TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO. IV Congreso Internacional de Derecho Tributario

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Transcripción:

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO IV Congreso Internacional de Derecho Tributario Impuestos Indirectos y Derechos Fundamentales Expositor: Mgter. Ricardo A. Rivera Abogado socio - Mendoza & Asociados Contadores Ciudad de Panamá, Junio 23, 2015 S

Contenido 1. Impuestos Indirectos S S Concepto Criterios de referencia 2. Derechos de los obligados tributarios 3. Principios rectores del Derecho Administrativo S Doctrina 4. Principio de Estricta Legalidad 5. Silencio Administrativo 6. Ley de Transparencia

Impuestos Indirectos S S S S S Aspectos generales de la clasificación tradicional de los impuestos en directos e indirectos. Criterios de distinción. No existe un criterio único que sirva de referencia, en todos los casos, para la calificación de un impuesto como directo e indirecto. Una controversia permanente: Sistema Tributario e impuestos directos e indirectos. Clasificación de los impuestos en directos e indirectos el Derecho Tributario Comunitario.

Impuestos Indirectos S Concepto Son aquellos que no percibe El Estado de un modo inmediato de las personas a quienes en definitiva deben gravar, sino que los percibe por motivos técnicos tributarios de una persona intermedia, que a su vez queda facultada para difundir o trasladar dicho impuesto a aquellas personas que en el ánimo del Legislador deben soportar en definitiva la carga.

Criterios de Referencia S El de incidencia S El de situación estática o dinámica de existencia S El de exteriorización de la capacidad contributiva (manifestación mediata o inmediata)

Criterio de Incidencia S Impuestos Indirectos cuando la intención del Legislador es que sean repercutidos por el sujeto pasivo, o deudor, en una persona distinta que los asume. S Impuestos Directos la intención del Legislador es que una misma persona obre como deudor y como contribuyente, sin derecho de repercusión del impuesto.

Criterio de Situación Estática o Dinámica de Existencia S Impuestos Indirectos los que gravan manifestaciones dinámicas o antecedentes. S Impuestos Directos - los que gravan situaciones estáticas o resultados.

Criterio de Exteriorización de la Capacidad Contributiva S Impuestos Indirectos los que gravan manifestaciones mediatas o indiciarias de capacidad contributiva. S Impuestos Directos los que gravan manifestaciones inmediatas o expresas de capacidad contributiva, independientemente de que las mismas sean acertadas o no.

Criterios de Distinción S Criterio Científico relacionado con la incidencia y con la expresión mediata o inmediata de la capacidad contributiva afectada. S Criterio Administrativo referente a la posibilidad de conformación de catastros y listados de sujetos pasivos.

Derechos de los Obligados Tributarios S Derechos de los obligados tributarios S Principios rectores del Derecho Administrativo S Principio de Estricta Legalidad S Silencio Administrativo S Ley de Transparencia

Derechos de los Obligados Tributarios S Los tributos, en efecto, tienen relación directa con la libertad en dos (2) aspectos: 1. No pueden incurrir en excesos que atenten contra los derechos fundamentales; y 2. Porque la existencia del Estado y, por ende, de los tributos, depende de una sana convivencia entre este y los contribuyentes.

Derechos de los Obligados Tributarios S Fundamento Legal: Artículo 155 de la Ley 8 de 2010.

Derechos de los Obligados Tributarios S Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por parte de todos los funcionarios de la Administración Tributaria. S Derecho a ser considerado y tratado como un contribuyente cumplidor de sus obligaciones mientras que no se aporte prueba concluyente de lo contrario. S Derecho a que las actuaciones de la Administración Tributaria se lleven a cabo de forma que resulte menos gravosa y distorsionante del giro habitual del contribuyente, sin afectar la facultad prioritaria de la Dirección General de Ingresos para llevar a cabo el audito y la garantía del cobro de los impuestos resultantes si proceden.

Derechos de los Obligados Tributarios S Derecho a estar asistido por sus asesores de confianza desde el comienzo del procedimiento de revisión o auditoría iniciado por la Administración Tributaria y observar durante toda su extensión, incluyendo la práctica de las pruebas respectivas. S Derecho a saber que esta siendo revisado o auditado por la Administración Tributaria y a conocer la identidad de los funcionarios que están a cargo del proceso de revisión o auditoría, así como también a conocer la identidad de sus superiores jerárquicos inmediatos.

