Anexo No. 1. Oficio enviado al Presidente de la Junta Parroquial de General Proaño.

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Mauricio Ortega Jaramillo

Transcripción:

Anexo No. 1 Oficio enviado al Presidente de la Junta Parroquial de General Proaño.

Anexo No. 2 Resultados de la evaluación interna en la Junta Parroquial de General Proaño sobre Contratación Pública. COMPONENTES PONDERACIÓN CALIFICACIÓN % NIVEL DE TOTAL TOTAL CONFIANZA Ambiente de Control 8 4 50% Evaluación del Riesgo 6 2 33,33% Actividades de Control 50 28 56% Información y Comunicación 6 4 67% Seguimiento 4 2 50% SUMAN 74 40 54% CALIFICACIÓN DE LOS COMPONENTES DE CONTROL COMPONENTES % N C. CALIFICACIÓN ALTA MODERADA BAJA Ambiente de Control 50% X Evaluación del Riesgo 33,33% X Actividades de Control 56% X Información y Comunicación 67% X Seguimiento 50% X

NIVEL DE CONFIANZA 100% 80% 60% 40% 20% 0% NIVEL DE CONFIANZA JUNTA PARROQUIAL PROAÑO % N C. COMPONENTES DE CONTROL Estos graficos representan el nivel de confianza, con el 53, 57%, significa que el nivel de confianza es moderado. La brecha es del 46% que representa el nivel de riesgo, es necesario fortalecer todos los componentes; sin embargo, a tres de ellos se debería poner mayor énfasis (ambiente de control, evaluación del riesgo y seguimiento). Anexo No. 3 INFORME DEFINITIVO DE MAYORÍA DE LA MESA 10 DE LEGISLACIÓN Y FISCALIZACIÓN SOBRE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN 1. ANTECEDENTES 1.1.- Por la iniciativa del Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la Asamblea Nacional Constituyente, a través de la Mesa 10 de Legislación y Fiscalización, tramitó la aprobación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. 1.2.- Conforme lo determina el Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente, la Mesa 10 elaboró el primer y segundo informe que incluyó un análisis del Contenido, alcance, ventajas y desventajas del proyecto de Ley.

1.3.- Como parte del proceso, la Mesa 10 discutió y socializó el Proyecto de Ley con los actores del Sector público y privado, con quienes se mantuvo reuniones de trabajo en un marco de total apertura y receptividad. 1.4.- Adicionalmente, en el periodo comprendido entre el primer y segundo informe se han Recibido observaciones escritas al Proyecto de Ley realizadas tanto por asambleístas no solo de la Mesa 10 sino de toda la Asamblea, así como de gremios, instituciones públicas y otros actores Involucrados con la temática. Todas estas observaciones han sido analizadas de forma pormenorizada; y, se han incluido en el nuevo texto de la Ley aquellos aportes considerados pertinentes, así como se han justificado - igualmente de forma pormenorizada - el porqué otros no han sido incorporados. Anexo No. 4 INFORME DE MINORÍA DE LEÓN ROLDÓS AGUILERA SOBRE EL PROYECTO DE LA LEY ORGÁNICA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, VERSIÓN FINAL. Creo que la Ley moderniza el sistema de contratación pública, sin embargo, tengo preocupaciones que paso a precisar: 1.- demasiadas excepciones en el art. 2 de regímenes espaciales. La más preocupante, el de numeral 8, que parte del supuesto no cierto de que siempre las empresas estatales son mixtas, aún de otros países de la comunidad internacional, son las mejores contratistas. Creo que algunas pueden ser eficientes, pero siempre deben ser competitivas en precio y calidad. De cierto modo, el primer párrafo del art. 2 que propuse, sobre la reglamentación para la adjudicación en regímenes especiales, la que debe constar en el reglamento general a esta ley, bajo criterios de objetividad, competitividad, estudios previos y elementos comparativos mitigan el riesgo, frente a la propuesta inicial de simplemente el régimen especial a voluntad presidencial, sin reglamentación general. Lo ideal es la competitividad abierta y no el eventual favoritismo por razones no técnicas sino políticas. Después de la observación presidencial en que la pretensión fue insistir en el texto propuesto inicialmente, absoluta discrecionalidad del presidente para cada contrato fuera de

