3. Procesos críticos. 4. Vigencia de autorización como OD. 5. Metodología de Intervención del SNCT. 4

1. PROPÓSITOS Y FUNCIONES. Los OD son órganos de operación del SNCT a nivel estatal, regional y/o local, acreditados por la ema y autorizados por la Secretaría para la dictaminación del Nivel de Calidad de los PST y/o DT. Propósitos. Los propósitos principales son: a) Difundir e impulsar las acciones del SNCT. b) Atender a los PST y/o DT para dictaminar su Nivel de Calidad en el SNCT. c) Verificar el cumplimiento del Marco Legal y Normativo del PST o DT. d) Verificar que el PST cuente con su certificado del RNT. e) Verificar que el PST y/o DT no tengan quejas o sanciones pendientes de cumplimentar. f) Identificar los Referentes voluntarios con los que cuenta el PST y/o DT, así como de aquellos que no se establezcan en las Guías de Evaluación. Funciones. Las funciones son: a) Coadyuvar en las acciones de promoción y difusión del SNCT ante organismos públicos y privados; b) Promover la participación de los PST y/o DT en el SNCT; c) Verificar que el PST cuente con su certificado de inscripción ante el RNT; d) Verificar que el PST y/o DT cumpla con el Marco Legal y Normativo aplicable en el subsector; e) Llevar a cabo la dictaminación sobre el Nivel de Calidad obtenido, en relación al autodiagnóstico de inicio que realice el PST o RDT, o bien, en relación a la evaluación final que realice la UPCSST al PST y/o DT. f) Elaborar el Informe de Dictaminación del Nivel de Calidad de los PST y/o DT, conforme a la auditoría o revisión documental realizada. g) Informar sobre los Referentes voluntarios con los que cuenta el PST y/o DT que estén integrados en la Guía de Evaluación, así como de aquellos que no se especifiquen en la Guía. h) Emitir el Informe de Dictaminación del Nivel de Calidad a la Secretaría, previamente consensado con el PST y/o RDT. 5

2. ESTRUCTURA BÁSICA DE OPERACIÓN. Los OD deben cumplir con el Perfil del Aspirante establecido por la Secretaría: Un auditor responsable del OD (coordinador). Auditores que formen parte del OD. 3. PROCESOS CRÍTICOS. Los OD son las instancias operativas responsables de llevar a cabo la auditoría o revisión documental para la dictaminación del Nivel de Calidad de los PST y/o DT, a nivel estatal, regional y/o local, a través de las siguientes etapas: I. Dictaminación del Nivel de Calidad obtenido en el autodiagnóstico de inicio. El PST y/o RDT al realizar su autodiagnóstico de inicio, sin la intervención de una UPCSST, deberá subir en el Portal las evidencias correspondientes por cada Subfactor a evaluar. Al concluir el llenado de la Guía de Evaluación, tendrá la opción de contactar a una UPCSST para mejorar el Nivel de Calidad obtenido, o bien, podrá solicitar sólo su dictaminación a un OD, sobre el Nivel de Calidad obtenido. II. III. IV. Dictaminación del Nivel de Calidad obtenido en su evaluación final. El PST y/o RDT cuando haya optado por la implementación de la Metodología de Intervención con el apoyo de una UPCSST y, siempre y cuando se haya implementado y finalizado el plan de acción, la UPCSST realiza una evaluación final al PST y/o DT, con la finalidad de evidenciar su incremento en el Nivel de Calidad que se obtuvo en el diagnóstico de inicio. El PST y/o RDT al conocer su nuevo Nivel de Calidad, solicita su dictaminación a un OD. Dictaminación del Nivel de Calidad. El OD realiza una auditoría al PST y/o DT conforme a la recomendación emitida sobre el Nivel de Calidad alcanzado, tomando como base la evaluación final que realiza la UPCSST. En los casos donde los PST y/o RDT realizan su autodiagnóstico de inicio, sin llevar a cabo todo el proceso de la Metodología de Intervención con el acompañamiento de una UPCSST, podrán solicitar la dictaminación de su Nivel de Calidad a un OD, tomando como base los resultados obtenidos del autodiagnóstico de inicio. Conformidad del nivel de calidad. En caso de que el Nivel de Calidad dictaminado sea inferior al obtenido en la evaluación correspondiente, el PST y/o RDT podrá solicitar una nueva revisión a través del Portal del SNCT, siempre y cuando cuente con las pruebas documentales que soporten la inconformidad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de entrega del Informe de Dictaminación del Nivel de Calidad por parte de un OD. El OD deberá atender la inconformidad manifestada por el PST y/o RDT, revisando las pruebas documentales y/o evidencias que estos presenten. 6

