El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", en uso de las atribuciones reglamentarias que le confiere el Artículo 9 en sus Numerales 9 y 23 del Reglamento General de esta institución dicta la siguiente Normativa Interna de Equivalencia de Estudios del Decanato de Ciencias, Aprobado en la Sesión No. 605 celebrada el veinte y tres de marzo de mil novecientos noventa y cuatro. Capítulo I Definición de Términos Artículo: 1 A los fines de la interpretación y ejecución de la presente Normativa Interna, se precisan las siguientes definiciones: 1.1.- Equivalencia de Estudios Es el proceso académico-administrativo en virtud del cual la Universidad Centroccidental " Lisandro Alvarado" declara cuáles asignaturas, cursadas y/o aprobadas por el solicitante en un instituto de educación superior, reconoce como equivalentes a las que forman parte de sus planes de estudio en una determinada carrera. 1.2.- Plan de Estudios Es el conjunto de asignaturas con su régimen de prelaciones, contenidos programáticos, unidades de crédito y objetivos que conforman la estructura académica total que debe cumplirse para optar a un título académico conferido por un instituto de educación superior. 1.3.- Asignaturas Fundamentales Es el conjunto de asignaturas, ordenadas jerárquicamente, que deberá cursar el solicitante, de acuerdo al Artículo 4 del Reglamento General de Equivalencia de Estudios de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado". 1/8
1.4.- Carreras Similares Se entiende por carreras similares, aquellas cuyos planes de estudio coinciden en, al menos, 75% en las asignaturas y contenidos de las mismas. 1.5.- Traslado Se entiende por traslado, el proceso mediante el cual un estudiante cursante de una carrera cualquiera, en una universidad nacional o privada de reconocido prestigio académico, continúa estudios en la UCLA, en una carrera similar a la de procedencia. 1.6.- Carrera Afines A los efectos de cambios de carreras, se entiendes por carreras afines aquellas que aparecen en el listado correspondiente del Artículo 7 de la presente normativa. 1.7.- Equivalencia por Materias Es el proceso mediante el cual un estudiante que ha sido ubicado, por la Dirección de Admisión y Control de Estudios, en alguna de las carreras de la Escuela de Ciencias, solicita acreditación por estudios realizados en otra carrera. 1.8.- Ingreso por Equivalencia Es el proceso mediante el cual un estudiante que cursa o haya cursado estudios en una carrera afín con alguna de las carreras que se ofrecen en el Decanato de Ciencias, solicita ingreso y equivalencia para cursar estudios en la carrera afín. Capítulo II Disposiciones Generales Artículo: 2 Las presentes Normas tienen por objeto reglamentar el ingreso por equivalencia al Decanato de Ciencias de la Universidad Centroccidental 2/8
"Lisandro Alvarado", de graduados y/o estudiantes provenientes de otras universidades o institutos de nivel Universitario venezolanos o extranjeros de reconocida solvencia científica, mediante el procedimiento de equivalencia de estudios. Artículo: 3 El ingreso de las solicitudes a la Comisión de Equivalencia de Estudios, se hará en estricto orden de recepción y en ese mismo orden serán estudiadas. Artículo: 4 Para los estudiantes que requieran cursan menos del 20% del plan de estudios de una carrera del Decanato de Ciencias, deberán completar el 20% con las asignaturas clasificadas como fundamentales de la carrera correspondiente. Artículo: 5 Las asignaturas clasificadas como fundamentales, son: Para Ingeniería Informática: Seminario (10222). Sistema de Información (10254). Electiva III. Electiva II. Evaluación y Control de Proyectos (9554). Laboratorio III (9832). Teleproceso (9243). Programación No Numérica II (9154). Sistemas Operativos (8154). Teoría General de Sistemas (7233). Laboratorio II (7832). Sistemas III (6264). Laboratorio I (6832). Sistemas II (5265). Programación III (Assembler) (5154). 3/8
Para Licenciatura en Matemática: Seminario. Seminario. Electiva. Electiva. Análisis Real. Álgebra General II. Introducción a la Geometría Diferencial. Introducción al Análisis Complejo. Para Análisis de Sistemas: Sistemas de Base de Datos (S5). Sistemas de Información (S3). Sistemas de Transmisión de Datos (S4). Sistemas de Programación (C3). Sistemas de Computación (C2). Organización de Archivo y Computación (C5). Artículo: 6 La selección de las materias que el estudiante deberá cursar, para completar el 20% de acuerdo al Artículo 4 y 5 de la presente normativa, queda a juicio de la Comisión de Equivalencia y de la Adjuntoria Académica del Decanato de Ciencias. Artículo: 7 Serán consideradas como carreras afines a Ingeniería Informática y Análisis de Sistemas, las siguientes: Computación. Ingeniería de Sistemas. Ingeniería de Producción de Sistemas. Ingeniería en Informática. Análisis de Sistemas. Contabilidad Computarizada. Administración con mención en Computación o Informática. Estadística Computarizada. 4/8
