CONTRATO DE COMPRAVENTA En Barcelona, a de del año dos mil siete. REUNIDOS: De una parte, como VENDEDOR, D., mayor de edad, con domicilio en Barcelona, C/ Balmes, 82-84, entlo. 2ª y provisto de NIF nº Y de otra, como COMPRADOR, D. y Dª mayores de edad, con domicilio en, c/ número y, provistos de NIF nº y respectivamente. INTERVIENEN: El señor., como apoderado de la mercantil PREMIUM CAPITAL, S.L., provista de NIF B63682918, domiciliada en Barcelona, C/ Balmes 82-84, entlo. 2ª, e inscrita en el Registro Mercantil al tomo 37102, folio 196, hoja B- 298496. Don y Doña actuando en su propio nombre e interés. Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente contrato y, en virtud de ello, EXPONEN I. Que la mercantil PREMIUM CAPITAL, S.L., es dueña en pleno dominio, por justos y legítimos títulos, del solar sito en la calle Alfonso XIII de Garrucha (Almería), sobre el que se están construyendo dos edificios denominados LA MARÍTIMA, integrado por 221 viviendas, 1 planta sótano en cada edificio con 221 plazas de garaje en total, y 169 trasteros, así como una zona ajardinada, en régimen de propiedad horizontal, según proyecto redactado por el Arquitecto Don Francesc Satoca García, debidamente visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña y, al amparo de la Licencia de Obras concedida por el Ayuntamiento de Garrucha en fecha 17 de octubre de 2006, Licencia Municipal de obras nº 3538. Título.- Le pertenece, en cuanto al solar, por compra de la finca núm. de Garrucha, según escritura autorizada por la Notario de Barcelona, Don Leopoldo Martínez de Salinas, en fecha de de 2006, número de su protocolo; y en cuanto a la edificación, por tenerla así declarada en escritura de obra nueva autorizada por el Notario de Barcelona Don Leopoldo Martínez de Salinas en fecha de de 2007, núm. de su protocolo; inscrita la primera en el Registro de la Propiedad de Vera, al tomo, libro, folio.
II. El Sr.... y la Sra..., que están interesados en adquirir de los referidos edificios los siguientes elementos en construcción: a) ENTIDAD NÚMERO...- VIVIENDA SEÑALADA COMO LETRA..., en la planta... Escalera... del edificio sito en la calle Alfonso XIII de Garrucha (Almería), de superficie útil... metros cuadrados; LINDA: al frente, con..., por la derecha con...; izquierda, con..., y fondo con... Inscrita en el Registro de la Propiedad de Vera, al tomo..., libro..., folio..., finca número... Le corresponde un coeficiente de participación sobre el total edificio del...% b) ENTIDAD NÚMERO...- PLAZA DE APARCAMIENTO en planta sótano...de superficie útil...metros cuadrados; LINDA: al frente, con..., por la derecha con...; izquierda, con..., y fondo con... Inscrita en el Registro de la Propiedad de Vera, al tomo..., libro..., folio..., finca número... Coeficiente del...% c) ENTIDAD NÚMERO.- TRASTERO núm...en planta...de superficie útil...metros cuadrados; LINDA: al frente, con..., por la derecha con...; izquierda, con..., y fondo con... Inscrita en el Registro de la Propiedad de Vera, tomo..., libro..., folio..., finca número... Coeficiente del...% III. Las entidades descritas se hallan libres de arrendatarios, cargas y gravámenes, a excepción de una hipoteca a favor de CAJAMAR Caja Rural Intermediterránea, Sociedad Cooperativa de Crédito. La edificación está pendiente de división en propiedad horizontal. IV. Puestas de acuerdo ambas partes, suscriben el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA que quedará sujeto a los siguientes,
PACTOS Primero.- OBJETO DEL CONTRATO: El., en la representación que ostenta de PREMIUM CAPITAL, S.L. vende y transmite, a D. y Dª, que compran por mitad y proindiviso, las entidades descritas en el expositivo II que precede, en concepto de libre de cargas, gravámenes, arrendatarios y ocupantes, a excepción de la hipoteca descrita, con las características, memoria de calidades y superficies construidas y útiles que resultan de la memoria descriptiva del proyecto, planos de la vivienda y sus anexos que por fotocopia han quedado unidos al presente documento, formando parte integrante del mismo, y que fueron objeto de visado número de de de. por el Colegio de Arquitectos de. Segundo.