V. Emisión del Distintivo Nacional de Calidad Turística. La Secretaría recibe el Informe de Dictaminación del Nivel de Calidad por parte del OD, consensado con el PST y/o RDT. La Secretaría emite el Distintivo Nacional de Calidad Turística en relación al Nivel de Calidad alcanzado por el PST y/o DT. 4. VIGENCIA DE AUTORIZACIÓN COMO OD POR PARTE DE LA SECRETARÍA. Indefinida, siempre y cuando no se presente una situación crítica que ponga en riesgo la operación del SNCT. 5. METODOLOGÍA DE INTERVENCIÓN DEL SNCT. ETAPAS DE LA METODOLOGÍA DE INTERVENCIÓN Reinicio del ciclo Reinicio del ciclo Ingreso al SNCT Emisión del Distintivo Nacional de Calidad Turística Diagnóstico de inicio Conformidad del Nivel de Calidad Plan de acción Dictaminación del Nivel de Calidad Implantación y seguimiento del plan de acción Evaluación final Formalización de la Metodología de Intervención Seguimiento de oferentes de servicios UPCSST OD SECTUR A continuación se describe de forma detallada los procesos y acciones realizadas por un OD en el proceso de la Metodología de Intervención: 7

1. DICTAMINACIÓN DEL NIVEL DE CALIDAD. Propósito. Realizar la dictaminación del Nivel de Calidad del PST y/o DT considerando la recomendación que emite la UPCSST, conforme a lo establecido en los Lineamientos para la operación del SNCT y tomando como base los resultados de la evaluación final. En el caso de que el PST y/o RDT Proceso. 1) Dictaminación del nivel de calidad alcanzado por el PST y/o DT con intervención de una UPCSST. a) Recibir el reporte de evaluación final del PST y/o DT donde se incluye la recomendación de la UPCSST sobre el Nivel de Calidad alcanzado, para que éste lleve a cabo el dictamen correspondiente. Asimismo recibe la información generada en la implementación de la Metodología de Intervención. b) Realizar la auditoría o dictamen sobre el nivel de calidad alcanzado al PST y/o DT conforme a los resultados de la evaluación final aplicada por una UPCSST. c) Informar al PST y/o RDT los resultados de la dictaminación respecto al Nivel de Calidad alcanzado, para su conocimiento y consenso. d) Entregar a la Secretaría el Informe de Dictaminación del Nivel de Calidad, donde se estipule entre otras cosas: Análisis de cada factor evaluado. Cuántos y cuáles son los distintivos, programas, certificados y sellos de calidad; NOM; NMX; certificaciones internacionales; estándares de competencia laboral; etc; con los que cuenta el PST y/o DT. Nivel de calidad alcanzado por el PST y/o DT. 2) Dictaminación del autodiagnóstico inicial del PST y/o DT sin intervención de una UPCSST. a) Realizar el dictamen del nivel de calidad, conforme a los resultados obtenidos por el PST y/o DT, en su evaluación inicial. b) Entregar al PST y/o RDT el Informe de Dictaminación del Nivel de Calidad con el nivel de calidad obtenido para su conocimiento y consenso. c) Entregar a la Secretaría el Informe de Dictaminación del Nivel de Calidad, donde se estipule entre otras cosas: Análisis de cada factor evaluado. Cuántos y cuáles son los distintivos, programas, certificados y sellos de calidad; NOM; NMX; certificaciones internacionales; estándares de competencia laboral; con los que cuenta el PST y/o DT. Nivel de calidad obtenido por el PST y/o DT. 8