Ingeniería Electrónica con mención en Computación o Informática. Ingeniería del conocimiento (o de la Información). Gerencia Informática. Programador de Sistemas. Promotores Informáticos. Diseño de Software Industrial. Licenciatura en Matemática con mención en Computación. Carreras de Técnico Superior en Informática y Computación. Y como afines con Licenciatura en Matemática : Licenciatura en Matemática. Licenciatura en Educación mención Matemática. Profesorado en Matemática. Ingeniería (Cualquiera). Arquitectura. Estadística y Ciencias Actuariales. Carreras Técnicas en Matemáticas y Física. Astronomía. Licenciatura en Física. Capítulo III De los Trámites de Equivalencia Artículo: 8 Los aspirantes a ingresar por equivalencia al Decanato de Ciencias, deberán cumplir los siguientes requisitos: No estar inhabilitado por reglamento de repitencia. Promedio de notas equivalente. mínimo de 12 puntos en la escala de 20 o su Haber observado buena conducta en la institución de procedencia. 5/8
Tener al menos cinco ( 5 ) asignaturas equivalentes de la especialidad si aspira a ingresar a una carrera larga, y al menos tres (3) asignaturas equivalentes si aspira a ingresar a una carrera corta. El instituto de procedencia debe tener rango universitario. La carrera de procedencia debe ser afín con la carrera a la cual aspira ingresar. Suministrar los programas de estudio de las asignaturas acreditables y los demás recaudos que sean requeridos por la O.R.C.E. Artículo: 9 Una vez que sea emitido el veredicto de equivalencia por el Consejo Universitario, el solicitante dispondrá de dos (2) años para tramitar su ingreso a la Escuela de Ciencias. En caso contrario, tendrá que solicitar nuevamente la equivalencia. Artículo: 10 El Consejo Universitario de la UCLA no garantizará el cupo a los solicitantes que hayan obtenido un veredicto de equivalencia. Esto queda sujeto a las disponibilidades de cupo en el Decanato de Ciencias. Artículo: 11 Los egresados que desean ingresar por equivalencia a una carrera afín del Decanato de Ciencias, deberán presentar una copia autenticada del título universitario obtenido. 6/8
Artículo: 12 Los aspirantes a obtener equivalencia por materias, deberán cumplir con los siguientes requisitos: Presentar una constancia de la autorización para inscribirse en el Decanato de Ciencias, emitido por la Dirección de Admisión Estudiantil o por la Oficina de Registro Académico. Suministrar los programas de estudio de las asignaturas acreditables y los demás recaudos que le sean requeridos por la O.R.C.E. Capítulo IV Disposiciones Finales Artículo: 13 Los aspirantes provenientes de carreras no afines no serán admitidos para ingresar por equivalencia, sin embargo, tales aspirantes pueden optar a una equivalencia por materia cuando hayan cumplido con los requisitos señalados en el art. 12 de la presente normativa. Artículo: 14 El Decanato de Ciencias no procesará equivalencia de estudios cuando el aspirante haya dejado de pertenecer al subsistema de educación superior por cinco (5) años o más. Artículo: 15 La obsolescencia de una asignatura en particular será determinada por la Comisión de Equivalencia del Decanato de Ciencias. Artículo: 16 No se concederá equivalencia en una asignatura cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: 7/8
Cuando el programa presentado por el solicitante tenga una fecha de vigencia que no se corresponda con la fecha en que fue cursada la asignatura. Cuando el número de créditos de la asignatura cursada sea menor que la asignatura correspondiente en la UCLA. Cuando el bibliografía. programa suministrado por el solicitante no incluya la Cuando el programa suministrado por el solicitante presente enmiendas o adulteraciones. Cuando en la constancia de notas no se indique la calificaciones. escala de Artículo: 17 Los aspirantes a continuar una de las carreras del Decanato de Ciencias por reingreso o por reincorporación, se deberán someter al régimen de equivalencia, si durante su ausencia se han producido cambios en el plan de estudios de la carrera correspondiente. En este caso deberán presentar una constancia emitida por la adjuntoría Académica del Decanato de Ciencias. Artículo: 18 Los casos no previstos en esta Normativa Interna serán estudiados por la Comisión de Equivalencia del Decanato de Ciencias, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Equivalencia de Estudios de la UCLA. Dado, sellado y firmado en la Sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", en Barquisimeto a los Veinte y Tres días del mes de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro. RICARDO GARCÍA DE LONGORIA RECTOR RÉGULO CARPIO LÓPEZ SECRETARIO GENERAL 8/8