MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE EL PUEYO DE ARAGUÁS

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Transcripción:

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE EL PUEYO DE ARAGUÁS SITUACION.- EL PUEYO DE ARAGÚAS (HUESCA). PROMOTOR.- AYUNTAMIENTO DE EL PUEYO DE ARAGUÁS. ARQUITECTO.- JUAN CARLOS LORENTE CASTILLO. ABOGADO URBANISTA.- RODOLFO ALCONCHEL CATALÁN. FECHA.- JULIO 2010.

INDICE. 1. ANTECEDENTES Y OBJETO DE LA MODIFICACIÓN.... 2 2. NECESIDAD Y JUSTIFICACIÓN DE LA PRESENTE MODIFICACIÓN.... 3 3. JUSTIFICACIÓN LEGAL.3 4. TRAMITACIÓN... 4 5. ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN... 5 6. CONCLUSION... 12 7. ANEXOS 1

1. ANTECEDENTES Y OBJETO DE LA MODIFICACIÓN. Se redacta la presente modificación por encargo del Ayuntamiento de El Pueyo de Araguás. El origen de la misma es adecuar los niveles de protección señalados en el Catalogo que actualmente se ha realizando y que se encuentra aprobado inicialmente con fecha 23 de julio de 2010. El catálogo del Plan General se ha realizado con la finalidad de dar cumplimento al Acuerdo adoptado por parte de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sesión de 1 de junio de 2006 (COT- 2004/095). El escrito de 2006 no aceptaba el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana del municipio hasta tanto no se incorpore al mismo la totalidad de las prescripciones derivadas del Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de 16 de junio de 2005 y que se elabora en informe técnico que se remite al Ayuntamiento. El informe técnico, que acompaña al Acuerdo de 2006 fue realizado por el Arquitecto de la Sección de Coordinación técnica, a la sazón, D. Ramón Martí Bono. En el informe técnico, además de otros aspectos, se indica en su última frase, y se transcribe de manera literal, que Se aportará el Catálogo de Protección (punto A.2 del informe) El Equipo redactor del nuevo Texto refundido del Plan General observó que los niveles de protección que normalmente se realizan en las fichas de los catálogos que se indican como modelo por parte de Departamento de Educación Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (Integral, Estructural y Ambiental) no tienen acomodo en el Artículo 77 de las Normas Urbanísticas del el Plan General. El artículo establece dos grados de protección: 77.1. Grado de Protección: Bienes de Interés Cultural, en el que únicamente se integra el Monasterio de San Victorián en Los Molinos y 77.2. Grado de Protección Integral, en el cual se incluyen todos lo edificios restantes, subdivididos asimismo en; A: Protección de Edificios, B Protección de Conjuntos, C. Protección Paisajística y D. Protección de Elementos. La finalidad de evitar confusión en las definiciones y términos empleados como grados de catalogación entre el artículo 77 y las indicaciones señaladas por parte de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural originan la presente modificación. El Catalogo del Plan general actualmente aprobado sigue los campos señalados en la ficha modelo aportada por el Gobierno de Aragón. La Modificación Puntual se redacta por la empresa LORENTE ARQUITECTOS INGENIEROS S.L.P con domicilio social en Avenida Valencia, 51-53. Edificio Torresol, escalera 1ª, principal 50.005 en Zaragoza. En representación de la misma, Juan Carlos Lorente Castillo, Arquitecto colegiado con número 2.387 del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón, en su Demarcación de Zaragoza. También como Redactor, parte del Equipo Técnico y perteneciente a la empresa, Rodolfo Alconchel Catalán, abogado del REICAZ colegiado número 4.751. 2

