En veintiocho de enero de dos mil dieciséis, la secretaria de acuerdos Martha Olivia Fajardo Luna, da cuenta al Pleno de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación con las constancias que integran el presente expediente, así como con la certificación que antecede. Conste. México, Distrito Federal, veintiocho de enero de dos mil dieciséis. Vistas las constancias que integran el presente expediente y de la certificación secretarial que antecede, se advierte que en diligencia practicada el doce de enero de dos mil dieciséis (foja 23), el actuario judicial adscrito al **, notificó personalmente al promovente *, el proveído de siete del indicado mes y año (fojas 5-7), en el que se le concedió el término de tres días para que por escrito, manifestara si era su deseo promover demanda laboral y de ser así cumpliera con los presupuestos establecidos en el artículo 129 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; con el apercibimiento decretado en el auto de referencia. Ahora bien, de la certificación de cuenta se advierte que el término para desahogar la prevención ordenada, transcurrió del trece al quince de enero del presente año. En esa virtud, y vista la aludida certificación en la que la secretaria de acuerdos hizo constar que conforme a la búsqueda que realizó en el libro de control de correspondencia de esta Comisión Substanciadora desde el siete de enero a la fecha, no se encontró registrada promoción alguna con la que el mencionado promovente, hubiera desahogado la prevención ordenada. En esas condiciones, procede hacerle efectivo el apercibimiento decretado en el indicado proveído de siete de enero último y se tiene por no interpuesta como demanda laboral el escrito presentado en la mesa de control de correspondencia de esta Comisión Substanciadora el seis de enero de dos mil dieciséis. Lo anterior, toda vez que no existe instancia de parte expresa en la que el trabajador hubiere manifestado a qué órgano quería demandar, ni las prestaciones que en su caso le demandara, ni mucho menos las pruebas de su parte, por lo que esta Comisión Substanciadora y en su momento el Pleno del MOFL/nmrz. - 1 -
Consejo de la Judicatura Federal no estarían en posibilidad de pronunciarse sobre alguna prestación de carácter laboral. En consecuencia, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido, previas las anotaciones que correspondan en el Libro de Gobierno respectivo, lo que se deberá notificar personalmente al promovente, mediante exhorto que se envíe para tal efecto. Con el objeto de cumplir lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 753, 756, 757 y 758 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en términos de su numeral 11; envíese atento exhorto al *******, para que en auxilio de las labores de esta Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, se sirva ordenar a quien corresponda practique la notificación personal al promovente **, en el domicilio oficial del *, donde presta sus servicios, ubicado en *. Con la súplica de que la diligencia de notificación que se solicita, se practique en los términos previstos en los artículos 741, 744, 748 y 751, de la invocada ley de aplicación supletoria; en el entendido de que, con el objeto de evitar que se obstruya el trámite de este asunto, se solicita atentamente tenga a bien verificar que tal diligencia sea realizada conforme a lo antes precisado y para el caso de que se le presente cualquier incidencia, o bien, exista alguna imposibilidad para realizar la notificación de referencia, previo a ordenar la devolución del exhorto relativo, lo haga saber a la brevedad a esta Comisión, vía correo electrónico a la dirección **@correo.cjf.gob.mx, cuyo envío podrá confirmar en el número telefónico **, con la finalidad de estar en posibilidad de acordar lo que conforme a derecho corresponda. Asimismo, se solicita atentamente al exhortado que tomando en cuenta el lugar de su residencia, remita por la indicada vía electrónica la constancia de notificación referida. Cabe precisar que de conformidad con el principio general en materia laboral relativo a la inmediatez, según lo dispuesto en el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la invocada ley burocrática, el referido medio de comunicación únicamente podrá ser utilizado para enviar y recibir documentos oficiales relativos al exhorto que en virtud del presente acuerdo se ordenó diligenciar, no así de escritos u oficios del promovente. MOFL/nmrz. - 2 -
En la inteligencia de que en atención a los principios de celeridad e inmediatez, así como para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso a que alude el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en términos de su numeral 11, se hace del conocimiento del exhortado que en este expediente desde el siete de enero pasado se habilitaron días y horas inhábiles (fojas 5-7), para la práctica de las diligencias de notificación encomendadas, de conformidad con el artículo 717 de la aludida Ley supletoria. Notifíquese. Así lo proveyó el Pleno de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, y lo firman en unión de la secretaria de acuerdos, Martha Olivia Fajardo Luna, que autoriza y da fe. TERCER INTEGRANTE Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR. REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. GILBERTO CID CAPETILLO. REPRESENTANTE DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JOSÉ ROBERTO CÓRDOVA BECERRIL. MOFL/nmrz. - 3 -
LA SECRETARIA DE ACUERDOS. MARTHA OLIVIA FAJARDO LUNA. Razón. En la misma fecha se envió el exhorto /2016 al *, para los efectos legales conducentes. Conste. MOFL/nmrz. - 4 -
El licenciado(a) Daniel Arturo Guillén Núñez, hago constar y certifico que en términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado. Conste. MOFL/nmrz. - 5 -