- VIVIENDA EN CONSTRUCCIÓN: Que las entidades con sus elementos comunes y anexos descritos están en fase de construcción, habiendo sido otorgada escritura pública de declaración de obra nueva ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña Don Leopoldo Martínez de Salinas, el de de 2006, bajo el nº de su protocolo, inscrita en el Registro de la Propiedad de Amposta al tomo, libro, folio. Tercero: CUERPO CIERTO: Los elementos inmobiliarios objeto de este contrato se transmiten como cuerpo cierto y, sin consideración a medida o número, con todo lo comprendido dentro de las paredes y linderos y, en su consecuencia, caso de sufrir las superficies determinadas aproximadamente en el proyecto ligeras diferencias, la COMPRADORA no tendrá derecho a reclamación alguna. Cuarto.- PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio de la presente compraventa se establece en la suma de...- (... EUROS), a los que habrá que añadir el % de IVA que grava la operación, de los que corresponden... a vivienda,... a parking, y... a trastero pagaderas del modo siguiente: a) En cuanto a ( EUROS) más otros euros ( EUROS) en concepto de IVA, han sido abonados con anterioridad a este acto mediante cheque cuya fotocopia se acompaña, sirviendo el presente documento como la más eficaz y cabal carta de pago de los mismos. Dicha cantidad responde a un anticipo del precio total estipulado, no constituyendo arras del artículo 1454 del Código Civil. b) En cuanto a... (...EUROS) más otros... (...EUROS) en concepto de IVA, son abonados por la parte compradora a la vendedora en este acto, sirviendo el presente documento como la más eficaz y cabal carta de pago de los mismos.
c) En cuanto al resto de... (... EUROS) más otros euros ( EUROS) en concepto de IVA, serán abonados por los COMPRADORES a la SOCIEDAD VENDEDORA en el acto de la firma de la escritura pública de compraventa mediante cheque bancario. Quinto.- ENTREGA DE LA VIVIENDA: La entrega de llaves y con ella de la posesión de las fincas transmitidas tendrá lugar en el acto del otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa que se llevará a cabo ante el Notario que designen los COMPRADORES, siempre que los COMPRADORES hubieran cumplido las obligaciones que le sean exigibles en dicha fecha, en el plazo de los quince días siguientes a la fecha en que la SOCIEDAD VENDEDORA requiera a los COMPRADORES y que como máximo será por todo el... de... del..., salvo que mediaran circunstancias ajenas a la voluntad de las partes o de fuerza mayor (pluviometria excesiva, huelgas en el sector de la construcción, falta de suministros, etc.), que impidiesen la entrega en dicho período, pudiendo demorarse, sin que ello implique penalización alguna para el VENDEDOR, hasta un máximo de 3 meses. De producirse un retraso superior a dicho período, los COMPRADORES podrán, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley de Ordenación de la Edificación, resolver la compraventa, con devolución por la SOCIEDAD VENDEDORA de las cantidades recibidas a cuenta más el interés legal del dinero al tipo vigente, hasta el momento en que se haga efectiva la devolución. En el caso en que se produzca un retraso en el otorgamiento de la escritura pública por causa imputable a los COMPRADORES, aunque no diera lugar a la resolución a que se refiere el pacto siguiente, éste vendrá obligado a indemnizar a la SOCIEDAD VENDEDORA por todos los daños y perjuicios que se deriven del mismo, siendo expresamente pactados, entre otros, los Gastos de Comunidad y los gastos de financiación de la hipoteca que grave la finca, que se hubieran devengado a partir de la fecha en que debió otorgarse la Escritura Pública. Sexto.- PAGOS A CUENTA: Las entregas a cuenta del precio a que se refieren los apartados a) y b) del pacto cuarto, se garantizan mediante aval otorgado por la entidad / contrato de seguro nº de póliza suscrito con, entregando a los COMPRADORES, en este acto, acreditación documental de tal extremo. En los supuestos en que los COMPRADORES resuelvan legalmente el contrato por incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas por la SOCIEDAD VENDEDORA, ésta deberá devolver las cantidades entregadas a cuenta más los intereses legales hasta el momento efectivo de su devolución.
