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SEGUNDA.- CONDICIONES Y REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES. Para tomar parte en el procedimiento de selección será necesario:

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Transcripción:

EDICTO La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de junio del año en curso, adoptó entre otros el siguiente acuerdo: Bases de convocatoria para la contratación laboral temporal mediante el sistema de concurso de tres puestos de MONITORES DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS (EPA) Primera.- Objeto de la convocatoria y características de los puestos. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de tres puestos de Monitores de Educación de Personas Adultas (EPA), en régimen laboral temporal a tiempo parcial, a través del sistema de concurso. Puestos especializados en cada una de las siguientes áreas y con las siguientes características: - Monitor/a de Informática: Jornada laboral semanal de 14 horas. Materia a impartir: Windows, Word e Internet (Inicio y Perfeccionamiento) - Monitor/a Taller de Teatro: Jornada laboral semanal de 3 horas. - Monitor/a Taller de Expresión Plástica: Jornada laboral semanal de 5 horas. Materia a impartir: Especialidad Dibujo y Pintura. Los contratos de trabajo se realizarán bajo la modalidad de obra o servicio determinado, a tiempo parcial, siendo la duración de éstos coincidente con la de un curso escolar. El curso escolar 2009/2010 está previsto que inicie el 1 de octubre de 2009 y finalice el 2 de julio de 2010 aproximadamente. La distribución de las horas, lectivas y no lectivas, podrá ser de mañana o tarde y podrán verse modificadas según necesidades del servicio. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. Para tomar parte en la convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión de las siguientes titulaciones, o en condiciones de obtenerlas en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Monitor de Informática y Expresión Plástica: Bachiller Superior, Formación Profesional de 2º grado o equivalente. Monitor de Teatro: Graduado Escolar, Graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente. d) Acreditar conocimientos y experiencia en el puesto al que se opta. e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. f) No haber sido separado, mediante expediente o despido disciplinario, de cualquier administración o empleo público, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. g) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previsto en la ley 53/1984, de 26 de diciembre. Tercera.- Presentación de instancias. 1

En las solicitudes para tomar parte en la convocatoria, que se facilitaran en el Ayuntamiento, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, dirigidas al señor Alcalde-Presidente de la Corporación, presentándose en el Registro General, en horas de oficina, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992. El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de las presentes bases en el BOP de Valencia y tablón de edictos del Ayuntamiento. No se exigen derechos de examen. A la instancia se acompañará: - Copia cotejada del documento nacional de identidad. - Copia cotejada de la titulación exigida como requisito en la base segunda. - Documentos acreditativos de los méritos que se aleguen y que hayan de servir de base para la aplicación del baremo en la fase de concurso, originales o fotocopias debidamente cotejados: Informe de vida laboral expedido por la TGSS (imprescindible), contratos de trabajo, cursos formación...etc. - Proyecto Pedagógico-Didáctico de la actividad a desarrollar, dirigido a la Escuela de Adultos de Sedaví. Cuarta.- De la admisión de los aspirantes. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución, declarando aprobada la relación de aspirantes admitidos y excluidos. A aquellos aspirantes excluidos se les concederá un plazo de cinco días a partir del siguiente al de la publicación de la lista de admitidos y excluidos para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Quinta.- Del tribunal calificador. La composición del tribunal se hará pública junto con la lista de admitidos y excluidos y estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto: Presidente: Un Técnico de Administración General de la Corporación. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. Vocales: Tres Técnicos designados por la Corporación. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, y se hará pública a los efectos de su recusación por parte de los interesados, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas deben estar sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que el resto del tribunal. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Sexta.- Pruebas que integran el proceso selectivo. La selección se llevará acabo mediante concurso que consistirá en la valoración del proyecto y los méritos que se aleguen y acrediten en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo y cuya puntuación máxima será de 37 puntos: a) Estudios, Cursos formación, Valenciano: (máximo 12 puntos) Cursos relacionados con la materia a impartir, máximo 4 puntos: 2