Derechos de los Obligados Tributarios S Derecho a tener acceso a los informes y actuaciones realizados en el expediente de la revisión o auditoría de la cual es objeto el contribuyente. S Derecho a que la información suministrada a la Administración Tributaria se mantenga bajo reserva durante todo el procedimiento administrativo y judicial, salvo las excepciones establecidas expresamente en la ley. S Derecho a no ser revisado o auditado dos (2) veces por un mismo tributo en un mismo periodo. Se exceptúan los impuestos donde el contribuyente actúa como agente retenedor.

Derechos de los Obligados Tributarios S Derecho a que no le incauten equipos o partes de equipos informáticos durante el proceso de revisión o auditoría, cuando exista la facilidad de proveerle a la Dirección General de Ingresos la información necesaria. La administración tributaria solo podra copiar documentación electrónica con relevancia fiscal. S Se debera garantizar que la información electrónica copiada no sufrira alteraciones o modificaciones posteriores so pena de nulidad de lo actuado. Los derechos recogidos en este artículo son sin perjuicio de otros derechos reconocidos a los contribuyentes por el ordenamiento jurídico vigente.

Principios del Derecho Administrativo Ley 38 de 2000 Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 34. Las actuaciones administrativas en todas las entidades públicas se efectuarán con arreglo a normas de informalidad, imparcialidad, uniformidad, economía, celeridad y eficacia, garantizando la realización oportuna de la función administrativa, sin menoscabo del debido proceso legal, con objetividad y con apego al principio de estricta legalidad.

Principios del Derecho Administrativo 1. Estricta Legalidad 2. Publicidad 3. Informalidad 4. Imparcialidad 5. Uniformidad 1. Economía 2. Celeridad 3. Eficacia 4. Oportunidad 5. Buena Fe

Principio de Publicidad S Por mandato de Ley, toda información que emana de la Administración Pública es de carácter público, por lo cual el Estado debe garantizar una organización interna que sistematice la información, para brindar acceso a los ciudadanos y también para su divulgación a través de los distintos medios de comunicación.

Información que deben brindar: 1. El Reglamento Interno actualizado de la institución. 2. Las políticas generales de la institución, que forman parte de su plan estratégico. 3. Los manuales de procedimientos internos de la institución. 4. La descripción de la estructura organizativa de la institución. 5. La ubicación de documentos por categorías, registros y archivos de la institución, y el funcionario responsable de estos. 6. La descripción de los formularios y reglas de procedimiento para obtener información de la institución y dónde pueden ser obtenidos.

Principio de Informalidad S La Ley 38 de 2000 establece que las actuaciones administrativas en todas las entidades públicas se efectuarán con arreglo a las normas de Informalidad. S Principio reflejado en los artículos 47, 77 y 112. S No llevar al extremo la informalidad.

Principio de Imparcialidad S Para garantizar este principio se ha establecido en el procedimiento administrativo general panameño, el tradicional sistema de impedimentos y recusaciones legales. S Impedimentos y Recusaciones Ley 38/200 - Artículos 118 y 124 respectivamente.

Principio de Imparcialidad IMPEDIMENTOS - Artículo 118 de Ley 38/2000 S S S S El parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, entre el funcionario encargado de decidir o su cónyuge y alguna de las partes; Tener interés personal en el proceso, el funcionario encargado de decidirlo, su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados expresados en el numeral anterior; Ser la autoridad encargada de decidir el proceso o su cónyuge, adoptante o adoptado de alguna de las partes; o depender económicamente una de las partes de la autoridad; Ser el funcionario encargado de decidir, su cónyuge o algún pariente de éstos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, socio de alguna de las partes;

Principio de Imparcialidad IMPEDIMENTOS - Artículo 118 de Ley 38/2000 S Haber intervenido la autoridad encargada de decidir, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso, como funcionario encargado de resolver, Agente del Ministerio Público, testigo, apoderado o asesor, o haber dictaminado por escrito respecto de los hechos que dieron origen a éste; S Habitar la autoridad encargada de resolver, su cónyuge, sus padres o sus hijos, en casa de alguna de las partes, o comer habitualmente en mesa de dicha parte, o ser arrendador o arrendatario de ella; S Ser la autoridad encargada de decidir o sus padres o su cónyuge o alguno de sus hijos, deudor o acreedor de alguna de las partes;