Séptimo.- INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN: El incumplimiento por parte de los COMPRADORES de las obligaciones de este contrato, o la falta de pago a su vencimiento de alguna de las cantidades que integran el precio, dará lugar a instancia de la SOCIEDAD VENDEDORA, previo requerimiento notarial, burofax o cualquier otro medio que asegure su recepción concediéndole un plazo de diez días naturales para satisfacerlo, a exigir el cumplimiento del contrato o, declararlo resuelto, pudiendo disponer la SOCIEDAD VENDEDORA libremente de las fincas objeto del mismo, y sin obligación alguna de reintegrar las cantidades recibidas hasta la fecha, que retendrá en concepto de cláusula penal expresamente pactada, sin perjuicio de poder reclamar los daños y prejuicios derivados del incumplimiento de los COMPRADORES. Octavo.- MODIFICACIONES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS: La SOCIEDAD VENDEDORA se reserva el derecho de efectuar en las obras las modificaciones que le fueran impuestas, bien por la administración, bien por la dirección facultativa, o aquellas otras que vengan motivadas por exigencias técnicas o jurídicas durante la ejecución, aunque afecte a la distribución de la vivienda o la calidad de los materiales, lo que, en todo caso, será comunicado a los COMPRADORES para su conocimiento quienes no podrán oponerse a las mismas, si bien, en caso de desacuerdo, podrán instar la extinción de la compraventa, con devolución de las cantidades entregadas a cuenta y el interés legal correspondiente. Noveno.- CONSIDERACIONES SOBRE EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Los COMPRADORES autorizan ampliamente a la SOCIEDAD VENDEDORA para que, por si sola, pueda modificar la escritura de obra nueva y división del edificio a fin de reflejar las alteraciones que procedan, distribuyendo e incluso, reasignando la cuota de participación que corresponda a cada entidad, siempre que con dicha modificación no se altere el número de elementos físicos objeto de la transmisión, y especialmente, las superficies aproximadas y linderos de la vivienda. Asimismo la autoriza a subdividir, reagrupar o modificar los departamentos que aún estén a la venta en el edificio sin previa autorización de los propietarios de la finca, así como a llevar a cabo a través de los elementos comunes, toda clase de instalaciones necesarias para el fin o destino de los negocios que se instalen en la planta baja y sótanos, autorizando y aceptando la instalación de cualquier establecimiento en cualquiera de los departamentos del edificio, siempre que cumplan la normativa vigente. La SOCIEDAD VENDEDORA se reserva dirigir la administración, conservación y vigilancia del edificio, directamente o a través de un administrador, hasta que no se hayan formalizado TODAS las escrituras públicas de compraventa del resto de departamentos del complejo en que se ubican los elementos adquiridos.