- Cursos de 100 o más horas, 0 5 punto por curso. - Cursos de 50 o más horas y menos de 100 horas, 0 25 puntos por curso. - Cursos de 25 o más horas y menos de 50 horas, 0 10 puntos por curso. - Cursos de menos de 25 horas, 0 05 puntos por curso. Otros estudios, colaboraciones en publicaciones, participación en exposiciones y actividades socio-culturales, máximo 6 puntos: - Licenciatura relacionada con la materia, 5 puntos. - Diplomatura relacionada con la materia, 4 puntos. - Ciclo formativo de Grado Superior relacionado con la materia, 3 puntos. - Ciclo formativo relacionado con la materia, 2 puntos. - CAP, 0 50 puntos. - Asistencia a seminarios relacionados con la materia, 0 10 puntos cada uno. *Sólo destinado a monitor Expresión Plástica: - Ilustraciones portadas, artículos publicados en revistas, 0 10 por cada uno. - Diseño de carteles y dípticos publicitarios, por cada uno 0 10 puntos. Exposiciones y actividades: - Muestra individual, por cada una 0 20 puntos. - Muestra colectiva, por cada una 0 10 puntos. - Participación como ponente en charlas y conferencias, 0 25 cada una. - Organización de actividades culturales, por cada una 0 25 puntos Conocimiento del Valenciano, máximo 2 punto: - Oral, 0 10 puntos - Elemental, 0 50 puntos - Mitjà, 1 punto - Superior, 2 puntos b) Experiencia Laboral: (máximo 8 puntos) Experiencia profesional relacionada con la educación: - Por cada mes impartiendo clase a personas adultas relacionada con la materia a impartir: 0 15 puntos. - Por cada mes impartiendo clase a personas adultas en otras materias: 0 10 ptos. - Por cada mes impartiendo clase a grupos diversos: 0 05 puntos. c) Proyecto Pedagógico de la materia a impartir: (máximo 12 puntos) Se tendrán en cuenta especialmente los siguientes apartados, valorándolos como máximo hasta 2 puntos cada uno: - Conocimiento de la población a quien va dirigido - Objetivos generales - Contenidos - Orientación metodológica - Actividades - Evaluación d) Entrevista Personal: Se valorará hasta un máximo de 5 puntos siendo su realización opcional a criterio del tribunal en función de los candidatos presentados. 3

Para la valoración de los méritos en la fase de concurso se tendrán en consideración que: 1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente mediante fotocopias debidamente cotejadas. 2. Se valorará la experiencia acreditada en puestos desempeñados en la administración pública así como en la empresa privada. Puntuación referida a jornada completa. En caso de jornadas inferiores se calculará en proporción al tiempo trabajado. 3. Los cursos sólo se valoraran si consta su duración en horas y fueron convocados u organizados por la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, Universidades, institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios, colegios oficiales u otras entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y demás legislación de aplicación, cuando hubiesen sido homologados por los institutos o Universidad, o incluidos en los planes de formación continua. 4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, encuentros, debates u otras análogas no serán objeto de valoración. 5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. Séptima.-Lista de aprobados y bolsa de trabajo. El tribunal hará pública la puntuación alcanzada por los aspirantes y elevará a la Alcaldía propuesta de contratación a favor de los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación, sin que pueda aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior a las plazas convocadas. Se confeccionará una bolsa de trabajo con el resto del personal puntuado, por orden de puntuación final, a efectos de cubrir las posibles incidencias, bajas o renuncias, en su caso, la cual tendrá vigencia hasta la constitución de una posterior. Los aspirantes incluidos en la bolsa serán llamados por el orden establecido según las necesidades teniendo en cuenta que en el supuesto que efectuado el llamamiento éste no se atendiera por la persona interesada, ésta pasará a ocupar el último lugar de la bolsa. Finalizada la interinidad o contratación formalizada, el interesado volverá a quedar en la bolsa, ocupando el mismo lugar que le correspondía según la puntuación obtenida si el período de contratación fue inferior a un año. Octava.- De las incidencias. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases. Novena.- Presentación de documentos. Los seleccionados propuestos presentarán en el departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento, en el plazo de 5 días naturales contados a partir del día en que se haga pública la lista de seleccionados, la documentación necesaria para su contratación, que 4

será solicitada por el departamento de RRHH en el momento le sea comunicado al aspirante su selección. En el supuesto de que el aspirante fuera excluido por no presentación o falsedad en la documentación, el tribunal podrá proponer adicionalmente al aspirante siguiente en puntuación, si lo hubiera. Décima.- Contratación y período de prueba. Cumplidos los trámites señalados, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del tribunal calificador, procederá a la contratación como personal laboral temporal a través de un contrato de trabajo a tiempo parcial por duración determinada, a los aspirantes propuestos, con arreglo a lo previsto en la base primera, estableciéndose un período de prueba de dos meses. Undécima.- De la normativa aplicable y recursos. La presente convocatoria, en lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y Ley 23/1988, de 28 de julio, de Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril; por el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; R.D. 896/1991 de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; por la Ley de la Función Pública Valenciana, y por las disposiciones estatales y autonómicas aplicables al personal que presta sus servicios en la Administración Local. Es de aplicación el régimen de recursos previstos por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. En Sedaví a 2 de junio de 2009 EL ALCALDE, Fdo Rafael Pérez Martínez 5