Principio de Imparcialidad IMPEDIMENTOS - Artículo 118 de Ley 38/2000 S Ser la autoridad encargada de decidir o su cónyuge, curador o tutor de alguna de las partes; S Haber recibido la autoridad encargada de decidir, su cónyuge, alguno de sus padres o de sus hijos, donaciones o servicios valiosos de alguna de las partes dentro del año anterior al proceso o después de iniciado éste, o estar instituido heredero o legatario por alguna de las partes, o estarlo su cónyuge o alguno de sus ascendientes, descendientes o hermanos; S Haber recibido la autoridad, su cónyuge, alguno de sus padres o de sus hijos, ofensas graves de alguna de las partes, dentro de los dos años anteriores a la iniciación del proceso;

Principio de Imparcialidad IMPEDIMENTOS - Artículo 118 de Ley 38/2000 S Tener alguna de las partes proceso, denuncia o acusación pendiente o haberlo tenido dentro de los dos años anteriores, contra la autoridad que debe decidir el proceso, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos; S Haber intervenido la autoridad encargada de decidir en la formación del acto o del negocio objeto del proceso; S Estar vinculada la autoridad encargada de decidir con una de las partes, por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectadas por la decisión; S Ser la autoridad encargada de decidir y alguna de las partes, miembros de una misma sociedad secreta;

Principio de Imparcialidad IMPEDIMENTOS - Artículo 118 de Ley 38/2000 S La enemistad manifiesta entre la autoridad encargada de decidir y una de las partes; S Ser el superior, cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del inferior cuya decisión tiene que revisar; S Tener la autoridad encargada de decidir pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe decidir;

Principio de Imparcialidad RECUSACIONES - Artículo 124 de Ley 38/2000 S Si el funcionario en quien concurre alguna causal de impedimento no la manifestare dentro del término legal, la parte a quien interese su separación puede recusarlo en cualquier estado de la respectiva instancia, hasta dentro de los dos días siguientes al vencimiento del último trámite. S La recusación que no se funde en alguna o algunas de las causales del artículo 118, sera rechazada de plano. S La recusación no sera procedente si el que la promueve ha hecho alguna gestión en el proceso después de iniciado éste, siempre que la causal invocada sea conocida con anterioridad a dicha gestión.

Principio de Uniformidad S Este principio guarda relación con el principio de Igualdad de las Personas ante la Ley, lo que implica que la autoridad debe actuar de manera similar ante las situaciones semejantes.

Principio de Economía S De acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo General las actuaciones administrativas en todas las entidades públicas se efectuarán con arreglo a las normas de Economía, e impone a los jefes de despacho, respecto de las dependencias públicas que dirigen, la atribución de velar por el cumplimiento de esta disposición.

Principio de Celeridad S El deber que tienen todos los servidores públicos de impulsar el proceso administrativo está relacionado directamente con este principio. S Ley 38 de 2000 - Artículo 49

Principio de Eficacia S Una norma que responde a este principio, referida a que las gestiones de las partes cumplan con su finalidad, la encontramos en el Artículo 60 de la Ley 38 de 2000, al disponer que Cuando en cualquier momento se considere que algunos de los actos de las partes no reúnen los requisitos necesarios para que surtan efecto jurídico, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para complementarlo.

Principio de Eficacia S Aunado a lo anterior, la eficacia también tiende a que la decisión que emite la autoridad resuelva la situación planteada en la petición o controversia.

Principio de Oportunidad de la Función Administrativa S Está justificado que la función administrativa se realice dentro del tiempo razonable que permita prestar, con buena calidad, el servicio público que se demanda de la Administración, para lo cual también es necesaria la colaboración de los administrados. S Ver artículo 45 de la Ley 38/2000.

Principio de Oportunidad de la Función Administrativa S Artículo 45 Ley 38 de 2000 El peticionario, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los servidores públicos por el impulso procesal, tiene la obligación de realizar oportunamente las gestiones procesales que a él correspondan según la ley, para impulsar el desarrollo del proceso. Cuando un proceso se paralice por un término de tres meses o más debido al incumplimiento del peticionario, se producirá la caducidad de la instancia y el proceso no podrá ser reabierto dentro del año siguiente a la fecha en que se ejecutorié la resolución que así la declara. La caducidad de la instancia podrá ser declarada de oficio por el despacho respectivo o a solicitud de parte interesada.

Principio de Buena Fe S Artículo 1109 del Código Civil Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conforme a la buena fe, al uso y a la ley.

Principio de Estricta Legalidad S Los servidores públicos están obligados a sujetar todas sus actuaciones administrativas en la Ley, tal como lo establece el Artículo 18 de la CN, a saber: S Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas.