Décimo.- RESERVA DE DOMINIO Y PROHIBICIÓN DE DISPONER: La vendedora se reserva expresamente el dominio y la propiedad de los inmuebles objeto de este contrato en tanto no sea satisfecho por el COMPRADOR la totalidad del precio pactado lo que se traducirá con el otorgamiento de la escritura pública de compraventa-, sin que la entrega posesoria que eventualmente pueda realizarse con anterioridad a dicho momento lleve implícita la traslación del dominio. Y en consecuencia pactan que en tanto no se haya producido la mencionada transmisión, la parte adquirente no podrá gravar, enajenar, arrendar ni permitir la ocupación ningún título, de las entidades objeto de este contrato. Asimismo durante todo el período de ejecución de las obras y, en atención a la vigente normativa en materia de Seguridad e Higiene, queda prohibida la entrada al edificio a personas ajenas a la obra y, como consecuencia de ello, el acceso de los COMPRADORES a los elementos adquiridos hasta en tanto no se efectúe la entrega de llaves una vez terminada la obra. Undécimo.- GASTOS E IMPUESTOS: Todos los gastos, impuestos y arbitrios derivados de la suscripción del presente contrato, así como los que se originen con motivo del otorgamiento de la escritura pública de compraventa hasta su definitiva inscripción en el Registro de la Propiedad, serán de cuenta de los COMPRADORES. También serán a su cargo, los gastos de contratación y conexión de los servicios y suministros individuales de los departamentos adquiridos, así como los que se deriven de la adquisición de los propios contadores a las empresas de suministro. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana correrá a cargo de la SOCIEDAD VENDEDORA a tenor de la legislación vigente. Desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública y consiguiente entrega de la posesión, serán asimismo a cargo de los COMPRADORES los impuestos y arbitrios que gravan la propiedad de la vivienda adquirida, así como sus gastos de comunidad. Duodécimo.- SERVICIOS Y SUMINISTROS: La SOCIEDAD VENDEDORA queda facultada para contratar en nombre de la futura Comunidad de Propietarios los suministros y servicios de mantenimiento y conservación de las zonas comunitarias, obligándose los COMPRADORES a sufragar el porcentaje de las primas o importes de tales servicios y suministros que correspondan a los departamentos adquiridos. Para poder cubrir tal eventualidad así como, para cubrir los gastos derivados de la instalación de los contadores, el suministro inicial de la vivienda hasta que se haya efectuado el cambio de titular, así como para garantizar la formalización por parte de la comunidad de propietarios ante el Ayuntamiento, del preceptivo cambio de titular a su favor de la licencia de aparcamiento y su correspondiente vado, la COMPRADORA efectuará en el acto de la firma de la escritura pública de compraventa un depósito de euros, que
no se liquidará hasta que se den por concluidas la totalidad de dichas operaciones. Décimo tercero.- DOCUMENTACIÓN: Las entidades objeto de la presente compraventa serán entregadas y puestas a disposición de los COMPRADORES con la correspondiente cédula de habitabilidad, así como con toda la documentación propia de la vivienda a que se refiere la legislación vigente. Asimismo se le acreditará la constitución del seguro decenal establecido en el artículo 19 de la propia Ley, para garantizar durante DIEZ AÑOS el resarcimiento por los daños materiales causados por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales. Décimo cuarto.- PROTECCIÓN DE DATOS: Mediante la firma del presente contrato los COMPRADORES solicitan y prestan su consentimiento a que sus datos sean comunicados a la entidad financiadora de la promoción, esto es, CAJAMAR Caja Rural Intermediterránea, Sociedad Cooperativa de Crédito, con domicilio social en Almería, Plaza de Barcelona, 5 (en adelante, CAJAMAR), para que pueda tratarlos con el fin de dirigir a los COMPRADORES, de forma personalizada, acciones comerciales, publicitarias o de propaganda sobre la posible financiación de su compra y, en general, sobre productos y servicios financieros que puedan ser del interés de los COMPRADORES. Prestado dicho consentimiento, mediante la firma del presente contrato, los COMPRADORES quedan además informados de que sus datos serán incorporados a un fichero titularidad de CAJAMAR, para su tratamiento con la finalidad ya indicada, pudiendo los COMPRADORES ejercer frente a ella sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos legalmente exigidos, mediante comunicación escrita al Departamento de Seguridad Informática de CAJAMAR, en la dirección antes indicada. Décimo quinto.- SUMISION A FUEROS: En la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes, con renuncia expresa a su propio fuero, si fuese distinto, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Vera por ser el partido judicial correspondiente al de ubicación del inmueble. Y para que así conste, firman las partes el presente contrato por duplicado ejemplar y a un solo efecto en la ciudad y fecha al encabezamiento indicados. POR LA VENDEDORA PREMIUM CAPITAL, S.L. p.p. POR LA COMPRADORA