2. NECESIDAD Y JUSTIFICACIÓN DE LA PRESENTE MODIFICACIÓN. La modificación puntual del municipio de El Pueyo de Araguás afecta al contenido del artículo 77 de las Normas Urbanísticas del Plan General, titulado Art. 77.- Grados de catalogación. La Justificación material de la modificación es evitar la confusión existente en el articulado y las definiciones que se realizan en el mismo con los grados de protección señalado en el modelo ficha del Catalogo de Plan General de ordenación urbana para los bienes culturales arquitectónico. La redacción del nuevo artículo pretende asimismo introducir la regulación de las obras e intervenciones señaladas a los edificios catalogados. 3. JUSTIFICACIÓN LEGAL La formulación y redacción de esta modificación del Plan General de Ordenación se efectúa de acuerdo con las disposiciones siguientes: - La Ley 3/2009, de 17 de junio, Urbanística de Aragón. - El Reglamento de Desarrollo Parcial de esta Ley, aprobado por Decreto 52/2002 de 19 de febrero en materia de Organización, Planeamiento urbanístico y Régimen especial de pequeños municipios, actualmente vigente menos en los artículos expresamente derogados por la ley antes mencionada. La justificación legal, se basa en los siguientes artículos: - El Articulo 76 de la Ley Urbanística establece el principio básico de que el planeamiento tiene vigencia indefinida, cualquier cambio o alteración de su contenido y determinaciones solo puede articularse a través de los procedimientos legalmente previstos para ello: La revisión y la modificación puntual. La alteración de planeamiento que se pretende no afecta sustancialmente a la ordenación estructural, por tanto se considera que nos hallamos ante una modificación aislada de planeamiento. - Según el articulo 78.1 de la Ley Urbanística y 154 de su Reglamento de desarrollo parcial el contenido mínimo de las modificaciones será el siguiente: o o Justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio. Definición del nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado. 3

- El artículo 6 del Plan General de Ordenación Urbana que señala como modificación los supuestos de alteración que no estén incluidos en el concepto de revisión del plan. 4. TRAMITACIÓN A tenor de lo indicado en el artículo 78 punto 2. de la Ley Urbanística las modificaciones se realizarán ordinariamente por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso del Plan General, cuyas modificaciones aisladas se llevaran a cabo, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, conforme al procedimiento regulado en el artículo 57 para los planes parciales de iniciativa municipal, con las siguientes especialidades: la competencia para emitir informe corresponde al Consejo Provincial de urbanismo, en el momento actual el organismo competente sigue siendo la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca (Disposición transitoria decimoctava de la Ley 3/2009). El informe del órgano autonómico competente, comunicado dentro de plazo, será vinculante para el municipio. En virtud de lo anteriormente expuesto la tramitación es la siguiente: 1. Con el acuerdo de aprobación inicial da comienzo el procedimiento de la Modificación de Plan General de Ordenación Urbana. 2. El acto de aprobación inicial compete al Alcalde, dando cuenta de ello al Ayuntamiento pleno. En todos los documentos que hayan de someterse a información pública, el Secretario de la Entidad Local extenderá la oportuna diligencia en la que se haga constar que dichos documentos son los aprobados inicialmente. Se someterá simultáneamente a informe de los órganos competentes y a información pública, por el plazo mínimo de un mes. 3. Aprobada inicialmente la Modificación el Ayuntamiento la someterá simultáneamente a información pública, por plazo mínimo de un mes, y a informe de las Administraciones competentes en los supuestos en que el mismo haya de emitirse con carácter preceptivo. Se consideran organismos competentes para este caso concreto la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural Aragónes en concordancia de lo señalado en los artículos 41, 42,44, 51 y 86 de al Ley 3/1999 de Patrimonio Cultural Aragonés. La duración del plazo para emitir el correspondiente informe será de tres meses. 4. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca comunicara al Ayuntamiento su informe, que podrá ser total o parcialmente negativo o positivo. El plazo para comunicar y emitir el informe será de tres meses (articulo 57 punto 3.) 4

5. ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN La normativa señala que se deberá de definir el nuevo contenido con un grado de precisión similar al modificado. La modificación puntual se realiza sobre la literatura señalada en el artículo 77 de las Normas Urbanísticas. Ordenación Vigente Art.77.- GRADOS DE CATALOGACIÓN Se establecen los siguientes grados de Catalogación: 77.1. Grado de Protección: Bienes de Interés Cultural Son los Bienes de Interés Cultural, declarados por el Gobierno de Aragón, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. Pertenece a este grado el Monasterio de San Victorián en Los Molinos. Se trata de un conjunto arquitectónico monacal del s. XVI formado por diferentes construcciones, ubicado en un lugar montañoso y aislado, y rodeado por un recinto amurallado. En la zona occidental del recinto se encuentran la casa abadía y la hospedería, dos construcciones rectangulares comunicadas entre sí y dispuestas en torno a un espacio abierto con una fuente y una cruz, donde se observan restos de otras construcciones para huéspedes. En el centro se dispone el claustro de la comunidad, cuya crujía oriental es el único vestigio de la construcción medieval sobre la que se levantó el nuevo monasterio, mientras que en la crujía septentrional e sitúa la iglesia del s. XVIII. Este templo tiene tres naves, en origen cubiertas con una bóveda de cañón con lunetos encamonada, y cabecera recta. Adosada a la iglesia destaca una gran torre de planta cuadrada y dos cuerpos en altura, tras la cual se encontraba el cementerio. La mayoría de los edificios están realizados en mampuesto combinado con sillarejo, aunque se aprecian algunos sillares de refuerzo en contrafuertes, ángulos y marcos de los vanos. El conjunto se caracteriza por la funcionalidad y la sobriedad del tratamiento de los muros, destacando sólo las portadas de acceso a los edificios más significativos y la ornamentación original de la iglesia, en clave barroca clasicista. Su estado de conservación presenta graves deficiencias. El entorno de protección del Monasterio comprende el área limitada por una circunferencia de radio 300 metros, con centro en el ángulo noroeste de la planta del claustro. 77.2. Grado de Protección Integral A.- Protección de edificios 5

Se trata de proteger los edificios de valor arquitectónico, histórico o cultural reconocido. Quedan englobados en esta definición todos los edificios que por su singularidad o tipología tradicional contengan estos valores, tales como iglesias, ermitas, herrerías, bordas y edificios agrícolas, construidas con muros de carga de mampostería concertada y tejados de losa de piedra de la zona, en general de una o dos plantas con bajo cubierta. Estos edificios tendrán que ser rehabilitados manteniendo sus valores intrínsecos de tipología, estructura y concepción espacial y volumétrica. La intervención tenderá a reforzar estos valores y los valores formales que contengan. Estos edificios vienen grafiados en los planos de ordenación y sobre ellos el Ayuntamiento encargará la elaboración de un catálogo detallado de los mismos, que tendrá que ser aprobado por la Comisión de Patrimonio. En este catálogo se indicarán los valores arquitectónicos, etnológicos e históricos contenidos en el edificio, que deberán respetarse en la intervención. Mientras no se realice este catálogo, previa a la elaboración de cualquier proyecto técnico sobre ellos, deberá remitirse a la Comisión de Patrimonio, por parte del interesado y a través del Ayuntamiento, la documentación necesaria con fotografías y levantamiento de planos, para que la Comisión de Patrimonio establezca los criterios de intervención en el mismo. En algunos de los edificios grafiados en los planos (sobre todo en el núcleo urbano de El Pueyo de Araguás) ya se han producido intervenciones que posiblemente hayan desvirtuado los valores a proteger. No obstante se ha creído conveniente mantener su protección hasta la elaboración de un catálogo, en el que se realice un estudio más en profundidad. B.- Protección de conjuntos Conjuntos urbanos de especial interés ambiental o arquitectónico. En los Conjuntos de Interés se desarrollará el Plan General mediante un Plan Especial que fije y determine la normativa de actuaciones posibles con el máximo detalle. Se califica con este nivel de protección al núcleo Histórico de El Pueyo de Araguás, dado el interés de su trama urbana, altamente concentrada sobre una única calle irregular, con multitud de perspectivas debidas a su irregularidad, a los retranqueos de la edificación y a los pasos cubiertos sobre la calle. C.- Protección Paisajística. El conjunto del Término Municipal de El Pueyo de Araguás queda calificado con este grado de protección, por lo que cualquier obra de edificación u obra civil, deberá ser realizada con respeto a su entorno, evitando se distorsionen las perspectivas de interés, ambientales, paisajísticas etc. 6