la ley, la mesa mantuvo la condición de que haya una normativa específica e el reglamento general de la ley, pero la exigencia de criterios de objetividad, competitividad, estudios previos y elementos comparativos se sustituyó criterios de selectividad. 2.- Se logró que el Instituto Nacional de Contratación pública no sea dependiente de la función ejecutiva, sino organismo técnico y autónomo, pero se mantiene el riesgo de centralismo, aun cuando se le quitó la Instituto la competencia de ser el órgano de apelación de reclamos aun sobre adjudicaciones en procesos sometidos a esta Ley, lo cual habría sido los más grave del centralismo, porque habría copado las decisiones contractuales, porque se habrían multiplicado los recursos. También se eliminó la facultad punitiva del Instituto, que estaba en el proyecto inicial, porque el control y las responsabilidades se situaron en la Contraloría General del Estado. 3.- El principio de Registro Único de proveedores nacional debe tener las flexibilidades de inclusión y accesos que no reduzcan la nomina de los posibles beneficiarios, caso contrario solo estarían círculos de contratistas y eso es inaceptable. 4.- En el numeral 15 del Art. 7 debe haber referencia a las condiciones de representación de las entidades con leyes orgánicas. No estoy de acuerdo que la máxima autoridad administrativa y representante legal tenga la competencia privativa de adjudicar o contratar, debe haber procesos, y en algunos casos, autorización de cuerpos colegiados, Consejos o Directorios. Demasiado poder para una sola persona. Después de los negociados, de qué importan las responsabilidades posteriores que se fijen, si la corrupción ya generó sus utilidades, ya se dio? 5.- Planteé en la mesa y lo reitero. Contraloría y Procuraduría deben intervenir con el Instituto en la preparación de los documentos previos a los procesos, y deben pronunciarse en tiempo perentorio, una vez adjudicados los contratos. Más aun, en el caso de la procuraduría, lo manda explícitamente la constitución de 1998, que se dice aun está vigente, y el proyecto ya aprobado, en el art. 3 del capítulo de la Procuraduría, numeral 4. Ejercer el control de legalidad de los actos y contratos que suscriban los organismos y entidades del sector público. El control de la legalidad nunca puede ser posterior, tiene que ser previo y concurrente. Posteriormente lo que puede haber es controlar la ejecución de los contratos. Sin informes oportunos, la Contraloría pasaría solo a establecer responsabilidades, ante hechos consumados.

6.- Se corrigió la Contratación Integral por precio fijo, conocido como llave en mano, introduciendo en el Art. 55 el principio no se pueden, en esta modalidad procedimientos especiales los del Art. 2 o de excepción. Unir la contratación integral a precio fijo en el numeral 8 del Art. 2 sería abiertamente negociado a dedo. 7.- la subcontratación pública siempre requerirá procesos similares a los de la contratación pública. 8.- La transitoriedad debe ser de mejor elaboración, entre el actual régimen jurídico y el nuevo. No puede quedar a la voluntad centralista del Instituto que establece la disposición transitoria sétima.

Anexo No. 5

Anexo No. 6

Anexo No.7 Mapa Político de General Proaño Anexo No. 8 Fotografías: Casa Comunal de la parroquia General Proaño

Presidente de la Junta Parroquial, señor Oswaldo Chacha, dialogando con el señor Carlos Arteaga, estudiante. Oficina del Presidente de la Junta y del Secretario - Tesorero

Macas, 17 de mayo de 2010 Egresado, Carlos de Jesús Arteaga Cubi.