Otras herramientas del Contribuyente

Silencio Administrativo S En materia tributaria el Artículo 1185 del Código Fiscal establece el silencio administrativo negativo sustantivo en el Procedimiento Fiscal Ordinario. No deberá exceder de dos meses el tiempo que transcurra desde el día en que se presente una solicitud o se interponga cualquier recurso, hasta aquél en que se dicte resolución que ponga término a la solicitud o al recurso.

Silencio Administrativo S Transcurridos los dos (2) meses el contribuyente podrá: 1. Interponer el Recurso de Apelación directamente ante el Tribunal Administrativo Tributario (TAT), dentro de los 15 días hábiles posteriores al vencimiento del término de los 2 meses antes señalado. 2. Considerar agotada la vía gubernativa.

Silencio Administrativo S El silencio administrativo negativo procesal El rechazo al recurso - reconsideración o apelación -, debido al silencio de la autoridad competente durante 2 meses, contador a partir de la presentación del recurso.

Silencio Administrativo S Artículo 41 Constitución Nacional (Derecho de Petición) Toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés social o particular, y el de obtener pronta resolución. El servidor público ante quien se presente una petición, consulta o queja deberá resolver dentro del término de treinta días.

Ley 6 de 2002 - Ley de Transparencia S Norma constitucional Artículo 44 / CN: S Acceso a información personal pública o privada; S Mediante la acción hábeas data se podrá solicitar que se corrija, actualice, rectifique, suprima o se mantenga la confidencialidad de la información de carácter personal. S Proceso Sumario y sin necesidad de abogado.

Ley 6 de 2002 - Ley de Transparencia Artículo 2. Toda persona tiene derecho a solicitar, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna, la información de acceso público en poder o conocimiento de las instituciones indicadas en la presente Ley. Las empresas privadas que suministren servicios públicos con carácter de exclusividad están obligadas a proporcionar la información que les sea solicitada por los usuarios del servicio, respecto de éste.

Ley 6 de 2002 - Ley de Transparencia S Artículo 3. Toda persona tiene derecho a obtener su información personal contenida en archivos, registros o expedientes que mantengan las instituciones del Estado, y a corregir o eliminar información que sea incorrecta, irrelevante, incompleta o desfasada, a través de los mecanismos pertinentes.

Ley 6 de 2002 - Ley de Transparencia S Petición: 1. Papel simple o correo electrónico. 2. Sin formalidad 3. Sin abogado 4. Detallar la información que necesita 5. Presentarlo en la ventanilla de recibo de correspondencia

Ley 6 de 2002 - Ley de Transparencia S Requisitos de la petición: 1. Nombre del solicitante. 2. Número de cédula de identidad personal. 3. Dirección residencial o de su oficina. 4. Número telefónico donde puede ser localizado.

Prohibiciones a la Administración Pública S Decreto de Gabinete Nº109 de 1970 S Artículo 21. Es obligación de todos los funcionarios y empleados de la Dirección General de Ingresos, la de mantener la más absoluta reserva en las cuestiones que lleguen a su conocimiento como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

Prohibiciones a la Administración Pública S Se prohíbe establecer requisitos o trámites que no se encuentre previstos en las disposiciones legales y en los reglamentos dictados para su debida ejecución. Constituye falta disciplinaria la violación de este precepto y será responsable de ésta el Jefe o Jefa del Despacho respectivo. S Fundamento Legal: Artículo 47 / Ley 38 de 2000.

Norma Constitucional S Artículo 32. Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, ni más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria.

Norma Constitucional S Artículo 52. Nadie está obligado a pagar contribución ni impuesto que no estuvieren legalmente establecidos y cuya cobranza no se hiciere en la forma prescrita por las Leyes.

Conclusiones S S S Frente a la imprecisión de sus términos y las discrepancias doctrinales, aparece como un hecho indiscutible la existencia de 2 grupos de impuestos bien diferenciados. Los derechos fundamentales de los contribuyentes se encuentran debidamente establecidos desde la Constitución Nacional y es imprescindible el uso de los mismos por parte de los contribuyentes. El silencio administrativo constituye una figura jurídica que debemos tener presente todos los contribuyentes y aplicarla para poner fin a la vía gubernativa y pasar a lo contencioso administrativo.

Conclusiones S La ley de transparencia se ha convertido en otro vehículo esencial mediante el cual los contribuyentes pueden solicitar información personal o societaria a la Administración Pública. Lo anterior le permite a los administrados obtener información que les permita defenderse y a la vez fortalece la transparencia en la gestión pública.

Muchas Gracias!!