D.- Protección de Elementos. Se trata de proteger los elementos arquitectónicos que bien integrados en un edificio de valor reconocido, o bien aislados, tienen un reconocido valor arquitectónico, histórico o cultural. Quedan englobados en esta definición todos los escudos, bóvedas de piedra, arcos de ladrillos o piedras, parios, pórticos, chimeneas, aleros, molduras, bodegas, solanas, artesonados, puentes, escaleras, etc. de una tipología evidentemente histórica, que demuestre su procedencia derivada de la arquitectura tradicional de la comarca. Estos elementos deben ser mantenidos en el lugar de origen y ello hace conveniente que se rehabiliten los edificios donde se encuentran estos elementos, recuperando de esta forma la estructura tradicional del entorno. En caso de demoler estos edificios, los elementos deberán ser puestos, mediante la tramitación legal pertinente, a disposición del Ayuntamiento para su incorporación al entorno urbano o museo. El Ayuntamiento deberá elaborar un catálogo de estos elementos, en tanto no se elabore, la intervención en cualquier elemento de los señalados deberá realizarse con el informe previo de la Comisión de Patrimonio Ordenación Propuesta Art.77.- GRADOS DE CATALOGACIÓN Se establecen los Siguientes grados de catalogación: - Protección Nivel Integral. - Protección Nivel Estructural. - Protección Nivel Ambiental. Las determinaciones señaladas en este capítulo serán de aplicación a los edificios que se señalan en el catálogo. El contenido de este artículo prevalecerá sobre otra normativa del Plan General. 77.1 Grado de protección: Nivel integral Se incluyen en este grado los edificios de alto valor histórico, arquitectónico o urbanístico. Los edificios con este grado de protección han contribuido a la organización de la trama urbana. Cualquier tipo de intervención deberá respetar las anteriores, evitando los mimetismos que creen confusión con otras actuaciones precedentes. Los edificios señalados en el Catalogo con este grado de protección se considera necesario otorgarles el máximo nivel de protección, este grado incluye los edificios 7

declarados o incoados como Bienes de Interés Cultural (BIC), Bienes Catalogados y Bienes Inventariados en aplicación de la legislación sobre protección del patrimonio y con el alcance de protección en el edificio y su entorno que se indique en la declaración o incoación correspondiente. Asimismo quedan englobados todos los edificios que por su singularidad o tipología tradicionales contengas estos valores tales como iglesias o ermitas. Durante el periodo de vigencia del Plan General se considerará, sin necesidad de modificación expresa de sus determinaciones, que se incorporan a este grado de protección todos aquellos inmuebles sobre los que recaiga declaración o incoación de Bien de Interés Cultural o Bien Catalogado en aplicación de dicha legislación. 77.2 Grado de protección: Nivel estructural. Se encuentran incluidos en este grupo los edificios que sin tener valor monumental tienen un elevado valor tipológico, constructivo o formal como elementos representativos de la escena urbana. En gran parte se corresponde a edificios relevantes domésticos de titularidad privada. 77.3 Grado de protección: Nivel ambiental. Son aquellos edificios que no tienen especial valor artístico en si mismo pero que conforman la imagen tradicional del casco histórico de el municipio El Pueyo de Araguás. Los edificios catalogados no pueden ser demolidos en general, debiendo conservarse como mínimo las fachadas y todas las partes del edificio que motivan su catalogación, y que serán determinadas en cada caso por el Ayuntamiento tras los preceptivos informes de los servicios técnicos municipales y, en su caso, de la Comisión de Patrimonio del Gobierno de Aragón. 77.4 Conjuntos urbanos, paisaje y Elementos arquitectónicos El núcleo histórico de El Pueyo de Araguás dado el interés de su trama urbana, altamente concentrada sobre una única calle irregular, con multitud de perspectiva debida a su irregularidad, a los retranqueos de la edificación y a los pasos cubiertos sobre las calles será objeto de un Plan Especial. El paisaje del término municipal se encuentra protegido en general y por tanto cualquier obra de edificación u obra civil deberá ser realizada con respeto a su entorno, evitando se distorsionen las perspectivas de interés integral y estructural. Los elementos arquitectónicos se protegerán debidamente, quedando englobados en esta definición todos los escudos, bóvedas de piedra, arcos de ladrillo o piedras, parios, pórticos, chimeneas, aleros, molduras, bodegas, solanas, artesonados, puentes, escaleras, etc de una tipología evidentemente histórica, que demuestre su procedencia derivada de la arquitectura tradicional del entorno. Estos elementos deben ser mantenidos en el lugar de origen y ello hace conveniente que se rehabiliten 8