I. DICTAMINACIÓN DEL NIVEL DE CALIDAD. Dictaminación del nivel de calidad alcanzado por el PST y/o DT con intervención de una UPCSST Dictaminación del autodiagnóstico inicial del PST y/o DT sin intervención de una UPCSST Recibir el reporte de evaluación final del PST y/o DT donde se incluye la recomendación de la UPCSST sobre el Nivel de Calidad alcanzado Realizar el dictamen del nivel de calidad, conforme a los resultados obtenidos por el PST y/o DT, en su evaluación inicial Realizar la auditoría o dictamen sobre el nivel de calidad alcanzado al PST y/o DT conforme a los resultados de la evaluación final aplicada por una UPCSST Informar al PST y/o RDT los resultados de la dictaminación respecto al Nivel de Calidad alcanzado, para su conocimiento y consenso Entregar al PST y/o RDT el Informe de Dictaminación con el nivel de calidad obtenido para su conocimiento y consenso El OD entregará al PST y/o RDT el Informe de Dictaminación con el nivel de calidad obtenido para su conocimiento. Entregar a la Secretaría el Informe de Dictaminación DOCUMENTACIÓN ETAPA 8 DOCUMENTOS REQUERIDOS DOCUMENTOS GENERADOS Con intervención de una UPCSST: Perfil de Evaluación Final del PST o DT Sin intervención de una UPCSST: Evaluación inicial del PST o DT (autodiagnóstico de inicio) Informe de Dictaminación del Nivel de Calidad SNCT UPCSST P3 9

2. CONFORMIDAD DEL NIVEL DE CALIDAD. Propósito. Atender las inconformidades de los PST y/o RDT en relación al Nivel de Calidad dictaminado, siempre y cuando cuenten éstos con las evidencias que respalden su un nivel de calidad superior al obtenido. Proceso. 1) Atender la inconformidad del PST y/o RDT. a) Contactar al PST y/o RDT cuando se presente una inconformidad en el Portal del SNCT, en relación al Nivel de Calidad emitido por el OD (cuando el Nivel de Calidad sea menor al obtenido en el diagnóstico inicial, o bien, de la evaluación final). Para este fin, la Secretaría informará al OD cuando se presente una inconformidad. b) Revisar las pruebas documentales y/o evidencias que entregue el PST y/o RDT para atender los puntos críticos encontrados en el Informe de Dictaminación del Nivel de Calidad. c) Informar al PST y/o RDT si procede su inconformidad, o bien, si no procede porque la información y/o evidencias presentadas no sustentan el requisito evaluado. d) Informar a la Secretaría el Nivel de Calidad obtenido por el PST y/o DT. II. CONFORMIDAD DEL NIVEL DE CALIDAD Atender la inconformidad del PST y/o RDT Contactar al PST y/o RDT cuando se presente una inconformidad en el Portal del SNCT, en relación al Nivel de Calidad emitido por el OD Revisar las pruebas documentales y/o evidencias que entregue el PST y/o RDT para atender los puntos críticos encontrados en el Informe de Dictaminación Informar al PST y/o RDT si procede su inconformidad, o bien, si no procede porque la información y/o evidencias presentadas no sustentan el requisito evaluado Informar a la Secretaría el Nivel de Calidad obtenido por el PST y/o DT 10

DOCUMENTACIÓN ETAPA 9 DOCUMENTOS REQUERIDOS Con intervención de una UPCSST. Perfil de Evaluación Final del PST o DT Sin intervención de una UPCSST. Evaluación inicial del PST o DT (auto diagnóstico de inicio) SNCT UPCSST P3 11