los edificios donde se encuentren estos elementos, recuperando de esta forma la estructura tradicional del entorno. En caso de demoler estos edificios, los elementos deberán ser puestos, mediante la tramitación legal pertinente, a disposición del Ayuntamiento para su incorporación al entorno urbano o museo. 77.5 Tipos de obras e intervenciones Las obras e intervenciones a realizar Los tipos de obras que podrán realizarse en el ámbito de los edificios y entornos protegidos, en función de su nivel de intervención transformadora del edificio original, son los siguientes: a. Conservación b. Restauración c. Consolidación d. Acondicionamiento e. Rehabilitación f. Reestructuración g. Obra nueva h. Obras parciales i. Obras de demolición j. Obras de sustitución k. Obras de ampliación a.- Conservación: Son obras de conservación aquellas cuya finalidad es la de cumplir las obligaciones de los titulares en cuanto se refiere a las condiciones de ornato e higiene en la edificación, sin alterar su estructura ni su distribución. Se incluyen, entre otras análogas, el cuidado y afianzamiento de cornisas y volados, la limpieza y reposición de canalones y bajantes, los revocos de las fachadas, la pintura, la reparación de cubiertas y el saneamiento de conducciones. Las obras de conservación no podrán alterar los elementos de diseño del edificio. b.- Restauración: Son obras de restauración aquellas que constituyen el grado máximo de conservación, con las que se pretende, mediante una reparación de los elementos estructurales o no del edificio, restituir sus condiciones originales, no admitiéndose en el proceso aportaciones de nuevo diseño. La reposición o reproducción de las condiciones originales habrá de incluir la reparación o incluso la sustitución de elementos estructurales e instalaciones para asegurar la estabilidad y adecuado funcionamiento del edificio en relación a las necesidades y usos a que sea destinado. Habrá de conservarse la decoración procedente de etapas anteriores de utilización del edificio que sea congruente con la calidad y uso del edificio. c.- Consolidación: Son obras de consolidación las de afianzamiento y refuerzo de elementos estructurales con eventual sustitución parcial de éstos, manteniendo los elementos arquitectónicos de organización del espacio interior (disposición de escaleras, patios de parcela, número de viviendas, etc.), aunque haya aportaciones de nuevo diseño. 9

Las obras de consolidación deberán adecuar los elementos y materiales empleados a los que presente el edificio, o presentase antes de sufrir modificaciones menores. d. Acondicionamiento: Son las destinadas a mejorar la funcionalidad o habitabilidad de un edificio o de parte de sus locales, mediante sustitución o modernización de sus instalaciones, incluso con redistribución de su espacio interior, manteniendo en todo caso las características morfológicas. Podrá autorizarse la apertura de huecos, si así lo permite el cumplimiento de las restantes normas generales y particulares de cada zona. Las obras de acondicionamiento deberán mantener el aspecto exterior y composición del edificio. e.- Rehabilitación: Son obras de rehabilitación las de adecuación, mejora de las condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior, manteniendo en todo caso las características estructurales del edificio. Este tipo de obra podrá suponer de adecuación de usos bajo cubiertas actuales o que completen éstas; modificación de patios interiores o de huecos que no sean fachadas; apertura de patios interiores y de huecos de escaleras que no afecten a la estructura portante, con excepción de forjados, y la ocupación de patios interiores. Cuando éstos tengan dimensiones notoriamente inferiores a las permitidas como mínimas en las Normas Urbanísticas. Las obras de rehabilitación no podrán modificar la fachada, salvo cuando se trate de la apertura de huecos de nuevas estancias que precisen iluminación o ventilación, o de la alteración de los mismos por adaptarse a una altura de planta distinta, adecuándose en este caso las soluciones de huecos a la composición y materiales de la fachada original. En el caso de edificios incluidos en el nivel de Protección Integral en los que la rehabilitación tenga por objeto su adecuación a usos públicos, podrán asimismo realizarse nuevos forjados, entreplantas y obras análogas, siempre que no alteren las características que motivaron la protección del edificio. f. Reestructuración: Son obras de reestructuración las de adecuación o transformación del espacio interior del edificio, incluyendo la posibilidad de demolición o sustitución parcial de elementos estructurales, sin afectar en ningún caso a la fachada o fachadas exteriores y a sus remates. Podrá darse modificación de volumen de acuerdo con la normativa vigente. El caso extremo de obra de reestructuración sería el vaciado del edificio, entendiendo por tal la demolición interior generalizada, con mantenimiento de la fachada o fachadas exteriores y sus remates. g. Obra nueva: Son obras nuevas las de construcción de nueva planta sobre los solares existentes o los que puedan surgir como resultado de la sustitución de edificios conforme a las normas de estas Normas Urbanísticas. Se tendrá en cuenta lo establecido en cuanto a rescate de elementos de interés. Las formas de sustitución, ampliación y nueva planta se verán sujetas a las condiciones formales establecidas para la calificación que en cada caso les corresponda. h. Obras parciales: Son obras parciales toda obra menor, o tramitación abreviada, de acuerdo con la definición que de ellas se hacen las Condiciones Generales de estas 10

Normas Urbanísticas siempre que no afecten a los elementos estructurales o al aspecto exterior de la edificación. Se consideran también obras parciales las destinadas a suprimir elementos añadidos en los frentes comerciales o a reponer el estado original de las condiciones de fachada en planta baja. i. Obras de demolición: Son obras de demolición aquellas que suponen la desaparición de lo edificado e manera total. Las obras de demolición según afecten o no a la totalidad de lo edificado pueden ser totales o parciales. j. Obras de de sustitución: Son aquellas mediante las que se derriba una edificación existente o parte de ella, en cuyo lugar se erige una nueva construcción. K. En las obras de nueva edificación -sustitución y ampliación- se permitirá la construcción hasta el límite de aprovechamiento de su zona. Las condiciones urbanísticas de los edificios y su capacidad edificatoria, así como su tipología serán las señaladas en las normas urbanísticas del Plan General. Cuadro resumen de los tipos de obras permitidas Obras en los edificios Tipos de obras GRADO I. NIVEL INTEGRAL GRADO II. NIVEL ESTRUCTURAL GRADO III. NIVEL AMBIENTAL RESTAURACIÓN SI SI SI CONSERVACIÓN SI SI SI CONSOLIDACIÓN SI SI SI ACONDICIONAMIENTO 1 SI SI REHABILITACIÓN 2 SI SI REESTRUCTURACIÓN NO SI SI Obras de DEMOLICIÓN TOTAL NO 3 3 demolición DEMOLICIÓN PARCIAL 4 4 5 Obras de SUSTITUCIÓN NO 5 5 nueva AMPLIACIÓN NO 6 6 edificación 1. Sin alterar la estructura original y manteniendo el estilo y condiciones de la construcción. 2. Sin afectar los elementos morfológicos protegidos. 3. Sólo en caso de ruina legal o técnica. 4. Sólo de cuerpos añadidos a la construcción original y carentes de valor arquitectónico. 5. Sólo en caso de admitirse la demolición. 6. Hasta los límites e aprovechamiento fijados en su zona. 11

6. CONCLUSIÓN Se presenta la siguiente modificación con la finalidad de cambiar los grados de protección y señalar las obras e intervenciones de los edificios catalogados estando el equipo redactor a disposición tanto del Ayuntamiento como de aquellos organismos que corresponda. Se considera por parte del equipo redactor que se cumplen las correspondientes exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico, así como el respeto a los principios de equilibrio territorial, movilidad sostenible; justificación de la correcta organización del desarrollo urbano y la coherencia con las políticas de vivienda, medio ambiente y patrimonio cultural. Zaragoza, para El Pueyo de Araguás, julio de 2010. JUAN CARLOS LORENTE CASTILLO Arquitecto RODOLFO ALCONCHEL CATALÁN Abogado Urbanista 12